Villa y Puerto de Tazacorte Fecha Firma: 05/12/2024 HASH: d00fc6df28207e2f2ae557e324af62fb Sello de Órgano de Secretaría (1 de 1) RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, POR DELEGACIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL ORGANISMO, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA AL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE UTILIDAD Y REINSERCIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE EMPLEO SOCIAL (PES) PARA EL PERÍODO 2024-2025 Expte. Administrativo 58/2024-1016103035 (3804524AB10 y 3804524AG10) Examinada la solicitud de subvención directa presentada con fecha 16 de Octubre de 2024 por el Ayuntamiento de Tazacorte, en el marco del Programa de Empleo Social (PES) 2024-2025, de acuerdo con los siguientes I. ANTECEDENTES 1º.-El 11 de septiembre de 2024 se ha firmado el Convenio entre el Servicio de Empleo Público Estatal O.A. y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de un Plan Integral de Empleo de Canarias, que comprenda la realización de medidas que incrementen el empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 659/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo para el ejercicio presupuestario 2024. Dicho convenio ha sido publicado en el BOC nº 203 de fecha 11 de octubre de 2024. 2º.- Con fecha 13 de septiembre de 2024 el Consejo General de Empleo ha aprobado el Plan Integral de Empleo de Canarias 2024, que contempla entre otras actuaciones el Plan de Empleo Social (PES) 2024- 2025.En la misma fecha, el Consejo General de Empleo ha informado favorablemente la propuesta de Acuerdo -Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción en el marco del Programa de Empleo Social para el período 2024-2025. 3º.- Con fecha 01 de octubre de 2024 se firma el ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS, PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE UTILIDAD Y DE REINSERCIÓN, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE EMPLEO SOCIAL (PES) PARA EL PERÍODO 2024-2025 (BOC n.º 203, de 11.10.2024). Es objeto del Acuerdo-Marco servir de marco para establecer las características de las subvenciones a otorgar por el SCE, en el periodo 2024-2025, para el desarrollo de actuaciones vinculadas con el ejercicio de competencias o servicios propios de los ayuntamientos, que redunden en beneficio de la comunidad canaria y al mismo tiempo supongan una reducción del desempleo en el archipiélago canario, financiado con fondos del Plan Integral de Empleo de Canarias 2024 (PIEC 2024) así como con fondos de Conferencia Sectorial. A través de esta medida extraordinaria y urgente se da respuesta a las dificultades económicas y sociales por las que están atravesando determinados colectivos de canarios que se ven privados de los medios imprescindibles para cubrir sus necesidades básicas, derivadas de la dificultad de acceso al mercado laboral por encontrase en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, al mismo tiempo que se les permita su reactivación laboral y mejora de la empleabilidad, realizando obras o servicios de interés general y social. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0fMAlXBncQIwXE4J44usBfB8vmz_DK8lL Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 05/12/2024 Cód. Validación: PQRZGF5X4D295NXTQ5A2C3Y43 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 16 COPIA AUTÉNTICA 4º.- En este contexto, con fecha 16 Octubre de 2024 y registro general de entrada en el SCE N.º 90435/2024 , D/Dña MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ, actuando en representación del Ayuntamiento de TAZACORTE , con NIF nº P3804500A, presenta la solicitud de subvención que conlleva la adhesión al citado Acuerdo-Marco, por un importe de TRESCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS ( 320.865,53€), para la ejecución del proyecto denominado EMPLEÁNDOTE 2024/25, con las siguientes características, Datos Subproyecto A: PLAN DE EMPLEO SOCIAL en sentido estricto Nº trabajadores Subvención EMPLEÁNDOTE 2024/25 26 287.983,13€ Datos Subproyecto B): Plan dirigido a Mayores de 45 años, sin cotización suficiente para acceder a la prestacíón de jubilación Nº trabajadores Subvención EMPLEÁNDOTE 2024/25 3 32.882,40€ Totales (A+B) Nº trabajadores Subvención EMPLEÁNDOTE 2024/25 29 320.865,53€ para cofinanciar los costes de los trabajadores desempleados contratados al amparo del citado Acuerdo Marco, que permite realizar contrataciones de personas desempleadas para cubrir necesidades urgentes e inaplazables por parte de la Corporación Local. 5º.- Conjuntamente con la solicitud, la entidad aporta la documentación necesaria para el otorgamiento de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el citado Acuerdo Marco y demás normativa de general y pertinente aplicación. 6º.- Existe consignación adecuada y suficiente en los Presupuestos Generales del Servicio Canario de Empleo para dar cobertura presupuestaria a la citada transferencia, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: SUBPROYECTO Clasificación económica ELEMENTO PEP FONDO IMPORTE A) 5001 241H 450.04.00 PIEC ESTADO 504G0428 4050028 25.000.000,00 € 2.000.000,00 € 5001 241H 450.04.00 Conf. sect. 50400037 4050030 5.000.000,00 € B) 5001 241H 450.04.00 Conf. sect. 504G2086 4050030 5.000.000,00 € 7º.- Corresponde al Gobierno autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a las que se refiere el artículo 22.2 c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo importe sea superior a 150.000,00 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.