C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es EXPTE. 1283/2024 DECRETO.- CONTRATO MENOR DE SERVICIOS DE REDACCIÓN DEL “PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA AVENIDA DE LA CONSTITUCIÓN (FASE 01)”. RESULTANDO que mediante informe preceptivo del artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), de fecha 10 de abril de 2024, se acreditó la necesidad de realizar la contratación de los servicios de redacción de “PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA AVENIDA DE LA CONSTITUCIÓN (FASE 01)”, con motivo de la convocatoria del Plan Insular de Desarrollo Local (PIDL), puesto en marcha por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, que pretende contribuir al desarrollo de infraestructuras municipales que generen actividad económica, así como de obras que por sus características mejoren la calidad de vida de las personas en un marco de desarrollo sostenible, se requiere a esta Administración para comunicar las actuaciones a ejecutar por el Ayuntamiento de Tazacorte con cargo al citado plan. ALCALDE Fecha Firma: 10/04/2024 HASH: 88b233c559370777bd2037537e0b3455 MANUEL GONZALEZ GOMEZ (1 de 1) En el año 2018, se adjudicó al Arquitecto D. Urbano R. Pérez Fernández, colegiado nº 3533 del COALP, el contrato de servicios de redacción del PROYECTO DE EJECUCIÓN DE “ZONA COMERCIAL DE TAZACORTE”, en el caso urbano del municipio y que recogía una actuación integral en la Avenida de la Constitución, desde la Plaza de La Vica hasta el Torreón. Por esta Administración se ha considerado rescatar ese Proyecto, para ejecutarlo con cargo a los fondos del PIDL, entendiendo que la Avenida Constitución constituye el punto neurálgico de la vida del municipio. Se pretende actuar en esta infraestructura a través de un proyecto de reforma integral que: ➢ Mejore el atractivo de este espacio público obsoleto para ofrecer espacios públicos de calidad para el fomento de actividades ciudadanas, sociales y culturales. ➢ Ponga en valor el patrimonio arquitectónico como un recurso turístico más del municipio. ➢ Genere zonas para una gestión eficiente de los residuos ➢ Incorpore medidas para la renaturalización de las ciudades y lucha contra el cambio climático Los plazos reducidos para aportar los Proyectos a la Institución insular, y el hecho de que se trate de un proyecto del año 2018 sin actualizar, hace necesario que por esta Administración proceda la contratación al Arquitecto redactor, D. Urbano R. Pérez Fernández, de una separata del proyecto, “Proyecto de Urbanización de la avenida de La Constitución (Fase 01”, a ejecutar con cargo a la primera anualidad 1 Número: 2024-0194 Fecha: 10/04/2024 Cód. Validación: 5X4N4TFL66NZQNQGCG9SZ2WXX Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 4 DECRETO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es EXPTE. 1283/2024 del PIDL, para poder presentar, licitar y ejecutar en plazo, antes del 31 de diciembre de 2024. RESULTANDO que es URBANO R. PÉREZ FERNÁNDEZ, con DNI nº ***9134**, y correo electrónico a efectos de notificaciones: info@rectarquitectos.com, la que presenta mejor oferta el redactor de una separata del Proyecto, procede la adjudicación de la presente contratación al mismo, por importe de QUINCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (15.247,50€), de los cuáles 997,50€ corresponden al 7% de IGIC. RESULTANDO que existe crédito suficiente y adecuado para financiar el gasto que comporta la celebración del contrato, con cargo a la aplicación presupuestaria 2023.2310.22799. CONSIDERANDO que resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 17, 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la LCSP, sobre procedimiento de adjudicación de los contratos menores de servicio de las Administraciones Públicas, así como lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. CONSIDERANDO que conforme a la Disposición Adicional Segunda de la LCSP por la que se regulan las competencias en materia de contratación en las Entidades Locales, corresponde al Alcalde la competencia como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales cuando su valor estimado no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. CONSIDERANDO que, en ningún caso, los contratos menores podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.8 de la LCSP. Del mismo modo, en los contratos menores no se podrá llevar a cabo la revisión de precios, según dispone el artículo 103.2 de la LCSP; y en ningún caso se exigirá formalización del contrato, a tenor de lo dispuesto en el artículo 153.2 de la LCSP. CONSIDERANDO que según lo prevenido en el artículo 198 de la LCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido, pudiendo hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado, teniendo la Administración la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las correspondientes facturas o documentos que acrediten la realización total o 2 Número: 2024-0194 Fecha: 10/04/2024 Cód. Validación: 5X4N4TFL66NZQNQGCG9SZ2WXX Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 4 DECRETO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es EXPTE. 1283/2024 parcial del contrato, a menos que la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente sea anterior a la prestación de los servicios, en cuyo caso el plazo de treinta días se contará desde dicha fecha de prestación. CONSIDERANDO que según lo prevenido en el artículo 17 de la LCSP, son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. EXAMINADA la documentación que acompaña el expediente, visto el Informe- Propuesta de Secretaría de fecha 10 de abril de 2024 y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. RESUELVO PRIMERO.-Adjudicar el contrato menor de los servicios de redacción de “PROYECTO DE URBANIZACIÓN DE LA AVENIDA DE LA CONSTITUCIÓN (FASE 01)” al contratista URBANO R. PÉREZ FERNÁNDEZ, con DNI nº ***9134**, por importe de QUINCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (15.247,50€), de los cuáles 997,50€ corresponden al 7% de IGIC, conforme a la oferta presentada, y un plazo de ejecución de UN (1) MES. SEGUNDO.-Aprobar el gasto correspondiente, con cargo a la aplicación presupuestaria 2024.1510.22706 por importe de 15.247,50€, incluido IGIC, conforme al Informe de Intervención que consta en el expediente. TERCERO.- A la vista del precio del contrato referenciado, una vez realizado el servicio, se procederá a la presentación de factura electrónica que contendrá los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como en la normativa sobre facturación electrónica y conformada cada factura por el Alcalde del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, se tramitará el pago según proceda. CUARTO.- En todo caso, la factura deberá contener las siguientes menciones: a) Que el órgano de contratación es el Alcalde. b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es Intervención Municipal. c) Que el destinatario es el Alcalde. d) Que el código DIR3 es L01380453 e) Que la oficina contable es L01380453 f) Que el órgano gestor es L01380453 g) Que la unidad tramitadora es L01380453 3 Número: 2024-0194 Fecha: 10/04/2024 Cód. Validación: 5X4N4TFL66NZQNQGCG9SZ2WXX Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 4 DECRETO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es EXPTE. 1283/2024 QUINTO.- Una vez realizado el servicio, incorpórese la factura y tramítese el pago, si procede. SEXTO.- Publicar el contrato menor en el Perfil de Contratante en la forma prevista en el artículo 63.4 de la LCSP, comprendiendo la información a publicar su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el IGIC, y la identidad de la adjudicataria. SÉPTIMO.- Notificar la resolución al adjudicatario en el plazo de diez (10) días a partir de la fecha de la firma de la Resolución. OCTAVO.- Comunicar la presente resolución a la Intervención Municipal a los efectos oportunos. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. EL ALCALDE, Fdo.: Manuel González Gómez DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 4 Número: 2024-0194 Fecha: 10/04/2024 Cód. Validación: 5X4N4TFL66NZQNQGCG9SZ2WXX Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 4 DECRETO