C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es EXPTE. 792/2023 DECRETO.- CONTRATO MENOR DE EJECUCIÓN DE LA OBRA “INSTALACIÓN DE UN PUNTO DE RECARGA DE VEHICULOS ELÉCTRICOS SEMIRRAPIDA CON DOS TOMAS”. RESULTANDO que con fecha 15 de marzo de 2023 se aprobó el Proyecto de obras denominado “INSTALACIÓN DE UN PUNTO DE RECARGA DE VEHICULOS ELÉCTRICOS SEMIRRAPIDA CON DOS TOMAS”, con un presupuesto por contrata de 10.983,85 €, IGIC incluido, mediante Decreto de Alcaldía nº 2023-0108, de la misma fecha. RESULTANDO que con fecha 16 de marzo de 2023 consta firmada el acta de replanteo. RESULTANDO que con fecha 20 de marzo de 2023 se emitió Informe de necesidad en relación al expediente para contratación de la obra “INSTALACIÓN DE UN PUNTO DE RECARGA DE VEHICULOS ELÉCTRICOS SEMIRRAPIDA CON DOS TOMAS”, que recoge actuaciones a realizar en el Municipio con subvención directa concedida, destinada a la implementación del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Tazacorte, que abarca el diseño de una instalación destinada a recarga de vehículos eléctricos en la Calle Primero de Mayo, añadiendo un sistema de recarga de vehículos eléctricos en la vía pública, concretamente un punto de recarga doble toma para recarga en modo 3, hasta 22kW por toma (punto de recarga en poste), que permitirá la carga simultánea de dos vehículos en modo semi rápido, tanto en trifásica como en monofásica. El sector del transporte es una de las principales fuentes emisoras de ruido y gases contaminantes. De esta manera, una de las claves para reducir en gran medida la contaminación es reducir el tráfico rodado. Por tanto, la introducción del vehículo eléctrico permitirá hacer más sostenible el consumo energético y la movilidad. RESULTANDO que constan presentados tres ofertas: SOLARMAX CANARIAS, S.L., EPSILON INNOVATION PROYECTO 2030, S.L. y REF Y CONST J&R, S.L., con base a su experiencia e idoneidad por los trabajos a desarrollar según el proyecto, se propone, por ser la oferta económicamente más ventajosa, que la empresa responsable de la obra será EPSILON INNOVATION PROYECTO 2030, S.L. VISTA la documentación que consta así como la oferta presentada, consistente en: Alcalde Fecha Firma: 21/03/2023 HASH: 9756be814d6266ffe6da111114c82df7 David Ruiz Álvarez (1 de 1)  Escritura de constitución de la sociedad limitada.  Certificado de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Administración Tributaria Estatal.  Certificado de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Administración Tributaria Canaria.  Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social.  Certificado de estar al corriente con la Tesorería Municipal. 1 Número: 2023-0147 Fecha: 21/03/2023 Cód. Validación: 4XT4ADCMGJ6Y7TJA5XH2AWWY4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 4 DECRETO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es EXPTE. 792/2023  Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración. En base a la documentación aportada, el contratista EPSILON INNOVATION PROYECTO 2030, S.L. tiene capacidad de obrar y habilitación profesional necesaria para realizar el objeto del contrato como exige el artículo 131.3 de la LCSP. RESULTANDO que está justificado en el expediente que mediante la presente contratación no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, al no haberse fraccionado irregularmente el objeto del contrato ni concatenado año tras año el mismo contrato menor con el mismo contratista. RESULTANDO que existe crédito suficiente y adecuado para financiar el gasto que comporta la celebración del contrato, según Informe de Intervención que consta en el expediente, con cargo a la aplicación presupuestaria 2023.4420.22799.. CONSIDERANDO que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la LCSP, los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo el adjudicatario los requisitos de capacidad y habilitación profesional. CONSIDERANDO que resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 13, 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la LCSP, sobre procedimiento de adjudicación de los contratos menores de obras de las Administraciones Públicas, así como lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. CONSIDERANDO que conforme a la Disposición Adicional Segunda de la LCSP por la que se regulan las competencias en materia de contratación en las Entidades Locales, corresponde al Alcalde la competencia como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales cuando su valor estimado no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. CONSIDERANDO que, en ningún caso, los contratos menores podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.8 de la LCSP. Del mismo modo, en los contratos menores no se podrá llevar a cabo la revisión de precios, según dispone el artículo 103.2 de 2 Número: 2023-0147 Fecha: 21/03/2023 Cód. Validación: 4XT4ADCMGJ6Y7TJA5XH2AWWY4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 4 DECRETO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es EXPTE. 