C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Expte. 2319/2025 1 DECRETO.- LEVANTAMIENTO DE REPARO DE INTERVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES AL DEPORTE, ANUALIDAD 2025. Visto lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones de este Ayuntamiento, y vistas las BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES AL DEPORTE POR EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, aprobada modificación de las mismas por el Pleno de la Corporación y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 134, de 6 de noviembre de 2024. Visto que con cargo al Presupuesto General del ejercicio 2025 del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte se dotó el crédito presupuestario suficiente, con cargo a la aplicación presupuestaria 2025.3410.48008 AYUDAS AL DEPORTE COLECTIVOS E INDIVIDUALES/PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE, del Presupuesto General del ejercicio 2025 del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, por importe de VEINTISIETE MIL EUROS (27.000.-€) para hacer frente a las obligaciones que se derivan de la presente convocatoria. Visto que con fecha 8 de octubre de 2025, por Resolución de Alcaldía nº 2025- 0842, se aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones al Deporte anualidad 2025, por el procedimiento de concurrencia competitiva y efectuada por Intervención la pertinente retención del crédito disponible por importe de 27.000,00 €. Visto que con fecha 15 de octubre de 2025, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 125, fue publicado el extracto de la convocatoria adquiriendo plena eficacia la convocatoria y abriéndose el plazo de presentación de solicitudes que concluía en fecha 22 de octubre de 2025. Visto que con fecha 24 de noviembre de 2025 se emitió certificado de Secretaría en el que constan las solicitudes presentadas por los interesados en tiempo y forma. Visto que con fecha 24 de noviembre de 2025, se acordó por el órgano instructor, tras las actuaciones oportunas, la evaluación de las solicitudes presentadas por el Técnico Municipal de Deportes, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención y en la convocatoria; que fue recibida por la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes y Patrimonio Histórico con fecha 24 de noviembre de 2025. Visto que con fecha 27 de noviembre de 2025, la Comisión Informativa de Educación, Cultura, Fiestas, Juventud, Deportes y Patrimonio Histórico emitió dictamen en el que se concretaba el resultado de la evaluación efectuada, aprobando el reparto de concesión de subvenciones al Deporte anualidad 2025 propuesto por informe del Técnico Municipal de Deportes. Cód. Validación: C2CAZWSTAYPYPR9XW5JELJFKD Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 8 DECRETO Número: 2025-1105 Fecha: 31/12/2025 DAVID RUIZ ALVAREZ (1 de 1) Alcalde Fecha Firma: 31/12/2025 HASH: 90245158085852ff809bbef3e949eb95 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Expte. 2319/2025 2 Visto que con fecha 28 de diciembre de 2025, en aplicación de la Base Duodécima, por notificación mediante publicación en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de la Corporación, se concedió a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles para presentar las alegaciones o renuncias que estimen oportunas, acompañadas de los documentos en los que se fundamente la misma. Visto que con fecha 29 de diciembre de 2025, se emitió certificado de Secretaría en el que constan que no se presentaron alegaciones por los interesados sino escrito de conformidad y aceptación en relación con el dictamen favorable al reparto de concesión de subvenciones propuesto por informe del Técnico Municipal de Deportes. Visto que consta en el expediente informe desfavorable de Intervención de Fondos sobre la aprobación del gasto y pago de la subvención, de fecha 31 de diciembre de 2025. Resultando que las obligaciones pendientes de pago contraídas en ejercicios anteriores forman parte de un expediente que se está llevando a cabo por parte de la Corporación. Para ello, en primer lugar, se ha procedido a realizar una modificación presupuestaria de suplemento de crédito y así dotar del crédito necesario en las distintas aplicaciones presupuestarias que conforman las citadas obligaciones. Y posteriormente se llevará el correspondiente reconocimiento extrajudicial de crédito para la aprobación definitiva de estas obligaciones. Visto que consta informe-propuesta de Secretaría de fecha 31 de diciembre de 2025. Examinada la documentación que la acompaña, y de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Base Duodécima de las Bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones al Deporte, RESUELVO PRIMERO.- Proceder al levantamiento del reparo emitido por la Intervención de fecha 31 de diciembre de 2025 y continuar con la tramitación del expediente. SEGUNDO. Conceder las subvenciones al Deporte, para atender a los gastos asumidos durante el ejercicio 2025, a favor de los siguientes beneficiarios: NOMBRE VALORACIÓN CUANTÍA DANIEL LANCIANO FELIPE EN REPRESENTACIÓN DE DAREY LANCIANO REMEDIOS 7 PUNTOS 600,00€ (máximo por deportista individual) CLUB DEPORTIVO ANYUVI MOTOR SPORT 7 PUNTOS 3.790,86€ Cód. Validación: C2CAZWSTAYPYPR9XW5JELJFKD Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 8 DECRETO Número: 2025-1105 Fecha: 31/12/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Expte. 