14532 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Número 105, Miércoles 31 de agosto de 2022 TAZACORTE ANUNCIO 3213 184305 Adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de abril de 2022, el acuerdo de aprobar inicialmente la MODIFICACIÓN DE LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE ENSEÑANZA POST OBLIGATORIA, DIRIGIDAS A ESTUDIANTES RESIDENTES EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, y no habiéndose presentado reclamaciones en el plazo de 30 días de exposición al público, efectuado mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n* 47, de 20 de abril de 2022, queda definitivamente aprobada de conformidad con lo dispuesto en cl artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la propia resolución corporativa En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 RBREL, y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 RBRL, a continuación se inserta el texto íntegro de las Bases, elevado ya a definitivo a todos los efectos legales, entrando en vigor al día siguiente de su aprobación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Visto el anuncio publicado en el BOP de Santa Cruz de Tenerife n% 99, con fecha 17 de agosto de 2022 en el que se aprecia error material en el referenciado anuncio de MODIFICACIÓN DE LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONOMICAS PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS DE ENSEÑANZA POST OBLIGATORIA, DIRIGIDAS A ESTUDIANTES RESIDENTES EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, se procede a efectuar la oportuna corrección, teniendo por válido el anuncio siguiente BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESION DE AYUDAS ECONOMICAS PARA LA REALIZACION DE ESTUDIOS DE ENSENANZA POST OBLIGATORIA, DIRIGIDAS A ESTUDIANTES RESIDENTES EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Primera.- Objeto Las presentes bases de vigencia indefinida, tienen por objeto establecer las condiciones para la concesión, con cargo al presupuesto municipal, de ayudas para los estudiantes de este municipio que cursen estudios de enseñanza post obligatoria tanto dentro, como fuera de la isla de La Palma Serán subvencionables los gastos derivados de desplazamientos, alojamientos, y libros de texto y material, así como aquellos objetos necesarios y de utilidad para el estudio (gafas, ordenador...). Su obtención estará condicionada al cumplimiento de los requisitos académicos y económicos, y se concederán atendiendo a la renta per cápita de la unidad familiar, priorizando aquellas solicitudes cuya renta per cápita sea más baja, hasta agotar el crédito presupuestario asignado a tal fin Los estudios objeto de las ayudas serán los siguientes a) Bachillerato b) Formación profesional de grado medio y superior Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 105, Miércoles 31 de agosto de 2022 14533 c) Estudios Universitarios. d) Estudios post grado y/o máster/expertos universitarios e) Los demás estudios especiales, siempre que respondan a un plan de estudios o currículum aprobado por el Ministerio competente o por la Consejería competente del Gobierno de Canarias. Quedan excluidos de las presentes bases los estudios de enseñanza obligatoria. Segúnda.- Beneficiarios/as Podrán beneficiarse de éstas ayudas los/as estudiantes que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar empadronado en el municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte, al menos 6 meses antes de la publicación de la presente convocatoria. b) Estar matriculado en alguno de los estudios señalados en la base primera. c) No superar los umbrales de renta especificados en estas bases. d) Que la persona solicitante, se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal, Autonómica y Municipal y con la Seguridad Social. Si fuera menor de edad, se tendrá en cuenta dicho cumplimiento en relación a cada uno de los miembros de la unidad familiar. e) No incurrir en prohibición para ser beneficiario/a de subvención con conformidad con lo regulado en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones. y) Tener justificadas ayudas análogas al presente trámite, recibidas previamente a la presente convocatoria. "Tercera.