(BOC nº 255, de 30/12/2023). En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0fMAlXBncQIwXE4J44usBfB8vmz_DK8lL Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 05/12/2024 Cód. Validación: PQRZGF5X4D295NXTQ5A2C3Y43 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 16 COPIA AUTÉNTICA TOTAL 37.000.000,00 € 2 No obstante, dicha competencia ha sido objeto de delegación mediante Decreto 155/2024, de 23 de septiembre, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Turismo Empleo y de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo la competencia para autorizar el otorgamiento de subvenciones directas, por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, y para autorizar la celebración de convenios con las Corporaciones Locales canarias con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones directas por cuantía superior a dicho importe durante el ejercicio 2024 y en el ámbito de las competencias de ese Departamento y del organismo autónomo, respectivamente (BOC núm. 193, de 30.09.2024). En atención a lo consignado en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, según modificación operada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, el titular de la Consejería competente en materia de empleo ostenta asimismo la Presidencia del Servicio Canario de Empleo Es por todo ello que, en legítimo ejercicio de la delegación descrita, la Presidenta del Servicio Canario de Empleo ha autorizado la concesión de la subvención de referencia, mediante Resolución nº 8355/2024 de 04/12/2024. 8º.- En aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo primero, punto 1, letra b), párrafo tercero del Acuerdo de Gobierno de fecha 29 de enero de 2024 por el que se suspende para determinados ámbitos de gestión, expedientes y sujetos integrantes del sector público, la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente (Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea), no estarán sometidos a la realización de la función interventora los expedientes de gastos correspondientes a las subvenciones directas que conceda el Servicio Canario de Empleo con cargo al Programa Extraordinario de Empleo Social, así como sus modificaciones. 9º.- La presente iniciativa de empleo está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el periodo 2021-2024, aprobado mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo de 21 de diciembre de 2020, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el periodo 2021-2024 (BOC n.º 269, de 30.12.2020), posteriormente modificado por las Órdenes de 24 de febrero (BOC n.º 45, de 5.3.2021), de 25 de mayo (BOC n.º 112, de 2.6.2021), de 26 de julio (BOC n.º 161, de 5.8.2021), de 24 de septiembre de 2021 (BOC n.º 205, de 6.10.2021), de 30 de marzo de 2022 (BOC n.º 72, de 12.4.2022), de 27 de octubre (BOC n.º 222, de 10.11.2022), de 22 de noviembre (BOC n.º 240, de 7.12.2022), de 23 de diciembre de 2022 (BOC n.º 5, de 9.1.2023), de 28 de marzo de 2023 (BOC n.º 71, de 12.04.2023), de 8 de mayo de 2024 (BOC n.º 98, de 20 de mayo de 2024) y de 22 de octubre de 2024 (BOC n.º221, de 6 de noviembre de 2024) cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. A los citados Antecedentes, les son de aplicación las siguientes, II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, quien actúa por delegación de la Presidenta, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo primero, punto 1, de la Resolución de 11 de octubre de 2013, de la Presidenta del SCE, por la que se delegan en la Dirección del organismo determinadas competencias atribuidas a la Presidencia (BOC nº 205, 23/10/2013). Segunda.- El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico y humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En efecto, los datos de desempleo actuales, unidos En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0fMAlXBncQIwXE4J44usBfB8vmz_DK8lL Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 05/12/2024 Cód. Validación: PQRZGF5X4D295NXTQ5A2C3Y43 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 16 COPIA AUTÉNTICA 3 a la evidente ralentización de la actividad económica, exigen una respuesta inmediata que requiere la realización de acciones y medidas desde distintas perspectivas, permitiendo la obtención de una experiencia profesional a aquellas personas con largo período de desempleo. La situación actual del mercado laboral, unido a las especificidades de nuestro territorio justifican las razones de interés público y social. En esta coyuntura, el papel de las Corporaciones Locales, con una situación más cercana a la realidad que les es propia, les hace agentes idóneos, si no únicos, para el desarrollo y puesta en marcha de este proyecto, que no pretenden, en definitiva, sino la ejecución de proyectos que redunden en la mejora substancial de las condiciones económicas y laborales de los municipios. La necesidad de inmediatez, el evidente interés general de la medida, así como el hecho de que las Corporaciones Locales llamadas a ejecutar los proyectos se configuran como los únicos y más idóneos operadores capaces de alcanzar con éxito los objetivos propuestos, justifican, por sí mismos, la utilización de la vía de la subvención directa. El amparo legal para la aplicación y puesta en marcha de este Plan, lo debemos encontrar en la disposición adicional octogésima novena de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, cuya vigencia se ha prorrogado para el año 2024, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del texto refundido de la ley de Empleo, esta última sustituida con redacción equivalente por la disposición adicional cuarta de la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará la cantidad de 45 millones de euros, para la financiación de un Plan Integral de Empleo de Canarias, para la realización de medidas que incremente el empleo, considerando la situación económica, social y laboral de esta Comunidad Autónoma. Por otro lado, la Orden TES/602/2024 así como la Orden TES/848/2024 has distribuido territorialmente los créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, el 11 de septiembre de 2024 se ha firmado el Convenio entre el Servicio de Empleo Público Estatal O.A. y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de un Plan Integral de Empleo de Canarias, que comprenda la realización de medidas que incrementen el empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 659/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo para el ejercicio presupuestario 2024. Resulta de aplicación la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, cuyo artículo 32.2 recoge “Los servicios y programas de políticas activas de empleo se diseñarán y llevarán a cabo por la Agencia Española de Empleo y los servicios de empleo de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.”