Destinatario: MANUEL GONZALEZ GOMEZ Dirección: AVDA. MARÍTIMA, 3 38700 SANTA CRUZ DE LA PALMA SANTA CRUZ DE TENERIFE Núm. notificación: CA/00000110/0020/000005685 CABILDO DE LA PALMA REGISTRO DE SALIDA Número de registro: 2024021271 Fecha de registro: 05/11/2024 - NOTIFICACIÓN Por medio del presente escrito le comunico que el/la Sr./Sra. Consejero/a ha dictado la siguiente: RESOLUCIÓN 2024/11039 de fecha 25/10/2024 Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERO.- Con fecha 24 de septiembre de 2024, registros núm. 2024040249 y 2024040250, tiene entrada en este Cabildo Insular, la solicitud de la subvención nominativa a favor del Ayuntamiento de Tazacorte para la actividad “ACTIVATAZACORTE 2024” dentro del Plan Insular de Dinamización Comercial. Asimismo, obra en el Servicio de Presidencia, la documentación justificativa de la subvención concedida a dicha entidad en el ejercicio 2023 con la misma finalidad con informe favorable de la Jefa de Servicio. SEGUNDO.- Esta subvención nominativa se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones para la anualidad de 2024, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 25 de enero de 2024, modificado por acuerdo del mismo órgano colegiado, adoptado en sesión ordinaria celebrada el 22 de marzo de 2024, en el área 6 Promoción Económica, Comercio, Transformación Digital, Acción Social, Igualdad, Diversidad y Salud, en el Servicio de Comercio, en la Línea 6 “Subvención Ayuntamiento de Tazacorte Plan Insular de Dinamización Comercial”, por importe de OCHO MIL EUROS (8.000,00€), existiendo crédito para dicha actividad de fomento en la aplicación presupuestaria 431/46205, del vigente Presupuesto General de la Corporación Insular. TERCERO.- Constatado que el Ayuntamiento referido, no está incurso en ninguna de las circunstancias, que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, le impida ostentar la consideración de beneficiario, habiendo acreditado que está al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica, con la Seguridad Social, así como con la Tesorería del Cabildo Insular de La Palma, encontrándose los certificados que lo verifican incorporados al expediente electrónico. CUARTO.- Con fecha 7 de octubre de 2024 se emite informe favorable por la jefa de servicio. FUNDAMENTOS: Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15247052722604623052 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 9/2024/PRES-SUBNOM Página 1 de 6 PRIMERO.- El art. 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones señala que “podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: a) las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.” En este sentido el art. 65.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones prevé que “a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2. a) de la Ley General de Subvenciones, son subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto”. Disponiendo igualmente el art. 65.3 del referido Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, señala que “el acto de concesión tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones”. SEGUNDO.- La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares establece en su artículo 6 que “en el marco de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias, los Cabildos Insulares ejercerán competencias en los ámbitos materiales que se determinen por el Parlamento de Canarias y, en todo caso, en las siguientes materias: g) Ferias y mercados insulares y h) Defensa del consumidor. TERCERO.- El Decreto-Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la licencia comercial establece que Gobierno de Canarias promoverá la actividad comercial a través de la consejería competente en materia de comercio. El Cabildo, como representante de la Comunidad Autónoma en el territorio insular desarrolla funciones de dinamización socio-económica del comercio interior en la isla de La Palma, las cuales se concretan en los siguientes aspectos definitorios: • Promoción y estudios relacionados con sectores económicos de interés insular. • Coordinación y ejecución de programas de fomento del empleo. • Promoción y desarrollo del comercio y la industria. • Asesoramiento al sector empresarial. • Promoción y desarrollo de actividades en materia de calidad y consumo. • Promoción de la cooperación internacional. • Fomento de la internacionalización de la empresa y atracción de inversiones. CUARTO.- Corresponde la competencia para resolver el procedimiento, a Dª Miriam Perestelo Rodríguez, como Consejera Insular del Área de Promoción Económica, Comercio, Transformación Digital, Acción Social, Igualdad, Diversidad, Vivienda y Salud, de conformidad con lo previsto en el art. 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el art. 185 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la Base nº 27 de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2024 y en consonancia con las atribuciones conferidas por Decreto de la Presidencia nº 2023/6517 de 5 de julio de 2023, de designación de miembros corporativos titulares de áreas (BOP núm. 84, de 12 de julio de 2023), modificado parcialmente por Decreto de Presidencia nº 2024/1171 de 15 de febrero de 2024 (B.O.P. nº 24 de 23 de febrero de 2024), y por Decreto de Presidencia nº 2024/3061 de 8 de abril de 2024 (B.O.P. nº 47 de 17 de abril de 2024). Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15247052722604623052 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 2 de 6 Considerando la propuesta emitida por el Servicio de Presidencia de este Cabildo, RESUELVO: Primero.- Conceder una subvención de acuerdo al siguiente detalle: BENEFICIARIO CIF APLICACIÓN IMPORTE AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE P3804500A 431/46205 8.000,00€ Segundo.- La gestión de la subvención se realizará de conformidad con las siguientes condiciones: A. NORMATIVA APLICABLE: Ley 38/2003 General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación. B. OBJETO O FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN: El objeto de la subvención será la celebración de la acción “Activatazacorte 2024”, según memoria descriptiva que se adjunta a la solicitud de fecha 24 de septiembre de 2024 y registros de entrada nº 2024040249 y 2024040250. La finalidad de la subvención es cooperar en el fomento de la actividad empresarial y el desarrollo local. C. GASTOS SUBVENCIONABLES: Gastos corrientes que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la acción objeto de la subvención. D. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO: Acreditar el cumplimiento del objetivo, ejecución del proyecto o realización de la actividad que fundamentó la concesión de la subvención. 1) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano correspondiente, así como cualesquiera otras de control de la actividad económica-financiera que puedan realzar los órganos competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 2) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca. 3) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 4) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la ley de Subvenciones y por lo tanto hacer constar en toda información o publicidad de la actividad objeto de subvención, que la misma está subvencionada por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma. A estos efectos deberá aparecer el logotipo del Cabildo en cualquier soporte que publicite el objeto de la subvención. 5) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello; incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto; resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero; incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios y demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención). 