Villa y Puerto de Tazacorte Fecha Firma: 13/08/2024 HASH: d00fc6df28207e2f2ae557e324af62fb Sello de Órgano de Secretaría (1 de 1) RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA DE CONCESIÓN DEFINITIVA Y ABONO ANTICIPADO DE LAS SUBVENCIONES DERIVADAS DE LA ORDEN 492/2022 DE 21 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA AUTOSUFICIENCIA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA DE ENERGÍA SOSTENIBLE EN LAS ISLAS CANARIAS (PROGRAMA 1, LÍNEAS 1 Y 2), CON CARGO AL PLAN DE RECUPERACIÓN,TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (COMPONENTE 7, INVERSIÓN 2). I. ANTECEDENTES PRIMERO.- Mediante Orden 492/2022 de 20 de diciembre de la anterior Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, publicado en el B.O.C. N.º 256, de 30 de diciembre de 2022, se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el fomento de la autosuficiencia de las Administraciones Públicas, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 1, Líneas 1 y 2), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2). Posteriormente y mediante Orden 188/2023 de 5 de abril de 2023, se amplía el plazo de la convocatoria de subvenciones (B.O.C. N.º 74, de 17 de abril de 2023). También mediante la Orden 219/2023 de 25 de abril 2023, se modifican algunas bases de la convocatoria (B.O.C. N.º 90, de 10 de mayo de 2023). Finalmente y mediante Orden 67/2024 se modifica nuevamente la convocatoria de subvenciones debido a las modificaciones introducidas por Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023, en el Reglamento (UE) nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado e igualmente por la publicación del Real Decreto 186/2024, de 20 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 451/2022, de 14 de junio, por el que se regula la concesión directa de ayudas destinadas a la financiación de estrategias de energía sostenible para las Illes Balears y Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para su adaptación a la Adenda de dicho plan (B.O.C. N.º 68, de 5 de abril de 2024). Se publica al mismo tiempo el texto consolidado de las bases. SEGUNDO.- Mediante resoluciones 498/2024; 576/2024; 605/2024;693/2024; 746/2024; 845/2024 y 907/2024 de la Consejería de Transición Ecológica y Energía se concedieron de forma provisional subvenciones derivadas de la Orden 492/2022 de 20 de diciembre de la anterior Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial por la que se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el fomento de la autosuficiencia de las Administraciones Públicas, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 1, Líneas 1 y 2), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2), otorgando un plazo de 10 días hábiles “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU” 1 / 20 Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 13/08/2024 Cód. Validación: 9HTMPLJLQ66L3MF26QHL3QFY5 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 20 COPIA AUTÉNTICA siguientes a la publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Comunidad Autónoma de Canarias para aceptar expresamente la subvención y, en su caso, aportar los documentos requeridos, con la indicación que en caso de no hacerlo se les tendría por desistido en su solicitud. TERCERO.- Mediante resolución 909/2024 de la Consejería de Transición Ecológica y Energía se concedieron de forma provisional subvenciones derivadas de la Orden 492/2022 de 20 de diciembre a aquellos expedientes en situación de reserva debido a que se habían sobrepasado los límites máximos previstos en la base decimoquinta de dicha orden. Igualmente se les ha otorgado un plazo de 10 días hábiles siguientes a la publicación en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Comunidad Autónoma de Canarias para aceptar expresamente la subvención y, en su caso, aportar los documentos requeridos, con la indicación que en caso de no hacerlo se les tendría por desistido en su solicitud. II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS I. RÉGIMEN JURÍDICO. Resulta de aplicación la normativa general en materia de subvenciones, contemplada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, son de aplicación las especialidades contempladas en el Real Decreto Ley 36/2020, de 20 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las condiciones concretas en que se desarrolla la convocatoria se establecen en la Orden 492/2022 de 20 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el fomento de la autosuficiencia de las Administraciones Públicas, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 1, Líneas 1 y 2), con cargo al Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2), modificada a su vez por las órdenes 188/2023 de 5 de abril de 2023, 219/2023 de 25 de abril 2023 y 67/2024 de 22 de marzo de 2024. II. COMPETENCIA. El Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, establece en su artículo 11 que la Consejería de Transición Ecológica y Energía asume las competencias que en materia de transición ecológica, lucha contra el cambio climático y energía tenía la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, salvo las competencias en materia de planificación territorial y aguas. “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU” 2 / 20 Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 13/08/2024 Cód. Validación: 9HTMPLJLQ66L3MF26QHL3QFY5 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 20 COPIA AUTÉNTICA El artículo 9 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establece los órganos superiores en los que se estructura la Consejería de Transición Ecológica y Energía, entre los que se encuentra la Dirección General de Energía. Por su parte, la disposición transitoria única prevé que siempre que no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en el mismo Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de las Consejerías. En consecuencia, continúa vigente el Reglamento Orgánico de la antigua Consejería de Transición Ecológica, Lucha Contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, publicado en el BOC n.