ORDEN DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA AL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA LA CREACIÓN, APERTURA Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN INFANTIL “CLARA CAMPOAMOR”, DE 53 PLAZAS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA – NEXT GENERATION EU. Examinada la iniciativa del Viceconsejero de Educación, relativa a la concesión de la subvención de referencia, y de acuerdo con los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Como consecuencia del impacto económico y social derivado de la crisis sanitaria generada por la Covid-19, en el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 se aprobó la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación, en cuyo desarrollo el Parlamento y el Consejo dictaron el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se financiará con el nuevo fondo Next Generation EU. Dicho reglamento regula la figura de los planes de recuperación y resiliencia, que establecen proyectos que permitirán realizar reformas estructurales en los Estados miembros, adquiriendo las administraciones públicas un papel protagonista en el impulso, seguimiento y control de los citados proyectos. En este marco, se ha aprobado el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en particular los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación. Segundo.- En aplicación de dicha norma, el Gobierno de España ha aprobado, en la sesión del Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española (en adelante, PRTR), que se divide en diferentes componentes según distintos ejes de actuación en los que intervienen los diferentes Departamentos ministeriales. Concretamente, el Componente 21 del Plan, denominado “Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0 a 3 años”, contempla una serie de reformas e inversiones entre las cuales se encuentra la inversión C21.I1 “Programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública (prioritariamente de 1 y 2 años): Reforma/rehabilitación y equipamiento para nuevas unidades; nueva construcción y equipamiento; y gastos de funcionamiento”. 1 El objetivo de la citada inversión es la extensión del derecho de los niños y niñas a disponer de una plaza accesible, asequible, inclusiva y de alta calidad en el primer ciclo de educación infantil con la creación de nuevas plazas del Primer Ciclo de Educación Infantil de titularidad pública (prioritariamente 1 y 2 años). Tercero.- En ese marco, la Conferencia Sectorial de Educación adoptó acuerdo de 25 de noviembre de 2021 (B.O.E. n.º 312, de 29 de diciembre de 2021), por el que se aprueba la propuesta de distribución de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados a la ejecución de la citada inversión C21.I1, asignándose a Canarias un importe de 11.912.615 € en 2021, 19.639.404 en 2022, y 7.995.988 en 2023. En cuanto a los objetivos cuantitativos asignados a esta Comunidad Autónoma, se exige la creación, en centros de titularidad pública, de un mínimo de 1.293 plazas en cada uno de esos tres ejercicios (3.879 en total); todo ello con el objeto de contribuir a la consecución del objetivo CID 309 (“nueva construcción o reforma/rehabilitación y equipamiento en al menos 60.000 plazas a nivel nacional en comparación con finales de 2020, y de estos gastos operativos hasta 40.000 plazas hasta 2024”). Así, las acciones de creación de plazas pueden tener por objeto, entre otras actuaciones, la reforma o rehabilitación y equipamiento para nuevas unidades (aulas) partiendo de edificios de centros educativos que necesiten de dichas obras, y la construcción de nuevas aulas. Cuarto.- Con posterioridad, se han adoptado los siguientes Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación: • 13 de diciembre de 2022 (B.O.E. n.º 5, de 6 de enero de 2023), en la cual se modifican determinadas condiciones de ejecución de este proyecto. • 13 de diciembre de 2023 (B.O.E. n.º 308, de 26 de diciembre de 2023), que modifica determinadas condiciones de ejecución y acuerda la distribución de los créditos en el ejercicio presupuestario 2023. Quinto.- A nivel de subproyecto, la citada actuación aparece reflejada en el Instrumento de Planificación Estratégica (IPE) de los fondos Next Generation EU de esta Consejería, aprobado el 8 de octubre de 2021 por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos “Next Generation EU” (y modificado mediante Acuerdos de dicho órgano de 28 de julio de 2022 y 22 de junio de 2023). Concretamente, en dicho instrumento la actuación aparece reflejada con la denominación de “Red de centros del primer ciclo de Educación Infantil” (apartado 2 del IPE), con el objetivo de “aumentar la red de centros de Primer ciclo de Educación Infantil para incrementar la oferta de plazas y mejorar los niveles de escolarización en esta etapa” (apartado 4.2). En cuanto al instrumento jurídico a emplear, el IPE contempla para esta actuación la posibilidad de utilizar la figura de las subvenciones (apartado 4.2, subapartado 1.4). Programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 2 Sexto.- El bien inmueble objeto de la presente subvención (sito en la calle Primero de Mayo n.º 11), propiedad del Ayuntamiento de la Villa de Tazacorte, es una edificación construida en su momento al amparo del “Proyecto de Ejecución de la Guardería Municipal de Tazacorte, reformado a escala reducida y de Reparos a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, de fecha 08 de marzo de 2006”. Las instalaciones actualmente se emplean como ludoteca municipal. La obra a ejecutar en el presente caso tiene por objeto la reforma de la edificación actual para adecuarla a los requisitos exigidos por la normativa vigente para los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de que pueda autorizarse su apertura y puesta en funcionamiento del centro como escuela de Educación Infantil. Con dicha reforma, resultarían autorizables un total de 53 plazas, distribuidas en las siguientes unidades: • 1 unidad de 0-1 años: 8 plazas. • 1 unidad de 1-2 años: 13 plazas. • 2 unidades de 2-3 años: 32 plazas. Esto conllevaría una ampliación de la oferta en 53 plazas de 0 a 3 años, a efectos del cumplimiento del objetivo cuantitativo establecido para la anualidad 2023 de este subproyecto MRR (1.293 plazas en total), a la cual se imputa el gasto derivado de la presente subvención (anualidad contemplada en los Acuerdos de Conferencia Sectorial de 25 de noviembre de 2021 -B.O.E. n.º 312, de 29 de diciembre de 2021- y de 13 de diciembre de 2023 -B.O.E. n.º 308, de 26 de diciembre de 2023-), y con cargo a la cual se ha presupuestado el crédito en el presente ejercicio 2024, en la aplicación presupuestaria que se indica en el Antecedente de Hecho noveno. Séptimo.- El Ayuntamiento de Tazacorte presenta a la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, a fecha 16 de marzo de 2022, solicitud de autorización, con objeto de iniciar los trámites necesarios para la autorización, apertura y puesta en funcionamiento del centro de Educación Infantil “Clara Campoamor”. El 1 de junio de 2022 la Inspección de Educación informa desfavorablemente sobre la idoneidad y suficiencia del mobiliario y equipo didáctico de 0 a 3 años, así como sobre la suficiencia y titulación del personal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 17.1 del Decreto 201/2008, de 30 de septiembre. El 7 de julio de 2022, tras visitar las instalaciones, la Unidad Técnica de Construcciones de la extinta Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa emite informe desfavorable, atendiendo al artículo 11 del mencionado Decreto 201/2008. Octavo.- En respuesta a dicho informe, el Ayuntamiento de Tazacorte presenta nueva documentación técnica para subsanar las deficiencias e incorporar las mejoras en la edificación, remitido a la citada Dirección General el 13 de julio de 2023. Esta documentación consiste en el proyecto básico y de ejecución denominado “Mejoras y acondicionamiento del edificio con destino a Escuela Infantil”, redactado por el arquitecto Urbano Ramón Pérez Fernández, Programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 3 colegiado número 3533 del Colegio Oficial de Arquitectos de La Palma (COALP), con un presupuesto de contrata de 291.974,09 € (ejecución material más gastos generales, beneficio industrial e IGIC). La Unidad Técnica de Construcciones de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes emite informe complementario favorable sobre la conformidad de dicho proyecto de ejecución de reforma de la Escuela Infantil Clara Campoamor a los requisitos sectoriales sobre espacios e instalaciones, a fecha 11 de septiembre de 2023. Asimismo, la Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios ha dictado Resolución n.º 1377, de 13 de septiembre de 2023, por la que se aprueba la adecuación a la normativa vigente del citado proyecto de ejecución de reforma de instalaciones presentado. Noveno.