Destinatario: AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE Dirección: PRIMERO DE MAYO, 1 38770 TAZACORTE SANTA CRUZ DE TENERIFE Núm. notificación: CA/00000110/0020/000004797 CABILDO DE LA PALMA REGISTRO DE SALIDA Número de registro: 2024016732 Fecha de registro: 30/08/2024 - NOTIFICACIÓN Por medio del presente escrito le comunico que el/la Sr./Sra. Consejero/a ha dictado la siguiente: RESOLUCIÓN 2024/8713 de fecha 29/08/2024 Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES Visto que en el estado de gastos del Presupuesto General de esta Corporación Insular para el ejercicio económico de 2024, se incluye la aplicación presupuestaria 334.462.10 para la concesión directa de subvención a favor del AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE para sufragar gastos corrientes y de personal derivados del funcionamiento de la Banda de Música Municipal, por importe de TRECE MIL EUROS (13.000,00 €). Visto el vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio de 2024, en el apartado “Promoción Cultural”, Línea de actuación nº 16.9 recoge la subvención al Ayuntamiento de Tazacorte para sufragar gastos corrientes y de personal derivados del funcionamiento de la Banda de Música Municipal, por importe de 13.000,00 euros, dándose cumplimiento así a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Visto los escritos presentados por el Ayuntamiento de Tazacorte, de solicitud de la subvención mencionada, aportando memoria de las actividades a realizar y presupuesto de gastos e ingresos. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15247054031421141410 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 62/2024/CULT-SUBNOM Página 1 de 13 Visto igualmente que la entidad beneficiaria aporta certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones que le inhabiliten para obtener la condición de beneficiario de la subvención y que ha justificado la subvención percibida para la misma finalidad en ejercicios anteriores. Visto que no procede acreditar la justificación y la realización de la actividad subvencionada puesto que el abono de la misma se hará en un único pago con carácter anticipado y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. La justificación correspondiente y la acreditación de la actividad realizada deberán presentarse por el beneficiario en el plazo de justificación concedido para ello. Visto que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley de Subvenciones, y que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención. Visto que de conformidad con el art.6.2. o) de la ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, este Cabildo Insular tiene competencia en materia de cultura, deportes, ocio y esparcimiento. Patrimonio histórico-artístico insular. Museos, bibliotecas y archivos que no se reserve la Comunidad Autónoma. FUNDAMENTOS PRIMERO: Artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que se entiende por subvención, a los efectos de esta ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos: a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios. b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15247054031421141410 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 2 de 13 c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. SEGUNDO: Artículo 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que, respecto al régimen jurídico de las subvenciones, señala que las subvenciones se regirán, en los términos establecidos en el artículo 3, por esta ley y sus disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado. TERCERO: El artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. CUARTO: Artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone: 1. Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión. QUINTO: El artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala cuáles son los requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, estableciendo: 1. Podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora: Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15247054031421141410 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 3 de 13 a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros. j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15247054031421141410 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 4 de 13 presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. 3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. 4. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público. SEXTO: Artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto a las obligaciones de los beneficiarios, enumera las siguientes: 1. Son obligaciones del beneficiario: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15247054031421141410 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 5 de 13 e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley. i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley. SÉPTIMO: El artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala que “podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: a) las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.” y, en este sentido, el artículo 65.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones prevé que “a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2. a) de la Ley General de Subvenciones, son subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto”. OCTAVO: Artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, respecto a la concesión directa, señala: 1. La resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15247054031421141410 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 6 de 13 Y en este sentido, el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones, señala que “el acto de concesión tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones. NOVENO: Apartados 1 y 7 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que, respecto a los gastos subvencionables señalan: 1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. Cuando no se haya establecido un plazo concreto, los gastos deberán realizarse antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. 2. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la normativa reguladora de la subvención. En ningún caso serán gastos subvencionables: a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias. b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales. c) Los gastos de procedimientos judiciales. DÉCIMO: Contempla el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la posibilidad de realizar pagos anticipados, al señalar que se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15247054031421141410 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 7 de 13 posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención. UNDÉCIMO: Artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local respecto a la competencia. DUODÉCIMO: Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de La Palma. DECIMOTERCERO: Base 27 de las de Ejecución del Presupuesto General para 2024. DECIMOCUARTO: Decreto de la Presidencia de este Cabildo Insular, núm. 2023/6517, de fecha 05 de julio de 2023, de designación de miembros corporativos titulares de áreas (BOP núm. 84, de 12 de julio de 2023), modificado parcialmente por Decreto de Presidencia nº 2024/1171 de 15 de febrero de 2024 (BOP nº 24, de 23 de febrero de 2024) y por Decreto de Presidencia nº 2024/3061 de 8 de abril de 2024 (BOP nº 47 de 17 de abril de 2024) y la Resolución núm. 2023/6528, de 7 de julio de 2023, de delegación del miembro con delegación especial en las materias de Cultura, Educación, Patrimonio Cultural y Artesanía (BOP nº 87, de 19 de julio de 2023). Considerando la propuesta emitida por el Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico de este Cabildo, RESUELVO: PRIMERO: Conceder la subvención prevista nominativamente en la aplicación presupuestaria 334.462.10 del Presupuesto de Gastos de la Corporación para el ejercicio de 2024, a favor del AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE provisto de C.I.F. P3804500A, por importe de TRECE MIL EUROS (13.000,00 €), para colaborar en los gastos corrientes y de personal derivados del funcionamiento de la Banda de Música Municipal. SEGUNDO: La gestión de la subvención se efectuará con arreglo a las siguientes condiciones: a) NORMATIVA APLICABLE: Ley 38/2003 General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación para el presente ejercicio. