Boletín Oficial de Canarias núm. 221 Miércoles 6 de noviembre de 2024 37380 III. Otras Resoluciones Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos 3662 Dirección General de Comercio y Consumo.- Resolución de 25 de octubre de 2024, por la que se resuelve de manera definitiva la concesión de las subvenciones acogidas a la Resolución de 10 de mayo de 2024, de convocatoria a proyectos de mejora de los mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural para el año 2024, de acuerdo a la Orden de 8 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras indefinidas de las mismas, modificadas por Orden de 5 de de junio de 2021 y Orden de 18 de abril de 2024. A la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración reunida el día 25 de octubre de 2024, relativa a la concesión definitiva de subvenciones al amparo de la Resolución de 10 de mayo de 2024 (BOC n.º 105, de 29.5.2024), de convocatoria de subvenciones a proyectos de mejora de los mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural para el año 2024, y formulada por la Comisión formada a tal efecto. ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Por Orden departamental de 8 de mayo de 2020 (BOC n.º 98, de 20.5.2020), de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio, se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones a proyectos de mejora de los mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural, modificadas por Orden de 5 de junio de 2021 (BOC n.º 122, de 15.6.2021) y Orden de 18 de abril de 2024 (BOC n.º 86, de 2.5.2024). Segundo.- El 29 de mayo de 2024, Boletín Oficial de Canarias n.º 105, se publica el extracto de la Resolución de 10 de mayo de 2024, por la que se convocan para el año 2024 subvenciones a proyectos de mejora de los mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural. Tercero.- Las presentes bases tienen por finalidad mejorar la competitividad y aumentar el valor añadido de los productos producidos y procesados en esta Comunidad Autónoma; las subvenciones tendrán como finalidad la mejora de los mercados tradicionales de Canarias con actuaciones de gestión, promoción y dinamización, que presenten los ayuntamientos o entidades que gestionan estos espacios de desarrollo económico de nuestras ciudades y pueblos. Asimismo, también tienen como finalidad la mejora comercial de las Zonas Comerciales Abiertas de los municipios rurales de Canarias con actuaciones de gestión, promoción y dinamización, que presenten los organismos de gestión de las mismas y sus federaciones o agrupaciones que integran el comercio y que gestionan estos espacios de desarrollo económico de nuestros municipios rurales. Cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes se extendió durante un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria antedicha para la concesión de subvenciones a proyectos de mejora de los mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2024-221-3662 Boletín Oficial de Canarias núm. 221 Miércoles 6 de noviembre de 2024 37381 Quinto.- Por Resolución n.º 411, de 12 de julio de 2024, se requiere la subsanación de las solicitudes de subvenciones acogidas a la convocatoria a proyectos de mejora de los mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural 2024. Sexto.- Por Resolución n.º 474, de 30 de agosto de 2024, se nombran los miembros de la Comisión técnica de evaluación a la que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Séptimo.- Por Resolución del Director General de Comercio y Consumo n.º 547/2024, de 15 de octubre, corregida por Resolución n.º 551/2024, de 18 de octubre de 2024, se conceden provisionalmente subvenciones a proyectos de mejora de los mercados tradicionales de Canarias y otras actuaciones de apoyo al comercio rural para el año 2024, publicadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio el 15 de y 18 de octubre de 2024. Octavo.- Los beneficiarios relacionados en el Anexo I de la presente Resolución han aceptado y solicitado el abono anticipado en tiempo y forma. A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, establece en su artículo 3 que la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y las de promoción y diversificación económica, salvo las de conocimiento y empleo, correspondiéndole, además,  las competencias en materia de industria, comercio y consumo que tenía la Consejería de Turismo, Industria y Comercio. El artículo 1 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone que, bajo la superior dirección de su titular, la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, entre otros órganos, enmarca a la Dirección General de Comercio y Consumo. El Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio, determina en su artículo 16.3 que el titular de la Dirección General de Comercio y Consumo ejercerá, en su ámbito competencial, las funciones previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, y, además, las funciones de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de comercio y consumo no atribuidas específicamente a otro órgano y, en particular, en materia de comercio. Segundo.- La presente Resolución de convocatoria se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2024-221-3662 Boletín Oficial de Canarias núm. 221 Miércoles 6 de noviembre de 2024 37382 Comunidad Autónoma de Canarias, y en las bases reguladoras que rigen la convocatoria aprobadas por Orden de 8 de mayo de 2020 (BOC n.º 98, de 20.5.2020), modificadas por Orden de 5 de junio de 2021 (BOC n.º 122, de 15.5.2021), y por la Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos n.º 32, de 18 de abril de 2024. Tercero.- La presente Resolución se dicta con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, que tiene una dotación económica para la presente convocatoria de un millón (1.000.000,00) de euros; está distribuida de la siguiente forma: Plan de Mercados Tradicionales de Canarias: seiscientos mil (600.000,00) euros, con cargo al presente ejercicio 2024 y cien mil (100.000,00) euros, con cargo al ejercicio 2025, importes que encuentran cobertura en la aplicación presupuestaria 15.05.431B.750.04, Proyecto de Inversión 237G0335 denominado “Plan de Mercados Tradicionales de Canarias”. Programa de Desarrollo Comercio Rural: doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros, con cargo al presente ejercicio 2024 y cincuenta mil (50.000,00) euros, con cargo al ejercicio 2025, importes que encuentran cobertura en la aplicación presupuestaria 15.05.431B.780.02, Proyecto de Inversión 237G0336 denominado “Programa de desarrollo Comercio Rural”. Cuarto.