- La presente subvención cuenta con financiación adecuada y suficiente en la siguiente aplicación presupuestaria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – Next Generation EU: • 18.70 322B 750.04, Fondo 40M1818, PI/LA 180G0049 “C21.I1 Impulso escolarización infantil – anualidad 2023”. Dicho gasto se imputa a la anualidad 2023 del subproyecto asignado a esta Comunidad Autónoma, con arreglo a la distribución de créditos y anualidades contenida en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 25 de noviembre de 2021, en relación con el Acuerdo de ese mismo órgano de 13 de diciembre de 2023. Décimo.- Con fecha 7 de marzo de 2023, el Ayuntamiento remite a este Departamento solicitud de concesión de una subvención directa para la ejecución de las actuaciones de reforma de la edificación, al objeto de la creación de la escuela infantil municipal y oferta de 39 puestos escolares. Con posterioridad, el Ayuntamiento presenta una rectificación del número de plazas, aportando con fecha 1 de abril de 2024 una declaración de que las plazas a crear son 53. Asimismo, en fechas posteriores aporta diversas rectificaciones del presupuesto del suministro de mobiliario y equipamiento, siendo remitido el definitivo con fecha 25 de abril (adicionalmente, se aporta declaración de 22 de abril de 2024 en la que se afirma que el Ayuntamiento dispone de todos los medios necesarios no incluidos en el presupuesto, para la creación apertura y puesta en funcionamiento de la escuela). Entre la documentación presentada el 7 de marzo figura informe urbanístico en el que se concluye que el Plan General de Ordenación de Tazacorte califica el suelo afectado por la edificación como Sistema General Docente. Programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 4 Undécimo.- La presente subvención tiene encaje en el Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento para el periodo 2024-2026, aprobado mediante Orden del Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes de 22 de mayo de 2024 (B.OC. n.º 105, de 29 de mayo de 2024). Decimosegundo.- Durante el procedimiento se han emitido los siguientes informes: • Informe de la Dirección General de Asuntos Europeos, de fecha 16 de abril de 2024. • Informe de la Intervención General, de fecha 25 de junio de 2024. A lo expuesto le resultan de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. Competencia. 1. La presente subvención se incardina en un contexto de concurrencia competencial entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las corporaciones locales canarias en materia de creación de centros de educación infantil; concurrencia que queda reflejada en los preceptos que se citan a continuación. El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho fundamental a la educación y encomienda a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho, entre otras actuaciones, mediante la creación de centros docentes. En ese marco, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece en su artículo 2 bis, apartado 2 que las Administraciones educativas son los órganos de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas competentes en materia educativa. Sin embargo, en su artículo 8.1 también preceptúa que las Administraciones Educativas y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en la Ley. Asimismo, el artículo 15 de dicha Ley reconoce la posibilidad de que las corporaciones locales asuman directamente la oferta de educación infantil, debiendo articularse los mecanismos de cooperación correspondientes al efecto de que las Administraciones Públicas incrementen progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo. Finalmente, en el apartado 1 de su disposición adicional decimoquinta, la citada Ley dispone que las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales y la cooperación entre centros educativos y Administraciones Públicas. Programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 5 En su apartado 2, se establece que la conservación, mantenimiento y la vigilancia de edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial corresponderán al municipio respectivo. Esta atribución competencial se recoge igualmente en el artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), si bien limitada a los centros de titularidad municipal. En esta línea, el artículo 15.5 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (LCENU) atribuye a los municipios la mencionada competencia respecto de dichos centros, cuando sean de titularidad de la Consejería. Continuando con la LCENU, ésta refiere en su artículo 4.4 que el sistema educativo canario se configurará como un sistema descentralizado en el que las distintas administraciones públicas canarias asumirán las competencias que les sean propias de una forma coordinada. A continuación, en su artículo 5.2.ñ), dicha Ley establece que uno de los objetivos que debe alcanzar el sistema educativo canario (del cual forman parte las corporaciones locales) es el de revisar la situación actual de las infraestructuras educativas y diseñar un plan de modernización que permita contar en todas las islas con centros educativos accesibles, seguros, sostenibles y ajustados a las necesidades propias de las enseñanzas que imparten. Por su parte, el artículo 15 de la citada LCENU señala que el Gobierno de Canarias y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones en el marco de sus competencias para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en la citada ley. Al margen de la referida competencia municipal recogida en el artículo 25.2 n) de la LRBRL, la LCENU establece, en su artículo 6, que los entes locales forman parte de la comunidad educativa canaria, siendo sus órganos de participación y representación a nivel municipal los consejos escolares municipales. A su vez, el precitado precepto legal reconoce, como órgano de participación en el control y gestión y de representación de la comunidad educativa, a los consejos escolares de los centros, estableciendo en su artículo 11.4 que todos los sectores de la comunidad educativa representados en el Consejo Escolar del Centro tendrán capacidad para impulsar iniciativas que podrán incorporarse a los distintos proyectos y planes del centro, siempre que contribuyan a la mejora del servicio público que el centro presta a su alumnado. Además, la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, señala en su artículo 11.e) que, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras, en materia de educación. Y como ya se ha expuesto, la referida LCENU atribuye competencias a los municipios en materia educativa, conforme se desprende de sus artículos 2, 5, 6, 11 y 15. Por otro lado, el Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye a las corporaciones locales competencias en materia de creación de centros de educación infantil, reconociendo en su artículo 13 la existencia de centros de titularidad de dichas corporaciones locales. Por tanto, queda patente que los municipios cuentan con competencias educativas concurrentes y, específicamente, en materia de creación de centros, siendo las escuelas de educación infantil de titularidad Programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 6 municipal una realidad. Por ello, se estima conveniente otorgar una subvención al Ayuntamiento de Tazacorte para la ejecución del proyecto básico y de ejecución mejoras y acondicionamiento del edifico con destino a escuela infantil Clara Campoamor, de titularidad municipal, que dará respuesta a la demanda de infraestructura educativa para estas enseñanzas en el citado término municipal. A mayor abundamiento, precisamente por ser un inmueble de titularidad municipal, el incremento patrimonial lo experimentará la corporación local, lo cual refuerza la competencia del Ayuntamiento para ejecutar la obra. Una vez culminadas las obras, el Ayuntamiento asumirá su posterior conservación y mantenimiento, todo ello en el marco de las citadas competencias concurrentes y en pos del interés común de disponer de instalaciones adecuadas para el correcto y normal desarrollo de la actividad educativa. 