º 117, de 8.6.2021), cuyo artículo 46, apartado 12, prevé, dentro de las competencias genéricas del Director General de Energía, la de instruir los procedimientos de concesión de subvenciones. La Orden n.º 56, de 28 de septiembre de 2023, de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, por la que se modifica la estructura de las Unidades Administrativas de carácter Provisional para la gestión de los fondos Next Generation EU, incardina a la Unidad de Proyectos de Transición Energética dentro del Programa de Gestión de Fondos Next Generation EU El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en los términos que en dicho precepto se establecen. El artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello. La Orden n.º 1, de 8 de enero de 2024, del Consejero de Transición Ecológica y Energía (BOC n.º 14 de 19 de enero de 2024), por la que se delega el ejercicio para la concesión de las subvenciones de concurrencia no competitiva que afecten al Componente 1, Inversión 2; al Componente 2, Inversión 4; al Componente 7, Inversiones 1 y 2 y al Componente 8, Inversión 1, del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia estatal, a favor del Director General de Energía, así como la comprobación de la justificación de las subvenciones concedidas y su posterior declaración de justificación, total o parcial, o de no justificación. Mediante Resolución n.º 10, de 10 de enero de 2024, del Director General de Energía (BOC n.º 16 de 23 de enero de 2024), se delega en la persona titular de la Dirección de la Unidad de Transición Energética del Programa de Gestión de Fondos Next Generation EU, el ejercicio de la competencia para la realización de los actos de instrucción en los procedimientos de comprobación de la justificación así como la propuesta de abono por anticipado o previa justificación. III. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. El artículo 44.1 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que “En el caso de subvenciones financiables con los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU” 3 / 20 Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 13/08/2024 Cód. Validación: 9HTMPLJLQ66L3MF26QHL3QFY5 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 20 COPIA AUTÉNTICA general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria”. En la base decimocuarta del texto consolidado de las bases aprobado por orden 67/2024 de 22 de marzo de 2024 se encuentra descrito el procedimiento completo de concesión de esta convocatoria. Asimismo en la base vigesimotercera se establece el procedimiento de abono anticipado. IV. ABONO DE LA SUBVENCIÓN. La base vigesimotercera de la orden 67/2024 de 22 de marzo de 2024, dispone que: El pago de la subvención concedida se realizará de la siguiente forma: 1.- El 50 % del importe concedido se abonará de forma anticipada, una vez que se acredite el inicio de las actuaciones objeto de subvención, mediante Resolución del órgano competente, y previa presentación de la siguiente documentación por parte de la entidad beneficiaria: 1.1.- Documentación justificativa del inicio efectivo de las actuaciones conforme a lo previsto en la base 4.1.1. 1.2.- Documento de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas (Anexo VII del texto consolidado de las bases) 1.3.- Compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR (Anexo VIII del texto consolidado de las bases) La citada resolución establecerá el medio o medios por los que se realizará la comprobación material a la finalización de las obras o actuaciones subvencionadas, a la que se hace referencia en el siguiente párrafo; asimismo podrá establecer qué documentos deberán aportarse antes de la finalización total de la actividad, para acreditar el cumplimiento del principio DNSH y en qué plazo. Las entidades beneficiarias quedan exoneradas de constituir garantías respecto al citado abono anticipado, en aplicación del artículo 38.8 del Decreto 36/2009. El importe restante se abonará tras la presentación de la documentación justificativa que acredite la finalización total de la actividad subvencionada (conforme a la base vigesimoprimera), la comprobación de que se encuentra completa y cumple todos los requisitos establecidos en las presentes bases y la normativa aplicable, y una vez realizada la comprobación material de las actuaciones ejecutadas. El abono se realizará mediante Resolución del órgano competente, y estará condicionada a que la entidad beneficiaria haya presentado la documentación justificativa descrita en la base vigesimoprimera del texto consolidado de las bases. “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU” 4 / 20 Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 13/08/2024 Cód. Validación: 9HTMPLJLQ66L3MF26QHL3QFY5 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 20 COPIA AUTÉNTICA V. EXISTENCIA DE CRÉDITO. Existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones derivadas de la concesión en las siguientes aplicaciones presupuestarias: Linea 1: 1270.425A Proyecto de inversión 237G0501 C7 12 EESC RENOVABLES AAPP (MRR)- P1 FONDO 70M1224. Clasificaciones económicas 74602; 75004; 75006; 76004; 76006; 76008. Linea 2: 1270.452B Proyecto de inversión 237G0503 C7 12 EESC AGUA AAPP (MRR)-P1 L2 FONDO 70M1224. Clasificaciones económicas 75004; 76004; 76008. VI. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS PARA LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS Según la base decimoséptima del texto consolidado, las subvenciones reguladas en las presentes bases deberán cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones: 1.