6) Destinar la ayuda a la finalidad para la que fue concedida. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15247052722604623052 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 3 de 6 E. PLAZO REALIZACIÓN ACTIVIDAD SUBVENCIONADA: Desde el día 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024. F. PLAZO JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN: La justificación de la subvención se deberá llevar a cabo antes del 31 de marzo de 2025 (inclusive). G. IMPORTE GASTOS A JUSTIFICAR: La cuantía a justificar deberá ser como mínimo el importe de la cantidad concedida. H. FORMA DE PAGO: La subvención se hará efectiva en un único pago, suponiendo la entrega de fondos con carácter previo a su justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. I. RÉGIMEN DE GARANTÍAS: Al tratarse de Administraciones Públicas, se establece la dispensa de garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2. del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. J. REINTEGRO: Se procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en los supuestos de incumplimiento de la obligación de justificar, justificación insuficiente o incumplimiento total o parcial del objeto, actividad o proyecto que fundamentó la concesión de la subvención. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos que contempla el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. K. CAUSAS PÉRDIDA SUBVENCIÓN: La falta de justificación de la actividad y objeto de la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma. L. CIRCUNSTANCIAS QUE COMO CONSECUENCIA DE LA ALTERACIÓN DE LAS CONDICIONES TENIDAS EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN, PODRÁN DAR LUGAR A LA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 64.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando durante la ejecución de la actividad subvencionada se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, siempre y cuando no se trate de cambios sustanciales, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Igualmente, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a dicha modificación. Cualquier modificación en el contenido de la resolución de concesión requerirá que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y que no se dañen derechos de terceros. Las solicitudes de modificación deberán exponer las circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y los cambios que se proponen. Se presentarán con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y en todo caso, con anterioridad a que finalice el proceso de ejecución del proyecto subvencionado. En el supuesto de que la resolución de modificación implique que la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción con respecto a la cantidad inicialmente fijada, procederá que el beneficiario reintegre el exceso con el abono de los intereses de demora correspondientes, Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15247052722604623052 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 4 de 6 de conformidad con los artículos 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 34 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. M. INCUMPLIMIENTOS Y CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS POSIBLES INCUMPLIMIENTOS DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios, para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con los porcentajes a reintegrar en cada caso: 1. Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones: reintegro del 100%. 2. Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud: reintegro del 100%. 3. Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: reintegro proporcional a los objetivos no cumplidos. 4. Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el art. 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre: reintegro del 40%. 5. Incumplimiento de la obligación de justificación: reintegro del 100%. 6. Justificación insuficiente: reintegro proporcional a la parte no justificada adecuadamente. 7. Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como beneficiario: reintegro proporcional a las condiciones no cumplidas. N. COMPATIBILIDAD: La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, siempre que aisladamente o en concurrencia con las mismas no supere el coste de la actividad subvencionada. O. PUBLICIDAD: Siempre que se haga DIFUSIÓN y PUBLICIDAD, a través de cualquier soporte o medio de comunicación, de la realización de cualquier actividad al amparo de la presente subvención, será obligatorio hacer referencia explícita al mismo y a la financiación o cofinanciación de las entidades intervinientes. Asimismo, el logotipo del Cabildo Insular de La Palma deberá estar siempre presente en cualquier actividad objeto de esta subvención. P. FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN: La justificación económica de los gastos en forma de cuenta justificativa, que comprenderá: 1. Certificado emitido por el Secretario del Ayuntamiento en el que se acredite: a) Cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención. b) Relación de gastos efectuados, en el que se detalle el concepto e importe del gasto lo cual estará incorporado al propio certificado. c) Si se han recibido o no subvenciones para la misma finalidad. d) En caso de que se hubiesen recibido otras subvenciones para la misma finalidad o aportación de fondos propios, deberá desglosarse qué gastos se imputaron a subvención y los que se imputaron a los otros ingresos/aportaciones. 2. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, firmada por el beneficiario o su representante con identificación del acreedor, factura, su importe y fecha de emisión. Las facturas deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa del pago de las mismas de la siguiente forma: a) Para facturas pagadas mediante transferencia bancaria, extracto bancario que refleje la operación. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15247052722604623052 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 5 de 6 b) Para facturas pagadas mediante tarjeta de crédito, copia del justificante de dicho pago. c) Para facturas pagadas mediante talón o cheque bancario, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación. El talón o cheque bancario deberá ser nominativo. 3. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, o en su caso, declaración de que no se han recibido. 4. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. Tercero.- Reconocer y liquidar la obligación con cargo a la aplicación 431/46205 “SUBV. AYTO. DE TAZACORTE PLAN INSULAR DINAMIZACIÓN COMERCIAL” del vigente Presupuesto por importe de OCHO MIL EUROS (8.000,00€), a favor del beneficiario señalado en el apartado primero. Cuarto.- Publicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8. a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones y en aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2019, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, la concesión de esta subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) que opera como Sistema Nacional de Publicidad de las Subvenciones. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y 30.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que estime oportuno en defensa de sus derechos. Firmado electrónicamente por MARIA NIEVES FUENTES MARANTE el día 05/11/2024 a las 13:33:32 Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15247052722604623052 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 6 de 6