- Documentación (Anexo 1) El modelo normalizado de solicitud estará a disposición de los interesados en las dependencias de la concejalía y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tazacorte, e irá acompañado de la siguiente documentación: a) Formulario de solicitud (Anexo 11). b) Fotocopia Libro de Familia. c) Fotocopia del DNI, NIE, pasaporte, etc.,del solicitante y su unidad de convivencia, y en su caso, acreditación de la representación con la que se actúa. a) Certificado/informe municipal de empadronamiento y convivencia. Se entiende por unidad de convivencia al núcleo familiar constituido por la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o espacio habitacional, ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco civil de consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado en línea recta y colateral, o por dotación, tutela o acogimiento familiar. e) Declaración jurada (Anexo 111). Y) Documento acreditativo de la matrícula para el curso escolar correspondiente a la convocatoria. 9) Autorización del interesado para que la Administración pueda recabar datos relativos a la concesión de ayudas económicas para la realización de estudios post obligatorios (Anexo IV). h) Documentos de Alta de Terceros debidamente cumplimentado y sellado por el Banco o Caja (Anexo V). ¡) Autorización para recabar datos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Estatal (Anexo VI). 3) Justificante de hallarse al corriente en el cumplimento de las obligaciones con la Seguridad Social, Haciendas Estatal, Hacienda Canaria y Hacienda Municipal. 14534 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 105, Miércoles 31 de agosto de 2022 k) Justificante de los ingresos económicos de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, mayores de 16 años, mediante Declaración de la renta correspondiente al año en curso o en su caso Certificación Negativa del Nivel de Rentas, - Pensionistas: Documento acreditativo de la pensión que percibe, Desempleados: Fotocopia de la tarjeta de demandante de empleo y certificado de prestaciones del INEM. L) Cualquier otra documentación que resulte de interés. Cuarta.- Requisitos económicos Que la renta per cápita de la unidad familiar y de convivencia no supere el 1.5 del IPREM anual, vigente en el momento de la convocatoria. La determinación de la renta familiar se obtendrá sumando los ingresos anuales de la totalidad de miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años o menores emancipados, en el momento de la solicitud, dividida por el número de miembros. Se añadirá un miembro más computable para ta determinación de la renta per cápita familiar, por cada una de las siguientes circunstancias debidamente acreditadas, hasta un máximo de 3: Cuando el/la solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia esté afectado de una discapacidad legalmente reconocida, superior al 33%. Cuando se trate de familias donde todos los mayores de edad se encuentren en situación de desempleo. - Cuando solicitante se encuentre en condición de familia numerosa. Quinta.- Procedimiento de presentación y concesión Las solicitudes se presentarán en “el Registro General o en la sede electrónica del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la totalidad de la documentación mecesaria según la base quinta de la presente convocatoria. Irán dirigidas a la Alcaldía, de conformidad con lo señalado en estas bases. Las subvenciones se otorgan mediante concurrencia competitiva hasta el límite presupuestario disponible. El criterio para la comparación de las solicitudes será la renta per cápita de la unidad familiar, atendiendo a aquellas solicitudes con una menor renta per cápita de su unidad familiar. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el Alcalde. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Concejal Delegado/a, el cual después de recabar cuantos informes estime convenientes, realizará una evaluación de las solicitudes o peticiones conforme a los criterios, farmas y prioridades de valoración establecidos en estas bases. Las solicitudes serán resueltas por el Alcalde, quedando acreditados los fundamentos de tal resolución. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, en el lugar indicado por éste/a, en el plazo de 10 días a partir de la fecha en la que la resolución haya sido dictada, en los términos del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 41 de dicha Ley. El vencimiento del plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de concesión de la ayuda por silencio administrativo, según establece el artículo 25 Ley 39/2015, de 1 de octubre. La resolución del procedimiento se publicará así mismo en la sede electrónica de la Corporación Municipal. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenenfe. Número 105, Miércoles 31 de agosto de 2022 14535 Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente ante el orden jurisdiccional, recurso contencioso-administrativo, según establece el artículo 123 Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sexta.- Plazo de presentación El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Séptima.