. El artículo 32.3 de la citada Ley, recoge ”Los recursos económicos destinados a las políticas activas de empleo serán gestionados, en el ámbito de sus respectivas competencias, por los servicios públicos de empleo indicados en el apartado anterior. Los servicios y programas incluidos en los instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo podrán ser gestionados directamente por los citados servicios públicos de empleo o mediante la colaboración público-privada o colaboración público-pública, a través de la suscripción de contratos- programa, la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, especialmente mediante la suscripción de acuerdos marco, suscripción de convenios o cualquier otra forma jurídica ajustada a Derecho.” Desde el punto de vista de la entidad beneficiaria, que se ha adherido al programa mediante la presentación de la solicitud de subvención que se está reconociendo en esta resolución, ésta cumplirá las obligaciones establecidas en el citado Acuerdo-Marco, aceptándolas en todos sus términos, así como las que se deriven de la presente Resolución. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0fMAlXBncQIwXE4J44usBfB8vmz_DK8lL Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 05/12/2024 Cód. Validación: PQRZGF5X4D295NXTQ5A2C3Y43 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 16 COPIA AUTÉNTICA 4 Debido a lo anterior, el Servicio Canario de Empleo, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, y en aplicación del procedimiento legalmente establecido, considera oportuno y justificado la aprobación de la presente subvención directa para el desarrollo de un programa de empleo. Tercera.- Con fecha 13 de septiembre de 2024 el Consejo General de Empleo ha aprobado el Plan Integral de Empleo de Canarias 2024, que contempla entre otras actuaciones el Plan de Empleo Social (PES) 2024-2025. En la misma fecha, el Consejo General de Empleo ha informado favorablemente la propuesta de Acuerdo -Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción en el marco del Programa de Empleo Social para el período 2024-2025. Cuarta.- La presente Resolución se dicta al amparo del citado Convenio de fecha 11 de septiembre de 2024 entre el Servicio de Empleo Público Estatal O.A. y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de un Plan Integral de Empleo de Canarias, que comprenda la realización de medidas que incrementen el empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 659/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo para el ejercicio presupuestario 2024; del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones. Quinta.- La subvención prevista en esta resolución se financia con cargo al crédito consignado en las aplicaciones presupuestarias del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo indicadas en el resuelvo primero. Sexta.- El Servicio Canario de Empleo abonará, de forma anticipada, el 100% del importe de la subvención concedida, conforme a lo establecido en el Acuerdo de 14 de octubre de 2024 del Gobierno de Canarias, de modificación novena del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, previa autorización de la Dirección General de Planificación y Presupuesto. En virtud de este Acuerdo, se ha obtenido informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos de fecha 02/12/2024, autorizando el abono anticipado. Septima.- En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales de aplicación, habiéndose acreditado que se cumple, por parte de la entidad solicitante, con los requisitos previos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiaria de esta subvención. En su virtud, y en el ejercicio de competencias que tengo legalmente atribuidas, RESUELVO Primero.- Conceder una subvención directa al Ayuntamiento de TAZACORTE provista de NIF n.º P3804500A, por un importe de TRESCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS ( 320.865,53€), para la ejecución del proyecto denominado EMPLEÁNDOTE 2024/25 con cargo a la PI/LA 2024. 5001 241H 450.04.00 PIEC ESTADO Elemento PEP 504G0428 Fondo 4050028, y PI/LA 2024.5001 241H 450.04.00 Conf. Sect. Elemento PEP 504G2086 Fondo 4050030 y aprobar el gasto correspondiente, con las siguientes características, En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0fMAlXBncQIwXE4J44usBfB8vmz_DK8lL Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 05/12/2024 Cód. Validación: PQRZGF5X4D295NXTQ5A2C3Y43 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 16 COPIA AUTÉNTICA 5 Datos Subproyecto A: PLAN DE EMPLEO SOCIAL en sentido estricto Nº trabajadores Subvención EMPLEÁNDOTE 2024/25 26 287.983,13€ Datos Subproyecto B: Plan dirigido a Mayores de 45 años, sin cotización suficiente para acceder a la prestacíón de jubilación Nº trabajadores Subvención EMPLEÁNDOTE 2024/25 3 32.882,40€ Totales (A+B) Nº trabajadores Subvención EMPLEÁNDOTE 2024/25 29 320.865,53€ para cofinanciar los costes salariales en los términos que se recogen en el Anexo I y Anexo II, de la presente resolución, al amparo del Plan Integral de Empleo de Canarias, así como del citado Acuerdo Marco de colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción, en el marco del Programa de Empleo Social (PES) para el período 2024-2025. Segundo.