ORDEN de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad por la que se distribuyen a los Ayuntamientos de Canarias las aportaciones dinerarias para gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz correspondientes al año 2024. Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Relaciones con la Administra- ción de Justicia para la distribución de las aportaciones dinerarias para atender los gastos del funcio- namiento de los Juzgados de Paz, correspondiente al año 2024. Vista la propuesta formulada por la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia. Teniendo en cuenta los siguientes: ANTECEDENTES 1. Anualmente se viene distribuyendo a los Ayuntamientos con Juzgado de Paz una aportación dineraria para gastos de funcionamiento, existiendo un crédito en el ejercicio 2024 por un total de CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS (161.457,00€), en la aplicación presupuestaria de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia 08.18. 112 A. 450.03 L.A. 06400101. 2. Consta en el expediente el certificado número 28, de fecha 09/10/2024, de la Jefe de Servicio de la Oficina Presupuestaria, de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad acreditativo de que las aportaciones dinerarias, concedidas a los beneficiarios con abono anticipado y en los dos ejercicios inmediatos anteriores (2022 y 2023), están justificadas. 3. Con fecha 16/10/2024, el Jefe de Sección de Justicia y Asuntos Generales, del Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita y Mediación, ha informado favorablemente del cumplimiento de los requisitos exigidos a los Ayuntamientos con Juzgado de Paz para la tramitación del procedimiento de aportaciones dinerarias, por un importe total de CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS (161.457,00€), y de la distribución a los Ayuntamientos de los créditos disponibles en el ejercicio 2024, según el número de habitantes de cada municipio relacionados en el Anexo I. A los que son de aplicación las siguientes: CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- Será de aplicación el artículo 37.1 de La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en lo relativo a la competencia, para la provisión a los Juzgados y Tribunales de los medios precisos para el desarrollo de su función con independencia y eficacia. Segunda.- Las competencias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, incluidos los Juzgados de Paz, fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud del Real Decreto 2462/1996, de 2 de diciembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Este documento ha sido firmado electrónicamente por: NIEVES LADY BARRETO HERNANDEZ - CONSEJERO/A Fecha: 17/10/2024 - 14:57:46 Este documento ha sido registrado electrónicamente: ORDEN - Nº: 176 / 2024 - Libro: 2605 - Fecha: 18/10/2024 07:22:16 Fecha: 18/10/2024 - 07:22:16 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000G4Qa5Hfequ5mm7IOrd0tVw== El presente documento ha sido descargado el 18/10/2024 - 07:22:58 Tercera.- La distribución de los créditos disponibles en el ejercicio 2024 para esta finalidad, se realizará en función de la población de derecho de los municipios afectados, conforme al Real Decreto 1085/2023, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2023. Cuarta.- En aplicación de la excepción contenida en el segundo párrafo del artículo 2.3 a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las aportaciones dinerarias para gastos de funcionamiento de los juzgados de paz no están comprendidas dentro del ámbito de aplicación de dicha ley. Quinta.- La Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, en su disposición adicional cuarta establece que: “Los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias, corrientes y de capital, de la comunidad autónoma destinadas a la realización de acciones concretas, se realizarán en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión, que contendrá como mínimo una descripción de la actuación a realizar, su cuantía, el plazo de aplicación de los fondos y el plazo de justificación de los mismos, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, la previsión de que el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas dará lugar al reintegro conforme al procedimiento previsto para las subvenciones, y el sometimiento al control financiero de la Intervención General.” Sexta.