ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. EXPTE 2681/2022 Alcalde Fecha Firma: 19/12/2022 HASH: 9756be814d6266ffe6da111114c82df7 DECRETO.- CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL ADVERTIDO EN DECRETO 2022-0489, RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATO MENOR DE SUMINISTRO DE “LIBROS DESTINADOS A LA BIBLIOTECA PÚBLICA”. Advertido error material en el Decreto nº: 2022-0489, de fecha 15 de diciembre de 2022, relativo a la adjudicación de contrato menor de suministro de “Libros destinados a la Biblioteca Pública Municipal”. CONSIDERANDO que la rectificación de errores materiales está regulada en el artículo 109.2 dela Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual. “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”. VISTO informe jurídico de fecha 19 de diciembre de 2022, emitido por la técnico municipal, en el que pone de manifiesto que el supuesto planteado atiende a un error material. Esta Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21,1, s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, RESUELVE: PRIMERA.- Procede rectificar el Decreto de Alcaldía nº 2022-0489, de fecha 15 de diciembre, relativo a la adjudicación de contrato menor de suministro de “Libros destinados a la Biblioteca Pública Municipal, en los siguientes términos: “Se rectifica el punto Primero de la Parte Resolutiva del Decreto de Alcaldía nº 2022-0489, donde dice: “un (1) día de plazo de ejecución”, y se sustituye por: “cuarto (4) meses de plazo de ejecución”, quedando la resolución de la siguiente manera: David Ruiz Álvarez (1 de 1) “DECRETO.- CONTRATO MENOR DE SUMINISTRO DE “LIBROS DESTINADOS A LA BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL”. RESULTANDO que mediante informe preceptivo del artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), de fecha 14 de diciembre de 2022, se acreditó la necesidad de realizar la contratación del suministro de “LIBROS DESTINADOS A LA BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL”. RESULTANDO que de las ofertas presentadas y, analizadas las mismas, valorando la oferta económica y el cumplimiento de las condiciones que debía al menos contener, con los límites cuantitativos establecidos en la misma, la que mejor responde en conjunto al principio de mejor relación calidad-precio es la presentada por LER LIBRERÍAS LA PALMA-CANAL LIBROS S.L.U., con C.I.F. nº B76755859, Número: 2022-0496 Fecha: 19/12/2022 Cód. Validación: ANK25MLF73JS563ZE2Y4CGXFK | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 4 DECRETO 1 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. EXPTE 2681/2022 constando en el expediente la documentación acreditativa de su capacidad de obrar, de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no estar incurso en prohibición de contratar. RESULTANDO que existe crédito suficiente y adecuado para financiar el gasto que comporta la celebración del contrato, en base a informe emitido por la Intervención de este Ayuntamiento. CONSIDERANDO que resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 13, 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la LCSP, sobre procedimiento de adjudicación de los contratos menores de suministro de las Administraciones Públicas, así como lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. CONSIDERANDO que conforme a la Disposición Adicional Segunda de la LCSP por la que se regulan las competencias en materia de contratación en las Entidades Locales, corresponde al Alcalde la competencia como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales cuando su valor estimado no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. CONSIDERANDO que, en ningún caso, los contratos menores podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.8 de la LCSP. Del mismo modo, en los contratos menores no se podrá llevar a cabo la revisión de precios, según dispone el artículo 103.2 dela LCSP; y en ningún caso se exigirá formalización del contrato, a tenor de lo dispuesto en el artículo 153.2 de la LCSP. CONSIDERANDO que según lo prevenido en el artículo 198 de la LCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido, pudiendo hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado, teniendo la Administración la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las correspondientes facturas o documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, a menos que la fecha de recibo de la factura o solicitud de Número: 2022-0496 Fecha: 19/12/2022 Cód. Validación: ANK25MLF73JS563ZE2Y4CGXFK | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 4 DECRETO 2 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. EXPTE 2681/2022 pago equivalente sea anterior a la prestación de los servicios, en cuyo caso el plazo de treinta días se contará desde dicha fecha de prestación. CONSIDERANDO que según lo prevenido en el artículo 16 de la LCSP, son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción a compra, de productos o bienes muebles. Examinada la documentación que acompaña el expediente, visto el Informe- Propuesta de Secretaría y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. RESUELVO PRIMERO.-Adjudicar el contrato menor de suministro de “LIBROS DESTINADOS A LA BIBLIOTECA PÚBLICA MUNICIPAL” a LER LIBRERÍAS LA PALMA-CANAL LIBROS S.L.U. con CI.F. nº: B76755859 con dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones: lapalma@lerlibrerias.com, por importe de NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON DOS CÉNTIMOS (9.355,02€) y CUATRO (4) meses de plazo de ejecución. SEGUNDO.-Aprobar el gasto correspondiente por importe de 9.355,02€, en base a informe de Intervención en el que consta que existe retención de crédito suficiente para llevar a cabo la contratación. TERCERO. A la vista del precio del contrato referenciado, y una vez realizada la prestación objeto del contrato, se procederá a la presentación de factura electrónica que contendrá los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como en la normativa sobre facturación electrónica y conformada cada factura por el Alcalde del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, se tramitará el pago según proceda. CUARTO.- En todo caso, la factura deberá contener las siguientes menciones: a) Que el órgano de contratación es el Alcalde. b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es Intervención Municipal. c) Que el destinatario es el Alcalde. d) Que el código DIR3 es L01380453 e) Que la oficina contable es L01380453 f) Que el órgano gestor es L01380453 g) Que la unidad tramitadora es L01380453 Número: 2022-0496 Fecha: 19/12/2022 Cód. Validación: ANK25MLF73JS563ZE2Y4CGXFK | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 4 DECRETO 3 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. EXPTE 2681/2022 QUINTO.- Publicar el contrato menor en el Perfil de Contratante en la forma prevista en el artículo 63.4 de la LCSP, comprendiendo la información a publicar su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el IGIC, y la identidad de la adjudicataria. SEXTO.- Notificar la resolución al adjudicatario en el plazo de diez (10) días a partir de la fecha de la firma de la Resolución. SÉPTIMO.- Comunicar la presente resolución a la Intervención Municipal a los efectos oportunos.” SEGUNDA.- Notificar la presente resolución al adjudicatario y comunicarla a la Intervención Municipal. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 19 de diciembre de 2022. EL ALCALDE Fdo: David Ruiz Álvarez DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE Número: 2022-0496 Fecha: 19/12/2022 Cód. Validación: ANK25MLF73JS563ZE2Y4CGXFK | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 4 DECRETO 4