- Una vez aceptada la subvención concedida, tal como se indica en la base decimocuarta, la misma conlleva aceptar todas las condiciones y normas citadas en la presente Orden, incluyendo la condición señalada en la base quinta, por lo que comporta el compromiso de cumplimiento de la obligación de reinvertir los ahorros generados en el consumo eléctrico gracias a las actuaciones de mejora de eficiencia energética financiadas por las presentes subvenciones, en ayudas o medidas que favorezcan el autoconsumo doméstico en los ámbitos territoriales y competenciales de las entidades beneficiarias. 2.- Designar una persona o personas de contacto, aportando su identificación, teléfonos y direcciones de correo electrónico. En caso de cualquier modificación de dichas personas o sus datos, deberán comunicarse a la Administración. 3.- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida. En concreto, deberán facilitar a la Consejería promotora de las ayudas, los datos que se enumeran a continuación, conforme a lo establecido en el artículo 22.2.d) del MRR, el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021 y el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, en el formato electrónico que se indique por la Administración, así como cualesquiera otros que se establezcan en los mecanismos que se aprueben a nivel europeo, estatal o autonómico para la comprobación de la utilización correcta de los fondos y para la prevención de fraudes, corrupción y conflictos de intereses, conforme a la definición de la normativa europea referida en el MRR. 3.1.- Nombre del perceptor final de los fondos. “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU” 5 / 20 Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 13/08/2024 Cód. Validación: 9HTMPLJLQ66L3MF26QHL3QFY5 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 20 COPIA AUTÉNTICA 3.2.- Nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública. 3.3.- Nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26). 3.4.- Lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión. 4.- En los términos señalados por el artículo 22.2.e) del MRR, permitir expresamente a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, el acceso a los datos necesarios para ejercer sus competencias en relación con la comprobación de la utilización correcta de los fondos y la prevención de fraudes, corrupción y conflictos de intereses. 5.- De conformidad con el artículo 22.2.f) del MRR, conservar los documentos documentos justificativos y demás documentación concerniente a las actuaciones subvencionadas, en formato electrónico, durante un periodo de al menos 5 años a partir de la operación. 6.- Comunicar, lo antes posible, a la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, toda modificación del proyecto o actuación que se produjera por cualquier circunstancia, para solicitar su aprobación. Asimismo, deberá comunicar la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se haya tenido en cuenta para la concesión de la subvención, e informar proactivamente sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda afectar a la consecución de los hitos y objetivos establecidos en la base primera. 7.- Ejecutar y justificar la acción subvencionada en los plazos establecidos en las bases. 8.- Utilizar la subvención en el destino específico para el que ha sido concedida, conforme a la documentación presentada junto con la solicitud y que fue verificada para su concesión, salvo que resulte de aplicación lo establecido en las presentes bases respecto a la alteración de las condiciones. 9.- Ejecutar los proyectos o actuaciones observando las determinaciones y condicionantes que establezcan cualesquiera licencias, autorizaciones y demás requisitos sectoriales que resulten preceptivos, para su correcta ejecución, así como, en su caso, la señalización de las obras conforme a la normativa aplicable, incluyendo en todo caso en la cartelería correspondiente la denominación de la actuación, el importe de la misma, la referencia a la financiación de la misma por los Fondos “Next Generation EU” y el PRTR, incluyendo los logos establecidos en el manual de identidad visual disponible en el enlace indicado en el apartado 22.2 de la base vigesimosegunda, así como la referencia a la Administración concedente (Gobierno de Canarias, Consejería de Transición Ecológica y Energía) y su imagen institucional. 10.- Comunicar a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias la obtención, órgano concedente, naturaleza y “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU” 6 / 20 Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 13/08/2024 Cód. Validación: 9HTMPLJLQ66L3MF26QHL3QFY5 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 20 COPIA AUTÉNTICA cuantía de cualesquiera otras subvenciones, ayudas o ingresos que la entidad beneficiaria haya obtenido para la misma actuación subvencionada a través de las presentes bases, procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a tener conocimiento de dicha circunstancia. 11.- Cumplir la obligación de dar publicidad a la actuación subvencionada, contemplada en el artículo 18 de la Ley 38/2003, en los términos que especifica la base vigesimosegunda. 12.- En caso, de que la actuación suponga la atención o contacto con la ciudadanía se garantizará su derecho a ser atendida. 13.- En el caso de que se generen publicaciones en relación con la actuación subvencionada, se deberán remitir copia en formato electrónico a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (a la atención de la Unidad de Asistencia, Seguimiento y Control de Fondos). 14.- Los documentos y las acciones que se realicen incorporarán la perspectiva de género y no contemplarán elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen. 15.- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso. De conformidad con lo previsto en el artículo 24.1 del Decreto 36/2009, la entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien, mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien, mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado. 16.