2319/2025 3 JENNIFER HERNÁNDEZ SAN JUÁN 5 PUNTOS 600,00€ (máximo por deportista individual) CLUB DEPORTIVO WILD RACING TEAM 6 PUNTOS 1.000,00€ (máximo debido a que no puede superarse el presupuesto presentado) CLUB DEPORTIVO SLOT 1.000 LAGOS 10 PUNTOS 5.415,52€ CLUB DEPORTIVO TIDAVAI TEAM RACING 9 PUNTOS 4.873,97€ CLUB DEPORTIVO LUDUS MAGNUS BOXING RILO- CONGUI 4 PUNTOS 2.119,63€ (máximo debido a que no puede superarse el presupuesto presentado) JULIO JOSÉ AFONSO PÉREZ 6 PUNTOS 600,00€ (máximo por deportista individual) CLUB DEPORTIVO CARISMÁTICO TAZACORTE 13 PUNTOS 6.250,00€ (máximo debido a que no puede superarse el presupuesto presentado) CLUB DEPORTIVO IMAGYM 10 PUNTOS 1.150,00€ (máximo debido a que no puede superarse el presupuesto presentado) SHEILA HERNÁNDEZ RUIZ 6 PUNTOS 600,00€ (máximo por deportista individual) TERCERO. La gestión de la subvención se efectuará con arreglo a las siguientes condiciones: 1. Objeto: Fomentar el deporte de deportistas profesionales del municipio de Tazacorte, colaborando con la financiación de los gastos, en desarrollo del deporte como estímulo que supone para el fomento del deporte base, en virtud de las exigencias técnicas de su preparación. 2. Crédito Presupuestario y financiación: La financiación de esta subvención se hace con cargo a la aplicación presupuestaria 2025.3410.48008 denominada AYUDAS AL DEPORTE COLECTIVOS E INDIVIDUALES/PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE, del Presupuesto General del Ejercicio 2025 del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, donde existe crédito disponible por importe de VEINTISIETE MIL EUROS (27.000,00 €). 3. Gastos subvencionables: Cód. Validación: C2CAZWSTAYPYPR9XW5JELJFKD Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 8 DECRETO Número: 2025-1105 Fecha: 31/12/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Expte. 2319/2025 4 Se considerarán gastos subvencionables, los relacionados con la actividad en cuestión que se realice de manera indubitada. Son subvencionables los siguientes conceptos: - Gastos federativos por concepto de arbitraje, licencias deportivas, inscripción de equipos o seguros exigidos por las federaciones deportivas. Estos gastos pueden realizarse ante la federación nacional, regional, provincial, insular o distintas federaciones internacionales, así como los estamentos arbitrales de dichas federaciones. Se excluye de los gastos federativos subvencionables, las sanciones económicas impuestas al club deportivo por la federación u organismo deportivo de cualquier índole. - Gastos de desplazamiento de deportistas, técnicos deportivos. Se incluyen los gastos derivados del uso de cualquier tipo de medio de transporte, ya sea aéreo, marítimo o terrestre. Incluyendo gastos por el uso de transporte público o privado, alquiler de vehículos, gastos de combustible, contratación de empresa de transporte y servicios de agencias de viaje. - Gastos de transporte del equipamiento necesario para el desarrollo de la modalidad deportiva. - Gastos por adquisición o reparación de equipos deportivos o material deportivo. - Gastos médicos, ocasionados por asistencia médica de deportistas y técnicos de los clubes deportivos con modalidad deportiva federada. Ya sea en concepto de atención por lesiones, enfermedad, asistencia médico-deportiva o por control médico. - Gastos por la contratación de seguros de asistencia médica, responsabilidad civil, o cualquier otro que tenga como fin asegurar las actividades, deportistas, técnicos deportivos o material afín a los clubes deportivos federados. - Gastos de la organización de competiciones deportivas. - Gastos de material destinado a la gestión de las actividades del deporte federado, así como gastos en nuevas tecnologías destinadas a la gestión, publicidad o promoción de las actividades del deporte federado. Los gastos derivados de deportistas que compiten en el Plan de Promoción Deportiva Escolar, quedan exentos de estas ayudas, puesto que ya están subvencionados. 4. Compatibilidad de la subvención: La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. 5. Plazo de realización de los gastos subvencionables: El plazo para la realización de los gastos subvencionables se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025. Cód. Validación: C2CAZWSTAYPYPR9XW5JELJFKD Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 8 DECRETO Número: 2025-1105 Fecha: 31/12/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Expte. 2319/2025 5 6. Plazo y forma de justificación: El plazo para la justificación de la subvención será hasta el 31 de marzo de 2026. Se presentarán las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los que se haga constar la realización del fin para el que fue otorgada la ayuda entre los previstos en estas Bases. Se deberá justificar el presupuesto completo presentado con la solicitud de subvención, no sólo la cantidad subvencionada por esta Administración. La justificación de la ayuda concedida deberá estar presentada en cuanto se disponga de todos los gastos justificativos de la totalidad del presupuesto presentado, de manera que quien no presente dicha justificación, perderá el derecho a ésta y a las siguientes subvenciones que se convoquen. 