RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA POR LA QUE SE CONCEDE Y ABONA UNA SUBVENCIÓN DIRECTA AL AYUNTAMIENTO DE Tazacorte, CON NIF N.º P3804500A Y EXPEDIENTE N.º 13/1/2024-0521074022, DESTINADA A COMBATIR LA DESPOBLACIÓN DEL MEDIO RURAL DEL PLAN DE VIVIENDA DE CANARIAS 2020-2025. C/ Prof. Agustín Millares Carló, n.18 | CP Edf. Servicios Múltiples II Planta 1ª | 35071 Las Palmas de Gran Canaria | Tfno: 928 11 58 24 ANTECEDENTES DE HECHO C/ Carlos J.R. Hamilton, n.16 Edf. Daida Planta 1ª | CP 38071 Santa Cruz de Tenerife | Tfno: 922 92 26 56 Primero.- El Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 incluye, entro otros, el Programa para combatir la despoblación del medio rural. El citado programa, que ha de centrarse en municipios de menos de 20.000 habitantes, tiene como objetivo fomentar la construcción de viviendas en régimen de alquiler, y atender a la rehabilitación de viviendas para proporcionar a las viviendas ubicadas en estos enclaves las adecuadas condiciones de habitabilidad, ahorro de consumo energético, elementos estructurales y, en definitiva, aquellas obras necesarias para el adecuado mantenimiento de las mismas. Segundo.- Mediante Resolución de 2 de julio de 2021, del Secretario del Instituto Canario de la Vivienda, se ordena la publicación del Convenio de Cooperación suscrito por el Instituto Canario de la Vivienda y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para la gestión del Programa para combatir la despoblación del medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 (BOC n.º 144, de 14 julio de 2021). Tercero.- Mediante Resolución de 8 de julio de 2022, del Secretario del Instituto Canario de la Vivienda, se ordena la publicación de la Adenda de modificación del Convenio de Cooperación suscrito por el Instituto Canario de la Vivienda y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para la gestión del programa para combatir la despoblación del medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 (BOC n.º 140, de 15 de julio de 2022). Cuarto.- Mediante Resolución de 6 de junio de 2023, del Secretario del Instituto Canario de la Vivienda, se ordena la publicación de la segunda Adenda modificativa del Convenio de Cooperación suscrito por el Instituto Canario de la Vivienda y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para la gestión del programa para combatir la despoblación del medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 (BOC n. º 117, de 16 de junio de 2023). Quinto.- Mediante Resolución de 9 de mayo de 2024, del Secretario del Instituto Canario de la Vivienda, se ordena la publicación de la tercera Adenda modificativa del Convenio de Cooperación suscrito por el Instituto Canario de la Vivienda y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) para la gestión del programa para combatir la despoblación del medio rural del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 (BOC n.º 100, de 22 de mayo de 2024). Sexto.- Al Convenio firmado se vincula Documento Técnico donde se determinan las condiciones específicas por las cuales los solicitantes han de adecuar técnicamente las subvenciones que se elijan para las distintas líneas, explicando cada objeto de actuación. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0x1HrsBAuxhQCn0Hc4YWE6jlbdl4TnSrz 1 / 16 Séptimo.- Con fecha 19 de mayo de 2024 es publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias la Resolución n.º 5955/2024, de 17 de mayo, por la que se da publicidad a la distribución del crédito disponible. En consecuencia, y de conformidad con el apartado 1 de la cláusula sexta del Convenio, el plazo de presentación de solicitudes de subvención comienza el día 20 de mayo y finaliza el día 19 de junio de 2024. Octavo.- Con fecha -esto es, dentro del plazo establecido al efecto- el Ayuntamiento de 18/06/2024 Tazacorte presenta solicitud de subvención, eligiendo como objeto de actuación el programa D), destinado al fomento de la rehabilitación de viviendas de titularidad privada en el término municipal. Noveno.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, dieciséis de los cincuenta y ocho Ayuntamientos no presentan solicitud de subvención y, por tanto, no participan en el reparto de fondos. Décimo.- Tras la fase de requerimientos, de los cuarenta y dos Ayuntamientos solicitantes quedan fuera del 3 reparto de fondos por no aportar la documentación requerida o desistir de su solicitud. Undécimo.- Se realiza nueva distribución del crédito disponible en la convocatoria con los remanentes existentes, considerando los Ayuntamientos que no han formulado solicitud para la presente convocatoria o han desistido de su solicitud, de acuerdo con los criterios señalados en el convenio. Respecto al reparto de remanentes de los Ayuntamientos manifiestan en sus solicitudes de subvención que 3 no desean participar en los remanentes que, en su caso, se generen. Duodécimo.