C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es EXPTE. 100/2024 DECRETO.- CONTRATO MENOR DE SERVICIOS DE “VIDA ACTIVA PARA MAYORES DE LA RESIDENCIA MUNICIPAL Y CENTRO DE DÍA”. RESULTANDO que mediante informe preceptivo del artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), de fecha 14 de febrero de 2024, se acreditó la necesidad de realizar la contratación de los servicios de “VIDA ACTIVA PARA MAYORES DE LA RESIDENCIA MUNICIPAL Y CENTRO DE DÍA”, puesto que en la residencia de mayores de Tazacorte se lleva a cabo una excelente atención a las personas que allí residen en lo que se refiere: a alimentación, cuidados médicos, instalaciones, medios de transporte, organización de actividades o excursiones, lavandería, atención especializada, acompañamiento, entre otras grandes virtudes y cualidades de la Residencia, así como de su gran equipo de trabajo. A todas estas virtudes, aún se podría añadir un servicio más. Un servicio necesario y básico para que cualquier persona se mantenga sana y con capacidad de autonomía, este servicio tan enriquecedor y con tantos beneficios a nivel fisiológico y psicológico es el ejercicio físico, instaurando las bases y los principios necesarios para que nuestros adultos mayores disfruten de una vida activa, sana e ilusionante, sintiéndose capaces de afrontar los retos del día a día y pudiendo disfrutar de cada momento gracias a una buena condición física. Para ello, se llevará a cabo una dinámica de dos sesiones de entrenamiento semanales. Cada sesión durará 45’. Disponiendo a las personas beneficiadas por dichas sesiones en dos turnos o dos sesiones diferenciadas. De esta manera el proyecto ocupará el centro durante 2 horas, preferiblemente los martes y jueves, pretendiendo espaciar con un día de descanso una sesión de la siguiente, buscando un aprovechamiento óptimo de cada una de las sesiones. RESULTANDO que es AITOR GONZÁLEZ LORENZO, con DNI nº ***3290**, y correo electrónico a efectos de notificaciones: torfitep@gmail.com, el adjudicatario y quien presenta mejor oferta en relación calidad-precio, por un importe de SEIS MIL EUROS (6.000,00€), exento de IGIC por franquicia fiscal. RESULTANDO que existe crédito suficiente y adecuado para financiar el gasto que comporta la celebración del contrato, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2023.2310.22799 y 2023.2311.22799. CONSIDERANDO que resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 17, 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la LCSP, sobre procedimiento de adjudicación de los contratos menores de servicio de las Administraciones Públicas, así como lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. ALCALDE Fecha Firma: 21/02/2024 HASH: 88b233c559370777bd2037537e0b3455 MANUEL GONZALEZ GOMEZ (1 de 1) 1 Número: 2024-0064 Fecha: 21/02/2024 Cód. Validación: 6P7M5DKHA2A6T3RLNL6ZAYSZ9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 3 DECRETO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es EXPTE. 100/2024 CONSIDERANDO que conforme a la Disposición Adicional Segunda de la LCSP por la que se regulan las competencias en materia de contratación en las Entidades Locales, corresponde al Alcalde la competencia como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales cuando su valor estimado no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. CONSIDERANDO que, en ningún caso, los contratos menores podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.8 de la LCSP. Del mismo modo, en los contratos menores no se podrá llevar a cabo la revisión de precios, según dispone el artículo 103.2 de la LCSP; y en ningún caso se exigirá formalización del contrato, a tenor de lo dispuesto en el artículo 153.2 de la LCSP. CONSIDERANDO que según lo prevenido en el artículo 198 de la LCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido, pudiendo hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado, teniendo la Administración la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las correspondientes facturas o documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, a menos que la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente sea anterior a la prestación de los servicios, en cuyo caso el plazo de treinta días se contará desde dicha fecha de prestación. CONSIDERANDO que según lo prevenido en el artículo 17 de la LCSP, son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. EXAMINADA la documentación que acompaña el expediente, visto el Informe- Propuesta de Secretaría de fecha 21 de febrero de 2024 y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. RESUELVO PRIMERO.-Adjudicar el contrato menor de los servicios de “VIDA ACTIVA PARA MAYORES DE LA RESIDENCIA MUNICIPAL Y CENTRO DE DÍA” al contratista AITOR GONZÁLEZ LORENZO, con DNI nº ***3290**, por importe de SEIS MIL 2 Número: 2024-0064 Fecha: 21/02/2024 Cód. Validación: 6P7M5DKHA2A6T3RLNL6ZAYSZ9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 3 DECRETO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es EXPTE. 100/2024 EUROS (6.000,00€), exento de IGIC por franquicia fiscal, conforme a la oferta presentada, y un plazo de ejecución de UN (1) AÑO. SEGUNDO.-Aprobar el gasto correspondiente, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2023.2310.22799 y 2023.2311.22799 por importe de 6.000,00€, exento de IGIC por franquicia fiscal, conforme al Informe de Intervención que consta en el expediente. TERCERO.- El pago del precio se efectuará mensualmente tras la presentación de la factura por medios electrónicos y una vez conformada cada factura por el Alcalde del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, se tramitará el pago según proceda. CUARTO.- En todo caso, cada factura deberá contener las siguientes menciones: a) Que el órgano de contratación es el Alcalde. b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es Intervención Municipal. c) Que el destinatario es el Alcalde. d) Que el código DIR3 es L01380453 e) Que la oficina contable es L01380453 f) Que el órgano gestor es L01380453 g) Que la unidad tramitadora es L01380453 QUINTO.- Una vez presentada cada factura y conformada por el Alcalde del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, tramítese el pago, si procede. SEXTO.- Publicar el contrato menor en el Perfil de Contratante en la forma prevista en el artículo 63.4 de la LCSP, comprendiendo la información a publicar su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el IGIC, y la identidad de la adjudicataria. SÉPTIMO.- Notificar la resolución al adjudicatario en el plazo de diez (10) días a partir de la fecha de la firma de la Resolución. OCTAVO.- Comunicar la presente resolución a la Intervención Municipal a los efectos oportunos. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. EL ALCALDE, Fdo.: Manuel González Gómez DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 3 Número: 2024-0064 Fecha: 21/02/2024 Cód. Validación: 6P7M5DKHA2A6T3RLNL6ZAYSZ9 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 3 DECRETO