- En la Comunidad Autónoma de Canarias, las competencias en materia de justicia son atribuidas a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, por el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, que asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. Séptima.- Conforme se establece en el artículo 7.2b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 108/2024, de 31 de julio, corresponde a la Consejera la disposición de libramientos en concepto de aportaciones dinerarias con cargo a los presupuestos de la Sección Presupuestaria de la Consejería. Octava.- El artículo 6.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, atribuye la instrucción de los expedientes relacionados con su área de actuación a los órganos en que se estructura la Consejería y el artículo 101 designa a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, como órgano responsable del ejercicio de las competencias, entre otras materias, para el funcionamiento de los juzgados de paz. Novena.- Este expediente está sometido al control financiero permanente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 76/2015, de 7 de mayo, apartado 3, de la disposición adicional primera y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero, punto 2.e) del Acuerdo de Gobierno, de fecha 29 de enero de 2024, por el que se suspende para determinados ámbitos de gestión, expedientes y sujetos integrantes del sector público, la sustitución de la función interventora por el control financiero permanente, este expediente está exceptuado de la aplicación de esta suspensión, ya que el importe es inferior a 250.000 euros. Décima.- Se ha expedido certificado por el Servicio de la Oficina Presupuestaria de la Secretaría General Técnica de este departamento que acredita el cumplimiento de las condiciones para proceder al abono anticipado de las aportaciones dinerarias establecidas en el Acuerdo de Gobierno de fecha 4 de diciembre de 2023, de modificación octava del Acuerdo de fecha 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, establece en el apartado 1.1 del Anexo: “1.1.- Con carácter general, las bases reguladoras de subvenciones, las subvenciones directas, las Este documento ha sido firmado electrónicamente por: NIEVES LADY BARRETO HERNANDEZ - CONSEJERO/A Fecha: 17/10/2024 - 14:57:46 Este documento ha sido registrado electrónicamente: ORDEN - Nº: 176 / 2024 - Libro: 2605 - Fecha: 18/10/2024 07:22:16 Fecha: 18/10/2024 - 07:22:16 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000G4Qa5Hfequ5mm7IOrd0tVw== El presente documento ha sido descargado el 18/10/2024 - 07:22:58 aportaciones dinerarias, encargos a medios propios personificados y encomiendas de gestión podrán establecer su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias - Que la ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas. - Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede. Esta última circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario. Tratándose de abonos anticipados de subvenciones, en dicha certificación además habrá de acreditarse que las concedidas en los dos ejercicios anteriores a que se refieren los párrafos anteriores estén justificadas y dicha justificación figure registrada en el módulo de subvenciones del Sistema Económico Financiero y Logístico de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC).” Undécima.- Será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, y en uso de las facultades conferidas por las disposiciones vigentes, así como el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por el Decreto 108/2024, de 31 de julio. RESUELVO PRIMERO.- Distribuir a los Ayuntamientos las cantidades en concepto de aportaciones dinerarias destinadas al funcionamiento de los Juzgados de Paz correspondientes al año 2024, conforme se establece en el Anexo I. SEGUNDO.- La cuantía de estas aportaciones dinerarias se determina según el número de habitantes de cada municipio, de conformidad con el Real Decreto 1085/2023, de 5 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2023 y de acuerdo con los siguientes tramos: Número de habitantes en euros Hasta 999 465 De 1.000 a 2.999 1.238 De 3.000 a 6.999 1.988 De 7.000 a 14.999 2.688 De 15.000 a 19.999 2.988 De 20.000 a 29.999 3.188 De 30.000 a 50.000 3.638 Más de 50.000 4.167 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: NIEVES LADY BARRETO HERNANDEZ - CONSEJERO/A Fecha: 17/10/2024 - 14:57:46 Este documento ha sido registrado electrónicamente: ORDEN - Nº: 176 / 2024 - Libro: 2605 - Fecha: 18/10/2024 07:22:16 Fecha: 18/10/2024 - 07:22:16 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000G4Qa5Hfequ5mm7IOrd0tVw== El presente documento ha sido descargado el 18/10/2024 - 07:22:58 Cuantía anual TERCERO.