Villa y Puerto de Tazacorte Fecha Firma: 16/12/2024 HASH: d00fc6df28207e2f2ae557e324af62fb Sello de Órgano de Secretaría (1 de 1) Destinatario: AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE Dirección: CALLE PRIMERO DE MAYO, 1 38770 TAZACORTE SANTA CRUZ DE TENERIFE Núm. notificación: NT/38000396/0001/000085121 NOTIFICACIÓN Por medio del presente escrito le comunico que el/la Sr./Sra. Consejero/a ha dictado la siguiente: RESOLUCIÓN 2024/13456 de fecha 13/12/2024 Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERO. El estado de gastos del Presupuesto General de esta Corporación Insular para el ejercicio económico de 2024, dispone de la aplicación presupuestaria 426/46210 “SUBV. AYTO. VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE GASTOS DE CELEBRACIÓN Y ORGANIZACIÓN FERIAS LOCALES”, por importe de SEIS MIL EUROS (6.000,00€), por la que se prevé la concesión de la subvención a favor del Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte para llevar a cabo el proyecto denominado “FERIAS LOCALES 2024”, con un plazo de ejecución que se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024. SEGUNDO. Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Insular, adoptado en sesión Ordinaria celebrada el día 5 de julio de 2024, se aprobó la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el año 2024, incluyéndose la línea de subvención426/46210 “SUBV. AYTO. VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE GASTOS DE CELEBRACIÓN Y ORGANIZACIÓN FERIAS LOCALES”, por importe de SEIS MIL EUROS (6.000,00€). TERCERO. El Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte, CIF P3804500A, mediante escritos de fecha 5 y 21 de noviembre de 2024 y 4 de diciembre de 2024, y Registro de entrada en este Cabildo Insular nº 2024047010, 2024049406 y 2024051387 respectivamente, presenta justificación de la realización de la actividad subvencionada en la anualidad 2024, mediante cuenta justificativa integrada por memoria justificativa de la actuación realizada, relación Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15247053113232106133 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 13/2024/ARTE-SUBNOM Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 16/12/2024 Cód. Validación: ACWSXLFMFT2F9JCN6WCXRSM5N Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 9 COPIA AUTÉNTICA Página 1 de 9 clasificada de ingresos y gastos, copia de las facturas junto a sus correspondientes justificantes de pago, así como documentación que justifica la publicidad del carácter público de la financiación. Asimismo, la entidad beneficiaria aporta certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como, declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones que le inhabiliten para obtener la condición de beneficiario de la subvención, aceptación de la subvención y la solicitud abono anticipado. CUARTO. Durante los años 2022 y 2023 se ha colaborado con el Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte para fomentar las Ferias o Muestras locales de Artesanía, creando más oportunidades a los/as artesanos/as para dar a conocer sus productos y comercializarlos. Es por ello, que con el fin de dar una mayor cobertura a esta cooperación interadministrativa se pretende destinar un total de 6.000,00€ para gastos corrientes generados en la celebración de dichas Ferias o Muestras. QUINTO. Existe crédito adecuado y suficiente reservado para tal fin en la aplicación presupuestaria 426/46210 “SUBV. AYTO. VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE GASTOS DE CELEBRACIÓN Y ORGANIZACIÓN FERIAS LOCALES”, por importe de SEIS MIL EUROS (6.000,00€) del Presupuesto General de la Corporación para el presente ejercicio de 2024. SEXTO. La citada entidad no tiene formalizado un convenio que regule las condiciones y compromisos aplicables a la gestión de la subvención, según dispone el artículo 28 de la Ley General de Subvenciones, por lo que deben recogerse en la presente resolución las normas reguladoras que regirán la gestión de la subvención. SÉPTIMO. Consta informe jurídico favorable de la Jefa Accidental del Servicio, de fecha 5 de diciembre de 2024. FUNDAMENTOS: PRIMERO. Los artículos 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), definen como subvención toda disposición dineraria realizada por las entidades que integran la Administración Pública a favor de personas públicas o privadas y que cumpla los siguientes requisitos: a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios. b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15247053113232106133 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 16/12/2024 Cód. Validación: ACWSXLFMFT2F9JCN6WCXRSM5N Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 9 COPIA AUTÉNTICA Página 2 de 9 realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. SEGUNDO. El artículo 22.2 de la LGS establece que “podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: a) las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones” y que en este sentido el artículo 65.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones prevé que “a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2 a) de la Ley General de Subvenciones, son subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto”. TERCERO. El artículo 28.1 de la LGS establece en relación al procedimiento de concesión directa que “la resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta ley. Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora”. CUARTO. La naturaleza de las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos, tiene su base en la financiación de actividades de interés público, realizadas por personas físicas o jurídicas concretas, no se trata, por tanto, de subvenciones a personas concretas, sino a la actividad llevada a cabo por esas personas concretas. La excepción a la regla general de la concurrencia competitiva, ha de ser justificada, a través del propio interés que la actividad concreta despierta en la sociedad que al final resulta beneficiada, se trata del interés público instrumentalizado en una subvención, ya se otorgue mediante resolución o mediante otro vínculo de colaboración. QUINTO. Dentro de las competencias transferidas al Cabildo (art. 2 del Decreto 58/1988, de 12 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de artesanía BOC nº 61 de fecha 16 de mayo de 1988) se encuentra la de “organizar ferias de artesanía insulares, … locales”, que podrán hacerlo tanto individualmente por la propia corporación Insular como, en algunas ocasiones se ha realizado, de forma conjunta con Administraciones Locales. SEXTO. Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el art. 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el art. 185 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de fecha 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15247053113232106133 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 16/12/2024 Cód. Validación: ACWSXLFMFT2F9JCN6WCXRSM5N Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 9 COPIA AUTÉNTICA Página 3 de 9 Subvenciones, la Base 27 de las de Ejecución del Presupuesto General vigente; el artículo 23 del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Cabildo Insular aprobado en sesión plenaria de fecha 30 de enero de 2018, y en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto de la Presidencia nº 2023/6517, de fecha 5 de julio de 2023, de designación de miembros corporativos de áreas (BOP núm. 84, de 12 de julio de 2023), modificado parcialmente por Decreto de Presidencia nº 2024/1171 de 15 de febrero de 2024 (BOP núm. 24, de 23 de febrero de 2024) y por Decreto de Presidencia nº 2024/3061, de fecha 8 de abril de 2024 (BOP núm. 47, de 17 de abril de 2024) y la Resolución nº 2023/6528, de fecha 7 de julio de 2023, de delegación del Miembro Corporativo con delegación especial en las materias de Cultura, Educación, Patrimonio Cultural y Artesanía a D. Pablo Díaz Cobiella (BOP núm. 87, de 19 de julio de 2023), por la que se delegan las atribuciones conferidas en el art. 21.2 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Considerando la propuesta emitida por el Servicio de Artesanía de este Cabildo, RESUELVO: PRIMERO.- Conceder la subvención prevista nominativamente en el Presupuesto General de la Corporación de 2024, a favor del Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte, CIF P3804500A, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden. SEGUNDO.- La gestión de la subvención se efectuará con arreglo a las siguientes condiciones: A) NORMATIVA APLICABLE: Ley 38/2003 General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación. B) OBJETO O FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN: Cofinanciar los gastos corrientes generados por el proyecto denominado “FERIAS LOCALES 2024”, aportado por el Ayuntamiento. Divulgar las Ferias o Muestras a través de la pag. Web de Artesanía https://artesaniadelapalma.com/, en otros medios haciendo constar el escudo/logo del Ayuntamiento, así como el logo del Cabildo Insular de La Palma y su colaboración en toda la publicidad que se realice de las Ferias o Muestras. C) GASTOS SUBVENCIONABLES: Gastos corrientes originados por la celebración de dichas Ferias locales durante el 2024. Según la Memoria presentada en la solicitud de concesión, estos gastos son: Colocación de stand y escenario, con parte gastronómica y actuaciones musicales. D) PLAZO REALIZACIÓN ACTIVIDAD SUBVENCIONADA: Hasta el 31 de diciembre de 2024. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15247053113232106133 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 16/12/2024 Cód. Validación: ACWSXLFMFT2F9JCN6WCXRSM5N Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 9 COPIA AUTÉNTICA Página 4 de 9 E) PLAZO JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN: Al tratarse de una subvención ex post, la actividad objeto de la subvención se acredita previamente a la Resolución de la concesión. F) COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES: La presente subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. G) CAUSAS DE PÉRDIDA DE LA SUBVENCIÓN: La falta de justificación de la actividad subvencionada o el destino de la misma a finalidad distinta para la que fue otorgada, o la concurrencia de alguna de las causas previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvención, dará lugar a la pérdida de la misma. H) FORMA DE PAGO: El pago se efectuara a la entidad solicitante de la subvención en un único pago, una vez notificada la presente resolución. I) RÉGIMEN DE GARANTÍAS: En el marco del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece la dispensa de garantías a la beneficiaria, en virtud del artículo 42.2 a) ya que a tenor de dicho precepto se exonera expresamente de la constitución de garantía a las administraciones públicas sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles y fundaciones pertenecientes al sector público autonómico, así como análogas entidades del Estado o de las corporaciones locales. J) INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO: Se procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvención, dará lugar a la pérdida de la misma. K) OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO: La Entidad beneficiaria quedará sujeta a las siguientes obligaciones. a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15247053113232106133 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 16/12/2024 Cód. Validación: ACWSXLFMFT2F9JCN6WCXRSM5N Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 9 COPIA AUTÉNTICA Página 5 de 9 c) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. f) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley. g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley. L) FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y COMPROBACIÓN DE LA SUBVENCIÓN: 1. Según lo dispuesto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la subvención otorgada ha sido justificada mediante CUENTA JUSTIFICATIVA, con la siguiente información: - Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. - Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. - Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. - Documentación que justifique el cumplimiento de la obligación de publicidad del carácter público de la financiación. 