7. Obligaciones de los beneficiarios: Los/as beneficiarios/as de las subvenciones que se otorguen en virtud de las presentes bases, estarán obligados a: 1. Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión. 2. Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos y se hará en el modelo que se le facilitará en el DEPARTAMENTO DE INTERVENCIÓN MUNICIPAL. 3. Hacer constar en toda información o publicidad que se haga de las actividades deportivas que las mismas están subvencionadas por el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, incluyendo la imagen institucional y que deberá ser proporcionado por la Concejalía de Deportes a las entidades beneficiarias de subvención. 4. Someterse a las actuaciones de comprobación de la veracidad de la documentación presentada, a todos los efectos, así como a las inspecciones y controles que se estimen necesarios para verificar la correcta aplicación de la subvención concedida. 5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución Provisional de concesión, así como, con anterioridad a realizarse el abono de la subvención correspondiente, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, en el momento de la concesión provisional de la subvención. Cód. Validación: C2CAZWSTAYPYPR9XW5JELJFKD Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 8 DECRETO Número: 2025-1105 Fecha: 31/12/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Expte. 2319/2025 6 6. Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. 7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa vigente. 9. Autorizar la publicación de la información detallada sobre el proyecto de actividad a desarrollar o sobre la actividad desarrollada en la web del Ayuntamiento o en cualquier otro medio o soporte. 8. Protección de datos: Tanto los beneficiarios como el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte tienen la obligación de cumplir las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Esta obligación subsistirá aún después de terminada la actuación. 9. Incumplimiento y reintegro: Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda, en el supuesto de falta de justificación. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento de desarrollo de esta. En todo caso, el beneficiario que no presente la justificación total del presupuesto presentado, deberá reintegrar la parte prorrateada de la cuantía concedida en relación a la cuantía del presupuesto no justificada. La exigencia del reintegro requerirá la tramitación del procedimiento legalmente previsto en la normativa anteriormente. 10. Régimen Jurídico: Todo lo no dispuesto en la presente resolución, se regirá por lo dispuesto en las BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES AL DEPORTE POR EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General Cód. Validación: C2CAZWSTAYPYPR9XW5JELJFKD Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 8 DECRETO Número: 2025-1105 Fecha: 31/12/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Expte. 2319/2025 7 de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación. Quedando advertido el beneficiario de que estará obligado a someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores (Art. 14.1.c) LGS). 11. Pago anticipado: Se establece la posibilidad de realizar pago anticipado del importe concedido como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención conforme a lo establecido en el art. 34 de la LGS, art.65 RLGS. Para el abono anticipado de la subvención, los beneficiarios tendrán que acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. CUARTO. Autorizar, disponer y reconocer la obligación correspondiente a los gastos derivados de esta subvención por los importes que se señalan y a favor de los beneficiarios citados en la relación del resuelvo 1º de la presente resolución, por la cuantía total de VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (26.999,98€), con cargo a la aplicación presupuestaria 2025.3410.48008 denominada AYUDAS AL DEPORTE COLECTIVOS E INDIVIDUALES/PROMOCIÓN Y FOMENTO DEL DEPORTE, del Presupuesto General del ejercicio 2025. QUINTO. Ordenar el pago anticipado de esta subvención y ejecución del mismo. SEXTO. Publicar la presente Resolución en el Tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación, a efectos de notificación a los interesados. SÉPTIMO. De la presente Resolución se dará cuenta a la Intervención de Fondos Municipal y a la Tesorería municipal. OCTAVO. Suministrar la información sobre la concesión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. NOVENO. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde Cód. Validación: C2CAZWSTAYPYPR9XW5JELJFKD Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 8 DECRETO Número: 2025-1105 Fecha: 31/12/2025 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Expte. 2319/2025 8 el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. EL ALCALDE, Fdo.: David Ruiz Álvarez DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: C2CAZWSTAYPYPR9XW5JELJFKD Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 8 DECRETO Número: 2025-1105 Fecha: 31/12/2025