- Mediante Resolución Nº. 15792 / 2024 del Director del Instituto Canario de la Vivienda, de fecha 27 de noviembre de 2024, se distribuye de forma definitiva el crédito de la presente convocatoria atendiendo a los remanentes generados. Decimotercero.- Consta en el expediente informe favorable de los Servicios Técnicos del Instituto Canario de la Vivienda acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de la subvención. Decimocuarto.- El Ayuntamiento de se encuentra al corriente del cumplimiento de sus Tazacorte obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. Asimismo, consta en el expediente la certificación exigida en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Decimoquinto.- Consta en el expediente informe favorable de la Dirección General de Asuntos Europeos de 11 de noviembre de 2024. Decimosexto.- Existe dotación presupuestaria para asumir el importe de la subvención a conceder por importe de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCO EUROS Y OCHENTA CÉNTIMOS En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0x1HrsBAuxhQCn0Hc4YWE6jlbdl4TnSrz 2 / 16 con cargo a la aplicación presupuestaria 4901 261D 7500400 217G0331 "Programa para (139.205,80 €) combatir la despoblación del medio rural. Municipios -20.000 hab. PVCP10", 75004 Subvenciones a Ayuntamientos y sus OO.AA. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El Presidente del Instituto Canario de la Vivienda es competente para la concesión de las ayudas y subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2.i) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, a propuesta de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda en virtud del artículo 10.1.A.n) del citado Decreto. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Resolución de 31 de mayo de 2024, publicada en el BOC n.º 122, del lunes 24 de junio de 2024, se delegan en la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda el ejercicio de las siguientes competencias en materia de ayudas y subvenciones: a) La concesión de las subvenciones, que en atención a su ámbito competencial, esté atribuida a la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda. (…). Tercero.- La Resolución se dicta por delegación del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, considerándose dictada por el órgano delegante, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cuarto.- La instrucción, tramitación y resolución de la presente subvención se realiza de conformidad con el Convenio suscrito el 14 de julio de 2021 entre el Instituto Canario de la Vivienda y la FECAM para la ejecución del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025, así como de las Adendas de modificación del citado Convenio de los años 2022, 2023 y 2024, y aplicando los preceptos tanto del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, como del articulado básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Quinto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 21.1.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. La actividad para la que se han solicitado las subvenciones relacionadas tiene un relevante interés público y social ya que tienen por objeto la realización de actuaciones con la finalidad de fomentar la rehabilitación de viviendas para proporcionar adecuadas condiciones de habitabilidad, ahorro de consumo energético, elementos estructurales, así como las obras para el adecuado mantenimiento de las mismas centrándose en los municipios de menos de 20.000 habitantes, para con ello combatir la despobación del medio rural. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0x1HrsBAuxhQCn0Hc4YWE6jlbdl4TnSrz 3 / 16 La falta de concurrencia se justifica por la necesidad de inmediatez, el evidente interés general de la medida, así como el hecho de que los ayuntamientos canarios llamados a ejecutar los proyectos se configuran como los únicos y más idóneos operadores capaces de alcanzar con éxito los objetivos propuestos. Sexto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 68, de 8.4.2009): Cuando así se establezca en las bases reguladoras de la subvención y en función de las disponibilidades de tesorería, se podrán realizar pagos anticipados en los supuestos de subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas de acción social y cooperación internacional y proyectos de naturaleza económica en que concurran circunstancias acreditadas de especial interés público, que se concedan a entidades sin fines lucrativos, o a federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, así como subvenciones a otras entidades beneficiarias siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada. El Convenio suscrito contempla el abono anticipado de la subvención en su Clausula Octava. Séptimo.- De conformidad con lo establecido en la Resolución de 2 de diciembre de 2024 de modificación décima del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, que señala en su apartado segundo: Tratándose de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión destinadas a inversiones, su abono se realizará en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión o instrumento jurídico en que se articulen. Motivada y excepcionalmente, se podrá contemplar su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias: 1.