2. Por su parte, el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes es el competente para otorgar la presente subvención, de acuerdo con el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009), en relación con el artículo 1 del Reglamento Orgánico de este Departamento, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero. Segundo. Objeto y finalidad de la subvención. La presente subvención tiene por objeto sufragar la realización de las obras y la adquisición del equipamiento necesarios para la creación, apertura y funcionamiento de la escuela municipal de educación infantil denominada “Clara Campoamor”, sita en la calle Primero de Mayo, nº11, del término municipal de la Villa y Puerto de Tazacorte, en la isla de La Palma, con la finalidad de que el Ayuntamiento proceda a la oferta de 53 nuevas plazas, para impartir el primer ciclo de educación infantil. Tercero. Procedimiento de concesión. El artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), y el artículo 21.1 b) del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establecen que, con carácter excepcional, se podrán conceder de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público que dificulten su convocatoria pública. En aplicación de los citados preceptos, la subvención objeto de la presente Orden se debe conceder de forma directa, toda vez que: a) Concurre un evidente interés público, manifestado en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 25 de noviembre de 2021 (modificado por Acuerdo de dicho órgano de 13 de diciembre de 2022), y consistente en garantizar el derecho de los niños y niñas del municipio de Tazacorte a disponer de una plaza accesible, asequible, inclusiva y de alta calidad en el primer ciclo de educación infantil, con la creación de nuevas plazas en un municipio en el que actualmente se ofertan 16 plazas públicas en un grupo mixto de 1 y 2 años en el CEO Juan XXIII, existiendo una población de 83 menores de 0 a 3 años (datos INE, 2022). Programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 7 Por otro lado, la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (CEUCD) ha elaborado el Plan Estratégico de Educación del Primer Ciclo de Educación Infantil 2022-2025, entre cuyos proyectos se encuentra el “Apoyo a la construcción de nuevas escuelas infantiles de titularidad municipal y ampliación de las ya autorizadas”, que tiene entre sus objetivos específicos (1.2) impulsar la construcción de nuevas escuelas de educación infantil de titularidad municipal y ampliación de las ya autorizadas. En dicho objetivo 1.2 se expresa que “los ayuntamientos son un agente fundamental en el impulso de la escolarización temprana, son la Administración más próxima al ciudadano, y su colaboración en la creación de plazas públicas para el primer ciclo de Educación Infantil es un objetivo dentro de la mejora de la equidad en este grupo poblacional. La CEUCD, con el fin de apoyar a las entidades locales en la construcción de escuelas infantiles municipales o ampliación de las ya autorizadas, gestionará ayudas destinadas a financiar gastos derivados de obras que deban realizar los ayuntamientos con el objeto de incrementar la oferta de plazas públicas en sus municipios”. b) Por otro lado, no procede la concurrencia para la concesión de la subvención, pues la obra de reforma de la edificación preexistente solo puede ser competencia del Ayuntamiento titular de la misma, en el ejercicio de sus competencias educativas públicas, por lo que no cabe la concurrencia de otros sujetos públicos o privados para la ejecución del proyecto. En particular, debe tenerse en cuenta lo establecido en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 25 de noviembre de 2021, que en su apartado 3 (“Objetivos del programa”) establece cuál es el íter que debe seguir la ejecución de los fondos, y precisa que “en su progresiva implantación, se deberá priorizar el acceso del alumnado en zonas con mayor incidencia de riesgo de pobreza o exclusión social y la extensión a áreas rurales. La extensión de la escolarización en este ciclo tiene que atender a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen económico, social, territorial y cultural tienen sobre el alumnado”. Tazacorte se ubica en una zona rural, lo cual se une a que el municipio soporta una tasa de pobreza de 34,4%, elevándose al 42,8% en la población infantil, según datos del Alto Comisionado contra la Pobreza Infantil del Gobierno de España. Por ello, esta iniciativa cumple con los requisitos de priorización de inversiones establecidos en el Acuerdo de Conferencia Sectorial, y se justifica la concesión directa de la subvención, siendo la convocatoria pública un instrumento no idóneo para atender las particularidades de esta situación. El proyecto permitirá ampliar la oferta con 53 nuevas plazas que se suman a las 16 existentes, mejorando notablemente el servicio de escolarización temprana de menores de 0 a 3 años del municipio de Tazacorte. Por otro lado, la compleja casuística que presentan las iniciativas de inversión en escuelas infantiles en la Comunidad Autónoma de Canarias dificulta con carácter general la convocatoria pública. Así, por un lado, la concurrencia competencial existente entre Administraciones en materia de educación infantil produce de facto una multiplicación de las figuras o instrumentos jurídicos (convenios, convenios que instrumentan subvenciones, subvenciones directas puras, ejecución directa mediante contratos, etcétera); y a ello se añade la distinta caracterización de las inversiones (nueva construcción, Programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 8 grandes ampliaciones, ampliaciones menores o construcción de nuevas aulas en escuelas ya autorizadas, adaptación o subsanación de requisitos técnicos sectoriales en escuelas construidas pero no autorizadas, etcétera), lo cual hace muy compleja la tarea de diseñar una estrategia homogénea de inversión. Por último, en ese complejo contexto y ante un mapa tan heterogéneo de escuelas infantiles de primer ciclo, las iniciativas de inversión de competencia de las Administraciones locales, sobre todo las iniciativas de mayor envergadura, se van sucediendo en el tiempo de una forma discontinua, de suerte que el momento de puesta en marcha de dichas iniciativas depende en última instancia de la voluntad y capacidad administrativa de la corporación local. Ello entronca, por otro lado, con la “implantación progresiva” a la que alude el Acuerdo de Conferencia Sectorial, y justifica el uso de las subvenciones directas allá donde afloren las iniciativas de inversión en escuelas infantiles municipales de primer ciclo. El municipio de Tazacorte, como se ha puesto de manifiesto en los Antecedentes de esta Orden, cuenta con una iniciativa en marcha y un proyecto con el aval técnico de la Consejería, lo cual, unido a los anteriores argumentos justifica la presente concesión directa. Cuarto. Tramitación de urgencia. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, y considerando que el presente procedimiento tiene por objeto la gestión, seguimiento y control de fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», el mismo se ha tramitado por la vía de urgencia y despacho preferente, con reducción a la mitad de los plazos internos para la emisión de informes y dictámenes preceptivos. Quinto. Ayudas de Estado. La presente subvención, que tiene como beneficiario a un Ayuntamiento, no tiene la consideración de ayuda de Estado, dado que su destinataria es una Administración Pública en el ejercicio de sus funciones públicas. Además, la finalidad perseguida es la creación y apertura de un centro educativo público, inserto en el sistema nacional de educación (Comunicación de la Comisión 2016/C 262/01, relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). Este criterio se confirma atendiendo al informe emitido por la Dirección General de Asuntos Europeos con fecha 16 de abril de 2024, en relación con esta subvención directa, en el cual se concluye que “la propuesta de subvención no se considera ayuda de Estado”. Por último, cabe señalar que la propia ficha del componente 21 del PRTR, en relación con las ayudas de estado, clarifica lo siguiente: “No aplica: esta inversión se realiza en la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiado y supervisado por el Estado, ámbito exento de las ayudas de estado (apartado 2.5, párrafo 28 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal)”. Programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 9 Sexto. Entidad ejecutora. A efectos del PRTR, la presente subvención atribuye al Ayuntamiento la condición de “entidad ejecutora” a nivel de subproyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.k) de la Orden 1031/2021, de 29 de de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR. En este mismo sentido, el apartado tercero.3 de la Resolución 1/2022, de 12 de abril, de la Secretaría General de Fondos Europeos, por la que se establecen instrucciones a fin de clarificar la condición de entidad ejecutora, la designación de órganos responsables de medidas y órganos gestores de proyectos y subproyectos, en el marco del sistema de gestión del PRTR, establece que, en el ámbito local, son entidades ejecutoras del PRTR todas las entidades locales que tengan asignado un subproyecto; esto es, cuando reciban fondos destinados a la realización de acciones contempladas en el PRTR, con independencia de la naturaleza del instrumento jurídico empleado. Séptimo. Fiscalización previa. El presente expediente está sujeto a función interventora, de conformidad con el apartado primero, 1.b) del Acuerdo de Gobierno de 29 de enero de 2024, por el que se suspenden durante el ejercicio 2024, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se prorrogan en dicho ejercicio las medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. En su virtud, RESUELVO Primero.