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Quinto.- La base décima de las bases reguladoras en su punto 8 dispone: “Resolución: el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases, recibida la Propuesta de Resolución de concesión que resuelve el procedimiento formulada por el órgano instructor, dictará la resolución que proceda. Dicha resolución contendrá tanto el otorgamiento de la subvención, como la desestimación y la no concesión por desistimiento y será notificada a las entidades interesadas mediante su publicación estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuará, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 19 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo”. El resuelvo séptimo de la Resolución de la convocatoria de 10 de mayo de 2024 dispone: “... la resolución definitiva de concesión se notificará mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias”. Sexto.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación contenida en las bases reguladoras. Séptimo.- De conformidad con el resuelvo primero, apartado a), de la Orden de 5 de octubre de 2023, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos (BOC n.º 203, de 16.10.2023). Octavo.- De conformidad con el Acuerdo de modificación octava de 4 de diciembre de 2023, del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, que en su Anexo 1.1 autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, así como que su ejecución y su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidos. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2024-221-3662 Boletín Oficial de Canarias núm. 221 Miércoles 6 de noviembre de 2024 37383 En base al anterior Acuerdo de Gobierno, mediante Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos n.º 56/2024, de 2 de julio, se ha aprobado el plan de acciones compresivo de las actuaciones y plazos para llevar a cabo la comprobación de las justificaciones de subvenciones. En virtud de las competencias que tengo atribuidas, R E S U E LV O: Primero.- Conceder con carácter definitivo las subvenciones a los beneficiarios relacionados en el Anexo I (A y B) de la presente Resolución, por las cuantías establecidas en el mismo. Segundo.- Desestimar las subvenciones a los beneficiarios relacionados en el Anexo II (A y B), por los motivos que se especifican. Tercero.- La subvención se destinará a sufragar los gastos aprobados de los proyectos presentados, quedando el otorgamiento de las citadas subvenciones bajo las condiciones generales contenidas en las bases que rigen la convocatoria así como en lo contenido en la presente Resolución. Cuarto.- Para los beneficiarios acogidos al tipo de proyecto I) Mercados Tradicionales de Canarias y II A) Mercados y Mercadillos Tradicionales Rurales, y que hayan solicitado el abono anticipado: a) El plazo de realización será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de junio de 2025. b) El plazo de justificación estará vigente hasta el 20 de julio de 2025. Para los beneficiarios acogidos al tipo de proyecto II B) Apoyo a las Zonas Comerciales Abiertas Rurales, y que hayan solicitado el abono anticipado: a) El plazo de realización será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025. b) El plazo de justificación estará vigente hasta el 20 de abril de 2025. Quinto.- El beneficiario deberá adecuar las medidas de difusión al objeto subvencionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. • En el desarrollo de la actividad subvencionada se hará referencia en todo momento a la financiación del Gobierno de Canarias, debiendo aparecer el anagrama atendiendo a la normativa vigente de identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias. • Además, se hará uso en la ejecución de los proyectos de Mercados y Mercadillos, de forma obligatoria, el Manual de Identidad que contiene la definición de los elementos gráficos de comunicación y signos identificativos de los Mercados Tradicionales de Canarias, disponible en la web de la Dirección General de Comercio y Consumo. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2024-221-3662 Boletín Oficial de Canarias núm. 221 Miércoles 6 de noviembre de 2024 37384 • Además, se hará uso en la ejecución de los proyectos de Apoyo a las Zonas Comerciales Abiertas Rurales, de forma obligatoria, el Manual de Identidad que contiene la definición de los elementos gráficos de comunicación y signos identificativos de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, disponible en la web de la Dirección General de Comercio y Consumo. Sexto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación. Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo en Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del siguiente día al de la notificación, significándose que en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta tanto tenga lugar la resolución expresa del mismo o se produzca la desestimación presunta por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse. Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de 2024.- El Director General de Comercio y Consumo, David Mille Pomposo. https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2024-221-3662 Boletín Oficial de Canarias núm. 221 Miércoles 6 de noviembre de 2024 37385 ANEXO I A) MERCADOS Y MERCADILLOS TRADICIONALES DE CANARIAS https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2024-221-3662 Boletín Oficial de Canarias núm. 221 Miércoles 6 de noviembre de 2024 37386 https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2024-221-3662 Boletín Oficial de Canarias núm. 221 Miércoles 6 de noviembre de 2024 37387 B) APOYO A LAS ZONAS COMERCIALES ABIERTAS RURALES https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2024-221-3662 Boletín Oficial de Canarias núm. 221 Miércoles 6 de noviembre de 2024 37388 ANEXO II A) MERCADOS Y MERCADILLOS TRADICIONALES DE CANARIAS B) APOYO A LAS ZONAS COMERCIALES ABIERTAS RURALES https://sede.gobiernodecanarias.org/boc boc-a-2024-221-3662