- Respetar los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental. 17.- Respetar el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” o DNSH (“do no significant harm”) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España y su documento anexo. En caso de subcontratar parte o toda la actividad subvencionada, la entidad beneficiaria de la ayuda deberá establecer mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio DNSH en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852. “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU” 7 / 20 Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 13/08/2024 Cód. Validación: 9HTMPLJLQ66L3MF26QHL3QFY5 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 20 COPIA AUTÉNTICA 18.- Adoptar las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados, y en tal sentido deberá, además de cumplir las establecidas en los apartados anteriores, respetar las obligaciones que imponga a los beneficiarios de los fondos el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del PRTR (publicado en el BOC nº 97, de 18.5.2022), y facilitar a la Consejería la información que se requiera para dar cumplimiento a dicho Plan, y cualesquiera otros que se establezcan en los mecanismos que se aprueben a nivel europeo, estatal o autonómico para la comprobación de la utilización correcta de los fondos y para la prevención de fraudes, corrupción y conflictos de intereses. Los beneficiarios que requieren celebrar contratos administrativo para la ejecución del proyecto subvencionados, deberán cumplir con el análisis ex ante previsto en el artículo 4 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Corresponderá a los responsables de operación (órgano de contratación de la administración que resulte beneficiaria), iniciar el procedimiento de análisis de riesgo de conflicto de interés, con carácter previo a la valoración de las ofertas, para lo cual tendrán acceso a la herramienta informática de data mining denomina MINERVA, ubicado en la sede electrónica de la AEAT. 19.- En el caso de que las actuaciones subvencionadas incluyan obras, comunicar, con una antelación mínima de 15 días hábiles, la fecha prevista para el inicio de las obras (salvo que se encontraran iniciadas con anterioridad a la concesión de la subvención) y la finalización de las mismas, con el fin de que puedan participar en dichos actos uno o varios representantes de la Consejería convocante de las ayudas. 20.- Mantener las instalaciones objeto de las actuaciones subvencionadas, durante al menos 5 años desde el último abono realizado a favor de la persona destinataria última de las ayudas, en perfecto estado de uso y mantenimiento, y con las mismas características técnicas que sirvieron de base para la concesión de la ayuda, permitiéndose pequeñas modificaciones, siempre por causas justificadas. De acuerdo a lo anterior y comprobada la documentación obrante en el expediente, la Directora de la Unidad de Proyectos de Transición Energética de los Fondos “Next Generation EU”, realiza la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO.- Conceder definitivamente a los 74 solicitantes relacionados en el ANEXO I de la presente orden, que corresponden al Programa 1, línea 1, los importes que allí se detallan y aprobar el abono anticipado del 50% de dichos importes. “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU” 8 / 20 Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 13/08/2024 Cód. Validación: 9HTMPLJLQ66L3MF26QHL3QFY5 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 20 COPIA AUTÉNTICA SEGUNDO.- Conceder definitivamente a los 2 solicitantes relacionados en el ANEXO II de la presente orden, que corresponden al Programa 1, línea 2, los importes que allí se detallan y aprobar el abono anticipado del 50% de dichos importes. TERCERO.- Conceder definitivamente a los 11 solicitantes relacionados en el ANEXO III de la presente orden, que corresponden al Programa 1, línea 1, que se encontraban en situación de reserva, los importes que allí se detallan y aprobar el abono anticipado del 50% de dichos importes. CUARTO.- Aprobar los gastos derivados de estas subvenciones, por los importes que se señalan y a favor de las personas citadas en la relación, por la cuantía total de DOCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (12.265.653,91 €), con cargo a las siguientes partidas presupuestarias: Programa Aplicaciones presupuestarias Fondo Proyecto de Inversión Importe total 74602 75004 75006 Linea 1 1270 425A 76004 76006 76008 75004 Linea 2 1270 452B 76004 76008 En santa Cruz de Tenerife, Directora de la Unidad de Proyectos de Transición Energética (P.D. según Resolución nº 10/2024, de 10 de enero de 2024. B.O.C. nº 16 de 23/01/2024) Raquel Moreno de la Rosa “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU” 9 / 20 Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 13/08/2024 Cód. Validación: 9HTMPLJLQ66L3MF26QHL3QFY5 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 20 COPIA AUTÉNTICA 237G0501 C7 12 EESC RENOVABLES AAPP (MRR) P1 L1 12.265.653,91 € 70M1224 237G0503 C7 12 EESC AGUA AAPP (MRR) P1 L2 Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas, RESUELVO PRIMERO.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior. SEGUNDO.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, a efectos de notificación a los interesados. Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Transición Ecológica y Energía, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas o bien interponer recurso contencioso–administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canaria tal como prevé el artículo 10.1 a) de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente a su publicación. En Canarias, a la fecha de la firma electrónica. El Director General de Energía (P.D. según Orden nº 1/2024, de 8 de enero de 2024. B.O.C. nº 14 de 19/01/2024) D. Alberto Hernández Suárez. “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU” 10 / 20 Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 13/08/2024 Cód. Validación: 9HTMPLJLQ66L3MF26QHL3QFY5 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 20 COPIA AUTÉNTICA ANEXO I Relación de beneficiarios de la convocatoria de subvención para el fomento de la autosuficiencia de las administraciones públicas Programa 1, Línea 1 Convocatoria de subvenciones para el fomento de la autosuficiencia energética de las Administraciones Públicas N.