C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es EXPTE. 1369/2024 DECRETO.- CONTRATO MENOR DE SERVICIOS DE “TALLERES DE FOTOGRAFÍA Y GRABACIÓN PARA EL PROYECTO ABUELAS Y NIETAS”. ALCALDE Fecha Firma: 22/04/2024 HASH: 88b233c559370777bd2037537e0b3455 MANUEL GONZALEZ GOMEZ (1 de 1) RESULTANDO que mediante informe preceptivo del artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), de fecha 19 de abril de 2024, se acreditó la necesidad de realizar la contratación de los servicios de “TALLERES DE FOTOGRAFÍA Y GRABACIÓN PARA EL PROYECTO ABUELAS Y NIETAS”, ya que en nuestros días, es preciso detenernos en las historias de vida de mujeres de diferentes generaciones, extracciones sociales y formaciones, para intentar trazar un mapa de los legados emocionales y de comportamiento que determinan las relaciones interpersonales entre los diversos integrantes de nuestra sociedad. Sabido es que existe un legado que, porfiadamente, se sigue transmitiendo de generación en generación, el cual es custodiado y perpetuado por mujeres. Poner en valor los saberes de las abuelas parece urgente, en un entorno que, gracias a la omnipresencia de la globalización y sus parámetros, parece empeñado en glorificar los beneficios de la juventud y obviar la importancia fundamental de quienes, muchas veces, siguen sacando adelante a sus familias y contribuyendo, con su sola presencia, a fortalecer lazos afectivos, no sólo al interior de sus propios núcleos familiares. Asimismo, las nietas de hoy serán las abuelas del mañana y, con gran probabilidad, continuarán custodiando y transmitiendo dicho legado. El proyecto prevé la realización de un taller abierto a las abuelas y nietas interesadas en participar en él, un registro audio-visual, la preparación de una eventual intervención escénica que se efectuará en una segunda fase y su presentación, una exposición fotográfica, la escritura de un artículo especializado, a partir del análisis de la experiencia en su totalidad, como asimismo eventuales intervenciones ciudadanas. La persona a cargo del taller es M. Soledad Lagos, quien trabajará con una ayudante en cada sesión y requerirá de apoyo audiovisual, a cargo de otra persona, con lo cual el equipo mínimo estable será de tres personas, durante todo el período en que se realice el taller. Por ello se motiva la necesidad de contratación de este proyecto para que las personas mayores del municipio puedan seguir aportando aquello que han aprendido, que historias y costumbres no se pierdan como patrimonio y que la escucha activa de los mayores se vea favorecida. 1 Número: 2024-0231 Fecha: 22/04/2024 Cód. Validación: 63AQZW5HTWQCC5LYEFPFLEH27 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 4 DECRETO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es EXPTE. 1369/2024 RESULTANDO que es NIEVES PILAR GONZÁLEZ RIERA, con DNI nº ***9855**, y correo electrónico a efectos de notificaciones: fijaflor@yahoo.es, quien único puede desempeñar dichos servicios, puesto que es una obra de exclusiva creación, según lo dispuesto en el art. 168a) apartado 2 de la Ley de Contratos del Sector Público, procede su adjudicación por importe de MIL SETENTA Y CINCO EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (1.075,27€), exento de IGIC por franquicia fiscal, constando en el expediente la documentación acreditativa de su capacidad de obrar, de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no estar incursa en prohibición de contratar. RESULTANDO que existe crédito suficiente y adecuado para financiar el gasto que comporta la celebración del contrato, con cargo a la aplicación presupuestaria 2024.2310.22799. CONSIDERANDO que resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 17, 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la LCSP, sobre procedimiento de adjudicación de los contratos menores de servicio de las Administraciones Públicas, así como lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. CONSIDERANDO que conforme a la Disposición Adicional Segunda de la LCSP por la que se regulan las competencias en materia de contratación en las Entidades Locales, corresponde al Alcalde la competencia como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales cuando su valor estimado no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. CONSIDERANDO que, en ningún caso, los contratos menores podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.8 de la LCSP. Del mismo modo, en los contratos menores no se podrá llevar a cabo la revisión de precios, según dispone el artículo 103.2 de la LCSP; y en ningún caso se exigirá formalización del contrato, a tenor de lo dispuesto en el artículo 153.2 de la LCSP. CONSIDERANDO que según lo prevenido en el artículo 198 de la LCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido, pudiendo hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta 2 Número: 2024-0231 Fecha: 22/04/2024 Cód. Validación: 63AQZW5HTWQCC5LYEFPFLEH27 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 4 DECRETO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es EXPTE. 1369/2024 o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado, teniendo la Administración la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las correspondientes facturas o documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, a menos que la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente sea anterior a la prestación de los servicios, en cuyo caso el plazo de treinta días se contará desde dicha fecha de prestación. CONSIDERANDO que según lo prevenido en el artículo 17 de la LCSP, son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. EXAMINADA la documentación que acompaña el expediente, visto el Informe- Propuesta de Secretaría de fecha 19 de abril de 2024 y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. RESUELVO PRIMERO.-Adjudicar el contrato menor de los servicios de “TALLERES DE FOTOGRAFÍA Y GRABACIÓN PARA EL PROYECTO ABUELAS Y NIETAS” a la contratista NIEVES PILAR GONZÁLEZ RIERA, con DNI nº ***9855**, y correo electrónico a efectos de notificaciones: fijaflor@yahoo.es, por importe de MIL SETENTA Y CINCO EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (1.075,27€), exento de IGIC por franquicia fiscal, conforme a la oferta presentada, y un plazo de ejecución de TRES (3) DÍAS (3 sesiones). SEGUNDO.-Aprobar el gasto correspondiente, con cargo a la aplicación presupuestaria 2024.2310.22799 por importe de 1.075,27€, encontrándose exento de IGIC, conforme al Informe de Intervención que consta en el expediente. TERCERO.- El pago del precio se efectuará una vez finalizado el servicio, tras la presentación de la correspondiente factura por medios electrónicos y una vez conformada la misma por el Alcalde del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, se tramitará el pago según proceda. CUARTO.- En todo caso, la factura deberá contener las siguientes menciones: a) Que el órgano de contratación es el Alcalde. b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es Intervención Municipal. c) Que el destinatario es el Alcalde. d) Que el código DIR3 es L01380453 e) Que la oficina contable es L01380453 f) Que el órgano gestor es L01380453 3 Número: 2024-0231 Fecha: 22/04/2024 Cód. Validación: 63AQZW5HTWQCC5LYEFPFLEH27 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 4 DECRETO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es EXPTE. 1369/2024 g) Que la unidad tramitadora es L01380453 QUINTO.- Una vez presentada la factura y conformada por el Alcalde del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, tramítese el pago, si procede. SEXTO.- Publicar el contrato menor en el Perfil de Contratante en la forma prevista en el artículo 63.4 de la LCSP, comprendiendo la información a publicar su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el IGIC, y la identidad de la adjudicataria. SÉPTIMO.- Notificar la resolución al adjudicatario en el plazo de diez (10) días a partir de la fecha de la firma de la Resolución. OCTAVO.- Comunicar la presente resolución a la Intervención Municipal a los efectos oportunos. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. EL ALCALDE, Fdo.: Manuel González Gómez DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 4 Número: 2024-0231 Fecha: 22/04/2024 Cód. Validación: 63AQZW5HTWQCC5LYEFPFLEH27 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 4 DECRETO