EXPTE 3341/2024 DECRETO.- CONTRATO MENOR DE SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES SOCIOCULTURALES DINAMIZADORAS PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS JORNADAS DE CONCIENCIACION AMBIENTAL SOBRE EL MAR Y LA FAUNA EN TAZAZACORTE DEL 09 AL 13 DE OCTUBRE, EN EL MARCO DEL EJE 1 DEL PSTD TAZACORTE Y LAVA CON CARGO AL PRTR FINANCIADO CON LOS FONDOS EUROPEOS – NEXTGENRATION-EU. ALCALDE Fecha Firma: 10/10/2024 HASH: 88b233c559370777bd2037537e0b3455 MANUEL GONZALEZ GOMEZ (1 de 1) RESULTANDO que mediante informe preceptivo del artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), de fecha 21 de Agosto de 2024, se acreditó la necesidad de realizar la contratación del Servicios de Levantamiento Topográfico en la zona de Actuación de la Playa del Charcón en Tazacorte y Servicios de Levantamiento Topográfico en la zona de Actuación Movilidad Urbana en calles de El Puerto de Tazacorte , para el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. RESULTANDO que es CORAZÓN DEL ATLÁNTICO A.I.E. con CIF: V44978179 la empresa que presenta la mejor oferta, proporcionando una adecuada relación calidad- precio para desempeñar dichos servicios, se procede a su adjudicación al citado contratista, por importe de 13.457,94 € + 942.06 € correspondientes al 7% de IGIC (14.400,00 €), conforme a la oferta presentada, constando en el expediente la documentación acreditativa de su capacidad de obrar, de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no estar incurso en prohibición de contratar. RESULTANDO que existe crédito suficiente y adecuado para financiar el gasto que comporta la celebración del contrato. El Ayuntamiento de Tazacorte dispone del crédito adecuado y suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, de acuerdo con la Orden de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias “por la que se concede subvención directa al Ayuntamiento de Tazacorte, con destino a la ejecución del Plan Local de Sostenibilidad Turística en Destinos, en la convocatoria extraordinaria 2022, integrado en el Plan Territorial de Canarias, correspondiente a la inversión 1 submedida 2 del componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU” por resultar beneficiaria de un crédito de 4.121.000,00 €. CONSIDERANDO que resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 17, 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la LCSP, sobre procedimiento de adjudicación de los contratos menores de servicio de las Administraciones Públicas, así como lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. CONSIDERANDO que conforme a la Disposición Adicional Segunda de la LCSP por la que se regulan las competencias en materia de contratación en las Entidades Locales, corresponde al Alcalde la competencia como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de 1 PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA «NEXT GENERATION EU» Número: 2024-0578 Fecha: 10/10/2024 Cód. Validación: 6KF44CHSGS7DS62HHZ6AJQA9T Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 8 DECRETO EXPTE 3341/2024 obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales cuando su valor estimado no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. CONSIDERANDO que, en ningún caso, los contratos menores podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.8 de la LCSP. Del mismo modo, en los contratos menores no se podrá llevar a cabo la revisión de precios, según dispone el artículo 103.2 de la LCSP; y en ningún caso se exigirá formalización del contrato, a tenor de lo dispuesto en el artículo 153.2 de la LCSP. CONSIDERANDO que según lo prevenido en el artículo 198 de la LCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido, pudiendo hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado, teniendo la Administración la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las correspondientes facturas o documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, a menos que la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente sea anterior a la prestación de los servicios, en cuyo caso el plazo de treinta días se contará desde dicha fecha de prestación. CONSIDERANDO que según lo prevenido en el artículo 17 de la LCSP, son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. CONSIDERANDO que al estar financiado al presente contrato a través del PRTR, financiado con fondos Europeos – NextGenerationEu, serán de aplicación al contrato la siguiente normativa específica: − Reglamento (UE) 2021/240, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021 por el que se establece un instrumento de apoyo técnico − Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. − Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias − Las especialidades en materia de contratación reguladas en el Real Decreto- ley 36/2020, de 30 de diciembre, de carácter básico (art. 50 régimen excepcional de tramitación urgente), así como, las disposiciones que, no teniendo carácter básico, serán de aplicación supletoria respecto a la materia que se regula. − Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia − Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades 2 PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA «NEXT GENERATION EU» Número: 2024-0578 Fecha: 10/10/2024 Cód. Validación: 6KF44CHSGS7DS62HHZ6AJQA9T Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 8 DECRETO EXPTE 3341/2024 del Sector Público Estatal Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. − Asimismo, la presente contratación está sujeta, en todo caso, al cumplimiento ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decisión-CID) y estarán sometida a la plena aplicación de los procedimientos y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como, a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea − Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, por el que se fijan los criterios de distribución, y el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales, en el marco del Componen 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. − Plan de Medidas Antifraude del Municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte, aprobado por Decreto de Alcaldía nº 2023-0174, de 12 de abril de 2023. − Instrucción de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado de 11 de marzo de 2021. − Instrucción de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado de 23 de diciembre de 2021. EXAMINADA la documentación que acompaña el expediente, visto el Informe- Propuesta de Secretaría y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. RESUELVO PRIMERO.