- Las cantidades se harán efectivas, de una sola vez, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.18. 112 A. 450.03. LA. 06400101, por un total de CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS (161.457€). El abono se realizará con carácter anticipado. Se faculta al titular del órgano gestor para autorizar, disponer el gasto y proponer el pago. CUARTO.- Las cantidades distribuidas en aplicación a la Orden serán compatibles con cualesquiera otras que puedan realizarse por las diferentes Administraciones públicas. QUINTO.- Los Ayuntamientos beneficiarios deberán presentar la justificación mediante la remisión de la Memoria de la actividad llevada a cabo por el Juzgado de Paz durante el año 2024, según el modelo del Anexo II y del informe de Secretaría-Intervención del Anexo III. El plazo para presentar la justificación vence el 31 de marzo de 2025. SEXTO.- El incumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden dará lugar al reintegro de los fondos públicos, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. SÉPTIMO.- Los beneficiarios están sometidos a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualquiera otra de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General y demás órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse. LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD Nieves Lady Barreto Hernández Este documento ha sido firmado electrónicamente por: NIEVES LADY BARRETO HERNANDEZ - CONSEJERO/A Fecha: 17/10/2024 - 14:57:46 Este documento ha sido registrado electrónicamente: ORDEN - Nº: 176 / 2024 - Libro: 2605 - Fecha: 18/10/2024 07:22:16 Fecha: 18/10/2024 - 07:22:16 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000G4Qa5Hfequ5mm7IOrd0tVw== El presente documento ha sido descargado el 18/10/2024 - 07:22:58 ANEXO I Aportaciones Dinerarias para Juzgados de Paz año 2024 Nº Municipio Nº habitantes año 2023 Hasta 999 habitantes 1 Betancuria 816 465,00 € Fuerteventura De 1.000 a 2.999 habitantes 2 Artenara 1.032 1.238,00 € Gran Canaria 3 Agulo 1.113 1.238,00 € La Gomera 4 Vilaflor de Chasna 1.823 1.238,00 € Tenerife 5 Hermigua 1.838 1.238,00 € La Gomera 6 Fuencaliente de La Palma 1.841 1.238,00 € La Palma 7 Tejeda 1.844 1.238,00 € Gran Canaria 8 Garafía 1.916 1.238,00 € La Palma 9 Barlovento 1.944 1.238,00 € La Palma 10 El Pinar de El Hierro 2.016 1.238,00 € El Hierro 11 Alajeró 2.056 1.238,00 € La Gomera 12 Puntagorda 2.320 1.238,00 € La Palma 13 Puntallana 2.605 1.238,00 € La Palma 14 Tijarafe 2.640 1.238,00 € La Palma 15 El Tanque 2.784 1.238,00 € Tenerife 16 Vallehermoso 2.935 1.238,00 € La Gomera 17 Fasnia 2.984 1.238,00 € Tenerife De 3.000 a 6.999 habitantes 18 Valleseco 3.733 1.988,00 € Gran Canaria 19 San Andrés y Sauces 4.219 1.988,00 € La Palma 20 La Frontera 4.465 1.988,00 € El Hierro 21 Tazacorte 4.575 1.988,00 € La Palma 22 Los Silos 4.679 1.988,00 € Tenerife 23 Buenavista del Norte 4.710 1.988,00 € Tenerife 24 Valle Gran Rey 4.719 1.988,00 € La Gomera 25 San Juan de La Rambla 4.908 1.988,00 € Tenerife 26 Garachico 4.936 1.988,00 € Tenerife 27 Villa de Mazo 4.950 1.988,00 € La Palma 28 Haría 5.507 1.988,00 € Lanzarote 29 La Guancha 5.562 1.988,00 € Tenerife 30 Agaete 5.568 1.988,00 € Tenerife 31 Arafo 5.712 1.988,00 € Gran Canaria 32 Breña Baja 5.963 1.988,00 € La Palma 33 Tinajo 6.759 1.988,00 € Lanzarote De 7.000 a 14.999 habitantes 34 Breña Alta 7.305 2.688,00 € La Palma 35 La Aldea de San Nicolás 7.506 2.688,00 € Gran Canaria 36 Firgas 7.669 2.688,00 € Gran Canaria 37 Vega de San Mateo 7.782 2.688,00 € Gran Canaria 38 Moya 7.889 2.688,00 € Gran Canaria 39 El Paso 7.967 2.688,00 € La Palma 40 Arico 9.020 2.688,00 € Tenerife Este documento ha sido firmado electrónicamente por: NIEVES LADY BARRETO HERNANDEZ - CONSEJERO/A Fecha: 17/10/2024 - 14:57:46 Este documento ha sido registrado electrónicamente: ORDEN - Nº: 176 / 2024 - Libro: 2605 - Fecha: 