º) Los plazos de ejecución y justificación deberán finalizar el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que concluya el objeto y alcance por el que se articule la subvención, aportación, encargo o encomienda, incluidas las prórrogas de dichos plazos que se tramiten. En el caso de inversiones que tengan naturaleza de obras, su plazo de justificación podrá extenderse hasta cuatro meses después de la finalización de su ejecución. En este caso, dicho plazo podrá superar el ejercicio presupuestario de finalización de dicha obra, con el límite de los meses señalados. 2.º) Que la entidad beneficiaria de la aportación certifique la insuficiencia de recursos para la realización del objeto de esta. 3.º) Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos a medios propios o encomiendas de gestión destinados a inversiones con abono anticipado pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede. Esta circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0x1HrsBAuxhQCn0Hc4YWE6jlbdl4TnSrz 4 / 16 expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario. Obra en el expediente, por un lado, declaración responsable de la Entidad de no ser beneficiaria de otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede; y por otro, certificación emitida por el ICV, acreditativa de cumplir con las condiciones establecidas al efecto. Asimismo, el Ayuntamiento certifica la insuficiencia de recursos para la realización de las actuaciones subvencionadas, por lo que solicita el abono anticipado total. Octavo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024: Corresponde al Gobierno autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de los préstamos concedidos directamente, cuando el importe sea superior a 150.000 euros. No obstante, en virtud del Decreto 124/2024, de 9 de septiembre, por el que se delega en la persona titular de la Consejería competente en materia de obras públicas, vivienda, transportes y ordenación y gestión del litoral, así como titular de la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda, la competencia para autorizar el otorgamiento de las subvenciones de concesión directa previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, durante el ejercicio presupuestario 2024. Noveno.- De conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 párrafo tercero del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 68, de 8.4.2009): Deberá recabarse informe de la Dirección General competente en materia de asuntos europeos, en los supuestos establecidos en la normativa autonómica reguladora de las medidas para garantizar el cumplimiento de las normas europeas que limitan la concesión de ayudas públicas. En este sentido, el artículo 4 del Decreto 100/1999, de 25 de mayo, de medidas para garantizar el cumplimiento de las normas comunitarias que limitan la concesión de ayudas de estado establece: En la tramitación de los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones reglamentarias que establezcan o regulen las ayudas a que se refiere este Decreto, así como de las propuestas de convocatoria pública y de concesión de ayudas individualizadas, deberá recabarse de la Dirección General competente en materia de asuntos económicos con la Unión Europea informe acerca de su compatibilidad con las normas comunitarias europeas de la competencia. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0x1HrsBAuxhQCn0Hc4YWE6jlbdl4TnSrz 5 / 16 Décimo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias corresponde a los jefes de servicio instruir y formular la propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos. De conformidad con los antecedentes de hecho expuestos y en virtud de los fundamentos de derecho que resultan de aplicación: RESUELVO Primero.- Conceder una subvención directa al Ayuntamiento de , con NIF n.º y Tazacorte P3804500A expediente n.º , con cargo a la aplicación presupuestaria 4901 261D 7500400 13/1/2024-0521074022 217G0331 "Programa para combatir la despoblación del medio rural. Municipios -20.000 hab. PVCP10", 75004 Subvenciones a Ayuntamientos y sus OO.AA., por importe de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL , correspondientes a: DOSCIENTOS CINCO EUROS Y OCHENTA CÉNTIMOS (139.205,80 €) • , derivados de la cantidad inicialmente asignada. 89.336,06 • , derivados del reparto de remanentes. 49.869,74 € La subvención se destinará al objeto de actuación . D No será precisa la aceptación de la subvención. Segundo.- Abonar de forma anticipada el importe de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS . CINCO EUROS Y OCHENTA CÉNTIMOS (139.205,80 €) El abono anticipado del 100% del importe se efectuará sin constitución de garantías al estar esta entidad exonerada de dicho deber en virtud de lo dispuesto en el artículo 38.8.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Tercero.