- El inicio de los proyectos se producirá antes de finalizar la anualidad 2024, debiendo tener contratado al mayor número posible de participantes en esa fecha, debido a la fecha de firma del PIEC, y el tiempo de instrucción de los expedientes. El inicio de los proyectos se realizará en los 22 días hábiles siguientes a la comunicación de la resolución de concesión. Se entenderá como inicio del proyecto la contratación laboral del primer trabajador, aunque el resto se realice de forma escalonada siempre teniendo en cuenta que el proyecto debe finalizar, como máximo antes del 31 de diciembre de 2025.Las personas contratadas se dedicarán exclusivamente a la realización de actuaciones dispuestas en la memoria de actuaciones y en los términos establecidos en este Acuerdo Marco, que serán realizadas en el ejercicio de las competencias municipales, teniendo en cuenta que los contratos no podrán superar la fecha de fin del proyecto. Los proyectos deberán iniciarse en el ejercicio 2024 para poder proceder a su abono anticipado, una vez obtenida la autorización de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.. El coste laboral mensual por trabajador, derivado de la contratación, no podrá exceder de 2.000,00 €. Los costes de materiales necesarios para la ejecución del proyecto correrán a cargo de la entidad beneficiaria y no se podrán imputar ni a la subvención que conceda el SCE ni a la aportación que finalmente podrá realizar la entidad al plan si así lo considera, que corresponderá únicamente a costes laborales del personal. Para el caso de personas a contratar en los grupos de cotización 1 y 2, si bien a efectos de subvención se mantiene el tope de los 2.000,00 euros/persona/mes, la entidad podrá financiar la diferencia entre esos 2.000 euros hasta el coste total del salario, en caso de ser éste superior, con financiación propia. Para el cálculo de los costes laborales (costes salariales más indemnización por finalización de contrato) se aplicarán los convenios colectivos que correspondan que estén en vigor en el momento de la solicitud. En todo caso, se respetará el período de prueba de conformidad con la legislación vigente. Tercero.- Iniciada la obra o servicio, la entidad beneficiaria presentará ante el SCE, en el plazo de diez días, el documento de certificación de inicio, junto con el cartel difusor de la medida y escrito indicando su ubicación (el cartel tendrá que ser en tamaño A3). Recibida la documentación anterior, desde el SCE se transferirá a la entidad beneficiaria la subvención correspondiente, previa comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0fMAlXBncQIwXE4J44usBfB8vmz_DK8lL Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 05/12/2024 Cód. Validación: PQRZGF5X4D295NXTQ5A2C3Y43 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 16 COPIA AUTÉNTICA 6 Dado que el PIEC se instrumentaliza como una subvención al SCE, cuyo plazo y forma de justificación se establece en el Real Decreto 659/2024, de 9 de julio, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo para el ejercicio presupuestario 2024, y a efectos de poder cumplir con el mismo, el Servicio Canario de Empleo abonará, de forma anticipada, el 100% del importe de la subvención concedida, conforme a lo establecido en el el Acuerdo de 14 de octubre de 2024 del Gobierno de Canarias, de modificación novena del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea), previa autorización de la Dirección General de Planificación y Presupuesto. En el caso de no presentar la documentación indicada en el primer párrafo de este resuelvo tercero, en el plazo previsto, se podrá iniciar procedimiento de pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida. En cualquier caso, con carácter previo a los abonos, la entidad deberá acreditar encontrarse al corriente en los pagos con la Seguridad Social, Agencia Tributaria Canaria y Agencia Tributaria Estatal y al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, excepto que haya autorizado al SCE a obtener dicha información. No es precisa la prestación de garantía previa al pago, puesto que el beneficiario se encuentra exento de prestarla en aplicación del artículo 38.8 apartado a) del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Cuarto.- Los requisitos que necesariamente deben cumplir los demandantes de empleo para participar en el procedimiento de selección, son los previstos en la cláusula quinta del citado Acuerdo- Marco, cuyo contenido es el siguiente: A.- Para el subproyecto a) “1-Las personas que serán contratadas en este programa deberán cumplir los siguientes requisitos necesarios para participar en el procedimiento de selección: 1.1 Tener 18 años cumplidos y menos de 67 años. 1.2 Estar inscritas como demandante de empleo desempleadas en el SCE, con el período de desempleo mínimo que se establezca para cada colectivo. 1.3 Figurar empadronadas en el municipio que ejecute el proyecto, con un período de antigüedad superior a seis meses. Se podrá obviar este requisito, únicamente cuando queden puestos por cubrir o en los casos de personas víctimas de violencia de género. 1.4 Para participar en este programa se aplicará el criterio de rotación y no repetición, es decir, no haber participado en los últimos 12 meses en ninguna Política Activa de Empleo ni Planes de Empleo Social del SCE, en que haya sido subvencionada la contratación de la persona desempleada, salvo que haya sido por un período inferior a seis meses. No se aplicará el criterio de rotación y no repetición, en los municipios en los que no existan personas desempleadas en número suficiente para cubrir las plazas ofertadas, con el objeto de que puedan participar el mayor número de desempleados del municipio. 