- Aprobación del gasto y concesión de la subvención. 1. Aprobar el gasto, por importe de 321.698,78 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.70 322B 750.04, Fondo 40M1818, PI/LA 180G0049 “C21.I1 Impulso escolarización infantil – anualidad 2023”, para la concesión de la subvención indicada en el siguiente apartado. 2. Conceder una subvención directa al Ayuntamiento de Tazacorte para la creación, apertura y puesta en funcionamiento de la Escuela Municipal de Educación Infantil de primer ciclo denominada “Clara Campoamor” en el término municipal de Tazacorte, al objeto de crear y ofertar 53 nuevas plazas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU. Programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 10 Segundo.- Objeto y finalidad de la subvención. 1. La presente subvención tiene por objeto sufragar la ejecución del proyecto básico y de ejecución “mejoras y acondicionamiento de edificio con destino a escuela infantil Clara Campoamor, en el término municipal de la Villa y Puerto de Tazacorte (calle Primero de Mayo, nº11, parcela catastral 3415904BS1731S0001WI), así como el suministro del equipamiento necesario, al objeto de crear y ofertar 53 nuevas plazas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU. 2. El beneficiario de la subvención es el Ayuntamiento de Tazacorte. Tercero.- Cuantía de la subvención. 1. La subvención asciende a la cantidad de 321.698,78 €, calculada conforme al siguiente desglose: Actuaciones financiadas Presupuesto base IGIC (7%) TOTAL Presupuesto de ejecución material 229.305,03 € 19.101,11€ 291.974,09 € 13% gastos Obra generales 29.809,65 € 6% beneficio industrial) 13.758,30 € Suministro del equipamiento 27.780,08 € 1.944,61 € 29.724,69 € TOTAL 321.698,78 € 2. La presente subvención se imputará a la partida presupuestaria 18.70 322B 750.04, Fondo 40M1818, PI/LA 180G0049 “C21.I1 Impulso escolarización infantil – anualidad 2023”. Dicho gasto se incardina en la anualidad 2023 del subproyecto asignado a esta Comunidad Autónoma, con arreglo a la distribución de créditos y anualidades contenida en los Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación de 25 de noviembre de 2021 y 13 de diciembre de 2023; acuerdos a partir de los cuales se ha presupuestado crédito con cargo a dicha anualidad en la aplicación presupuestaria indicada. Cuarto.- Requisitos de la actividad subvencionada. El Ayuntamiento deberá desarrollar las siguientes actuaciones objeto de subvención: Programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 11 A) Actuaciones preparatorias: 1. Realizar la actualización (si procede), supervisión, aprobación y replanteo del proyecto de obra, con arreglo a las prescripciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). 2. La actualización del proyecto exigirá incorporar, en todo caso y con carácter previo a su aprobación por el Ayuntamiento, u na adenda o anexo , suscrita por técnico competente, que justifique el cumplimiento de los requisitos DNSH del Resuelvo octavo, apartado A), o en su caso las razones que justifiquen la no aplicabilidad de alguno/s de los criterios al concreto proyecto. En dicha adenda o anexo, en su caso, se deberán especificar las modificaciones o medidas correctoras introducidas en el proyecto al objeto de garantizar el cumplimiento de los requisitos DNSH indicados. B) Licitación y adjudicación de los contratos: 1. Contrato de obras: Solo cuando el proyecto de obra esté aprobado y cuente con los informes preceptivos, podrá ser objeto de licitación y ejecución por el Ayuntamiento, debiendo realizarse a continuación las siguientes actuaciones: a) Tramitar el correspondiente procedimiento de contratación administrativa para la licitación y adjudicación de la obra conforme al proyecto señalado, de conformidad con lo dispuesto en la LCSP, su normativa de desarrollo y la normativa sectorial que resulte de aplicación; sin perjuicio de que puedan efectuarse encargos a medios propios. b) Realizar, en su caso, los demás trámites administrativos necesarios para la ejecución del proyecto de obra. 2. Contrato de suministro: Deberá licitarse y adjudicarse el contrato de suministro del equipamiento del centro con arreglo a las prescripciones de la LCSP. Asimismo, antes de la aprobación del expediente de contratación, el Ayuntamiento deberá acreditar, mediante informe técnico, que el contrato de suministro cumple los requisitos DNSH del Resuelvo octavo, apartado A), en aquellos apartados que resulten aplicables. Programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 12 3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la LGS, el porcentaje de la actuación que el Ayuntamiento puede contratar con terceros es del 100%. En todo caso, las licitaciones de la obra y del suministro requerirán la autorización previa del órgano concedente, de acuerdo con el artículo 29.3.b) de la LGS, a cuyo efecto se remitirá a la Consejería competente en materia de educación la propuesta de aprobación del expediente de contratación, incluyendo la documentación técnica sobre el cumplimiento del principio DNSH y los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. Dicha autorización se limitará a verificar que el objeto de los contratos se corresponde con el objeto de la subvención y que se cumplen los requisitos formales, de contenido, de difusión y publicidad y DNSH específicamente exigidos en la presente resolución de concesión. C) Obtención de la autorización sectorial educativa: 1. El Ayuntamiento, al objeto de proceder a la oferta de las nuevas plazas, deberá obtener la autorización administrativa de la Consejería competente en materia de educación, para la apertura y puesta en funcionamiento de las unidades resultantes de la obra. Dicha autorización requerirá los informes previos favorables de: • La Dirección General competente en materia de infraestructuras docentes, sobre la adecuación de la construcción al Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias. • La inspección educativa, sobre la idoneidad y suficiencia del mobiliario y equipo didáctico, y sobre la suficiencia y titulación del personal docente con que contará el centro. 2. Una vez obtenida dicha autorización, el Ayuntamiento deberá proceder a la oferta pública de las plazas, para cumplir así el hito crítico asociado a esta subvención. D) Titularidad. La titularidad de las actuaciones contenidas en el proyecto de obra, una vez ejecutadas, corresponderá al Ayuntamiento, que realiza la gestión del centro, quedando asimismo vinculadas a su afectación al servicio público educativo. Quinto.- Plazo de realización de la actividad. 1. El plazo total para la aprobación del proyecto de obra, licitación de la obra y del suministro, adjudicación de los contratos, ejecución material de la obra y recepción del suministro, así como para la obtención de la Programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 13 autorización sectorial educativa y la realización de la oferta pública de las plazas, finalizará el 30 de junio de 2025. 2. Dicho plazo (y el correlativo de justificación) podrá prorrogarse de oficio o a solicitud del Ayuntamiento siempre que el plazo resultante se ajuste a los plazos de ejecución del proyecto C21.I1.P1 establecidos por el correspondiente Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 del Decreto 36/2009, dicha prórroga podrá extenderse hasta el tope del plazo fijado en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial, sin sujeción al límite establecido en el artículo 10.d) del citado Decreto. Sexto.- Obligaciones del Ayuntamiento como entidad beneficiaria. 1. Obligaciones generales. a) Las recogidas en el artículo 14 de la LGS y concordantes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. b) Asimismo, se extiende a un plazo de cinco años (computados a partir del pago) la obligación de conservar los registros y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. c) De acuerdo con el artículo 31, apartados 4 y 5, de la LGS, el Ayuntamiento deberá destinar el inmueble al uso de escuela infantil de primer ciclo durante un plazo no inferior a diez años. Esta circunstancia deberá hacerse constar en la escritura correspondiente, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público procedente. d) El Ayuntamiento deberá garantizar que los contratistas y subcontratistas cumplen con las siguientes obligaciones en materia de empleo. i. Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención. ii. Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España. iii. Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. Estas obligaciones deben figurar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos. Programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 14 2. Obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. Es obligación del Ayuntamiento: a) Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Audiencia de Cuentas de Canarias, a las de la autoridad de gestión, del órgano gestor y de la Intervención General, así como a las comprobaciones de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Fiscalía Europea, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, y a los controles derivados del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se realicen a través de autoridades nacionales o europeas, facilitando cuanta información y documentación le sea requerida. b) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la Orden 1031/2021 y demás normativa nacional y de la Unión Europea. c) No causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH), de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como con lo establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR y su documento Anexo. d) Contribuir al objetivo autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea. 3. Obligaciones de información, comunicación y publicidad. Se deberá cumplir con las obligaciones de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241. En particular: a) Obligaciones generales: ◦Tanto el Ayuntamiento como la persona adjudicataria del contrato o encargo de obra, deben dar visibilidad al origen de los fondos recibidos, de tal manera que, en la documentación y medios de difusión de sus acciones y en cuanta publicidad se haga, deberán hacer constar el emblema de la Unión Europea con la declaración “Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU”, junto al logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 15 ◦A tal efecto, el Ayuntamiento deberá realizar, como mínimo, una publicación web y en redes sociales que declare de forma expresa y clara la procedencia de la financiación, con arreglo al párrafo anterior. ◦ Asimismo, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares figurarán expresamente las obligaciones de la persona contratista en materia de información y comunicación del origen de la financiación. b) Carteles y placas: ◦ Durante la ejecución de la obra , se colocará un cartel temporal exterior (visible) con arreglo al modelo establecido en el Anexo 1 a la presente Orden. El cartel tendrá un tamaño mínimo de 300 x 225 cm. ◦ Una vez finalizada la obra , en la entrada al centro se colocará un cartel permanente (formato placa o similar) con arreglo al modelo establecido en el Anexo 2 a la presente Orden. La placa tendrá un tamaño de 45 x 45 cm. c) Documentos de los expedientes de contratación del Ayuntamiento: Los procedimientos de contratación del Ayuntamiento deberán cumplir con las prescripciones de visibilidad y comunicación establecidas en el artículo 9 de la Orden Ministerial HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y a tal efecto, los documentos del expediente deberán: i. Contener, tanto en su encabezado como en su cuerpo de desarrollo, la referencia “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU”. ii. Exhibir de forma destacada el emblema de la UE con la declaración “financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU”. iii. Incorporar el logo del PRTR. 4. Obligaciones específicas de suministro de información. A efectos de seguimiento y control de la ejecución, el Ayuntamiento deberá remitir la siguiente documentación, como máximo el 30 de noviembre de 2024: a) Acreditación de la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto de obra, así como de la formalización de las contrataciones o encargos realizados para la ejecución de la actividad subvencionada (obras y suministro). b) Adenda o anexo justificativo del cumplimiento de los requisitos DNSH del Resuelvo octavo, letra a). Programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 16 (contrato de obras). c) Informe técnico sobre el cumplimiento de los citados requisitos DNSH (contrato de suministro). d) Memoria descriptiva del estado de ejecución de la obra, junto con la documentación acreditativa del replanteo y certificaciones parciales de obra emitidas. e) Informe sobre el estado de tramitación y ejecución del contrato de suministro. Séptimo. Obligaciones del Ayuntamiento en calidad de entidad ejecutora del subproyecto MRR. 1. El Ayuntamiento, en calidad de entidad ejecutora, deberá cumplir los siguientes requisitos establecidos en los artículos 8.2 y 11 de la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: a) En los procedimientos de contratación, el Ayuntamiento deberá exigir al contratista (o adjudicatario del encargo) y subcontratistas, la aportación de la siguiente documentación: i. Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas (con arreglo al modelo establecido como Anexo 4 a la presente Orden). ii. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR (modelo establecido como Anexo 5 a la presente Orden). iii. Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (DNSH) a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 (Anexo 6 a la presente Orden). iv. Acreditación de la inscripción de los contratistas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria canaria, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación. b) El Ayuntamiento deberá acceder al aplicativo CoFFEE y registrar en el correspondiente subproyecto anidado la información exigida para el seguimiento de la ejecución de los fondos. 2. Asimismo, el Ayuntamiento deberá cumplir con las prescripciones de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR. A tal efecto, deberá: Programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 17 a) Suscribir la correspondiente Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), que figura en el Anexo 3 a la presente Orden. Concretamente, deberán suscribir la citada declaración: i. La persona titular del órgano de contratación unipersonal y miembros del órgano de contratación colegiado. ii. Los miembros del órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación que participen en los procedimientos de contratación en las fases de valoración de ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato b) Realizar, a través de la aplicación MINERVA, el análisis ex ante del conflicto de interés (con carácter previo a la valoración de las ofertas). Octavo. Cumplimiento de los principios de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A) Principio “Do no Significant Harm” (DNSH). En cumplimiento de lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241, y en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, de lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR (CID) y su documento Anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo por el beneficiario deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 21, así como en la medida I1 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente 21 del Plan, en la CID y en el OA En particular, las actuaciones que se ejecuten en virtud de la presente subvención deben cumplir los siguientes requisitos técnicos establecidos para la inversión C21.I1 en el PRTR y en el apartado 9 del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 25 de noviembre de 2021, modificado por Acuerdo de 13 de diciembre de 2022: 1. Se tendrán en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable. 2. La construcción deberá garantizar la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado,… Programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 18 3. Cuando se instalen aparatos de agua, estos tendrán una etiqueta de producto existente en la Unión. 4. Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua. 5. La medida apoyará el objetivo europeo de conseguir que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. 6. Los agentes encargados de la construcción seguirán el principio de jerarquía de los residuos, dando prioridad a la prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización energética y por último eliminación, siempre que sea posible desde el punto de vista medioambiental. 7. Se llevarán a cabo las medidas propuestas en el Protocolo de gestión de residuos de la UE, con el objeto de limitar la generación de residuos durante la construcción. 8. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en concreto, demostrarán, con referencia a la norma ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje. 9. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. 10. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN / TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. 11. Cuando la nueva construcción esté ubicada en un sitio potencialmente contaminado (sitio brownfield), el sitio será sujeto de una investigación de contaminantes potenciales, utilizando la norma ISO 18400. 12. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua. Programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 19 13. Las actuaciones no irán en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas y del estado de conservación de los hábitats y las especies. Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en de áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA. El Ayuntamiento deberá incorporar a los pliegos de la contratación de la obra una referencia expresa a la obligación de cumplimiento de dichos requisitos. B) Prevención y corrección de los conflictos de intereses y del fraude. 