º N.º Expediente Solicitante DNI/CIF Fecha expediente Completo Tipología de Actuación Subvencionable 1 6/1/2023-0118130205 UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Q3818001D 14/02/2024 12:15:01 GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 1.451,30 1.959.835,52 € 1.959.835,52 € 979.917,76 € 2 98/1/2023-0118130205 CABILDO INSULAR DE EL HIERRO P3800003J 14/02/2024 12:38:00 3 203/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE EL TANQUE P3804400D 14/02/2024 13:50:19 GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 14,76 14.027,90 € 14.027,90 € 7.013,95 € 4 30/1/2023-0118130205 CONSEJO INSULAR DE LA ENERGÍA DE GRAN CANARIA V76257757 21/02/2024 12:44:06 GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 193,60 114.998,40 € 114.998,40 € 57.499,20 € 5 31/1/2023-0118130205 CONSEJO INSULAR DE LA ENERGÍA DE GRAN CANARIA V76257757 21/02/2024 12:52:19 GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 163,90 97.356,60 € 97.356,60 € 48.678,30 € 6 32/1/2023-0118130205 CONSEJO INSULAR DE LA ENERGÍA DE GRAN CANARIA V76257757 21/02/2024 13:02:05 GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 101,01 59.999,94 € 59.999,94 € 29.999,97 € 7 33/1/2023-0118130205 CONSEJO INSULAR DE LA ENERGÍA DE GRAN CANARIA V76257757 21/02/2024 13:08:16 GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 119,35 70.893,90 € 70.893,90 € 35.446,95 € 8 49/1/2023-0118130205 CONSEJO INSULAR DE LA ENERGÍA DE GRAN CANARIA V76257757 21/02/2024 13:18:07 GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 101,25 85.455,00 € 85.455,00 € 42.727,50 € 9 124/1/2023-0118130205 MUSEOS Y CENTROS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Q3800504G 27/02/2024 11:56:26 GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 56,10 33.323,40 € 33.323,40 € 16.661,70 € 10 193/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA P3801100C 12/03/2024 12:02:19 GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 11,00 8.494,20 € 8.494,20 € 4.247,10 € 11 60/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA P3801100C 12/03/2024 12:26:14 GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 41,85 32.316,57 € 32.316,57 € 16.158,29 € 12 292/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA P3803700H 14/03/2024 14:33:38 GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 9,90 9.408,96 € 9.408,96 € 4.704,48 € “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU” 11 / 20 Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 13/08/2024 Cód. Validación: 9HTMPLJLQ66L3MF26QHL3QFY5 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 20 COPIA AUTÉNTICA Importe de la Importe Total Potencia Abono Anticipado Ayuda por Actuación EE.RR. De la Ayuda (kW) (€) (€) (€) GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 13,00 7.722,00 € 186.237,38 € 93.118,69 € MEJORA DE INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN 178.515,38 € 13 156/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE TIJARAFE P3804700G 22/03/2024 09:40:25 14 198/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE TIJARAFE P3804700G 22/03/2024 09:48:26 15 279/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE HERMIGUA P3802100B 25/03/2024 11:32:11 GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 9,72 18.246,17 € 18.246,17 € 9.123,08 € 16 318/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DEL TEIDE P3804000B 26/03/2024 10:26:11 17 316/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DEL TEIDE P3804000B 26/03/2024 10:32:12 18 319/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DEL TEIDE P3804000B 26/03/2024 10:40:15 19 321/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DEL TEIDE P3804000B 26/03/2024 10:48:11 20 320/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DEL TEIDE P3804000B 26/03/2024 11:08:15 “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU” 12 / 20 Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 13/08/2024 Cód. Validación: 9HTMPLJLQ66L3MF26QHL3QFY5 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 20 COPIA AUTÉNTICA GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 22,00 20.908,80 € 82.338,08 € 41.169,04 € MEJORA MEDIANTE ENERGÍAS RENOVABLES TÉRMICAS 4.294,00 € MEJORA DE INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN 57.135,28 € GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 17,60 16.727,04 € 26.925,96 € 13.462,98 € MEJORA MEDIANTE ENERGÍAS RENOVABLES TÉRMICAS 2.164,18 € MEJORA DE INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN 8.034,75 € GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 5,49 5.217,70 € 11.176,04 € 5.588,02 € MEJORA DE INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN 5.958,34 € GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 5,49 5.217,70 € 9.093,51 € 4.546,75 € MEJORA DE INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN 3.875,81 € GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 29,28 27.827,71 € 127.946,53 € 63.973,27 € MEJORA DE INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN 100.118,82 € GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 13,42 12.754,37 € 55.839,85 € 27.919,93 € MEJORA DE INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN 43.085,49 € GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 12,20 11.594,88 € 96.746,06 € 48.373,03 € MEJORA DE INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN 85.151,18 € 21 91/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE TINAJO P3502900H 27/03/2024 07:20:09 22 