2. Los criterios para la selección de las personas participantes serán: En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0fMAlXBncQIwXE4J44usBfB8vmz_DK8lL Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 05/12/2024 Cód. Validación: PQRZGF5X4D295NXTQ5A2C3Y43 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 16 COPIA AUTÉNTICA 7 2.1 En el caso de las personas demandantes de empleo desempleadas que sean propuestas por el Ayuntamiento para participar en el proyecto, de conformidad con el objeto de este Acuerdo y en el marco del mismo, éstas deberán, además de cumplir los requisitos del punto 1, tener informe de los servicios sociales de la entidad correspondiente, en el que se haya contemplado los siguientes criterios: 2.1.1 Personas desempleadas integrantes de unidades familiares cuya media de ingresos no supere el 80% del valor del IPREM, por persona. Para el caso de personas que viven solas el límite de sus ingresos no podrán superar la prestación no contributiva (604,22 euros/mes). En ningún caso podrán trabajar en este programa más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiera otras personas demandantes de empleo y existieran puestos a cubrir, y 2.1.2 Personas en situación de exclusión social atendiendo a los criterios de los servicios sociales de la entidad correspondiente. 2.1.3 Las personas preseleccionadas deberán contar con un período de inscripción mínimo, como demandante de empleo desempleado, de 6 meses en los últimos 12 meses, siendo preferente las personas con mayor tiempo de inscripción como demandantes de empleo desempleadas en los Servicios Públicos de Empleo. Las personas participantes con cargo a este apartado 2.1, es decir las personas que proponga la corporación beneficiaria, no podrán superar el 50% del total de participantes del proyecto. Asimismo, las personas propuestas por la entidad deben cumplir con lo establecido en el punto 3 a) de esta cláusula, de lo contrario podrá ser rechazada su propuesta de preselección, salvo que para las ocupaciones solicitadas no existan demandantes de empleo, mujeres, con las características de este apartado 2.1 que puedan ser propuestas por la entidad solicitante. 2.2 Para el resto de los casos no contemplados en el apartado 2.1, la preselección de las personas demandantes de empleo desempleadas la realizará el SCE, mediante presentación de oferta de empleo, En este caso el criterio de selección será el tener mayor tiempo de inscripción como demandante de empleo desempleado en los Servicios Públicos de Empleo, priorizando perceptores de prestaciones, sin que se aplique el límite establecido en el criterio 2.1.1. En el caso de no obtener candidatos para los puestos ofertados, el departamento de intermediación propondrá a la entidad ampliar el ámbito de búsqueda a municipios colindantes o que la entidad realice cambios en las categorías/ocupaciones propuestas, siempre que no suponga incremento del importe a subvencionar. Si una vez realizada la búsqueda de candidatos aplicando los apartados anteriores, persiste el problema de inexistencia de personas candidatas con el perfil solicitado, se podrá obviar el requisito de rotación y no repetición, establecido en el punto 1.4 de la mencionada cláusula quinta de este Acuerdo Marco, siempre y cuando se cumpla con el resto de los requisitos. 3. Para todos los proyectos que se ejecuten con cargo al PES 2024-2025, se debe garantizar preferentemente la participación de los siguientes colectivos: a) Mujeres en una proporción superior al cincuenta por ciento, con objeto de reducir la actual brecha de género entre hombres y mujeres dentro del colectivo de PLD. b) La entidad correspondiente deberá dar preferencia a participar en este programa, dentro de los requisitos de participación previstos en esta cláusula, a las personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género y a las personas beneficiarias de la PCI. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0fMAlXBncQIwXE4J44usBfB8vmz_DK8lL Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 05/12/2024 Cód. Validación: PQRZGF5X4D295NXTQ5A2C3Y43 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 16 COPIA AUTÉNTICA 8 B.- Para el subproyecto b) Una vez aprobados los expedientes correspondientes y en función de las ofertas presentadas, el SCE realizará los sondeos por ocupación de mayor a menor edad, entre las personas demandantes de empleo mayores de 45 años, que no estén percibiendo el subsidio de mayores de 52 años, ya que estas personas perciben ese subsidio porque ya han cotizado el tiempo suficiente para tener derecho a la pensión contributiva por jubilación. Una vez obtenido el listado de personas, por grupos de edad, éste será remitido a la entidad correspondiente para que se cite a dichas personas, que deberán acudir con su certificado de cotizaciones que podrán obtener a través de la sede electrónica de la Seguridad Social (situación de cotización) o en las oficinas de dicho Organismo. En el momento de entrevistar a la persona candidata, se comprobará que no ha cotizado el período mínimo para percibir la prestación contributiva por jubilación (el período mínimo es de 5.475 días) y determinar el tiempo que les falta para ello. En caso de que no tengan cotización suficiente, pasarán a ser seleccionados por la entidad por el orden de edad, y por el menor periodo de cotización que le falte a la persona para tener derecho a la pensión por jubilación. En aquellos casos en que la entidad solicitante tenga identificadas personas que no tienen el período mínimo cotizado y se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, podrá solicitar la vinculación de ésta, tanto si aparecen en el sondeo como si no. Esta posibilidad de vinculación está limitada al 10% del total de personas a contratar en el subproyecto b). Una vez seleccionadas las personas a contratar, la entidad beneficiaria deberá remitir el acta de la selección incluyendo en el listado a las personas que queden en reserva. En el caso de que alguna entidad lo considere, podrán solicitar la selección de trabajadores correspondientes al apartado 2.1 al SCE, si bien en este caso el SCE aplicará los criterios del punto 2.2, garantizando la participación de los colectivos indicados en el punto 3.” Quinto.