- Subsanación de documentos Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos por la normativa de aplicación se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme establece el artículo 68,1 de la citada Ley. Octava.-Importe de la ayuda El importe de la ayuda dependerá de los estudios cursados y de la ubicación del centro en el que el solicitante, curse los mismos. Ciclos Formativos de Grado Medio en la Isla de La Palma: 160€ Ciclos Formativos de Grado Medio fuera de la Isla de La Palma: 240€ Ciclos Formativos de Grado Superior en la Isla de La Palma: 180€ - Ciclos Formativos de Grado Superior fuera de la Isla de La Palma: 270€ Bachillerato en la Isla de La Palma: 230€ Bachillerato fuera de la Ista de La Palma: 350€ Estudios Universitarios en la Isla de La Palma: 370€ Estudios Universitarios fuera de la Isla de La Palma: 560€ Máster/expertos: 560€ Una vez asignadas las cantidades recogidas en las presentes Bases a todas las personas que han solicitado dichas ayudas y cumplen con los requisitos, se procederá a repartir el importe que ha sobrado del presupuesto total. Este reparto se hará de manera proporcional según el grado de estudios que se cursen y el número de beneficiarios, Novena.- Justificación de la Ayuda Se presentarán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los que se haga constar la realización del fin para el que fue otorgada la ayuda de entre los previstos en estas bases. La justificación habrá de presentarse como máximo en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución del procedimiento al beneficiario. Décima.- Reintegro 1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y en el Reglamento de desarrollo de la misma. 2.- La exigencia del reintegro requerirá la tramitación del procedimiento legalmente previsto en la normativa anterior. 14536 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 105, Miércoles 31 de agosto de 2022 Décima primera.- Base de Datos Nacional de Subvenciones Las ayudas que se convoquen amparadas en las presentes bases quedan sujetas a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Disposición Adicional Única En lo no previsto en las presentes bases serán de aplicación los preceptos de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de subvenciones. Disposición Derogatoria Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongas a lo regulado en las presentes bases. Disposición final Las presentes bases entrarán en vigor después de su aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación y a partir del día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 105, Miércoles 31 de agosto de 2022 14537 ANEXO 1I.- DOCUMENTACIÓN Formulario de solicitud (Anexo II). Fotocopia Libro de Familia. Fotocopia del DNI, NIE, pasaporte, etc., del solicitante y su unidad de convivencia, y en su caso, acreditación de la representación con la que se actúa. Certificado/informe municipal de empadronamiento y convivencia. Se entiende por unidad de convivencia al núcleo familiar constituido por la persona solicitante y, en su caso, a quienes convivan con ella en una misma vivienda o espacio habitacional, ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por parentesco civil de consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado en línea recta y colateral, o por dotación, tutela o acogimiento familiar. Declaración jurada (Anexo I11). Documento acreditativo de la matrícula para el curso escolar correspondiente a la convocatoria. Autorización del interesado para que la Administración pueda recabar datos relativos a la concesión de ayudas económicas para la realización de estudios post obligatorios (Anexo 1V). Documentos de Alta de Terceros debidamente cumplimentado y sellado por el Banco O Caja (Anexo V). Autorización para recabar datos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Estatal (Anexo VI). Justificante de hallarse al corriente en el cumplimento de las obligaciones con la . Seguridad Social, Haciendas Estatal, Hacienda Canaria y Hacienda Municipal. Justificante de los ingresos económicos de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, mayores de 16 años, mediante Declaración de la renta correspondiente al año en curso o en su caso Certificación Negativa del Nivel de Rentas. - Pensionistas: Documento acreditativo de la pensión que percibe. - Desempleados: Fotocopia de la tarjeta de demandante de empleo y certificado de prestaciones del INEM. Cualquier otra documentación que resulte de interés, 14538 Boletin Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Número 105, Miércoles 31 de agosto de 2022 ANEXO 1TI.