90/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE TINAJO P3502900H 27/03/2024 07:28:09 23 314/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SANTA BRIGIDA P3502200C 27/03/2024 13:19:46 24 100/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE TEGUISE P3502400I 29/03/2024 09:08:09 25 99/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE TEGUISE P3502400I 29/03/2024 09:16:09 26 50/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE ALAJERÓ P3800300J 01/04/2024 13:18:09 GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 38,88 36.951,55 € 36.951,55 € 18.475,78 € 27 51/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE ALAJERÓ P3800300J 01/04/2024 13:24:15 GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 14,56 13.837,82 € 13.837,82 € 6.918,91 € 28 52/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE ALAJERÓ P3800300J 01/04/2024 13:26:15 GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 6,48 6.158,59 € 6.158,59 € 3.079,30 € 29 53/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE ALAJERÓ P3800300J 01/04/2024 13:34:09 30 54/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE ALAJERÓ P3800300J 01/04/2024 13:34:14 GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 9,72 9.237,89 € 9.237,89 € 4.618,94 € 31 55/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE ALAJERÓ P3800300J 01/04/2024 13:36:10 GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 9,72 9.237,89 € 9.237,89 € 4.618,94 € “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU” 13 / 20 Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 13/08/2024 Cód. Validación: 9HTMPLJLQ66L3MF26QHL3QFY5 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 20 COPIA AUTÉNTICA GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 11,88 11.290,75 € 17.914,75 € 8.957,38 € GESTIÓN DE LA DEMANDA 6.624,00 € GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 14,58 13.856,83 € 21.584,83 € 10.792,42 € GESTIÓN DE LA DEMANDA 7.728,00 € GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 417,95 302.517,07 € 334.577,58 € 167.288,79 € MEJORA DE INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN 32.060,50 € GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 11,88 9.173,74 € 15.452,74 € 7.726,37 € GESTIÓN DE LA DEMANDA 6.279,00 € GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 36,18 27.938,20 € 33.333,20 € 16.666,60 € GESTIÓN DE LA DEMANDA 5.395,00 € GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 19,44 18.475,78 € 29.515,78 € 14.757,89 € GESTIÓN DE LA DEMANDA 11.040,00 € 32 267/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE ALAJERÓ P3800300J 01/04/2024 13:52:09 33 74/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE TINAJO P3502900H 01/04/2024 23:00:09 34 83/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE TINAJO P3502900H 02/04/2024 07:56:08 35 288/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA P3803700H 02/04/2024 08:58:09 GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 16,80 15.966,72 € 15.966,72 € 7.983,36 € 36 294/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA P3803700H 02/04/2024 09:40:15 GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 15,00 14.256,00 € 14.256,00 € 7.128,00 € 37 297/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA P3803700H 02/04/2024 09:52:09 GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 17,44 16.574,98 € 16.574,98 € 8.287,49 € 38 306/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA P3803700H 02/04/2024 11:32:31 GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 113,62 107.984,45 € 107.984,45 € 53.992,22 € 39 39/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL P3804100J 02/04/2024 13:52:15 40 40/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL P3804100J 02/04/2024 14:28:10 41 117/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO EL ROSARIO P38032001 03/04/2024 08:52:10 GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 44,59 79.983,77 € 79.983,77 € 39.991,88 € 42 143/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE GUIA DE ISORA P3801900F 03/04/2024 13:48:29 GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 12,74 9.837,83 € 9.837,83 € 4.918,91 € 43 276/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA P3803700H 04/04/2024 08:24:09 GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 15,64 14.864,26 € 14.864,26 € 7.432,13 € 44 247/01/2023/0118130205 TEA TENERIFE ESPACIO DE LAS ARTES Q3800480J 04/04/2024 08:56:10 GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 348,3 206.890,20 € 206.890,20 € 103.445,10 € “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU” 14 / 20 Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 13/08/2024 Cód. Validación: 9HTMPLJLQ66L3MF26QHL3QFY5 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 20 COPIA AUTÉNTICA GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 15,12 14.370,05 € 25.410,05 € 12.705,02 € GESTIÓN DE LA DEMANDA 11.040,00 € GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 6,48 6.158,59 € 10.574,59 € 5.287,30 € GESTIÓN DE LA DEMANDA 4.416,00 € GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 11,88 11.290,75 € 17.930,75 € 8.965,38 € GESTIÓN DE LA DEMANDA 6.640,00 € GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 27,72 26.345,09 € 36.312,54 € 18.156,27 € MEJORA DE INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN 9.967,45 € GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 52,92 50.295,17 € 85.019,30 € 42.509,65 € MEJORA DE INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN 34.724,14 € 45 231/1/2023-0118130205 EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA P3800002B 05/04/2024 09:40:28 GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 26,40 25.090,56 € 25.090,56 € 12.545,28 € 46 296/1/2023-0118130205 EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA P3800002B 05/04/2024 10:10:12 GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 104,80 99.601,92 € 99.601,92 € 49.800,96 € 47 301/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE LA PALMA P3803700H 08/04/2024 08:56:11 GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 16,35 15.539,04 € 15.539,04 € 7.769,52 € 48 311/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE ADEJE P3800100D 08/04/2024 12:56:33 49 322/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DEL TEIDE P3804000B 08/04/2024 14:04:24 50 134/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE GUÍA DE ISORA P3801900F 09/04/2024 07:42:11 GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 17,22 18.893,78 € 18.893,78 € 9.446,89 € 51 131/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE GUIA DE ISORA P3801900F 09/04/2024 09:37:58 GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 25,83 28.340,68 € 28.340,68 € 14.170,34 € 52 102/1/2023-0118130205 CABILDO INSULAR DE EL HIERRO P3800003J 10/04/2024 10:29:22 53 111/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE P3803800F 11/04/2024 07:14:36 GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 14,99 8.901,09 € 8.901,09 € 4.450,55 € 54 36/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL P3804100J 12/04/2024 08:16:17 55 81/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL P3804100J 15/04/2024 12:24:05 “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU” 15 / 20 Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 13/08/2024 Cód. Validación: 9HTMPLJLQ66L3MF26QHL3QFY5 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 20 COPIA AUTÉNTICA GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 338,45 236.598,98 € 1.029.959,88 € 514.979,94 € GESTIÓN DE LA DEMANDA 182.000,00 € MEJORA DE INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN 611.360,90 € GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 5,49 5.217,70 € 22.096,99 € 11.048,50 € MEJORA DE INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN 16.879,30 € GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 11,13 15.029,95 € 24.149,95 € 12.074,98 € GESTIÓN DE LA DEMANDA 9.120,00 € GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 45,90 43.623,36 € 98.205,21 € 49.102,61 € MEJORA DE INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN 54.581,85 € GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 1,94 1.846,63 € 47.602,53 € 23.801,27 € GESTIÓN DE LA DEMANDA 5.344,00 € MEJORA DE INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN 40.411,91 € 56 89/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL P3804100J 16/04/2024 12:40:09 P3801600B 17/04/2024 09:40:31 GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 15,02 14.270,26 € 20.414,26 € 10.207,13 € 57 302/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE GARAFIA 58 270/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL P3803500B 19/04/2024 13:12:10 59 257/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL P3803500B 22/04/2024 12:41:16 60 214/01/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA P3500700D 23/04/2024 09:58:01 61 67/1/2023_0118130205 AYUNTAMIENTO DE TACORONTE P3804300F 29/04/2024 13:18:34 GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 425,34 328.447,55 € 328.447,55 € 164.223,77 € 62 129/1/2023_0118130205 AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA P3801100C 29/04/2024 15:38:14 GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 31,24 24.123,53 € 24.123,53 € 12.061,76 € 63 147/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA P3801100C 29/04/2024 16:25:59 GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 16,72 12.911,18 € 12.911,18 € 6.455,59 € 64 264/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA P3801100C 30/04/2024 09:20:04 “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU” 16 / 20 Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 13/08/2024 Cód. Validación: 9HTMPLJLQ66L3MF26QHL3QFY5 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 20 COPIA AUTÉNTICA GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 2,95 2.801,78 € 74.225,02 € 37.112,51 € GESTIÓN DE LA DEMANDA 8.110,00 € MEJORA DE INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN 63.313,24 € GESTIÓN DE LA DEMANDA 6.144,00 € GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 99,90 77.142,78 € 192.690,04 € 96.345,02 € MEJORA DE INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN 115.547,26 € GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 95,94 105.265,37 € 217.672,63 € 108.836,32 € MEJORA DE INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN 112.407,27 € GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 5,40 5.132,16 € 27.845,12 € 13.922,56 € GESTIÓN DE LA DEMANDA 3.932,00 € MEJORA DE LA ENVOLVENTE TÉRMICA 18.780,96 € GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 22,02 17.003,84 € 255.260,37 € 127.630,18 € GESTIÓN DE LA DEMANDA 45.802,25 € MEJORA DE INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN 192.454,27 € 65 76/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA P3801100C 30/04/2024 09:35:36 GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 26,40 20.386,08 € 20.386,08 € 10.193,04 € 66 80/1/2023_0118130205 AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA P3801100C 30/04/2024 10:17:20 GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 26,40 20.386,08 € 20.386,08 € 10.193,04 € 67 113/1/2023-0118130205 GUAGUAS MUNICIPALES S.A. A35092683 08/05/2024 07:28:00 GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 62,55 37.154,70 € 37.154,70 € 18.577,35 € 68 205/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO DEL TEIDE P3804000B 09/05/2024 11:44:02 69 93/01/2023-0118130205 UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Q3518001G 21/05/2024 09:01:57 GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 1.753,73 1.793.180,24 € 1.793.180,24 € 896.590,12 € 70 266/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE P3804500A 23/05/2024 13:20:11 71 86/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE TEGUESTE P3804600I 