792/2023 la LCSP; y en ningún caso se exigirá formalización del contrato, a tenor de lo dispuesto en el artículo 153.2 de la LCSP. CONSIDERANDO que según lo prevenido en el artículo 198 de la LCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido, pudiendo hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado, teniendo la Administración la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las correspondientes facturas o documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, a menos que la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente sea anterior a la prestación de los servicios, en cuyo caso el plazo de treinta días se contará desde dicha fecha de prestación. Examinada la documentación que acompaña el expediente, visto el Informe- Propuesta de Secretaría de fecha 15 de septiembre de 2022y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. RESUELVO PRIMERO.- Adjudicar, por contrato menor, la contratación de las obras de “INSTALACIÓN DE UN PUNTO DE RECARGA DE VEHICULOS ELÉCTRICOS SEMIRRAPIDA CON DOS TOMAS”, al contratista EPSILON INNOVATION PROYECTO 2030, S.L., con CIF B42731190 con dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones: innovationepsilon@gmail.com, en el precio ofertado de 10.983,85, (IGIC incluido, correspondiendo al IGIC: 718,57€) y con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del vigente presupuesto de gastos 2023.4420.22799. La ejecución de las obras se ajustará a las siguientes condiciones: - Se ejecutarán con estricta sujeción al proyecto técnico elaborado por EPSILON INNOVATION PROYECTO 2030, S.L. - El plazo de ejecución de las referidas obras es de UN (1) MES, y comenzará a contarse desde la firma del acta de comprobación del replanteo de las obras. - El contratista adjudicatario estará obligado a cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, así como de todas las determinaciones de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y demás normativa que la desarrolle, en la medida en que sean aplicables al presente contrato. Igualmente, el contratista estará obligado a cumplir, en relación con las obras objeto de contratación, todas las obligaciones que se le impongan en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. 3 Número: 2023-0147 Fecha: 21/03/2023 Cód. Validación: 4XT4ADCMGJ6Y7TJA5XH2AWWY4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 4 DECRETO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es EXPTE. 792/2023 SEGUNDO.- Aprobar el gasto correspondiente, con cargo a la aplicación presupuestaria 2023.4420.22799, conforme a la retención de crédito expedida por Intervención que consta en el expediente. TERCERO.- En todo caso, la factura deberá contener las siguientes menciones: a) Que el órgano de contratación es el Alcalde. b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es Intervención Municipal. c) Que el destinatario es el Alcalde. d) Que el código DIR3 es L01380453 e) Que la oficina contable es L01380453 f) Que el órgano gestor es L01380453 g) Que la unidad tramitadora es L01380453 CUARTO.- Una vez realizada la obra, incorpórese la factura y tramítese el pago si procede. QUINTO.- Publicar el contrato menor en el Perfil de Contratante en la forma prevista en el artículo 63.4 de la LCSP, comprendiendo la información a publicar su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el IGIC, y la identidad de la adjudicataria. SEXTO.- Notificar la resolución al adjudicatario en el plazo de diez (10) días a partir de la fecha de la firma de la Resolución. SÉPTIMO.- Comunicar la presente resolución a la Intervención Municipal a los efectos oportunos. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 21 de marzo de 2023. EL ALCALDE, Fdo.: David Ruiz Álvarez DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 4 Número: 2023-0147 Fecha: 21/03/2023 Cód. Validación: 4XT4ADCMGJ6Y7TJA5XH2AWWY4 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 4 DECRETO