1. Ámbito autonómico. a) Las presentes subvenciones están sujetas a las medidas de prevención del conflicto de intereses contenidas en el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (aprobado por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 3 de febrero de 2022, y modificado por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 5 de mayo de 2022 -B.O.C. n.º 97, de 18 de mayo de 2022-). b) En caso de que la Consejería detecte un potencial conflicto de interés en el ámbito autonómico, el órgano gestor deberá activar el procedimiento específico para abordarlo y resolverlo, con arreglo al Anexo VII del Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. c) Cuando la Consejería detecte un posible caso de fraude o sospecha fundada del mismo, deberán activarse las medidas previstas en el apartado 2.3.1 del Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. Ámbito local. a) En el ámbito del Ayuntamiento, resultará de aplicación el Plan de Medidas Antifraude de la entidad local. b) El Ayuntamiento, en calidad de entidad ejecutora, antes de contratar o encargar la ejecución de la obra y de contratar el suministro del equipamiento, deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Orden HFP 55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En consecuencia, deberá: Programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 20 ◦ Suscribir las DACI correspondientes (Anexo 3 de la presente Orden). ◦ Realizar, antes de la adjudicación del contrato o encargo, el análisis ex ante del riesgo de conflicto de interés a través del aplicativo MINERVA (artículos 4 y siguientes de la Orden HFP 55/2023). C) Prevención de la doble financiación. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, al objeto de prevenir la doble financiación, las actuaciones objeto de la presente subvención no podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión o nacionales si dicha ayuda cubre el mismo coste. En cualquier caso, la presente subvención es incompatible con la percepción de fondos estructurales de la Unión Europea. D) Etiquetado verde y digital. En cuanto al etiquetado verde y digital de este proyecto, ambos porcentajes son del 0%. Noveno.- Abono de la subvención. 1. El abono de la subvención será anticipado en un 100% de su cuantía, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 26 de marzo de 2020, modificado por el Acuerdo de Gobierno de 4 de diciembre de 2023, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión. Las circunstancias excepcionales que motivan este anticipo vienen dadas, por un lado, por el hecho de que el Ayuntamiento ha acreditado (mediante certificación del Interventor Accidental de 7 de marzo de 2024) que carece de recursos económicos para la realización de las actuaciones subvencionadas; lo cual va unido al hecho de que los plazos de ejecución del proyecto C21.I1.P1 están próximos a su vencimiento, por lo que un eventual retraso por parte de la corporación en la obtención del crédito necesario para acometer o para iniciar las actuaciones, unido al largo proceso que ya supone la licitación de los contratos de obra y suministro y su ejecución, podría hacer inviable la ejecución en plazo y el logro de los objetivos marcados (no solo al Ayuntamiento, sino también a la propia Comunidad Autónoma, en términos de creación de plazas escolares); corriéndose el riesgo, por tanto, de incurrir en reintegros al Estado por las cantidades no aplicadas. Por otro lado, el abono anticipado debe ascender al 100%, al objeto de que el Ayuntamiento cuente con la reserva de crédito para poder licitar por la totalidad del importe de la actuación. El abono anticipado queda exento de constitución de garantía por parte del Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 38.8.a) del Decreto 36/2009. 2. En todo caso, el abono de la subvención se rige por las siguientes reglas: Programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 21 a) Para proceder al abono deberá incorporarse al expediente certificación del órgano gestor de los créditos en la que quede de manifiesto que se trata de una subvención de abono anticipado y que la justificación se producirá en un momento posterior; expresando que el análisis de la concurrencia de posibles causas de reintegro y la adopción de medidas cautelares de retenciones de libramientos de pago quedan diferidas a la fase de justificación. b) No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. c) El abono requerirá la previa aceptación de la subvención por el Ayuntamiento en un plazo de cinco días hábiles desde su notificación, transcurrido el cual sin que se haya formulado dicha aceptación, la subvención quedará sin efecto. Décimo.- Justificación final. 1. El plazo de justificación definitiva de la subvención finaliza el 30 de septiembre de 2025. De acuerdo con el artículo 2.3 del Decreto 36/2009, dicho plazo podrá prorrogarse hasta el tope del plazo de justificación fijado en el correspondiente Acuerdo de la Conferencia Sectorial, sin sujeción al límite establecido en el artículo 23.2 del citado Decreto. 2. La justificación definitiva de la subvención concedida se llevará a cabo mediante la presentación de: a) Declaración responsable de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, distinguiendo entre la obra y el suministro de equipamiento. b) Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad local, que relacione y acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, distinguiendo entre la obra y el suministro de equipamiento, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas. Dicho informe deberá contener, al menos, la siguiente información: ◦ Cumplimiento del proyecto objeto de la subvención, así como el coste definitivo de las actuaciones realizadas al amparo de esta subvención. ◦ Detalle de las obligaciones reconocidas y gastos efectuados (con indicación de las fechas correspondientes, acreedores, breve descripción del objeto, importes y números de factura). ◦ Detalle de otras ayudas o subvenciones obtenidas para la misma finalidad y los mismos costes. c) Certificación final de obra. Programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 22 d) Acta de recepción del suministro. e) Facturas abonadas y documentación acreditativa del pago de las mismas. f) Autorización administrativa de la Consejería competente en materia de educación, para la apertura y puesta en funcionamiento de las unidades resultantes de la obra. g) Acreditación de la publicación de la oferta de las plazas. h) Acreditación documental del cumplimiento de los requisitos técnicos DNSH establecidos en el Resuelvo octavo, letra A). A tal efecto, deberá aportarse: ◦ Memoria explicativa del cumplimiento de los citados requisitos. ◦ Certificaciones y demás documentación técnica acreditativa de dicho cumplimiento. i) Las DACI que hayan sido cumplimentadas por el Ayuntamiento en calidad de entidad ejecutora. j) Documentación relativa al resultado del análisis del riesgo de conflicto de interés (cruce de datos en MINERVA), con arreglo a la Orden HFP/55/2023. k) La documentación (Anexos 4, 5 y 6) cumplimentada por el contratista y, en su caso, subcontratista, así como la acreditación de la inscripción de estos en el el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria canaria (ver Resuelvo séptimo, apartado 1, de esta Orden). l) Justificación documental de que las actuaciones objeto de los contratos se han realizado con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. m) Pruebas gráficas del cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en el Resuelvo sexto, apartado 3 (al menos una publicación web/redes sociales, carteles temporales de obra exterior e interior y cartel/placa permanente, y documentación que acredite que en el expediente de contratación se han usado los logotipos y texto exigidos en el artículo 9 de la Orden Ministerial HFP/1030/2021, de 29 de septiembre). Las fotografías, archivos o capturas de pantalla que se aporten deben: • Tener la resolución o grado de detalle suficiente como para que la declaración de financiación sea legible y comprobable. • Estar tomadas de forma que permitan observar la posición y ubicación física de los carteles temporales en relación con la obra, de la placa permanente colocada en el centro docente, así como el lugar de inserción del anuncio o publicación en la página web o cuenta de redes sociales correspondientes. Undécimo.- Reintegro. Programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 23 1. Causas y procedimiento de reintegro. Son causas de reintegro las previstas en el artículo 37 de la LGS, y su concurrencia determinará la devolución total o parcial de la cuantía recibida anticipadamente, junto con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o hasta la fecha en que se ingrese el reintegro si es anterior a esta última. A tal efecto, el reintegro deberá acordarse previa la instrucción del procedimiento establecido en el artículo 40 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. El reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. 