C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es EXPTE. 943/2023 DECRETO.-CONTRATO MENOR DE SERVICIOS DE ELABORACIÓN DE UNA ORDENANZA PROVISIONAL PARA EL CAMBIO DE TIPO DE SUELO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS SUELOS RÚSTICOS ZSR2-1 SAN MIGUEL Y ZSR2-2 LA NAO EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y DEFENSA JURÍDICA ANTE LA JURISDICCIÓN SOCIAL. RESULTANDO que mediante informe preceptivo del artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), de fecha 26 de mayo de 2023, se acreditó la necesidad de realizar la contratación del servicio de ELABORACIÓN DE UNA ORDENANZA PROVISIONAL PARA EL CAMBIO DE TIPO DE SUELO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS SUELOS RÚSTICOS ZSR2-1 SAN MIGUEL Y ZSR2-2 LA NAO EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y DEFENSA JURÍDICA ANTE LA JURISDICCIÓN SOCIAL, dada la necesidad de elaborar una Ordenanza provisional para el cambio de tipo de suelo para la ejecución de los suelos rústicos ZSR2-1 San Miguel y ZSR2-2 La Nao en el municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte; así como la defensa jurídica ante el orden jurisdiccional social, expresando su justificación en la necesidad de contar con un adecuado servicio de asesoramiento jurídico en las citados objetivos, ante el exceso de carga de trabajo, que dificulta que el servicio se realice con la eficacia, economía y calidad necesarios, debiendo aplicar esta Administración una racionalización del gasto y una mejora de la gestión de nuestro sector público, que redundará considerablemente en la mejora de los servicios propios que le competen a este Administración Local. RESULTANDO que es RAÚL SANTANA OJEDA, con DNI ***3223** quien presenta la oferta que más se adecúa a la citada contratación, se procede a su adjudicación al citado contratista, por importe de QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA SEIS EUROS (15.836,00€), correspondiendo 1.036,00€ al 7% de IGIC, constando en el expediente la documentación acreditativa de su capacidad de obrar, de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no estar incursa en prohibición de contratar. RESULTANDO que existe crédito suficiente y adecuado para financiar el gasto que comporta la celebración del contrato, con cargo a la aplicación presupuestaria 2023.9200.22799. CONSIDERANDO que resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 17, 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la LCSP, sobre procedimiento de Alcalde Fecha Firma: 26/05/2023 HASH: 9756be814d6266ffe6da111114c82df7 David Ruiz Álvarez (1 de 1) 1 Número: 2023-0270 Fecha: 26/05/2023 Cód. Validación: 5GXRTP5WXFF4ME3KC2P3FEDK2 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 4 DECRETO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es EXPTE. 943/2023 adjudicación de los contratos menores de servicio de las Administraciones Públicas, así como lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. CONSIDERANDO que conforme a la Disposición Adicional Segunda de la LCSP por la que se regulan las competencias en materia de contratación en las Entidades Locales, corresponde al Alcalde la competencia como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales cuando su valor estimado no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. CONSIDERANDO que, en ningún caso, los contratos menores podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.8 de la LCSP. Del mismo modo, en los contratos menores no se podrá llevar a cabo la revisión de precios, según dispone el artículo 103.2 de la LCSP; y en ningún caso se exigirá formalización del contrato, a tenor de lo dispuesto en el artículo 153.2 de la LCSP. CONSIDERANDO que según lo prevenido en el artículo 198 de la LCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido, pudiendo hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado, teniendo la Administración la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las correspondientes facturas o documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, a menos que la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente sea anterior a la prestación de los servicios, en cuyo caso el plazo de treinta días se contará desde dicha fecha de prestación. CONSIDERANDO que según lo prevenido en el artículo 17 de la LCSP, son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por 2 Número: 2023-0270 Fecha: 26/05/2023 Cód. Validación: 5GXRTP5WXFF4ME3KC2P3FEDK2 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 4 DECRETO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es EXPTE. 943/2023 precio unitario. No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. EXAMINADA la documentación que acompaña el expediente, visto el Informe-Propuesta de Secretaría de fecha 26 de mayo de 2023 y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. RESUELVO PRIMERO.- Adjudicar el contrato menor de los servicios de ELABORACIÓN DE UNA ORDENANZA PROVISIONAL PARA EL CAMBIO DE TIPO DE SUELO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS SUELOS RÚSTICOS ZSR2-1 SAN MIGUEL Y ZSR2-2 LA NAO EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y DEFENSA JURÍDICA ANTE LA JURISDICCIÓN SOCIAL al contratista RAÚL SANTANA OJEDA, con DNI***3223**, por importe de QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS (15.836,00€),correspondiendo 1.036,00€ al 7% de IGIC, conforme a la oferta presentada y SIETE(7) MESES de plazo de ejecución. SEGUNDO.- Aprobar el gasto correspondiente, con cargo a la aplicación presupuestaria 2023.9200.22799 por importe de 15.836,00€, correspondiendo 1.036,00€ al 7% de IGIC, conforme al Informe de Intervención que consta en el expediente. TERCERO.- A la vista del precio del contrato referenciado, el pago del precio se efectuará con presentación mensual de las correspondientes facturas por medios electrónicos, comprensivas de los servicios correspondientes realizados, presentado el trabajo y recibido conforme a lo establecido en el contrato. La factura electrónica contendrá los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como en la normativa sobre facturación electrónica y conformada cada factura por el Alcalde del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, se tramitará el pago según proceda. CUARTO.- En todo caso, la factura deberá contener las siguientes menciones: a) Que el órgano de contratación es el Alcalde. b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es Intervención Municipal. 3 Número: 2023-0270 Fecha: 26/05/2023 Cód. Validación: 5GXRTP5WXFF4ME3KC2P3FEDK2 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 4 DECRETO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es EXPTE. 943/2023 c) Que el destinatario es el Alcalde. d) Que el código DIR3 es L01380453 e) Que la oficina contable es L01380453 f) Que el órgano gestor es L01380453 g) Que la unidad tramitadora es L01380453 QUINTO.- Publicar el contrato menor en el Perfil de Contratante en la forma prevista en el artículo 63.4 de la LCSP, comprendiendo la información a publicar su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el IGIC, y la identidad de la adjudicataria. SEXTO.- Notificar la resolución al adjudicatario en el plazo de diez (10) días a partir de la fecha de la firma de la Resolución. OCTAVO.- Comunicar la presente resolución a la Intervención Municipal a los efectos oportunos. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 26 de mayo de 2023. EL ALCALDE, Fdo.: David Ruiz Álvarez DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 4 Número: 2023-0270 Fecha: 26/05/2023 Cód. Validación: 5GXRTP5WXFF4ME3KC2P3FEDK2 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 4 DECRETO