C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Expte. 2781/2025 1 DECRETO.- LEVANTAMIENTO DE REPARO DE INTERVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA A LA ASOCIACIÓN CABALLOS FUFOS. Visto lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones de este Ayuntamiento y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ejercicio Económico 2025. Vista la solicitud y documentación que adjunta, presentada por la ASOCIACIÓN CABALLOS FUFOS, por la que solicita la subvención nominativa prevista en el vigente Presupuesto General del Ejercicio 2025. Visto que existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el Presupuesto vigente del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte para atender la obligación derivada de la concesión de la citada subvención nominativa por la cantidad de SIETE MIL EUROS (7.000,00€), con cargo a la aplicación presupuestaria 2025.3340.48003 denominada “SUBVENCIÓN ASOCIACIÓN CABALLOS FUFOS/ PROMOCIÓN CULTURAL.” Visto que consta en el expediente informe desfavorable de Intervención de Fondos sobre la aprobación del gasto y pago de la subvención, de fecha 31 de diciembre de 2025. Resultando que las obligaciones pendientes de pago contraídas en ejercicios anteriores forman parte de un expediente que se está llevando a cabo por parte de la Corporación. Para ello, en primer lugar, se ha procedido a realizar una modificación presupuestaria de suplemento de crédito y así dotar del crédito necesario en las distintas aplicaciones presupuestarias que conforman las citadas obligaciones. Y posteriormente se llevará el correspondiente reconocimiento extrajudicial de crédito para la aprobación definitiva de estas obligaciones. Visto que consta informe-propuesta de Secretaría de fecha 31 de diciembre de 2025. Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Base Duodécima de las Bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones al Deporte, RESUELVO PRIMERO. Proceder al levantamiento del reparo emitido por la Intervención de fecha 31 de diciembre de 2025 y continuar con la tramitación del expediente. SEGUNDO. Conceder la subvención nominativa a la ASOCIACIÓN CABALLOS FUFOS para la realización de la Memoria de ejecución de acuerdo a la documentación presentada a través de la Sede Electrónica de la Corporación. Cód. Validación: ZY44PGKDHD9LKX6PZXPSRYZWL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 6 DECRETO Número: 2025-1109 Fecha: 31/12/2025 DAVID RUIZ ALVAREZ (1 de 1) Alcalde Fecha Firma: 31/12/2025 HASH: 90245158085852ff809bbef3e949eb95 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Expte. 2781/2025 2 TERCERO. La gestión de la subvención se efectuará con arreglo a las siguientes condiciones: 1. Objeto: El objeto de esta Resolución de concesión es canalizar la subvención concedida por el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte a la ASOCIACIÓN CABALLOS FUFOS para la realización de varios actos durante las Fiestas de San Miguel 2025, entre los días 26 a 28 de septiembre, que se detallan en la Memoria aportada. 2. Actividades a realizar: Las actividades a realizar serán las descritas de acuerdo en la Memoria de ejecución presentada. 3. Crédito Presupuestario y financiación: El importe de la financiación, con cargo al presupuesto vigente de esta Corporación destinado a la ASOCIACIÓN CABALLOS FUFOS para la ejecución de la actuación objeto de la presente subvención asciende a la cantidad de SIETE MIL EUROS (7.000,00€) que se imputará al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 2025.3340.48003, con cargo a la anualidad 2025, denominada SUBVENCIÓN ASOCIACIÓN DE CABALLOS FUFOS/PROMOCIÓN CULTURAL. 4. Gastos subvencionables: Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitadas respondan a la naturaleza de las actividades que se recogen en la Memoria de ejecución presentada por la ASOCIACIÓN CABALLOS FUFOS a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, que resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo de ejecución. 5. Compatibilidad de la subvención: La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, siempre que aisladamente o en concurrencia con las mismas no supere el importe de la actividad subvencionada. 6. Plazo para la realización de los gastos subvencionables: El plazo para la realización de los gastos subvencionables se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025. Cód. Validación: ZY44PGKDHD9LKX6PZXPSRYZWL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 6 DECRETO Número: 2025-1109 Fecha: 31/12/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Expte. 2781/2025 3 7. Plazo y forma de justificación: La ASOCIACIÓN CABALLOS FUFOS tendrá de plazo hasta el 31 de marzo de 2026 (incluido), para presentar la justificación de la consecución de los objetivos previstos, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. No admitiéndose la posibilidad de ampliación del plazo de justificación conforme a los establecido en el art. 70.