06/06/2024 08:40:00 72 263/1/2023-0118130205 EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA P3800002B 06/06/2024 09:45:38 GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 26,40 25.090,56 € 25.090,56 € 12.545,28 € 73 269/1/2023-0118130205 EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA P3800002B 06/06/2024 09:52:12 GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 28,80 27.371,52 € 27.371,52 € 13.685,76 € 74 125/1/2023-0118130205 IDECO A38615191 24/06/2024 07:37:00 “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU” 17 / 20 Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 13/08/2024 Cód. Validación: 9HTMPLJLQ66L3MF26QHL3QFY5 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 20 COPIA AUTÉNTICA GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 95,55 90.810,72 € 100.734,72 € 50.367,36 € MEJORA DE INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN 9.924,00 € GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 12,83 12.193,63 € 110.895,82 € 55.447,91 € GESTIÓN DE LA DEMANDA 33.235,20 € MEJORA DE INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN 65.466,99 € GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 9,56 9.081,07 € 236.346,89 € 118.173,44 € MEJORA DE LA ENVOLVENTE TÉRMICA 227.265,81 € GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 120 71.280,00 € 543.962,08 € 271.981,04 € MEJORA DE INSTALACIONES DE ILUMINACIÓN 472.682,08 € ANEXO II Relación de beneficiarios de la convocatoria de subvención para el fomento de la autosuficiencia de las administraciones públicas Programa 1, Línea 2 Convocatoria de subvenciones para el fomento de la autosuficiencia energética de las Administraciones Públicas N.º N.º Expediente Solicitante DNI/CIF Fecha expediente Completo Tipología de Actuación Subvencionable Potencia EE.RR. 1 97/1/2023-0118130205 CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE TENERIFE Q8850002J 22/05/2024 13:48:56 2 255/1/2023-0118130205 ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL BALSAS DE TENERIFE Q3800517I 24/05/2024 12:45:54 GENERACIÓN ELÉCTRICA MINI-HIDRÁULICA 284,00 339.373,01 € 339.373,01 € 169.686,50 € “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU” 18 / 20 Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 13/08/2024 Cód. Validación: 9HTMPLJLQ66L3MF26QHL3QFY5 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 20 COPIA AUTÉNTICA Importe de la Importe Total Abono Anticipado Ayuda por Actuación De la Ayuda (kW) (€) (€) (€) GENERACIÓN ELÉCTRICA BIOGÁS 260,00 109.850,00 € 168.849,03 € 84.424,51 € MEJORA MEDIANTE ENERGÍAS RENOVABLES TÉRMICAS 58.999,03 € ANEXO III Relación de beneficiarios de la convocatoria de subvención para el fomento de la autosuficiencia de las administraciones públicas Programa 1, Línea 1 Convocatoria de subvenciones para el fomento de la autosuficiencia energética de las Administraciones Públicas N.º N.º Expediente Solicitante DNI/CIF Fecha expediente Completo Tipología de Actuación Subvencionable Potencia EE.RR. 1 116/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE VALLESECO P3503200B 25/01/2024 11:08:08 GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 1.351,00 1.401.590,40 € 1.401.590,40 € 700.795,20 € 2 228/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE LA MATANZA DE ACENTEJO P3802500C 07/02/2024 15:50:07 GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 77,40 73.560,96 € 73.560,96 € 36.780,48 € 3 253/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE LA MATANZA DE ACENTEJO P3802500C 07/02/2024 15:56:30 4 17/1/2023-0118130205 UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Q3818001D 14/02/2024 12:18:11 GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 40,32 54.448,13 € 54.448,13 € 27.224,06 € 5 18/1/2023-0118130205 UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Q3818001D 14/02/2024 12:20:30 GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 49,25 66.504,50 € 66.504,50 € 33.252,25 € 6 154/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE VALVERDE P3804800E 18/07/2024 11:40:00 “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU” 19 / 20 Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 13/08/2024 Cód. Validación: 9HTMPLJLQ66L3MF26QHL3QFY5 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 20 COPIA AUTÉNTICA Importe de la Importe Total Abono Anticipado Ayuda por Actuación De la Ayuda (kW) (€) (€) (€) GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 3,60 3.421,44 € 52.701,44 € 26.350,72 € GESTIÓN DE LA DEMANDA 49.280,00 € GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 49,5 47.044,80 € 49.224,80 € 24.612,40 € GESTIÓN DE LA DEMANDA 2.180,00 € 7 163/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE VALVERDE P3804800E 18/07/2024 11:44:00 8 184/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE VALVERDE P3804800E 18/07/2024 12:26:00 9 187/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE VALVERDE P3804800E 18/07/2024 12:08:00 10 191/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE VALVERDE P3804800E 18/07/2024 12:10:00 11 195/1/2023-0118130205 AYUNTAMIENTO DE VALLESECO P3503200B 19/07/2024 08:08:00 GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 97,2 109.658,88 € 109.658,88 € 54.829,44 € “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU” 20 / 20 Sello de Órgano de Secretaría Fecha: 13/08/2024 Cód. Validación: 9HTMPLJLQ66L3MF26QHL3QFY5 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 20 COPIA AUTÉNTICA GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 59,4 56.453,76 € 58.633,76 € 29.316,88 € GESTIÓN DE LA DEMANDA 2.180,00 € GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 45,9 43.623,36 € 45.803,36 € 22.901,68 € GESTIÓN DE LA DEMANDA 2.180,00 € GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 46,8 44.478,72 € 46.658,72 € 23.329,36 € GESTIÓN DE LA DEMANDA 2.180,00 € GENERACIÓN ELÉCTRICA FOTOVOLTAICA 40,95 38.918,88 € 41.098,88 € 20.549,44 € GESTIÓN DE LA DEMANDA 2.180,00 €