ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Provincia de S/C. de Tenerife. Alcalde Fecha Firma: 20/04/2022 HASH: 431da013721e7c74c7416e8a746a4ad9 DECRETO.- MODIFICACIÓN DECRETO 2021-0363 DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE ATENCIÓN SOCIAL PARA LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, PARA HACER FRENTE AL IMPACTO SOCIAL DE LA ERUPCIÓN DEL VOLCÁN CUMBRE VIEJA. Visto que por Decreto de Alcaldía de fecha 16 de noviembre de 2021, que consta en el Libro de Decretos con el nº 2021-0363 de la misma fecha, relativo a la adopción de medidas urgentes en materia de atención social para las personas en situación de vulnerabilidad, para hacer frente al impacto social de la erupción del volcán Cumbre Vieja. Visto el Informe remitido por el Departamento de Servicios Sociales, en relación a las reclamaciones recibidas tanto de forma verbal como escrita, en el que se expone que existen vecinos del Municipio de Tazacorte en situación de vulnerabilidad con motivo de la erupción del volcán Cumbre Vieja, cuyas circunstancias no quedan recogidas en el Decreto 2021-0363 mencionado anteriormente, siendo éstas: -No estar empadronado en el municipio de Tazacorte con anterioridad al 19 de septiembre, manifestando los afectados poder demostrar su arraigo en el municipio de forma permanente y continuada. Visto que en el citado Informe también se recoge que refieren los mismos vecinos que su municipio de empadronamiento considera que debe ser el Ayuntamiento donde esté afincada su vivienda, el que debe dar respuesta a lo relacionado con el pago de los donativos, al pertenecer su vivienda habitual a este término municipal, provocando así la imposibilidad de percibir el ingreso correspondiente a los donativos recibidos, ni en su municipio de empadronamiento ni en el de residencia. Visto que en el citado Informe, en base a lo anteriormente expuesto, se propone que se valoren las circunstancias descritas y se adopten las medidas oportunas para así dar una respuesta a las familias afectadas. Considerando que el Resuelvo Cuarto del citado Decreto, relativo a los requisitos que deben cumplir las personas y/o unidades familiares para que puedan acceder a las ayudas, en su apartado a) establece “(…) Estar empadronados-as en el municipio de Tazacorte con anterioridad al 19 de septiembre de 2021.(…)”. Considerando que es necesario una modificación del citado apartado a) del Resuelvo Cuarto, en el sentido de incluir también como beneficiarios de Juan Miguel Rodríguez Acosta (1 de 1) 1 Número: 2022-0143 Fecha: 20/04/2022 Cód. Validación: ATWHW7M2WAEMS3QQQ9MQ6XDRT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 2 DECRETO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Provincia de S/C. de Tenerife. estas donaciones a los vecinos de este término municipal no empadronados, que puedan demostrar su arraigo en el municipio de forma permanente y continuada. Vistas las atribuciones que me confiere la legislación vigente y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con esta fecha, HE RESUELTO: PRIMERO.- Modificar el Decreto de Alcaldía de fecha 16 de noviembre de 2021, que consta en el Libro de Decretos con el nº 2021-0363 de la misma fecha, relativo a la adopción de medidas urgentes en materia de atención social para las personas en situación de vulnerabilidad, para hacer frente al impacto social de la erupción del volcán Cumbre Vieja, añadiendo al Resuelvo Cuarto apartado a) lo siguiente: “… o poder demostrar su arraigo en el municipio de forma permanente y continuada”. SEGUNDO.- Dar traslado de esta resolución a todo el personal de Servicios Sociales, y publicar la misma para general conocimiento de la ciudadanía en la página web del Ayuntamiento de Tazacorte, en la sede electrónica de la Corporación, así como en cualquier otro medio de difusión de los existentes. Tercero.- Dar cuenta de la presente resolución a la Intervención Municipal de Fondos y a la Tesorería Municipal, a los efectos oportunos. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 20 de abril de 2022. EL ALCALDE, Fdo.: Juan Miguel Rodriguez Acosta DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 2 Número: 2022-0143 Fecha: 20/04/2022 Cód. Validación: ATWHW7M2WAEMS3QQQ9MQ6XDRT | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 2 DECRETO