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15247054031421141410 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 8 de 13 b) OBJETO O FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN: Colaborar en los gastos corrientes y de personal derivados del funcionamiento de la Banda de Música Municipal del Ayuntamiento de Tazacorte. c) COMPATIBILIDAD: La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, si bien en ningún caso el importe de los fondos recibidos podrá superar el coste del proyecto subvencionado. d) GASTOS SUBVENCIONABLES: Los gastos corrientes y de personal derivados del funcionamiento de la Banda de Música Municipal del Ayuntamiento de Tazacorte. Según la Memoria presentada en la solicitud de concesión, estos gastos son:  Salarios y cuotas de la seguridad social de los profesores de la Banda de Música durante los meses de enero a julio de la anualidad 2024. De conformidad con el artículo 31.3 de la ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de subvenciones, ”cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público para el contrato menor (hoy ley 9/2017,de 8 de noviembre), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa”. e) FORMA DE PAGO: la subvención se hará efectiva en un único pago, suponiendo la entrega de fondos con carácter previo a su justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. f) PLAZO REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA: Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024. g) PLAZO JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN: hasta el 31 de marzo de 2025. h) FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN: Según lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la subvención otorgada Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15247054031421141410 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 9 de 13 deberá justificarse mediante CUENTA JUSTIFICATIVA, que contendrá la siguiente información:  Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos en 2024, firmada por el representante de la entidad.  Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y de la factura, su importe, fecha de emisión, descripción del gasto y fecha de pago, firmado por el representante de la entidad.  Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.  Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, firmada por el representante de la entidad.  Documentación que justifique el cumplimiento de la obligación de publicidad del carácter público de la financiación. i) IMPORTE GASTOS A JUSTIFICAR: La cuantía a justificar deberá ser como mínimo el importe de la cantidad concedida. Si se obtienen otros ingresos, la cantidad a justificar deberá ser mayor, de forma que en ningún caso los ingresos obtenidos sean superiores al coste del proyecto. A tal efecto, deberá justificarse la totalidad del gasto del proyecto, acreditando los gastos asumidos por cada entidad u organismo que hayan concedido la subvención mediante certificado expedido por el órgano competente de los mismos, en el que conste los gastos asumidos, proveedor, número de factura, fecha de emisión y pago de la misma. j) CAUSAS DE PÉRDIDA DE LA SUBVENCIÓN: La falta de justificación de la actividad u objeto de la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma. k) OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO: Comunicar la concesión de otras Ayudas o Subvenciones Públicas para el mismo proyecto; someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Cabildo Insular de La Palma; disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados; conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación y, proceder al reintegro de los fondos Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15247054031421141410 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 10 de 13 percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. l) RÉGIMEN DE GARANTÍAS: Al tratarse de una entidad pública se establece la dispensa de garantía de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento. m) INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO: Se procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en los supuestos de incumplimiento de la obligación de justificar, justificación insuficiente, de las medidas de difusión y del incumplimiento total o parcial del objeto, actividad o proyecto que fundamentó la concesión de la subvención. n) CIRCUNSTANCIAS QUE COMO CONSECUENCIA DE LA ALTERACIÓN DE LAS CONDICIONES TENIDAS EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN, PODRÁN DAR LUGAR A LA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN. - De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 64.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando durante la ejecución de la actividad subvencionada se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, siempre y cuando no se trate de cambios sustanciales, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. - Igualmente, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a dicha modificación. - Cualquier modificación en el contenido de la resolución de concesión requerirá que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y que no se dañen derechos de terceros. - Las solicitudes de modificación deberán exponer las circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y los cambios que se proponen. Se presentarán con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y en todo caso, con anterioridad a que finalice el proceso de ejecución del proyecto subvencionado. - En el supuesto de que la resolución de modificación implique que la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción con respecto a la cantidad inicialmente fijada, procederá que el beneficiario reintegre el exceso con el abono de los intereses de demora correspondientes, de conformidad con los artículos 37.3 de la Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15247054031421141410 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 11 de 13 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 34 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. o) CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS POSIBLES INCUMPLIMIENTOS DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios, para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con los porcentajes a reintegrar en cada caso: - Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones: reintegro del 100 %. - Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud: reintegro del 100%. - Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: reintegro proporcional a los objetivos no cumplidos. - Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el art. 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre: reintegro del 40 %. - Incumplimiento de la obligación de justificación: reintegro del 100 %. - Justificación insuficiente: reintegro proporcional a la parte no justificada adecuadamente. - Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como beneficiario: reintegro proporcional a las condiciones no cumplidas. TERCERO: Reconocer y liquidar la obligación de la cantidad de TRECE MIL EUROS (13.000,00 €), a favor del AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE provisto de C.I.F. P3804500A con cargo a la aplicación presupuestaria 334.462.10 del vigente Presupuesto de Gastos de esta Corporación. CUARTO: De la presente Resolución se dará cuenta a la Intervención de Fondos de la Corporación a los efectos procedentes. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15247054031421141410 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 12 de 13 dispuesto en los artículos 122 y 30.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que estime oportuno en defensa de sus derechos. Firmado electronicamente el día 30/08/2024 a las 9:33:15 por el MIGUEL TRABADO MONTESINOS Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15247054031421141410 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 13 de 13