- Se considerarán actividades subvencionables las siguientes: I. Obras de Rehabilitación en viviendas aisladas o interior de viviendas en edificios: a) Reformas para adaptar la vivienda a personas con diversidad funcional y movilidad reducida, tales como ampliación de espacios de circulación, cambio de puertas, instalación de señales acústicas o luminosas, etc. b) Instalación de sistemas integrados de domótica que mejoren la accesbilidad y autonomía en el uso de la vivienda a personas con discapacidad funcional y movilidad reducida. c) Reformas de cuartos húmedos (cocina, baños y aseos). En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0x1HrsBAuxhQCn0Hc4YWE6jlbdl4TnSrz 6 / 16 d) Instalaciones eléctricas de baja tensión, sin incluir aparatos receptores. e) Instalaciones interiores de fontanería y saneamiento. f) Obras relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado, carpintería exterior. g) Refuerzo o sustitución parcial de los elementos estructurales. h) En general, las que proporcionen a las viviendas las condiciones de habitabilidad mínimas, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, debiéndose motivar la necesidad del proyecto o actuación. II. En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, reformas en las zonas comunes: a) Instalaciones eléctricas de enlace. b) Instalación general de fontanería. c) Red de evacuación de aguas. d) Obras relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado, carpintería exterior. e) Refuerzo o sustitución parcial de los elementos estructurales. f) Obras de accesibilidad. III. Obras con la finalidad de luchar contra la pobreza energética, entre cuyas causas se encuentra la baja eficiencia energética de la vivienda, tanto en viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, como en los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, incluidas las actuaciones que se realicen en el interior de sus viviendas consistentes en: La mejora de la envolvente térmica del edificio y/o de la vivienda para reducir su demanda energética, mediante actuaciones en fachada, cubierta, plantas bajas no protegidas o cualquier paramento de dicha envolvente, de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento. Se incluye la instalación de agua caliente sanitaria, incluso la instalación de energía solar térmica. Para la justificación de la demanda energética en la situación previa y posterior a las actuaciones propuestas o, en su caso, del consumo de energía primaria no renovable se utilizará cualquiera de los programas informáticos reconocidos conjuntamente por los ministerios competentes en materia de vivienda y de energía, En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0x1HrsBAuxhQCn0Hc4YWE6jlbdl4TnSrz 7 / 16 que se encuentran en el registro general de documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Asimismo, se podrá realizar mediante la comparación de los certificados de eficiencia energética de antes y después de la intervención. A efectos de acreditar el cumplimiento de la finalidad de esta actuación, se requiere que, tras la inversión, se produzca una reducción de al menos el 10% de las toneladas de CO2 anuales, o bien lograr una mejora del salto de una letra en la calificación para edificios de uso residencial (vivienda) del documento reconocido "Calificación de la eficiencia energética de los edificios" del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). IV. Obras en viviendas aisladas en situación de fuera de ordenación con la finalidad de que puedan dejar de estarlo si se desarrollan las obras necesarias para ello, con indicación de las mismas. Cuarto.- Las viviendas objeto de la intervención deberán reunir los requisitos siguientes: a) La vivienda debe constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios o usufructuarios en el momento de la solicitud de la subvención. Excepcionalmente, la vivienda a rehabilitar podrá estar deshabitada a fecha de solicitud, pero se aporta el compromiso de la persona titular de la vivienda a destinarla a domicilio habitual y permanente de la persona propietaria o de un tercero en régimen de arrendamiento en el plazo de dos meses contados a partir de la finalización de las obras. b) En el supuesto de que se solicite la subvención para realizar actuaciones de accesibilidad, que alguno de los miembros de la unidad de conviviencia tenga reconocida una discapacidad o sea mayor de 65 años. c) Las viviendas deberán tener, en general, una antigüedad en la fecha de la solicitud de, al menos, veinte años, salvo: Para las actuaciones del tipo I.a) y/o I.b) en viviendas donde residan personas mayores de 65 años o con diversidad funcional y movilidad reducida. Para obras destinadas a la mejora de la salubridad por encontrarse la vivienda con deficiencias graves que supongan la existencia de incumplimientos del Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HS de salubridad que impidan o dificulten la habitabilidad, por poner en riesgo la seguridad de las personas. Para actuaciones del tipo I en aquellas viviendas en que la unidad de convivencia esté constituida por un colectivo vulnerable según la definición prevista en el apartado 5.1 de esta misma línea D). d) Para los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que quieran acogerse a las ayudas de este programa, deberán cumplir los siguientes requisitos: Estar finalizados antes de 1996, admitiéndose las excepciones citadas anteriormente en este apartado. Que al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0x1HrsBAuxhQCn0Hc4YWE6jlbdl4TnSrz 8 / 16 Que al menos el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar acogerse al programa. Quinto.