RESOLUCIÓN Número: 2024/11969 de fecha 18/11/2024 RESOLUCIÓN: Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO. En el estado de gastos del Presupuesto General de esta Corporación Insular para el ejercicio económico de 2024, dispone de la aplicación presupuestaria 432.762.09 “SUBV. PROY .MEJORAS, REHABILIT.Y RECUPER.PARCIAL PASEO MARÍTIMO DE PLAYA EL CHARCÓN. AYTO TAZACORTE”, por la que se prevé la concesión de subvención a favor del Ayuntamiento de Tazacorte, para llevar a cabo el proyecto denominado “MEJORAS, REHABILITACIÓN Y RECUPERACIÓN PARCIAL DEL PASEO MARÍTIMO DE LA PLAYA EL CHARCÓN”, con un plazo de ejecución que se extenderá hasta el 09 de mayo de 2025, por importe de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA EUROS (39.990,00€). SEGUNDO. Esta actuación se encuentra incluida en el vigente Plan Estratégico de Subvenciones de este Cabildo, aprobado el día 25 de enero de 2024 por el Consejo de Gobierno Insular, modificado el 22 de marzo de 2024, y a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del RD 887/2006 Reglamento de La Ley General de Subvenciones, publicado en el “Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Pública”, y en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. TERCERO. Que con fecha 22 de mayo de 2024 se le notificó al Ayuntamiento la incoación del procedimiento para la concesión de subvención nominativa habiendo presentado dicha entidad, el 6 de junio de 2024, solicitud de la subvención nominada por importe de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA EUROS (39.990,00€). FUNDAMENTOS PRIMERO.-El artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones señala que: “podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: a) las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.” y que en este sentido el artículo 65.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones prevé que “a efectos de lo dispuesto en el artículo 22.2. a) de la Ley General de Subvenciones, son subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250364255515354725 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: 10/2024/TURI-SUBNOM Página 1 de 10 Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto”. SEGUNDO. Disponiendo igualmente el artículo 65.3 del referido Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, señala que “el acto de concesión tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones. TERCERO.-La naturaleza de las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos, tiene su base en la financiación de actividades de interés público, realizadas por personas físicas o jurídicas concretas, no se trata, por tanto, de subvenciones a personas concretas, sino a la actividad llevada a cabo por esas personas concretas. La excepción a la regla general de la concurrencia competitiva, ha de ser justificada, a través del propio interés que la actividad concreta despierta en la sociedad que al final resulta beneficiada, se trata del interés público instrumentalizado en una subvención, ya se otorgue mediante resolución o mediante otro vínculo de colaboración. CUARTO.-Entre las competencias de este Excmo. Cabildo Insular, figura la promoción turística de la isla de La Palma, no sólo en su territorio, sino a nivel nacional e internacional, el objeto de esta resolución, por tanto no es más que la manifestación de dicho impulso. Para ello es necesario un constante proceso de renovación y modernización de las infraestructuras turísticas, primando la creación de espacios eficientes, accesibles, estéticos y en consonancia con el entorno medio ambiental, así como fomentar una serie de obras de adecuación de puntos y enclaves de naturaleza relevantes desde el punto de vista turístico, como complemento a la oferta de turismo activo y naturaleza. QUINTO.- El Ayuntamiento de TAZACORTE, a tal fin, y de conformidad con lo previsto en el artículo 24.6 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, ha presentado certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones que le inhabiliten para obtener la condición de beneficiario de la subvención. Visto que presenta, de conformidad con lo señalado en el artículo 20 de la Ordenanza General de Subvenciones de este Cabildo Insular, memoria de las actividades a realizar y presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio de 2024. SEXTO. De conformidad con lo previsto en el art. 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el art. 185 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006 de 21 de julio; en la Base 27 de las de Ejecución del Presupuesto General de 2024. SÉPTIMO. De conformidad con las atribuciones que confiere el art. 124, en concordancia con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, el artículo 21 del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Cabildo Insular, aprobado en sesión plenaria de fecha 30 de enero de de 2018, y el Decreto de la Presidencia 2023/6517 de 5 de julio de 2023, de designación de miembros corporativos titulares de áreas (BOP núm. 84, de 12 de julio de 2023), modificado parcialmente por Decreto de Presidencia nº 2024/1171 de 15 de febrero de 2024 (B.O.P. nº 24 de 23 de febrero de 2024), y por Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250364255515354725 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 2 de 10 Decreto de Presidencia nº 2024/3061 de 8 de abril de 2024 (BOP. nº 47 de 17 de abril de 2024), se designa Miembro Corporativo Titular del ÁREA DE TURISMO, DEPORTES, JUVENTUD, INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, a Doña Raquel Rebollo Morera. Considerando la propuesta emitida por Servicio de Turismo de este Cabildo, RESUELVO: PRIMERO. Conceder la subvención prevista nominativamente en el Presupuesto General de la Corporación de 2024, a favor del AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE provisto de NIF P3804500A y, en consecuencia, reconocer y liquidar la obligación de la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA EUROS (39.990,00€) con cargo a la aplicación presupuestaria 432.762.09 del vigente Presupuesto, para llevar a cabo “MEJORAS, REHABILITACIÓN Y RECUPERACIÓN PARCIAL DEL PASEO MARÍTIMO DE LA PLAYA EL CHARCÓN. SEGUNDO. La gestión de la subvención se efectuará con arreglo a las siguientes condiciones: A) NORMATIVA APLICABLE: Ley 38/2003 General de Subvenciones, Reglamento que la desarrolla aprobado mediante Real Decreto 887/2006 de 21 de julio; Orden 83/2023, de 13 de octubre, de la Consejería de Turismo y Empleo modificada por Orden 132/2024; Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación y Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de La Palma. B) OBJETO O FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN: Financiación de los gastos derivados del proyecto denominado “MEJORAS, REHABILITACIÓN Y RECUPERACIÓN PARCIAL DEL PASEO MARÍTIMO DE LA PLAYA EL CHARCÓN”. C) GASTOS SUBVENCIONABLES: Solo se subvencionarán los gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y hayan sido efectivamente pagados por el beneficiario con anterioridad a la finalización del plazo de justificación determinado en la letra L) de este apartado. D) PLAZO EJECUCIÓN ACTIVIDAD SUBVENCIONADA: Hasta el 09 de mayo de 2025 E) COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES: La presente subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, si bien en ningún caso el importe de los fondos recibidos podrá superar el coste del proyecto subvencionado. F) CAUSAS DE PÉRDIDA DE LA SUBVENCIÓN: La falta de justificación de la actividad presentada u objeto de la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma. G) FORMA DE PAGO: La subvención se hará efectiva en un único pago, suponiendo la entrega de fondos con carácter previo a su justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. H) RÉGIMEN DE GARANTÍAS: En el marco del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece la dispensa de garantías a la beneficiaria del proyecto, en virtud del artículo 42.2 a) ya que a tenor de dicho precepto se exonera expresamente de la constitución de garantía a las administraciones públicas sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles y fundaciones Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250364255515354725 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 3 de 10 pertenecientes al sector público autonómico, así como análogas entidades del Estado o de las corporaciones locales. I) INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO: Se procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en los supuestos de incumplimiento de la obligación de justificar, justificación insuficiente o incumplimiento total o parcial del objeto, actividad o proyecto que fundamentó la concesión de la subvención. J) OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO: La Entidad beneficiaria quedará sujeta a siguientes las obligaciones: 1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. 2. Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. 3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otros ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse por escrito tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. 7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 8. Adoptar las medidas de difusión y hacer constar toda la información o publicidad de la actividad objeto de la subvención, a estos efectos deberá aparecer la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias y el logotipo del Cabildo de La Palma en cualquier soporte que se publicite el objeto de la subvención, con leyendas relativas a la financiación pública utilizados en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. 9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 10. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. 11. Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7 de la citada Ley 38/2003, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con el beneficiario. 12. Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida. 13. Cumplir, en todo momento, lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. 14. En las cuentas específicas, dentro de la contabilidad oficial financiera, o en los registros se han de reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gastos con identificación del Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250364255515354725 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 4 de 10 acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC, e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión, la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de la actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad, aunque solo una parte del coste estuviera subvencionada. 15. El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, al ser unos bienes inscribibles en registro público, al menos durante 10 años, según lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por último, la obtención de las licencias y autorizaciones administrativas que fueran exigibles y que deban ser otorgadas por administraciones competentes en la materia correrá a cargo de la Entidad beneficiaria K) EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS CON PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS CON LA ENTIDAD BENEFICIARIA. Se autoriza la subcontratación por la Entidad beneficiaria del 100% de las actividades subvencionadas según lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de la Ley General de Subvenciones. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los requisitos del artículo 29.3 y 29.7 letra d) de la citada ley General de Subvenciones en relación con el artículo 68.2 del Reglamento que la desarrolla. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con: a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de una subvención. b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación. c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados. d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias: 1º. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. 2º.Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras. A efectos de lo dispuesto en la letra d) anterior, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo. b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos. c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones. d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo. e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo. f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250364255515354725 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 5 de 10 relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo. g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras. Dicho extremo será acreditado por el beneficiario en el procedimiento de justificación de la subvención mediante una declaración responsable en la que haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el mismo, sin perjuicio de las actividades de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, La Intervención General o cualquier otro órgano de control. L) FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN Y COMPROBACIÓN DE LA SUBVENCIÓN: El plazo para la justificación de la subvención será hasta el 09 de julio de 2025. La justificación de la actividad subvencionada se hará a través de: 1. Una declaración responsable de la Presidencia de la Entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas y; 2.- Una cuenta justificativa acreditando el cumplimiento objeto de la subvención y el gasto realizado. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación: 1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y de las desviaciones acontecidas respecto a los resultados previstos. 2. Una memoria económica, que contenga: a. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. b. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. c. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación. d. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. e. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario. f. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. 3. La comprobación del órgano gestor recaerá sobre los siguientes extremos: a) La realización de la actividad subvencionada. b) El empleo de los fondos percibidos en el desarrollo de la actividad subvencionada. c) El coste real de la actividad subvencionada. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250364255515354725 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 6 de 10 d) La concesión de otras subvenciones y de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, para la misma actividad o conducta. e) La obtención de ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada. f) El cumplimiento de los demás requisitos o condiciones exigidos por las normas reguladoras de que se trate. 4. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias: a) El beneficiario hubiera solicitado la aprobación de la variación dentro del plazo para la realización de la actividad. b) Las variaciones efectuadas no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención y; c) Su aceptación no suponga dañar derechos de terceros. 5. El órgano concedente y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables. Se entenderá como valor de mercado el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes. 6. En todo caso, se aplicará el procedimiento de reintegro de la subvención la falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. M) GASTOS A JUSTIFICAR: Gastos derivados del proyecto de ejecución denominado “MEJORAS, REHABILITACIÓN Y RECUPERACIÓN PARCIAL DEL PASEO MARÍTIMO DE LA PLAYA EL CHARCÓN”. N) IMPORTE GASTOS A JUSTIFICAR: La cuantía a justificar deberá ser como mínimo el importe de la cantidad concedida. Si se obtienen otros ingresos, la cantidad a justificar deberá ser mayor, de forma que en ningún caso los ingresos obtenidos sean superiores al coste del proyecto. O) DEVOLUCIÓN A INICIATIVA DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA: De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la LGS, se podrán realizar devoluciones voluntarias a iniciativa del beneficiario, bien de una determinada cantidad del importe subvencionado, bien de la totalidad del importe concedido por renuncia, sin el previo requerimiento de la Administración. Cuando se produzca dicha devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, desde el abono de la misma, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. La cantidad a devolver voluntariamente o adeudada deberá ser ingresada en la cuenta corriente indicada a tal efecto por el Servicio de Tesorería del Cabildo, haciendo constar en el ingreso el nombre del beneficiario, el número de expediente, el concepto, así como, el periodo del que trae causa. El ingreso habrá de comunicarse al Servicio de Turismo mediante la remisión de copia del documento acreditativo del ingreso efectuado. P) CIRCUNSTANCIAS QUE COMO CONSECUENCIA DE LA ALTERACIÓN DE LAS CONDICIONES TENIDAS EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN, PODRÁN DAR LUGAR A LA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250364255515354725 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 7 de 10 De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 64.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando durante la ejecución de la actividad subvencionada se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, siempre y cuando no se trate de cambios sustanciales, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad y sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, de conformidad con lo establecido en los apartados 1, 2, y 3 del artículo 20 del Decreto Autonómico del Gobierno de Canarias. Igualmente, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a dicha modificación. Cualquier modificación en el contenido de la resolución de concesión requerirá que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y que no se dañen derechos de terceros. Las solicitudes de modificación deberán exponer las circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y los cambios que se proponen. Se presentarán con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y en todo caso, con anterioridad a que finalice el proceso de ejecución del proyecto subvencionado. En el supuesto de que la resolución de modificación implique que la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción con respecto a la cantidad inicialmente fijada, procederá que el beneficiario reintegre el exceso con el abono de los intereses de demora correspondientes, de conformidad con los artículos 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 34 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Q) CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS POSIBLES INCUMPLIMIENTOS DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS. a. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios, para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con los porcentajes a reintegrar en cada caso: 1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. 2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario. 3. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003. En el caso de que el incumplimiento sea total, deberá devolverse la totalidad de la cantidad percibida. En el supuesto de que el incumplimiento sea parcial, procederá el reintegro de la cantidad no justificada. 4. Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el art. 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 31.3 del Reglamento que la desarrolla: En este caso, procederá el reintegro del 10 % de la cantidad percibida. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250364255515354725 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 8 de 10 5. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. 6. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el programa o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario. 7. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración al beneficiario así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. En el caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario. 8. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario. b. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la citada Ley 38/2003, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, en cualquiera de los supuestos siguientes: -Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijada en la concesión. -Cuando por concesión de ayudas y subvenciones de otros departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste objeto de la subvención. c. En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengados desde el momento del abono de la subvención. El interés de demora a que se refiere en el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250364255515354725 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 9 de 10 d. El derecho de la Administración a reconocer y liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, en las condiciones previstas en al artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la hacienda pública Canarias y el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y 30.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que estime oportuno en defensa de sus derechos. De esta Resolución se harán las notificaciones al interesado y a los organismos competentes, si procede. En Santa Cruz de La Palma, Firmado electronicamente el día 17/11/2024 a las 23:29:45 por RAQUEL REBOLLO MORERA Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 15250364255515354725 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Firmado electronicamente el día 18/11/2024 a las 7:44:33 por NIEVES MARIA DIAZ LOPEZ Página 10 de 10