- FORMULARIO DE SOLICITUD Datos del solicitante: Datos del alumno/a: SOLICITA: Ayuda económica para cursar los estudios de enseñanza post obligatoria, dirigidas a estudiantes residentes en el municipio de La Villa y Puerto de Tazacorte, durante el curso académico 20 120 DATOS DEL CENTRO DE ESTUDIOS NOMBRE DEL CENTRO: DIRECCIÓN: CURSO: CICLO: de En La Villa y Puerto de Tazacorte, a de 20 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 105, Miercoles 31 de agosto de 2022 14539 ANEXO 1II1.- DECLARACIÓN JURADA D./Dña. con DNI y con domicilio en , del término municipal de t Declara bajo juramento: 1 Que he leído y acepto las bases establecidas por esta Corporación Municipal para el otorgamiento de Ayudas económicas para la realización de estudios de enseñanza post obligatoria, dirigidas a estudiantes residentes en el municipio de La Villa y Puerto de Tazacorte. Que todos los datos referidos en esta solicitud son verdaderos y que tengo en mi posesión todos los ejemplares originales referidos para demostrarlo. Que cumplo con todos los requisitos señalados en estas bases, para obtener la condición de beneficiario/a de esta ayuda. Que no se halla incurso/a en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Que la persona beneficiaria de esta ayuda, se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, Haciendas Estatal y Canaria y Hacienda Municipal. Que el total de las subvenciones/ayudas solicitadas a cualquier institución u organismo, tanto públicos como privados, no superan el coste total de la actividad a subvencionar. de de 20 . En La Villa y Puerto de Tazacorte, a Firmado: 14540 Boletin Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 105, Miércoles 31 de agosto de 2022 ANEXO IV.- MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE LA ADMINISTRACION PUBLICA PUEDA RECABAR DATOS RELATIVOS A LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DE ENSEÑANZA POST OBLIGATORIA, DIRIGIDAS A ESTUDIANTES RESIDENTES EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. D./Dña. con DNI , mayor de edad y com domicilio en F en el término municipal de , código postal AUTORIZACIÓN: la/s personas abajo firmantes, autoriza/n al Ilustre Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte, a recabar la información necesaria que esta administración necesita, para la tramitación de ayudas económicas para la realización de estudios de enseñanza post obligatoria, dirigidas a estudiantes residentes en el municipio de Tazacorte. En La Villa y Puerto de Tazacorte, a de de 20303w Firmado: Boletin Ofictal de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 105, Miércoles 31 de agosto de 2022 14541 ANEXO V.- DOCUMENTO ALTA DE TERCEROS DATOS BANCARIOS (a cumplimentar por la Entidad bancaria N% CUENTA ¡q_- _ _ _E__ 3 »>-_ A _ A — EA Nombre Entidad: Sucursal: Domicilio Entidad Código postal Población Provincia: AA Certificamos que la cuenta arriba reseñada, figura abierta en los archivos de esta Entidad Bancaria, al nombre y DNI/NIF siguientes: Apellidos y nombre DNI/NIE SELLO Y FIRMA BANCO/CAJA Fdo | Apellidos y nombre: OOOO] |Bemidiliegl OOOO | Teléfono 1: [| ____[Teléfono2: | _|Fax]|___ | AUTORIZA para que, a partir del recibo del presente y en tanto no sea modificado o cancelado, las cantidades que se deban percibir con cargo a los fondos de la Tesorería de esa corporación sean ingresadas en la cuenta y banco, cuyos datos se indican En ¿a de de El Autorizante Nombre y apellidos DNI/NIE Fdo 14542 Boletin Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 105, Miércoles 31 de agosto de 2022 ANEXO VI.- AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (Concesión de ayudas y/o subvenciones) Y EL NIVEL DE RENTA DEL EJERCICIO 202 . La persona abajo firmante autoriza al Ilustre Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte, a solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y al nivel de renta del ejercicio 202 , para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y mantener la subvención o ayuda tramitada por este Ilustre Ayuntamiento. La presente autorización se otorga exclusivamente a efectos de reconocimiento, seguimiento y control de la subvención o ayuda mencionada anteriormente y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la concesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas, para el desarrollo de sus funciones. Nombre apellidos: En La Villa y Puerto de Tazacorte, a de de 202 NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al organismo solicitante. e Se debe adjuntar copia DNI/NIE. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a veinticuatro de agosto de dos mil veintidos. EL ALCALDE, David Ruiz Álvarez, documento firmado electrónicamente. 11 e ul MAA, EA y te —a a NN I A de ia a? * 2*- Mo LL al SS yla nn M1 2 pa e LEA I un ls A "Tear az 1 13 Ll I 11 uu ER uy Mu 111 !l E 111 I i 11 IM i 1111 H 11 11 ur - 7] 155) e o, a A 2. | == AA A. al a a E -- el E ¡pe ul a, OO A A, - a e == FR