- El Ayuntamiento de , como beneficiario de la subvención, está sujeto a las siguientes Tazacorte obligaciones: a) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención y acreditar la realización de las acciones enumeradas en la resolución de concesión. b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención así como justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de las referidas acciones. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un plazo de cuatro (4) años contados a partir de la notificación de la resolución de justificación. g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, así como en el apartado 8 de las condiciones generales del Documento Técnico. h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre. En todos los supuestos de reintegro, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente o no justificados, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos, calculado sobre el importe a reintegrar. Para el procedimiento de reintegro, se estará a lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 38/2003, de 17 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0x1HrsBAuxhQCn0Hc4YWE6jlbdl4TnSrz 9 / 16 de noviembre, y, en general, a la normativa de pertinente aplicación en materia de procedimiento administrativo. i) Comunicar al ICV las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos tenidos en cuenta para la concesión. j) Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución de los proyectos subvencionados. k) Realizar la adecuada publicidad del proyecto objeto de subvención. En este sentido, en todas las actuaciones reguladas en este programa que contemplen obras, excepto en rehabilitación de viviendas de titularidad privada, el beneficiario instalará un cartel de obra, conforme al modelo oficial que se publicará en la web del ICV, que contendrá la denominación de la actuación o proyecto, el importe de la misma, el importe de la subvención concedida y el texto: «Actuación o proyecto financiado por el Gobierno de Canarias, Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad - Instituto Canario de la Vivienda con cargo al Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 con la cantidad de: (Importe de la subvención concedida)». l) Llevar los registros contables en la forma prevista en el artículo 24 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, así como las restantes obligaciones establecidas en el mismo. Asimismo, vendrá obligado al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 34 del citado Decreto. m) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. n) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el resto de normativa de aplicación a la materia. Sexto.- La ejecución de la actuación tendrá una duración máxima de 18 meses contados a partir de la notificación de la resolución de concesión del ICV. Cumpliendo con la citada duración máxima, el Ayuntamiento podrá tramitar una o varias convocatorias de ayudas. El plazo de ejecución podrá ser prorrogado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 36 /2009, de 31 de marzo. La ampliación de plazo acordada no podrá superar la mitad del inicialmente concedido En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0x1HrsBAuxhQCn0Hc4YWE6jlbdl4TnSrz 10 / 16 y se autorizará siempre que no se perjudiquen derechos de terceros ni, en su caso, afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad. La solicitud de ampliación de este plazo debe presentarse con antelación suficiente a la expiración del mismo, debiéndose solicitar a más tardar antes de un mes de dicha expiración. Séptimo.- En el desarrollo de esta actuación se establece un hito intermedio, consistente en un plazo de doce meses contados a partir de la notificación de la subvención concedida por el ICV al Ayuntamiento correspondiente. Este hito podrá ser prorrogado previa solicitud motivada presentada por la entidad local beneficiaria con anterioridad a la expiración del mismo. En el plazo marcado por el hito intermedio, la entidad local deberá aportar la siguiente documentación: a) Relación de propietarios, con expresión de nombre, apellidos y DNI, que se pueden beneficiar de las obras objeto de la subvención, agrupados por edificio, con indicación de las viviendas que poseen y que van a ser objeto de intervención. Se indicará también, las actuaciones a realizar por vivienda y su coste, así como el número de convivientes e indicación de si los convivientes se