ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Provincia de S/C. de Tenerife. Alcalde Fecha Firma: 24/03/2022 HASH: 431da013721e7c74c7416e8a746a4ad9 Juan Miguel Rodríguez Acosta (1 de 1) DECRETO.- CONTRATACIÓN DE EMERGENCIA. PLAN DE EMERGENCIA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL (PEMU). VISTO que, con motivo de la erupción del volcán Cumbre Vieja el pasado 19 de septiembre de 2021, declarada por el Consejo de Ministros, en la isla de La Palma como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil (ZAEPC, la antigua Zona Catastrófica), la isla de La Palma, se ha visto gravemente afectada por esta situación de catástrofe de índole natural, obligando a la evacuación y a la toma de medidas de prevención de una pluralidad de municipios de La Palma, resultando los 3 municipios más afectados los correspondientes al Valle de Aridane (El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte). VISTO que, las autoridades a través del Consejero de Seguridad y portavoz del Gobierno de Canarias y del Plan de Emergencias Volcánicas (PEVOLCA), Julio Pérez, han dado por concluido el 25 de diciembre de 2021 el proceso de eruptivo en el Volcán de La Palma, 85 días después. CONSIDERANDO que, en previsión del marco orgánico- funcional de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y los bienes en caso de grave riesgo colectivo, catástrofe extraordinaria, desastre o calamidad pública, así como el esquema de coordinación entre las distintas administraciones llamadas a intervenir. El Plan municipal se elabora para hacer frente a emergencias generales que se puedan presentar en el ámbito del término municipal y establecen la organización de los servicios y recursos que proceden:  Del Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte.  De otras Administraciones Públicas.  De Entidades públicas y privadas. Número: 2022-0115 Fecha: 24/03/2022 Cód. Validación: TZWEANHK6T6RQFHLATT77SRRP | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 7 DECRETO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Provincia de S/C. de Tenerife. La Administración debe garantizar que los sistemas de servicio estén preparados para proporcionar una asistencia rápida y efectiva a los ciudadanos y facilitar así las medidas necesarias para el restablecimiento de los servicios afectados por emergencias sobrevenidas. Tienen por objetivo regular todas aquellas actividades, establecimientos o instalaciones que sean generadoras o susceptibles de riesgos, dotándolas de un sistema de autoprotección encabezado por sus propios recursos y del correspondiente plan de emergencias para la prevención de riesgos, alarmas, evacuación y socorro. Deberán contar con planes de autoprotección las actividades, establecimientos o instalaciones ubicados en el municipio de La Villa y Puerto de Tazacorte, con independencia de que su titularidad sea pública o privada y de acuerdo con la normativa vigente.  Centros Docentes.  Instalaciones Deportivas.  Hoteles, Residencias y Centros Geriátricos.  Edificios Públicos.  Centros Hospitalarios.  Centros, Establecimientos y Dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.  Presas y embalses. En caso de activación, el plan de autoprotección, atenderá a los procedimientos de actuación que están definidos en ellos, garantizando su integración, si fuese necesario, en el PEMU. La activación de un Plan de autoprotección, requiere del registro en el registro autonómico de Planes según lo establecido en la normativa vigente, la notificación de manera inmediata al Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES) y al titular del servicio público de Protección Civil del municipio. Los directores de los Planes Especiales y Territoriales podrán declarar, previo requerimiento del director del plan de Autoprotección, la activación de los planes de emergencia. CONSIDERANDO que este municipio carece actualmente de Plan de Emergencia Municipal siendo una herramienta indispensable Y Número: 2022-0115 Fecha: 24/03/2022 Cód. Validación: TZWEANHK6T6RQFHLATT77SRRP | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 7 DECRETO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Provincia de S/C. de Tenerife. OBLIGATORIA para la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y los bienes en caso de grave riesgo colectivo, catástrofe extraordinaria, desastre o calamidad pública, así como el esquema de coordinación entre las distintas administraciones llamadas a intervenir. Debido a los hechos ocurridos en los últimos tiempos en materia de seguridad y emergencias en el Término Municipal de Tazacorte, incluida la catástrofe natural por la erupción volcánica con todo lo que ha ocasionado, es de carácter urgente la aprobación del mismo, ya que a día de hoy continuamos en semáforo amarillo por emergencia, careciendo de la herramienta necesaria para la actuación de esta Administración como es el PEMU CONSIDERANDO que estas circunstancias legítima así, el recurso a la tramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la LCSP, reforzado por la declaración de zona catastrófica en La Palma por la erupción del volcán Cumbre Vieja. La tramitación de emergencia contempla un régimen excepcional cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de algunos de los siguientes supuestos:  acontecimientos catastróficos,  situaciones que supongan grave peligro o  de necesidades que afecten a la defensa nacional. En los cuales habilita el siguiente régimen excepcional de emergencia: El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente de contratación (pudiendo acudir incluso a la contratación verbal), podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la LCSP, incluso el de la existencia de crédito suficiente. En caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez adoptado el acuerdo, se procederá a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria. Número: 2022-0115 Fecha: 24/03/2022 Cód. Validación: TZWEANHK6T6RQFHLATT77SRRP | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 7 DECRETO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Provincia de S/C. de Tenerife. Si el contrato ha sido celebrado por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social o demás entidades públicas estatales, se dará cuenta de dichos acuerdos al Consejo de Ministros en el plazo máximo de treinta días. El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo previsto en la letra a). Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario. Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se observará lo dispuesto en esta Ley sobre cumplimiento de los contratos, recepción y liquidación de la prestación. En el supuesto de que el libramiento de los fondos necesarios se hubiera realizado a justificar, transcurrido el plazo establecido en la letra c) anterior, se rendirá la cuenta justificativa del mismo, con reintegro de los fondos no invertidos. No obstante, conviene recordar que las restantes prestaciones que sean necesarias para completar la actuación acometida por la Administración y que no tengan carácter de emergencia, se contratarán con arreglo a la tramitación ordinaria regulada en la Ley. CONSIDERANDO que, de conformidad con la propuesta presentada las características del contrato son las siguientes: -Tipo de contrato: Servicios. -Objeto del contrato: Garantizar la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y los bienes en caso de grave riesgo colectivo, catástrofe extraordinaria, desastre o calamidad pública, así como el esquema de coordinación entre las distintas administraciones llamadas a intervenir. -Procedimiento de contratación: EMERGENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público y del artículo 11 del Real Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se Número: 2022-0115 Fecha: 24/03/2022 Cód. Validación: TZWEANHK6T6RQFHLATT77SRRP | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 7 DECRETO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Provincia de S/C. de Tenerife. adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma. -Presupuesto de ejecución: 12.279,01€ -Aplicación presupuestaria: 2022.13500.22799 -Duración: 1 mes. Propuesta adjudicación: D. Manuel Asencio Cruz, en representación de M ASENSIO CRUZ S.L. con CIF B76811439. Visto cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español de la Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y en el artículo 21.1.,) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Alcaldía RESUELVE: PRIMERO.- Proceder a la contratación de un Plan de Emergencia Municipal para garantizar la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y los bienes en caso de grave riesgo colectivo, catástrofe extraordinaria, desastre o calamidad pública, así como el esquema de coordinación entre las distintas administraciones llamadas a intervenir, mediante un Plan de Emergencia dirigido a fortalecer las áreas necesarias para responder a las posibles consecuencias de futuros riegos por acontecimientos sobrevenidos ,mediante un contrato de tramitación de emergencia al amparo del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y del artículo 11 del Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión, por un importe estimado de 12.279,01 €, IGIC, incluido. SEGUNDO.- Aprobar el gasto correspondiente, con cargo a la aplicación presupuestaria 2022.13500.22799 del Estado de Gastos del Presupuesto de esta entidad para el ejercicio 2022, en situación de prórroga legal del ejercicio 2021. De conformidad con el artículo 120 de la LCSP, en caso de que no exista crédito adecuado y Número: 2022-0115 Fecha: 24/03/2022 Cód. Validación: TZWEANHK6T6RQFHLATT77SRRP | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 7 DECRETO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Provincia de S/C. de Tenerife. suficiente, una vez adoptado el acuerdo, se procederá a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria. TERCERO.- Una vez realizada la prestación, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede. El pago del precio del contrato se realizará en los términos establecidos en el artículo 301 de la LCSP y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, usted podrá expedir y remitir la correspondiente factura electrónica a través del punto general de entrada de facturas electrónicas FACE, incluyendo los siguientes datos y códigos en la factura que presente; a) Que el órgano de contratación es el Alcalde. b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención Municipal. c) Que el destinatario es el Alcalde d) Que el código DIR3 es L01380453 e) La Oficina contable es L01380453 f) Que el órgano gestor es L01380453 g) Que la unidad tramitadora es L01380453 CUARTO.- Notificar la resolución del adjudicatario, y solicitarle la ejecución del contrato de manera inmediata. QUINTO.- Darle traslado de la presente resolución a la Intervención y Tesorería Municipal. SEXTO.- Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y computándose los plazos de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, o bien directamente interponer recurso contencioso- administrativo, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Número: 2022-0115 Fecha: 24/03/2022 Cód. Validación: TZWEANHK6T6RQFHLATT77SRRP | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 7 DECRETO ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Provincia de S/C. de Tenerife. Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se opta por interponer recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que puede interponer Ud. Cualquier otro recurso que pudiera estimar conveniente a su derecho. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 24 de marzo de 2022. EL ALCALDE, Fdo.: Juan Miguel Rodríguez Acosta DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Número: 2022-0115 Fecha: 24/03/2022 Cód. Validación: TZWEANHK6T6RQFHLATT77SRRP | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 7 DECRETO