2. Criterios de graduación de incumplimientos. El reintegro del importe concedido podrá ser total o parcial, con arreglo a los criterios establecidos en el presente apartado. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes: a) Procederá el reintegro total de la subvención abonada en caso de incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la subvención, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación; incluyendo la ausencia de justificación de la subvención dentro del plazo establecido a tal efecto (sin perjuicio del requerimiento o requerimientos posteriores que pueda realizar la Consejería en fase de justificación). b) Procederá el reintegro parcial de la subvención abonada en los siguientes supuestos: ◦ En caso de que el gasto certificado sea inferior al importe de subvención concedido y la entidad beneficiaria acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención, se reintegrará exclusivamente el exceso. ◦ Cuando el número de plazas creadas y ofertadas sea inferior al previsto inicialmente, se procederá al reintegro de la parte proporcional del importe de subvención. ◦ En caso de incumplimiento del plazo para crear y ofertar las plazas (plazo de ejecución de la subvención), se acordará un reintegro parcial en proporción al retraso en que se haya incurrido, por un importe que represente el peso relativo del tiempo efectivo de retraso en relación al tiempo total de ejecución de que haya dispuesto el Ayuntamiento con arreglo a la presente Orden. Dicho reintegro parcial solo podrá acordarse si el retraso no ha excedido de la fecha límite para la justificación de la subvención, ni de la fecha límite de ejecución establecida en el correspondiente acuerdo de conferencia sectorial que rija el proyecto C21.I1.P1. En caso de excederse estos límites, el reintegro será total. En todo caso, para optar al reintegro parcial, el cumplimiento extemporáneo debe aproximarse de modo significativo al cumplimiento total y el Ayuntamiento deberá acreditar una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 24 ◦ En caso de que el incumplimiento lo sea de una obligación meramente formal que no comprometa la realización y/o justificación de la actividad subvencionada, se exigirá el reintegro de un importe de entre el 5% y el 10% del importe de la subvención, en función del grado de incumplimiento y de la perturbación ocasionada a la finalidad de la subvención o a los mecanismos de control y seguimiento de la ejecución. ◦ El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la subvención concedida, en los términos del Resuelvo sexto, apartado 3, de esta Orden, será causa del reintegro parcial de hasta el 50 % del importe de la subvención, en función del número de obligaciones no cumplidas y la intensidad de la omisión. Asimismo, en caso de incumplimiento parcial, para determinar la procedencia del reintegro se tomará en consideración si, en última instancia, la publicidad y difusión del origen de la financiación ha sido efectivamente lograda por cualquiera de los medios o documentos empleados. ◦ El incumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” al medio ambiente (DNSH), o la insuficiente acreditación de su cumplimiento, conllevará la devolución de entre un 5% y un 100% de las cantidades percibidas, en proporción al número y la entidad de los incumplimientos de los requisitos establecidos en el Resuelvo octavo, apartado A) y el Resuelvo décimo, apartado 2.g). ◦ El incumplimiento del plazo de diez años de mantenimiento del destino del inmueble dará lugar al reintegro de un importe proporcional al tiempo de incumplimiento de dicho requisito. ◦ En los demás supuestos de incumplimiento parcial, la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. 3. Prescripción. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. Duodécimo. Régimen sancionador. 1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en los artículos 56 (infracciones leves), 57 (infracciones graves) y 58 (infracciones muy graves) de la LGS. 2. La sanción de dichas infracciones se sujetará al régimen contenido en los artículos 59, 67, 68 y 69 de la LGS; así como por lo dispuesto en el Capítulo IX del referido Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. 3. La prescripción de infracciones y sanciones está sujeta al plazo de 4 años en las condiciones previstas en el artículo 65 de la LGS. Programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 25 Decimotercero.- Régimen jurídico. 1. Normativa estatal y autonómica. La presente subvención se regirán por lo establecido en la presente Orden, así como por las siguientes normas: a) La normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento que la desarrolla. b) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. c) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre). d) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. e) Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. f) Acuerdo de 25 de noviembre de 2021, de la Conferencia Sectorial, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del componente 21 «Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) por importe de 200.790.000,00 euros (B.O.E.nº 312, de 29 de diciembre de 2022). g) Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, con nuevas plazas de titularidad pública, en el ejercicio presupuestario 2022, en el marco del componente 21 «modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (B.O.E. n.º 5, de 6 de enero de 2023). h) Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil con nuevas plazas de titularidad pública, Programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 26 prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, en el ejercicio presupuestario 2023, en el marco del componente 21 «Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia i) Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (artículos 152 a 154). j) Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. k) Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (modificado por Decreto 151/2022, de 23 de junio). l) Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 3 de febrero de 2023, y modificado por Acuerdo de 5 de mayo de 2022 (B.O.C. n.º 97, de 18 de mayo de 2022). m) Plan de Medidas Antifraude específico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Orden de 12 de marzo de 2024 (registrada con el n.º 150, de 13 de marzo). 2. Normativa europea. Por otro lado, la presente subvención se enmarca en la regulación establecida en las siguientes normas de la Unión Europea: a) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (en adelante Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre). b) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o transposición de aquellas. c) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. 3. Régimen supletorio. Supletoriamente, la subvención se regirá por las normas no básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Decimocuarto. Modificación de la resolución de concesión. Programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 27 La modificación de la presente resolución de concesión se ajustará al régimen y a los supuestos establecidos en el artículo 20 del Decreto 36/2009, requiriendo, en todos los supuestos de modificación, la autorización previa de esta Consejería. Dichos supuestos comprenden: • La modificación a instancias del beneficiario, por circunstancias sobrevenidas relativas a la ejecución, no previstas en el momento de concesión de la subvención y con los requisitos establecidos en el artículo 20.1 del citado Decreto. • La modificación de oficio por el órgano concedente, cuando concurran las circunstancias indicadas en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009. En particular, podrán dar lugar a la modificación de la concesión, la ampliación de los plazos de ejecución y justificación y la alteración de los requisitos formales y sustantivos exigidos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación que rige las presentes subvenciones. Decimoquinto. Notificar la presente Orden al Ayuntamiento. Decimosexto. La presente Resolución, y la información relativa a la concesión de la subvención, se registrarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos previstos en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer requerimiento potestativo previo ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes de conformidad con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de su notificación; o bien cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Resolución; significando que, en caso de interponer requerimiento potestativo previo, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado requerimiento. El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes Programa financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 28 ANEXO 1. CARTEL TEMPORAL DE OBRA [Nombre o descripción de la obra] Presupuesto: Comienzo: Finalización: ANEXO 2. PLACA PERMANENTE 1 ANEXO 3 (a cumplimentar por las personas intervinientes de la corporación local) DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI) Expediente: Contratación de ……………………………………………………………………………………, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU. Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación arriba referenciado, la persona abajo firmante, como participante en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara: Primero. Estar informada de lo siguiente: 1. Que el artículo 61.3 “Conflicto de intereses”, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que “existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.” 2. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que “el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones”. 3. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que: – “A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento”. – “Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores”. Segundo. Que, en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información obrante en su poder, no se encuentra incursa en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés, en los términos previstos en el apartado cuatro de la disposición adicional centésima décima segunda, que pueda afectar al procedimiento de concesión de subvenciones. Tercero. Que se compromete a poner en conocimiento del órgano correspondiente, sin dilación, cualquier situación de conflicto de interés que pudiera conocer y producirse en cualquier momento del procedimiento en curso. Cuarto. Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de interés que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación. (Fecha y firma, nombre completo y DNI) ANEXO 4 (a cumplimentar por el contratista/subcontratista/perceptor final de los fondos) DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR). Expediente: Contratación de ……………………………………………………………………………………, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU. D./Dña. ……………………………………………………………………………………………., con DNI ………………………………………………………………………………, como representante de la entidad ………………………………………………………………………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en ……………………………………………………………………………………. ……………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………… ………………… …………. que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 21 “Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0 a 3 años”, declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular los siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia: 1. La letra d) del apartado 2: que establece la obligación de los Estados miembros de recabar, a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes: i. El nombre del perceptor final de los fondos; ii. Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26); iii. Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión”. 2. Apartado 3: “Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento”. Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados. En……………………………..., a de …………… de……., Fdo. ……………………………………………. Cargo: …………………………………………. ANEXO 5 (a cumplimentar por el contratista/subcontratista/perceptor final de los fondos) MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA. Expediente: Contratación de ……………………………………………………………………………………, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU. D./Dña. ……………………………………………………………………………………………., con DNI ………………………………………………………………………………, como representante de la entidad ………………………………………………………………………….., con NIF …………………………., y domicilio fiscal en ……………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………………………………… ………………, que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 21 “Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0 a 3 años”, manifiesta el compromiso de la entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados. Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado. En ……………………………..., a de……... …………… de ……. Fdo. ……………………………………………. Cargo: ……………………………… ANEXO 6 (a cumplimentar por el contratista/adjudicatario/subcontratista de la obra) DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE “NO CAUSAR PERJUICIO SIGNIFICATIVO” (DNSH) A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES EN EL SENTIDO DEL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO (UE) 2020/852. A) Identificación de la actuación: Contratación de…………………………………………………….., financiado por la Unión Europea - Next Generation EU. B) Componente del PRTR al que pertenece la actividad: Componente 21: “Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0 a 3 años”. C) Inversión del Componente PRTR al que pertenece la actividad: C21.I1. “Programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública (prioritariamente de 1 y 2 años): Reforma/rehabilitación y equipamiento para nuevas unidades; nueva construcción y equipamiento; y gastos de funcionamiento”. D) Etiquetado climático y medioambiental asignado a la Inversión: 0%. D./Dª:………………………………………………………………………………………………………………, con NIF........................................, en representación de la entidad............................................................................ ………………………................................................................................................................................................... ................................................................................................................................, con CIF........................................ DECLARA Que, como adjudicatario/subcontratista del encargo/contrato…………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………….., se cumplirán las siguientes condiciones y requisitos: A. Las actividades que se desarrollan en el mismo no ocasionarán un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles: A.1. Mitigación del cambio climático. A.2. Adaptación al cambio climático. A.3. Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos. A.4. Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos. A.5. Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo. A.6. Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas. B. Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la inversión C21.I1 y reflejadas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, destacando las siguientes: • Se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable. La construcción deberá garantizar la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado,… • Cuando se instalen aparatos de agua, estos tendrán una etiqueta de producto existente en la Unión. Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua. • La medida apoyará el objetivo europeo de conseguir que al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición generados en los proyectos de infraestructura (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Los agentes encargados de la construcción seguirán el principio de jerarquía de los residuos, dando prioridad a la prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización energética y por último eliminación, siempre que sea posible desde el punto de vista medioambiental. Se llevarán a cabo las medidas propuestas en el Protocolo de gestión de residuos de la UE, con el objeto de limitar la generación de residuos durante la construcción. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en concreto, demostrarán, con referencia a la norma ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje. • Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN / TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Cuando la nueva construcción esté ubicada en un sitio potencialmente contaminado (sitio brownfield), el sitio será sujeto de una investigación de contaminantes potenciales, utilizando la norma ISO 18400. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua. • Las actuaciones no irán en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas y del estado de conservación de los hábitats y las especies. Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en de áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA. C. Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación. D. Las actividades que se desarrollan no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y a su correspondiente Anexo, por pertenecer a las siguientes actividades no elegibles: 1. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio climático. 2. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea. 3. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. 4. Compensación de los costes indirectos del RCDE. 5. Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta. 6. Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta. 7. Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. E. Las actividades que se desarrollarán no causarán efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.