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La justificación se realizará de conformidad con lo establecido en la Memoria de ejecución presentada, es decir, los gastos incluidos en la justificación deberán corresponder a gastos incluidos en la Memoria. En cuanto a la forma de justificación deberá presentarse mediante cuenta justificativa que como mínimo deberá incluir: ⎯ Memoria justificativa de la consecución de los objetivos previstos, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. ⎯ Listado de gastos realizados (se entiende por gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado por la Entidad Beneficiaria con anterioridad a la finalización del periodo de la subvención otorgada, tal como prescribe el art. 31.2 de la LGS. ⎯ Declaración responsable de otras subvenciones o ingresos recibidos para el mismo fin, debidamente firmada por el representante de la entidad solicitante. ⎯ Facturas o documentos justificativos de los gastos realizados ⎯ Carta de pago de reintegro, en su caso, por el importe de la subvención que no haya sido gastado. ⎯ Los documentos justificativos del gasto (y se entiende por gasto subvencionable aquellos estricta y directamente relacionados con el objeto de la subvención) deberán reunir los siguientes requisitos formales y no se admitirán ni enmiendas ni tachaduras: I. Identificación del prestador del servicio y del receptor del mismo (nombre, CIF, NIF, apellidos en su caso, dirección completa). II. Identificación de del objeto del servicio. III. Cuantía total. IV. Numeración, fecha, expresión “factura”. V. Justificante del pago (la forma normal de pago será transferencia bancaria emitida directamente al proveedor del producto o servicio subvencionado, con cargo a la misma cuenta bancaria en la que se ha ingresado la subvención, en su caso, y se deberá adjuntar justificante de cada transferencia a la correspondiente factura abonada. Se admitirán, asimismo, los Cód. Validación: ZY44PGKDHD9LKX6PZXPSRYZWL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 6 DECRETO Número: 2025-1109 Fecha: 31/12/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Expte. 2781/2025 4 pagos realizados por talón bancario, pero cumpliendo los siguientes requisitos; a) Deberá ser emitido nominativamente al proveedor del producto o servicio subvencionado, y con cargo a la misma cuenta en la cual se ha ingresado la subvención, en su caso; b) No serán aceptados los talones bancarios emitidos al portador, ni tampoco los pagarés; c) Se deberá adjuntar copia de cada talón a la correspondiente factura abonada, y adjuntarse en la cuenta justificativa un extracto de movimientos de la cuenta bancaria, emitido por la entidad bancaria, en la cual se verifique el cargo en cuenta de los talones correspondientes. Así mismo, se admitirán pagos con tarjeta a través de datáfono, con cargo a la misma cuenta en la cual se ha ingresado la subvención. En este caso se deberá adjuntar justificante de cada operación a la correspondiente factura abonada. No se aceptarán justificantes de pago en efectivo. 8. Protección de datos: Tanto la ASOCIACIÓN CABALLOS FUFOS como el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte tienen la obligación de cumplir las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril., relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Esta obligación subsistirá aún después de terminada la actuación. 9. Incumplimiento y reintegro: En el supuesto de incumplimiento total o parcial del objeto de la subvención o de la falta total o parcial de la justificación de la misma, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha que se acuerde procedente el reintegro. Se procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en los supuestos de incumplimiento de la obligación de justificar, justificación insuficiente o incumplimiento total o parcial del objeto, actividad o proyecto que fundamentó la concesión de la subvención. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los Cód. Validación: ZY44PGKDHD9LKX6PZXPSRYZWL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 6 DECRETO Número: 2025-1109 Fecha: 31/12/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Expte. 2781/2025 5 supuestos que contempla el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La entidad beneficiaria estará obligada al reintegro de todas las cantidades no justificadas debidamente en el plazo señalado, de acuerdo a los siguientes criterios: a) Incumplimiento total de los fines: reintegro del 100%. b) Incumplimiento parcial de los fines: reintegro proporcional al objetivo no cumplido. c) Incumplimiento de la obligación de la justificación: reintegro de la subvención. d) Justificación insuficiente: reintegro proporcional a la parte no justificada adecuadamente. 10. Causa pérdida de subvención: La falta de justificación de la actividad y objeto de la subvención dará lugar a la pérdida de la misma. 11. Pago anticipado: Se establece la posibilidad de realizar pago anticipado del importe concedido como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención conforme a lo establecido en el art. 34 de la LGS, art.65 RLGS. Para el abono anticipado de la subvención, los beneficiarios tendrán que acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 12. Régimen Jurídico: La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación. Quedando advertido el beneficiario de que estará obligado a someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores (Art. 14.1.c) LGS). CUARTO. Autorizar, disponer y reconocer la obligación correspondiente a la subvención nominativa a favor de la ASOCIACIÓN CABALLOS FUFOS del Presupuesto General del ejercicio 2025 por importe SIETE MIL EUROS (7.000,00€), con cargo a la aplicación presupuestaria 2025.3340.48003, SUBVENCIÓN ASOCIACIÓN CABALLOS FUFOS/PROMOCIÓN CULTURAL. Cód. Validación: ZY44PGKDHD9LKX6PZXPSRYZWL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 6 DECRETO Número: 2025-1109 Fecha: 31/12/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Expte. 2781/2025 6 QUINTO. Ordenar el pago anticipado de esta subvención y ejecución del mismo. SEXTO. De la presente Resolución se dará cuenta a la Intervención de Fondos Municipal y a la entidad beneficiaria. SÉPTIMO. Suministrar la información sobre la concesión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. OCTAVO. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. EL ALCALDE, Fdo.: David Ruiz Álvarez DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: ZY44PGKDHD9LKX6PZXPSRYZWL Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 6 DECRETO Número: 2025-1109 Fecha: 31/12/2025