consideran colectivo vulnerable. b) Certificación de los Servicios Sociales del Ayuntamiento que acredite que la/s vivienda/s objeto de la acutación es/son el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o, en su caso, de sus arrendatarios o usufructuarios en el momento de solicitar la ayuda a este programa o, en su caso, que la vivienda está deshabitada. La certificación debe extenderse también a acreditar la situación, en su caso, de colectivo vulnerable. c) Certificación de la fecha de constucción o rehabilitación integral para establecer su antigüedad. Si no hay documentación en el archivo municipal que avale la fecha de construcción se calculará la antigüedad del inmueble tomando como referencia la fecha de su inscripción en el Registro de la Propiedad o, en su defecto, comprobantes de construcción de la vivienda lo más antiguos posibles (por ejemplo: recibos del I.B.I., facturas de servicios como agua o electricidad o de reformas u obras que se realizaron en su momento). d) Informe de los servicios técnicos del Ayuntamiento justificativo de la necesidad de la actuación y descripción de la misma. El documento debe desglosar las actuaciones individuales con indicación de las unidades de obra, precios unitarios y presupuesto. e) Plan de financiación de la actividad a realizar. Octavo.- La justificación del gasto ejecutado en la actuación y aplicación de la subvención de la Comunidad Autónoma de Canarias requiere la presentación, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la actuación, de la siguiente documentación: Declaración responsable de la Presidencia de la Entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0x1HrsBAuxhQCn0Hc4YWE6jlbdl4TnSrz 11 / 16 Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas Memoria final descriptiva y gráfica de la actuación desarrollada. En la memoria gráfica quedarán inequívocamente justificadas las actuaciones del proyecto, sin que haya lugar a dudas de que se trata de fotografías relacionadas con el mismo. La memoria contendrá un apartado en el que se hará referencia a las medidas de publicidad adoptadas, adjuntando documentación gráfica sobre las mismas. Noveno.- Se podrá autorizar la modificación de la resolución de concesión, a petición de los interesados, cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que se detallan a continuación, siempre que no dañe derechos de tercero: a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión. b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial. c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención. b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad. c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad. d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0x1HrsBAuxhQCn0Hc4YWE6jlbdl4TnSrz 12 / 16 Tanto la solicitud de modificación prevista en el primer caso como la comunicación de las circunstancias a que se hace referencia en el segundo caso deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. Décimo.- Son causas de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las siguientes: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la citada ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la citada ley. e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0x1HrsBAuxhQCn0Hc4YWE6jlbdl4TnSrz 13 / 16 i) El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias. Este incumplimiento constituirá una infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida. j) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención. Undécimo.- Son criterios de graduación de incumplimientos: a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de los gastos subvencionables, o de la obligación de justificación, dará lugar a la no exigibilidad de la subvención y, en caso de que la misma se hubiera abonado por anticipado, al reintegro de la subvención más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro. b) Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la subvención, se tendrá en cuenta lo siguiente: El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la inversión, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la subvención asignada al beneficiario o, en su caso, al reintegro de la misma más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. Asimismo, para aplicar la proporcionalidad citada, ni el número de viviendas ni la superficie total intervenida pueden reducirse a más de la mitad. La presentación de la justificación una vez finalizado el plazo establecido se considerará incumplimiento parcial no significativo de la obligación de justificación, incluso si se presenta en el plazo de quince días a contar desde el requerimiento regulado en el artículo 23.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará incumplimiento total la realización de una inversión inferior al 50 por ciento de la inversión subvencionable y, cumplimiento aproximado de modo significativo al total, el equivalente a un 50 por ciento o superior. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos: El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la persona beneficiaria que hayan servido de base para la concesión. Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. La presentación de los justificantes terminado el plazo de 15 días desde el requerimiento regulado en el citado artículo 23.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0x1HrsBAuxhQCn0Hc4YWE6jlbdl4TnSrz 14 / 16 Incumplimiento de la obligación de destino de las viviendas de nueva construcción, adquisición o rehabilitación de titularidad municipal a domicilio habitual y permanente durante 25 años desde la finalización de las obras. Incumplimiento del mantenimiento durante 10 años tras la finalización de la inversión, del destino como vivienda habitual y permanente en el caso de actuaciones de rehabilitación de viviendas de titularidad privadas. En este sentido, la vivienda no podrá permanecer deshabitada por un tiempo superior a 6 meses por año. En lo relativo al trámite de audiencia del procedimiento de reintegro se actuará de acuerdo a lo dispuesto tanto en el artículo 42.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como en el artículo 41.1 del Decreto 36/ 2009, de 31 de marzo. El importe de la subvención a reintegrar se calculará junto con la liquidación de los intereses de demora establecido por la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese voluntariamente el importe a reintegrar si es anterior a ésta. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública y su cobranza se llevará a efecto por los servicios del órgano competente en materia de recaudación con sujeción a los procedimientos establecidos para la recaudación de esta clase de derechos, incluso la compensación. De acuerdo a lo establecido en los artículos 19.5 y 37.1 de la Ley 38/2003, en el caso de que se produzcan rendimientos financieros, derivados del abono anticipado de los fondos, éstos incrementarán el importe de la subvención y serán tenidos en cuenta en el correspondiente procedimiento de reintegro. Duodécimo.- Serán de aplicación, en cuanto a las infracciones y sanciones, los artículos básicos 59, 67, 68 y 69 del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. Respecto del régimen de prescripción, para la determinación de su posible concurrencia se estará a lo dispuesto en la materia en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones, así como el artículo 153 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria. Decimotercero.- Los beneficiarios de este programa podrán compatibilizar estas ayudas con otras del Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 siempre que no concurran en el presupuesto de la actuación inversiones comunes. Los beneficiarios de este programa no podrán compatibilizar estas ayudas con el programa del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, relativo a la conservación, mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad en viviendas, salvo que indubitadamente los costes subvencionables sean diferentes. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0x1HrsBAuxhQCn0Hc4YWE6jlbdl4TnSrz 15 / 16 Estas subvenciones se podrán compatibilizar con otras ayudas para el mismo objeto procedentes de otras Administraciones o instituciones siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo, lo admitan. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no podrán obtener la financiación correspondiente a este programa los beneficiarios de ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en los programas de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, ni del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler. Decimocuarto.- El beneficiario está sujeto al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como al Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General (BOC n.º 93, de 18 de mayo de 2015) y a las actuaciones de comprobación y de control financiero que correspondan al órgano concedente de la subvención, a la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación aplicable del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información sea requerida al efecto. Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación; o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del siguiente al de la notificación o publicación; significándole que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse. En Santa Cruz de Tenerife a la fecha de la firma electrónica. El Presidente del Instituto Canario de La Vivienda P.D. El Director del Instituto Canario de La Vivienda (Resolución de 31 de mayo de 2024, BOC núm. 122, de 24 de junio de 2024) Este documento ha sido firmado electrónicamente por: ANTONIO JESUS ORTEGA RODRIGUEZ - DIRECTOR/A GENERAL Fecha: 18/12/2024 - 10:15:16 Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 17007 / 2024 - Tomo: 1 - Libro: 2479 - Fecha: 18/12/2024 10:16:20 Fecha: 18/12/2024 - 10:16:20 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0x1HrsBAuxhQCn0Hc4YWE6jlbdl4TnSrz El presente documento ha sido descargado el 27/12/2024 - 12:44:32 16 / 16