18/10/2024 07:22:16 Fecha: 18/10/2024 - 07:22:16 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000G4Qa5Hfequ5mm7IOrd0tVw== El presente documento ha sido descargado el 18/10/2024 - 07:22:58 Importe año 2024 Isla 41 La Matanza de Acentejo 9.092 2.688,00 € Tenerife 42 El Sauzal 9.145 2.688,00 € Tenerife 43 La Victoria de Acentejo 9.228 2.688,00 € Tenerife 44 Valsequillo 9.667 2.688,00 € Gran Canaria 45 Tegueste 11.344 2.688,00 € Tenerife 46 Santiago del Teide 11.972 2.688,00 € Tenerife 47 Teror 12.799 2.688,00 € Gran Canaria 48 Antigua 13.523 2.688,00 € Fuerteventura De 15.000 a 19.999 habitantes 49 Santa Úrsula 15.285 2.988,00 € Tenerife 50 Tuineje 15.967 2.988,00 € Fuerteventura 51 Yaiza 17.415 2.988,00 € Lanzarote 52 El Rosario 17.866 2.988,00 € Tenerife 53 Santa Brígida 18.510 2.988,00 € Gran Canaria 54 San Bartolomé 19.200 2.988,00 € Lanzarote De 20.000 a 29.999 habitantes 55 Mogán 20.845 3.188,00 € Gran Canaria 56 Pájara 21.271 3.188,00 € Fuerteventura 57 Tías 21.433 3.188,00 € Lanzarote 58 Guía de Isora 22.301 3.188,00 € Tenerife 59 San Miguel 22.606 3.188,00 € Tenerife 60 Teguise 23.881 3.188,00 € Lanzarote 61 Tacoronte 24.652 3.188,00 € Tenerife 62 Gáldar 24.678 3.188,00 € Gran Canaria 63 Candelaria 28.694 3.188,00 € Tenerife 64 La Oliva 29.099 3.188,00 € Fuerteventura De 30.000 a 50.000 habitantes 65 Ingenio 32.354 3.638,00 € Gran Canaria 66 Agüimes 32.643 3.638,00 € Gran Canaria 67 Los Realejos 37.207 3.638,00 € Tenerife Más de 50.000 habitantes 68 Adeje 50.167 4.167,00 € Tenerife 69 Santa Lucía 75.677 4.167,00 € Gran Canaria Importe 161.457 € Este documento ha sido firmado electrónicamente por: NIEVES LADY BARRETO HERNANDEZ - CONSEJERO/A Fecha: 17/10/2024 - 14:57:46 Este documento ha sido registrado electrónicamente: ORDEN - Nº: 176 / 2024 - Libro: 2605 - Fecha: 18/10/2024 07:22:16 Fecha: 18/10/2024 - 07:22:16 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000G4Qa5Hfequ5mm7IOrd0tVw== El presente documento ha sido descargado el 18/10/2024 - 07:22:58 ANEXO II MEMORIA DE LA ACTIVIDAD DEL JUZGADO DE PAZ CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024. JUZGADO DE PAZ DE.................................................................................. Estadística Año 2024 Exhortos Civiles Juicios Verbales Actos de Conciliación Exhortos Penales Juicios de Faltas Ejecutorias Otros Exhortos Registro Civil Libro diario: (Definir los conceptos que integran el número total alcanzado) Certificaciones Formación de Expedientes Duplicados Fe de Vida Inscripciones Marginales Auxilio Registral Número de Inscripciones en las tres Secciones Inscripción Nacimientos Inscripción Matrimonios Inscripción Defunciones Número de personas adscritas la Juzgado de Paz Gestión Tramitación Auxilio Hombres Mujeres Total OTRAS OBSERVACIONES: FECHA: FIRMA DEL/DE LA JUEZ/A DE PAZ Y SELLO. Este documento ha sido firmado electrónicamente por: NIEVES LADY BARRETO HERNANDEZ - CONSEJERO/A Fecha: 17/10/2024 - 14:57:46 Este documento ha sido registrado electrónicamente: ORDEN - Nº: 176 / 2024 - Libro: 2605 - Fecha: 18/10/2024 07:22:16 Fecha: 18/10/2024 - 07:22:16 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000G4Qa5Hfequ5mm7IOrd0tVw== El presente documento ha sido descargado el 18/10/2024 - 07:22:58 ANEXO III INFORME DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN D./Dña………………………………..., Secretario/a-Interventor/a del Ayuntamiento de……………………………….., INFORMA: Que examinado el expediente de la aportación dineraria percibida en 2024 para los gastos de funcionamiento del Juzgado de Paz de este municipio de ………………………………………………….., queda acreditada la realización de la actividad, que los gastos y pagos justificativos se han realizado durante el ejercicio 2024 y que la aplicación de los fondos percibidos se ajusta a la finalidad para los que fue otorgada la aportación dineraria. En ………………………………., el Secretario/a-Interventor/a, a…………...de…………………………………... 2025. Este documento ha sido firmado electrónicamente por: NIEVES LADY BARRETO HERNANDEZ - CONSEJERO/A Fecha: 17/10/2024 - 14:57:46 Este documento ha sido registrado electrónicamente: ORDEN - Nº: 176 / 2024 - Libro: 2605 - Fecha: 18/10/2024 07:22:16 Fecha: 18/10/2024 - 07:22:16 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000G4Qa5Hfequ5mm7IOrd0tVw== El presente documento ha sido descargado el 18/10/2024 - 07:22:58