- La cláusula Sexta del Acuerdo Marco de referencia, recoge el procedimiento de selección del Ayuntamiento cuyo contenido es el siguiente: “1- Subproyecto a) Para la selección del porcentaje de personas candidatas propuestas por el Ayuntamiento, éste deberá constituir una comisión técnica municipal encargada de valorar la demanda existente, conforme a las condiciones que establezca para cada caso, o en su caso, podrá establecer otro sistema que garantice la objetividad en la selección. De acuerdo con el modelo establecido en el Anexo III de este Acuerdo Marco, el Ayuntamiento elaborará el listado priorizado de las personas propuestas para cada oferta a gestionar con este colectivo. Estos listados deberían contener, al menos, un número de personas equivalente al 120% del total de puestos ofertados a cubrir con el porcentaje de personas propuestas, debiendo de estar firmados por el Alcalde – Presidente de la Corporación Municipal y remitirse al SCE al menos 10 días antes del inicio del proyecto. En el caso de que la corporación presente un listado con personas que no cumplan con los requisitos establecidos en la cláusula quinta, se devolverá el listado para su reformulación. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0fMAlXBncQIwXE4J44usBfB8vmz_DK8lL Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 05/12/2024 Cód. Validación: PQRZGF5X4D295NXTQ5A2C3Y43 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 16 COPIA AUTÉNTICA 9 Con los listados enviados por la entidad, el SCE verificará la condición de persona demandante de empleo inscrita en las oficinas de empleo con una antigüedad mínima como demandante de empleo desempleada de 6 meses en los últimos 12 meses, procediendo a vincular dichos candidatos a la oferta correspondiente, una vez confirmado este extremo, toda vez que el cumplimiento del resto de los requisitos constará en el informe de servicio sociales de la entidad correspondiente. 2- Subproyecto b) La entidad enviará el acta donde consten las personas admitidas una vez comprobado que la persona preseleccionada en el sondeo cumple con el requisito de no tener cotización suficiente para la prestación por jubilación incorporando también a las personas que queden en lista de reserva. Para ello la persona del ayuntamiento que entreviste a la persona enviada por el SCE deberá verificar que ésta aporta su certificado de cotizaciones reciente, donde conste que no ha cotizado el período mínimo. Así mismo, el SCE consultará la vida laboral de las personas participantes tanto del subprograma a) como del b), a la finalización del proyecto para evaluar lel tiempo de permanencia en el proyecto, así como el impacto en la cotización de aquéllas que finalicen su participación en el programa del subproyecto b).” Sexto.- Una vez concedida la subvención e iniciado el proyecto, en el supuesto de que, con anterioridad a la finalización del período subvencionado alguna de las personas trabajadoras que lo ejecutan causase baja del proyecto, o entrase en situación de incapacidad, la entidad podrá optar por sustituirla, en el plazo no superior a un (1) mes, previa comunicación al del SCE de la idoneidad de los mismos, mediante su contraste en SISPECAN-PCOL. La sustitución del trabajador/a no suspenderá el cómputo del período subvencionado, por lo que la sustitución se efectuará por el tiempo que reste para completar el período de subvención, teniendo en cuenta que los costes adicionales que se pudieran producir correrán a cargo de la entidad contratante. Séptimo.- Es obligatorio incorporar formación con una duración entre 80-100 horas a lo largo del todo el proyecto en las que se impartan módulos formativos, bien de forma directa o a través de colaboraciones externas. Se podrá reducir la duración de la formación a 40 horas, en los casos de contrataciones de seis meses. Los módulos podrán ser, entre otros : - Igualdad de género - Habilidades Sociales - Prevención de riesgos laborales - Alfabetización Informáticas - Orientación Laboral. - cualquier otra formación que la entidad considere conveniente A efectos de poner en valor la formación impartida, al final del proyecto se deberá acreditar por parte de la entidad beneficiaria la formación recibida por el participante Octavo.- Las Entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en este Acuerdo quedan obligados a: - Realizar y acreditar la realización de las acciones enumeradas en la documentación que se adjunta a la solicitud. - Presentar en plazo la solicitud de subvención y demás documentación preceptiva, a través de la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo. - Presentar la documentación que corresponda, en el resto de las fases del procedimiento, a través del área personal de la sede electrónica En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0fMAlXBncQIwXE4J44usBfB8vmz_DK8lL Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 05/12/2024 Cód. Validación: PQRZGF5X4D295NXTQ5A2C3Y43 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 16 COPIA AUTÉNTICA 10 - Comprobar y verificar los requisitos de selección establecidos en la cláusula QUINTA de este Acuerdo Marco. - Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de las referidas acciones. - Comunicar al SCE las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos tenidos en cuenta para la concesión. - Disponer de los libros contables, registros diferenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado la subvención. - Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y/o instructor y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria. - Someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Tribunal de Cuentas del Estado, aportando cuanta información le sea requerida en ejercicio de tales actuaciones. Igualmente la entidad beneficiaria tendrá la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución del proyecto subvencionado. - Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todos los supuestos de reintegro, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente o no justificados, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos, calculado sobre el importe a reintegrar. Para el procedimiento de reintegro, se estará a lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Ley 38/2003, ambas citadas, y en general, a la normativa de pertinente aplicación en materia de procedimiento administrativo. - Dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información. - Conservar la documentación justificativa de la subvención, como mínimo, durante los cuatro años siguientes a fecha de la resolución que declara la justificación del expediente. - Establecer indicadores de resultados de la acción que vayan a desarrollar - Cualquier otra obligación que imponga la resolución de concesión. Noveno.