C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es EXPTE. 4158/2024 ALCALDE Fecha Firma: 30/12/2024 HASH: 88b233c559370777bd2037537e0b3455 DECRETO.- CONTRATO MENOR DE SERVICIOS DE “SERVICIO DE DÍA PARA MENORES”. MANUEL GONZALEZ GOMEZ (1 de 1) RESULTANDO que mediante informe preceptivo del artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), de fecha 30 de diciembre de 2024, se acreditó la necesidad de realizar la contratación de los servicios de “SERVICIO DE DÍA PARA MENORES”, ya que en fecha 20/11/2024, por parte de este Ayuntamiento de Tazacorte, ante la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, se presenta solicitud de aportación dineraria por importe de 45.000,00 € para financiar los programas que los Ayuntamientos vienen realizando en el ámbito de los Servicios Sociales de Atención Primaria y Comunitaria para la ejecución del Plan Corresponsables. Este plan se plantea desde la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, y Juventud, Infancia y Familias (a través de la Viceconsejería de Igualdad y Diversidad) del Gobierno de Canarias al objeto de impulsar un sistema público de cuidados responsables para favorecer la conciliación familiar y laboral al tiempo de fomentar la creación de empleo en los sectores vulnerables. La presente contratación tiene como objeto el desde el Área Social dar respuesta desde el Área Social a la necesidad de los vecinos de nuestro municipio y poder colaborar dentro de este Plan Corresponsable junto con los demás municipios canarios y no disponiendo de la financiación propia para implementar acciones de este tipo, se insta a que se proponga el inicio del procedimiento administrativo que corresponda en base a poder materializar los fondos concedidos a este Ayuntamiento, a través de dicha subvención. RESULTANDO que es ASOCIACIÓN SOCIAL COMPARTIENDO METAS, con CIF nº G05431119, la que más se adecúa a la citada contratación por importe de ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA EUROS (11.950,00€), IGIC EXCENTO debido a que se encuentra exenta de IGIC siguiendo con lo dispuesto en la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales; artículo 50. Apartados 1º, 8º y 12. RESULTANDO que existe crédito suficiente y adecuado para financiar el gasto que comporta la celebración del contrato, con cargo a la aplicación presupuestaria 2024.2310.22799. CONSIDERANDO que resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 17, 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la LCSP, sobre procedimiento de adjudicación de los contratos menores de servicio de las Administraciones Públicas, así como lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Número: 2024-0888 Fecha: 30/12/2024 Cód. Validación: 3KFNLXW6696AN5JGN93JWWL92 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 4 DECRETO 1 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es EXPTE. 4158/2024 CONSIDERANDO que conforme a la Disposición Adicional Segunda de la LCSP por la que se regulan las competencias en materia de contratación en las Entidades Locales, corresponde al Alcalde la competencia como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales cuando su valor estimado no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. CONSIDERANDO que, en ningún caso, los contratos menores podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.8 de la LCSP. Del mismo modo, en los contratos menores no se podrá llevar a cabo la revisión de precios, según dispone el artículo 103.2 de la LCSP; y en ningún caso se exigirá formalización del contrato, a tenor de lo dispuesto en el artículo 153.2 de la LCSP. CONSIDERANDO que según lo prevenido en el artículo 198 de la LCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido, pudiendo hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado, teniendo la Administración la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las correspondientes facturas o documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, a menos que la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente sea anterior a la prestación de los servicios, en cuyo caso el plazo de treinta días se contará desde dicha fecha de prestación. CONSIDERANDO que según lo prevenido en el artículo 17 de la LCSP, son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. EXAMINADA la documentación que acompaña el expediente, visto el Informe- Propuesta de Secretaría de fecha 30 de diciembre de 2024 y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. RESUELVO PRIMERO.-Adjudicar el contrato menor de los servicios de “SERVICIO DE DÍA PARA MENORES” a la contratista ASOCIACIÓN SOCIAL COMPARTIENDO Número: 2024-0888 Fecha: 30/12/2024 Cód. Validación: 3KFNLXW6696AN5JGN93JWWL92 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 4 DECRETO 2 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es EXPTE. 4158/2024 METAS, con CIF nº G05431119, la que más se adecúa a la citada contratación por importe de ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA EUROS (11.950,00€), IGIC EXCENTO debido a que se encuentra excenta de IGIC siguiendo con lo dispuesto en la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales; artículo 50. Apartados 1º, 8º y 12 y UN (1) AÑO de plazo de ejecución. SEGUNDO.-Aprobar el gasto correspondiente, con cargo a la aplicación presupuestaria 2024.2310.22799 por importe de 11.950,00€, exento de IGIC, conforme al Informe de Intervención que consta en el expediente. TERCERO.- A la vista del precio del contrato referenciado, se procederá a la presentación de facturas electrónicas que contendrán los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como en la normativa sobre facturación electrónica y conformada cada factura por el Alcalde del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, se tramitará el pago según proceda. CUARTO.- En todo caso, las facturas deberán contener las siguientes menciones: a) Que el órgano de contratación es el Alcalde. b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es Intervención Municipal. c) Que el destinatario es el Alcalde. d) Que el código DIR3 es L01380453 e) Que la oficina contable es L01380453 f) Que el órgano gestor es L01380453 g) Que la unidad tramitadora es L01380453 QUINTO.- Una vez realizado el servicio, incorpórese la factura y tramítese el pago, si procede. SEXTO.- Publicar el contrato menor en el Perfil de Contratante en la forma prevista en el artículo 63.4 de la LCSP, comprendiendo la información a publicar su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el IGIC, y la identidad de la adjudicataria. SÉPTIMO.- Notificar la resolución al adjudicatario en el plazo de diez (10) días a partir de la fecha de la firma de la Resolución. OCTAVO.- Comunicar la presente resolución a la Intervención Municipal a los efectos oportunos. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. EL ALCALDE, Fdo.: Manuel González Gómez DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Número: 2024-0888 Fecha: 30/12/2024 Cód. Validación: 3KFNLXW6696AN5JGN93JWWL92 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 4 DECRETO 3 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es EXPTE. 4158/2024 Número: 2024-0888 Fecha: 30/12/2024 Cód. Validación: 3KFNLXW6696AN5JGN93JWWL92 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 4 DECRETO 4