2. La comprobación del órgano gestor recaerá sobre los siguientes extremos: a) La realización de la actividad subvencionada. b) El empleo de los fondos percibidos en el desarrollo de la actividad subvencionada. c) El coste real de la actividad subvencionada. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15247053113232106133 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 16/12/2024 Cód. Validación: ACWSXLFMFT2F9JCN6WCXRSM5N Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 9 COPIA AUTÉNTICA Página 6 de 9 d) La concesión de otras subvenciones y de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, para la misma actividad o conducta. e) La obtención de ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada. f) El cumplimiento de los demás requisitos o condiciones exigidos por las normas reguladoras de que se trate. M) GASTOS A JUSTIFICAR: Gastos corrientes derivados del proyecto denominado: “FERIAS LOCALES 2024”. N) IMPORTE GASTOS A JUSTIFICAR: La cuantía a justificar deberá ser como mínimo el importe de la cantidad concedida. O) CIRCUNSTANCIAS QUE COMO CONSECUENCIA DE LA ALTERACIÓN DE LAS CONDICIONES TENIDAS EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN, PODRÁN DAR LUGAR A LA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 64.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando durante la ejecución de la actividad subvencionada se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, siempre y cuando no se trate de cambios sustanciales, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Igualmente, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a dicha modificación. Cualquier modificación en el contenido de la resolución de concesión requerirá que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y que no se dañen derechos de terceros. Las solicitudes de modificación deberán exponer las circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y los cambios que se proponen. Se presentarán con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y en todo caso, con anterioridad a que finalice el proceso de ejecución del proyecto subvencionado. P) CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS POSIBLES INCUMPLIMIENTOS DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS. a. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios, para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con los porcentajes a reintegrar en cada caso: 1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15247053113232106133 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 16/12/2024 Cód. Validación: ACWSXLFMFT2F9JCN6WCXRSM5N Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 9 COPIA AUTÉNTICA Página 7 de 9 2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario. 3. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003. En el caso de que el incumplimiento sea total, deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida. En el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, procederá el reintegro de la cantidad no justificada. 4. Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el art. 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 31.3 del Reglamento que la desarrolla: En este caso, procederá el reintegro del 10 % de la cantidad percibida. 5. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. b. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la citada Ley 38/2003, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, en cualquiera de los supuestos siguientes: -Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijada en la concesión. -Cuando por concesión de ayudas y subvenciones de otros departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste objeto de la subvención. c. En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengados desde el momento del abono de la subvención. El interés de demora a que se refiere en el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse. TERCERO- Reconocer y liquidar la obligación a favor del Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte, CIF P3804500A, de la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000,00€), con cargo a la aplicación presupuestaria 426/46210 “SUBV. AYTO. VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE GASTOS DE CELEBRACIÓN Y ORGANIZACIÓN FERIAS LOCALES”, del vigente Presupuesto General de la Corporación. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15247053113232106133 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 16/12/2024 Cód. Validación: ACWSXLFMFT2F9JCN6WCXRSM5N Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 9 COPIA AUTÉNTICA Página 8 de 9 CUARTO- Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y 30.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que estime oportuno en defensa de sus derechos. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15247053113232106133 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 16/12/2024 Cód. Validación: ACWSXLFMFT2F9JCN6WCXRSM5N Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 9 COPIA AUTÉNTICA Página 9 de 9