- Respecto del régimen de justificación de la subvención, la entidad beneficiaria deberá tener en cuenta lo establecido en la cláusula décima del Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción en el marco del programa de empleo social para el período 2024-2025, que establece que de conformidad con el artículo 23.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, el plazo de justificación de la subvención será de dos meses a contar desde la finalización del proyecto, y tendrá la obligación de presentar la siguiente documentación: – Certificación donde conste el pago final, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención. – Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, según En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0fMAlXBncQIwXE4J44usBfB8vmz_DK8lL Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 05/12/2024 Cód. Validación: PQRZGF5X4D295NXTQ5A2C3Y43 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 16 COPIA AUTÉNTICA 11 redacción del art 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. – Justificante, en su caso, del reintegro en la cuenta bancaria del SCE, de los fondos no utilizados. – Memoria final descriptiva y gráfica de la actuación desarrollada. En la memoria gráfica quedarán inequívocamente justificadas las actuaciones del proyecto, sin que haya lugar a dudas de que se trata de fotografías relacionadas con el mismo. – Cualquier otra documentación que se establezca en la resolución de concesión. Por otra parte, la entidad podrá incorporar a la justificación informe sobre la actitud, comportamiento de los participantes. Por otra parte, el plazo de justificación establecido anteriormente, podrá ser objeto de ampliación, de conformidad con el artículo 23.2 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015 siempre que esta ampliación no perjudique la justificación del SCE ante el SEPE, en cumplimiento del Real Decreto 659/2024, de 9 de julio, ya mencionado, ni del Convenio de 11 de septiembre de 2024 suscrito entre el Servicio de Empleo Público Estatal O.A. y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de un Plan Integral de Empleo de Canarias. Décimo.- Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la presente subvención, y en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y al reintegro del exceso percibido. Decimoprimero.- La entidad podrá instar, mediante escrito suficientemente razonado, la modificación de la memoria de actuaciones, o de su presupuesto, por circunstancias sobrevenidas, o por necesidad de adecuarlo a la realidad en que se ejecute, siempre que tal petición se curse inexcusablemente con anterioridad a la finalización del proyecto y si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en la presente resolución, modificación que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión. b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial. c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida. A la vista de la petición, el Servicio Canario de Empleo podrá recabar la documentación y/o aclaraciones que estime necesarias. Superado este trámite, se dictará Resolución que acepte o deniegue, en todo o en parte, la modificación propuesta, siempre que tal modificación no afecte a la naturaleza, finalidad u objetivo del proyecto, ni suponga aumento del importe de la subvención percibida. Será vinculante el parecer que, al respecto de la admisibilidad o no de la petición de modificación, mantenga el Servicio Canario de Empleo. Decimosegundo.- El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto lo estipulado en su En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0fMAlXBncQIwXE4J44usBfB8vmz_DK8lL Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 05/12/2024 Cód. Validación: PQRZGF5X4D295NXTQ5A2C3Y43 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 16 COPIA AUTÉNTICA 12 artículo 14, así como en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, , en la presente resolución y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al SCE para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003, todo ello sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la citada Ley General de Subvenciones y el Título IV del Reglamento de la misma. El criterio utilizado para determinar, en su caso, el importe a reintegrar, se ajustará al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el grado de incumplimiento de realización de las acciones que fundamentan la concesión de la subvención, así como el incumplimiento presupuestario existente en el momento de la justificación, en relación al presupuesto aprobado y vigente en el momento de terminación del proyecto, debiéndose reintegrar los importes no gastados o no correctamente utilizados. Decimotercero.- Para seguimiento y ejecución del proyecto objeto de la presente subvención directa, la entidad beneficiaria deberá utilizar, para la gestión de los beneficiarios, la aplicación SISPECAN PROGRAMA DE COLABORACIÓN – CORPORACIONES LOCALES, que pone a su disposición el Servicio Canario de Empleo. La entidad beneficiaria está obligada a verificar el cumplimiento de los requisitos de los trabajadores en el momento del inicio de la relación laboral. En caso de incumplimiento de esta condición, y se produzca la incorporación al proyecto de trabajadores que no hayan sido verificados a esa fecha de inicio y, por tanto, con un contraste negativo posterior, los gastos relacionados con los mismos, no serán tenidos en cuenta a la hora de la justificación de la subvención. En relación con los destinatarios finales (desempleados beneficiarios) del proyecto, la entidad beneficiaria deberá aportar a la finalización del mismo, y dentro de los plazos establecidos para la aportación de la justificación, certificación donde se acredite que la entidad beneficiaria: - Ha procedido a cumplimentar todos los campos de carácter obligatorio. - Posee la documentación que acredita la veracidad de los datos introducidos, salvo que se trate de datos suministrados por dicho sistema antes de iniciarse la actividad subvencionada. Decimocuarto.