C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es EXPTE. 322/2024 DECRETO.- CONTRATO MENOR DE SERVICIOS DE “FORMACIÓN BÁSICA AL PERSONAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO”. ALCALDE Fecha Firma: 31/01/2024 HASH: 88b233c559370777bd2037537e0b3455 MANUEL GONZALEZ GOMEZ (1 de 1) RESULTANDO que mediante informe preceptivo del artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), de fecha 30 de enero de 2024, se acreditó la necesidad de realizar la contratación de los servicios de “FORMACIÓN BÁSICA AL PERSONAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO”, puesto que la erradicación de la violencia de género, junto con la atención, protección y recuperación de sus víctimas, son una prioridad del Gobierno, un elemento central del Estado Social y Democrático de Derecho, y una obligación del Estado español, de acuerdo con los compromisos internacionales asumidos por España. En concreto, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, ratificado por España en 2014, obliga a los Estados Parte a adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir y dar respuesta a la violencia contra las mujeres; insta a que las medidas que se tomen impliquen a todos los actores pertinentes como las agencias gubernamentales, los parlamentos y las autoridades nacionales, regionales y locales; y promueve la dedicación de recursos financieros y humanos adecuados para la correcta aplicación de políticas integradas, medidas y programas dirigidos a la consecución de los fines del Convenio. Considerando que el Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte no cuenta con un Plan de Igualdad en el que se reflejarían la necesidad de formación continuada del personal. Habiéndose dotado al Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte de una partida económica destinada al impulso de acciones que permitan la creación o mejora de recursos, así como la prevención y formación, ajustándose esto al Eje 5 del Pacto de Estado “Impulso de la formación que garantice la mejor respuesta asistencial”. Se considera imprescindible garantizar la formación básica en materia de igualdad y violencia de género al personal del Ayuntamiento, con la voluntad de instarles a la realización voluntaria de la misma y a la participación en próximas formaciones de reciclaje formativo, medida que pretende mejorar el atendimiento a las personas víctimas de violencia de género que acudieran a los servicios que el Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte, ofrece. RESULTANDO que es MARÍA ALICIA PÉREZ BRAVO, con DNI ***7947** quien presenta la oferta que más se adecúa a la citada contratación, se procede a su adjudicación al citado contratista, por importe de MIL SETECIENTOS EUROS (1.700,00€), exenta de IGIC por comerciante minorista, constando en el expediente la documentación acreditativa de su capacidad de obrar, de estar al 1 Número: 2024-0025 Fecha: 31/01/2024 Cód. Validación: 56G4KP6JNNH453DW6EM7TE34T Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 4 DECRETO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es EXPTE. 322/2024 corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no estar incursa en prohibición de contratar. RESULTANDO que existe crédito suficiente y adecuado para financiar el gasto que comporta la celebración del contrato, con cargo a la aplicación presupuestaria 2024.2310.22799. CONSIDERANDO que resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 17, 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la LCSP, sobre procedimiento de adjudicación de los contratos menores de servicio de las Administraciones Públicas, así como lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. CONSIDERANDO que conforme a la Disposición Adicional Segunda de la LCSP por la que se regulan las competencias en materia de contratación en las Entidades Locales, corresponde al Alcalde la competencia como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales cuando su valor estimado no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. CONSIDERANDO que, en ningún caso, los contratos menores podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.8 de la LCSP. Del mismo modo, en los contratos menores no se podrá llevar a cabo la revisión de precios, según dispone el artículo 103.2 de la LCSP; y en ningún caso se exigirá formalización del contrato, a tenor de lo dispuesto en el artículo 153.2 de la LCSP. CONSIDERANDO que según lo prevenido en el artículo 198 de la LCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido, pudiendo hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado, teniendo la Administración la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las correspondientes facturas o documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, a menos que la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente sea anterior a la prestación de los servicios, en cuyo caso el plazo de treinta días se contará desde dicha fecha de prestación. CONSIDERANDO que según lo prevenido en el artículo 17 de la LCSP, son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto 2 Número: 2024-0025 Fecha: 31/01/2024 Cód. Validación: 56G4KP6JNNH453DW6EM7TE34T Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 4 DECRETO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es EXPTE. 322/2024 de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. EXAMINADA la documentación que acompaña el expediente, visto el Informe- Propuesta de Secretaría de fecha 31 de enero de 2024 y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. RESUELVO PRIMERO.-Adjudicar el contrato menor de los servicios de “FORMACIÓN BÁSICA AL PERSONAL DE SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO” a la contratista MARÍA ALICIA PÉREZ BRAVO con DNI ***7947**, por importe de MIL SETECIENTOS EUROS (1.700,00€), encontrándose exento de IGIC por comerciante minorista, conforme a la oferta presentada, y un plazo de ejecución de UN (1) MES, en horario de mañana. SEGUNDO.-Aprobar el gasto correspondiente, con cargo a la aplicación presupuestaria 2024.2310.22799 por importe de 1.700,00€, encontrándose exento de IGIC por comercio minorista, conforme al Informe de Intervención que consta en el expediente. TERCERO.- El pago del precio se efectuará una vez concluido el servicio, tras la presentación de la factura por medios electrónicos y una vez conformada la misma por el Alcalde del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, se tramitará el pago según proceda. CUARTO.- En todo caso, la factura deberá contener las siguientes menciones: a) Que el órgano de contratación es el Alcalde. b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es Intervención Municipal. c) Que el destinatario es el Alcalde. d) Que el código DIR3 es L01380453 e) Que la oficina contable es L01380453 f) Que el órgano gestor es L01380453 g) Que la unidad tramitadora es L01380453 QUINTO.- Una vez presentada dicha factura y conformada por el Alcalde del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, tramítese el pago, si procede. SEXTO.- Publicar el contrato menor en el Perfil de Contratante en la forma prevista en el artículo 63.4 de la LCSP, comprendiendo la información a publicar su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el IGIC, y la identidad de la adjudicataria. 3 Número: 2024-0025 Fecha: 31/01/2024 Cód. Validación: 56G4KP6JNNH453DW6EM7TE34T Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 4 DECRETO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es EXPTE. 322/2024 SÉPTIMO.- Notificar la resolución al adjudicatario en el plazo de diez (10) días a partir de la fecha de la firma de la Resolución. OCTAVO.- Comunicar la presente resolución a la Intervención Municipal a los efectos oportunos. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. EL ALCALDE, Fdo.: Manuel González Gómez DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 4 Número: 2024-0025 Fecha: 31/01/2024 Cód. Validación: 56G4KP6JNNH453DW6EM7TE34T Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 4 DECRETO