C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es EXPTE. 2871/2023 DECRETO.- CONTRATO MENOR DE SERVICIO PRIVADO DE “SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL/PATRIMONIAL”. RESULTANDO que mediante informe preceptivo del artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), de fecha 18 de agosto de 2023,se acreditó la necesidad de realizar la contratación del servicio privado de “SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL/PATRIMONIAL”, expresando su justificación en que la necesidad administrativa a satisfacer radica en la conveniencia de asegurar las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil establecida en los artículos relacionados que durante la vigencia del seguro pueda corresponder al Ayuntamiento de Tazacorte directa, mancomunada, subsidiaria o solidariamente por daños y perjuicios consecuenciales ocasionados involuntariamente a terceros como persona jurídica de derecho público, derivada del ejercicio de sus competencias, sus instalaciones, propiedades, así como de sus Entes dependientes. RESULTANDO que es MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., con CIF nº A28141935, y correo electrónico a efectos de notificaciones: concursospublicoscan@mapfre.com, la empresa aseguradora contratada con respecto al seguro de responsabilidad civil vigente hasta la fecha, como consecuencia del carácter urgente y necesario de proceder a la contratación de un seguro a efectos de salvaguardar a esta Administración de las posibles consecuencias económicas derivadas de los posibles daños y perjuicios a terceros que puedan producirse de manera involuntaria; por lo que procede adjudicar el contrato a la misma, por importe de DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (10.293,59€), exento de IGIC, constando en el expediente la documentación acreditativa de su capacidad de obrar, de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no estar incursa en prohibición de contratar. RESULTANDO que existe crédito suficiente y adecuado para financiar el gasto que comporta la celebración del contrato, con cargo a la aplicación presupuestaria 2023.9200.22401. CONSIDERANDO que resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 17, 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la LCSP, sobre procedimiento de adjudicación de los contratos menores de servicio de las Administraciones Públicas, así como lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. CONSIDERANDO que conforme a la Disposición Adicional Segunda de la LCSP por la que se regulan las competencias en materia de contratación en las Entidades Locales, corresponde al Alcalde la competencia como órgano de contratación ALCALDE Fecha Firma: 18/08/2023 HASH: 88b233c559370777bd2037537e0b3455 MANUEL GONZALEZ GOMEZ (1 de 1) 1 Número: 2023-0478 Fecha: 18/08/2023 Cód. Validación: M2M2AL5ATWW6F4W4QKRGGSM5Z Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 3 DECRETO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es EXPTE. 2871/2023 respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales cuando su valor estimado no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. CONSIDERANDO que, en ningún caso, los contratos menores podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.8 de la LCSP. Del mismo modo, en los contratos menores no se podrá llevar a cabo la revisión de precios, según dispone el artículo 103.2 de la LCSP; y en ningún caso se exigirá formalización del contrato, a tenor de lo dispuesto en el artículo 153.2 de la LCSP. CONSIDERANDO que según lo prevenido en el artículo 198 de la LCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido, pudiendo hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado, teniendo la Administración la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las correspondientes facturas o documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, a menos que la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente sea anterior a la prestación de los servicios, en cuyo caso el plazo de treinta días se contará desde dicha fecha de prestación. CONSIDERANDO que según lo prevenido en el artículo 17 de la LCSP, son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. EXAMINADA la documentación que acompaña el expediente, visto el Informe- Propuesta de Secretaría de fecha 18 de agosto de 2023 y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. RESUELVO PRIMERO.- Adjudicar el contrato menor del servicio privado de “SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL/PATRIMONIAL”, al contratista MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., con CIF Nº A28141935, y correo electrónico a efectos de notificaciones: concursospublicoscan@mapfre.com, por importe de DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (10.293,59€), 2 Número: 2023-0478 Fecha: 18/08/2023 Cód. Validación: M2M2AL5ATWW6F4W4QKRGGSM5Z Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 3 DECRETO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es EXPTE. 2871/2023 exento de IGIC, conforme a la oferta presentada y doce (12) meses de plazo de duración. SEGUNDO.- Aprobar el gasto correspondiente, con cargo a la aplicación presupuestaria 2023.9200.22401 por importe de 10.293,59€, exento de IGIC, conforme al Informe de Intervención que consta en el expediente. TERCERO.- A la vista del precio del contrato referenciado, con una cantidad máxima de 10.293,59€, el pago se efectuará de manera anual en una única factura, para lo cual se procederá a la presentación de factura electrónica que contendrá los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como en la normativa sobre facturación electrónica y conformada cada factura por el Alcalde del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, se tramitará el pago según proceda. CUARTO.- En todo caso, la factura deberá contener las siguientes menciones: a) Que el órgano de contratación es el Alcalde. b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es Intervención Municipal. c) Que el destinatario es el Alcalde. d) Que el código DIR3 es L01380453 e) Que la oficina contable es L01380453 f) Que el órgano gestor es L01380453 g) Que la unidad tramitadora es L01380453 QUINTO.- Publicar el contrato menor en el Perfil de Contratante en la forma prevista en el artículo 63.4 de la LCSP, comprendiendo la información a publicar su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el IGIC, y la identidad de la adjudicataria. SEXTO.- Notificar la resolución al adjudicatario en el plazo de diez (10) días a partir de la fecha de la firma de la Resolución. SÉPTIMO.- Comunicar la presente resolución a la Intervención Municipal a los efectos oportunos. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 18 de agosto de 2023. EL ALCALDE, Fdo.: Manuel González Gómez DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 3 Número: 2023-0478 Fecha: 18/08/2023 Cód. Validación: M2M2AL5ATWW6F4W4QKRGGSM5Z Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 3 DECRETO