- El SCE somete sus actuaciones en el tratamiento de datos personales a la normativa aplicable en materia de protección de datos, encontrándose publicadas en la web el inventario de las actividades de tratamiento de datos personales que realiza el SCE. https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/principal/areas_tematicas/empleo/ demanda_y_ofertas_de_empleo/procedimientos_selectivos/proteccion_datos.html En dicha página puede consultar la información detallada de las actividades de tratamiento de datos gestionadas por este organismo, así como las resoluciones de la Dirección del SCE por las que se registran las mismas. Para cada registro de actividad, entre las que se encuentran las de “Ayudas y Subvenciones” e “Inscripción de demandantes y demás servicios para la empleabilidad”, se detallan entre otra información con qué finalidad se tratan los datos y qué base jurídica legitima ese tratamiento. Asimismo se debe tratar los datos personales que resulten estrictamente necesarios para la tramitación de la subvención concedida con motivo de la contratación en virtud de lo establecido en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0fMAlXBncQIwXE4J44usBfB8vmz_DK8lL Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 05/12/2024 Cód. Validación: PQRZGF5X4D295NXTQ5A2C3Y43 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 16 COPIA AUTÉNTICA 13 protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Asimismo, es de aplicación el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como, aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este Convenio. Decimoquinto.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se pone en conocimiento de los beneficiarios de las subvenciones que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, estas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del Servicio Canario de Empleo: - Cajamar: IBAN ES81 3058 6100 9427 3800 0160 - Caixabank: IBAN ES91 2100 8987 3202 0001 7727 Asimismo, se advierte de que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses legales de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma al interesado. Decimosexto.- En lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública de Canarias, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en aquella normativa de pertinente y preceptiva aplicación. Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Las Palmas, o bien potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente Vista la normativa aplicable, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno, de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11), conforme se propone, resuelvo. LA PRESIDENTA DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO P.D. LA DIRECTORA DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO (Resolución del 11 de octubre de 2013. (BOC nº 205, 23/10/2013) Este acto administrativo ha sido PROPUESTO, de conformidad con las competencias establecidas en el Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo, en Las Palmas de Gran Canaria por: LA SUBDIRECTORA DE EMPLEO En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0fMAlXBncQIwXE4J44usBfB8vmz_DK8lL Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 05/12/2024 Cód. Validación: PQRZGF5X4D295NXTQ5A2C3Y43 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 16 COPIA AUTÉNTICA 14 ANEXO I NIF:P3804500A RAZÓN SOCIAL: Ayuntamiento de TAZACORTE N.º TRABAJADORES: 26 Categoría profesional Jornada Nº Trabajadores Duración C.T. RDL 8/2010 Indemnización Coste laboral total PEÓN DE LIMPIEZA 85% 11 6 121.203,06 2.986,50 124.189,56 PEÓN DE LIMPIEZA 85% 12 6 132.221,52 3.258,00 135.479,52 PEÓN DE LIMPIEZA 50% 1 6 6.481,50 159,71 6.641,21 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 100% 1 6 10.571,82 264,60 10.836,42 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 100% 1 6 10.571,82 264,60 10.836,42 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0fMAlXBncQIwXE4J44usBfB8vmz_DK8lL Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 05/12/2024 Cód. Validación: PQRZGF5X4D295NXTQ5A2C3Y43 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 16 COPIA AUTÉNTICA Total costes salariales con RDL 8 /2010 281.049,72 Indemnización total 6.933,41 Costes totales de la contratación 287.983,13 Subvención solicitada 287.983,13 ANEXO II NIF:P3804500A RAZÓN SOCIAL: Ayuntamiento de TAZACORTE N.º TRABAJADORES: 3 Categoría profesional Jornada Nº Trabajadores Duración C.T. RDL 8/2010 Indemnización Coste laboral total PEÓN DE LIMPIEZA 85% 2 6 22.036,92 543,00 22.579,92 PEÓN DE LIMPIEZA 85% 1 6 11.018,46 271,50 11.289,96 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: MARIA TERESA ORTEGA GRANADOS - DIRECTOR/A MARIA DEL CARMEN ARMADA ESTEVEZ - SUBDIRECTOR/A DE EMPLEO Fecha: 04/12/2024 - 13:05:44 Fecha: 04/12/2024 - 11:17:06 Este documento ha sido registrado electrónicamente: RESOLUCION - Nº: 8435 / 2024 - Tomo: 1 - Libro: 604 - Fecha: 04/12/2024 13:30:25 Fecha: 04/12/2024 - 13:30:25 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0fMAlXBncQIwXE4J44usBfB8vmz_DK8lL El presente documento ha sido descargado el 05/12/2024 - 06:57:11 Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 05/12/2024 Cód. Validación: PQRZGF5X4D295NXTQ5A2C3Y43 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 16 COPIA AUTÉNTICA Total costes salariales con RDL 8 /2010 33.055,38 Indemnización total 814,50 Costes totales de la contratación 33.869,88 Subvención solicitada 32.882,40