- Adjudicar el contrato menor de servicios para la realización de actividades socioculturales dinamizadoras para la celebración de las Jornadas de Concienciación Ambiental sobre el Mar y la Fauna en Tazacorte del 9 al 13 de octubre, en el marco del Eje 1 del PSTD Tazacorte Mar y Lava, con cargo al PRTR financiado con los Fondos Europeos – NextGenerationEU, a la empresa CORAZÓN DEL ATLÁNTICO, A.I.E. con CIF: V44978179, con dirección de correo electrónico a efecto de notificaciones: jorge@amyproducciones.com, por importe de 13.457,94 € + 942.06 € correspondientes al 7% de IGIC (14.400,00 €), conforme a la oferta presentada, y un plazo de ejecución del 09 al 13 de octubre de 2024. SEGUNDO.- Aprobar el gasto correspondiente, con cargo a la aplicación presupuestaria 2024.4310.22799 por importe de 13.457,94 € + 942.06 € correspondientes al 7% de IGIC (14.400,00 €), conforme al Informe de Intervención que consta en el expediente. 3 PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA «NEXT GENERATION EU» Número: 2024-0578 Fecha: 10/10/2024 Cód. Validación: 6KF44CHSGS7DS62HHZ6AJQA9T Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 8 DECRETO EXPTE 3341/2024 TERCERO.- El pago del precio se efectuará tras la presentación de las correspondientes facturas por medios electrónicos y una vez conformadas las mismas por el Alcalde del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, se tramitará el pago según proceda. CUARTO.- Trasladar al adjudicatario que como beneficiario final de fondos procedentes del PRTR le serán de aplicación la siguientes obligaciones: 1. Cumplimiento de los siguientes Hitos y Objetivos asociados al Subproyecto "Tazacorte mar y lava": – Hito n.º 220 del CID: Cuarto trimestre 2024: Las Comisiones de Seguimiento se asegurarán de que todos los destinos beneficiarios logren como mínimo los siguientes porcentajes de ejecución de cada Plan de Sostenibilidad Turística: ● Ejecución del 50 % en el caso de los destinos adjudicados en 2021. ● Ejecución del 30 % en el caso de los destinos adjudicados en 2022. ● Ejecución del 15 % en el caso de los destinos adjudicados en 2023. [...] - Hito n.º 221 del CID: Segundo trimestre 2026: Finalización de todos los proyectos incluidos en los «Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos» y adjudicados en consonancia con los objetivos 217, 218 y 219, el 35 % de cuyos fondos se destinarán a financiar medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos, de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación de principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p.1) mediante el uso de una lista de exclusiones y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.[...] 2. Obligación de cumplir con el etiquetado verde y digital, los mecanismos establecidos para su control así como al preceptivo cumplimiento de las obligaciones asumidas por la aplicación del principio de no causar un daño significativo y las consecuencias en caso de incumplimiento. 3. Obligación de cumplir con el Plan de Medidas Antifraude aprobado por el Ayuntamiento de Tazacorte. 4. Obligación de cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés. 5. Obligación aportar la información prevista en el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y que se detalla a continuación: · NIF del contratista o subcontratistas. · Nombre o razón social. · Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, de los subcontratistas. · Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. · Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión · Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar 4 PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA «NEXT GENERATION EU» Número: 2024-0578 Fecha: 10/10/2024 Cód. Validación: 6KF44CHSGS7DS62HHZ6AJQA9T Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 8 DECRETO EXPTE 3341/2024 la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación. 6. Obligación de aportación por parte del contratista y de los subcontratistas de la información relativa al titular real del beneficiario final de los fondos en la forma prevista en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. 7. Aceptación de la sujeción a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato. 8. Obligación de cumplir las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento Financiero. 9. Obligación de cumplir con la normativa en materia de comunicación, siendo obligatorio mostrar en la documentación que se genere los logotipos oficiales del Plan junto con el de la Unión Europea acompañado del texto "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU". 10. Cumplimiento de las exigencias asociadas al principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente DNSH: No se ejecutarán actuaciones calificadas como “no elegibles” en el epígrafe 1.1 de la Guía publicada por el MITERD: a. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio climático. b. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos. c. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto 11. d. Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta. e. Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. f. Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico- biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de 5 PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA «NEXT GENERATION EU» Número: 2024-0578 Fecha: 10/10/2024 Cód. Validación: 6KF44CHSGS7DS62HHZ6AJQA9T Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 8 DECRETO EXPTE 3341/2024 su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta. g. Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente. Para realizar una correcta evaluación del principio del DNSH se debe tener en cuenta el artículo 17 del Reglamento de Taxonomía que define qué constituye un “perjuicio significativo” a los seis objetivos medioambientales: 1. se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI); 2. se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos; 3. se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas; 4. se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente; 5. se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo; 6.se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión. A la presente contratación le podrán ser de aplicación siguientes condiciones específicas del DNSH para el C14.I1 establecidas en el apartado 8 del componente 14 del PRTR: • Mitigación del cambio climático: En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable. • Adaptación al cambio climático: Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado,… • El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos: Cuando se instalen aparatos de agua, estos tendrán una etiqueta de producto existente en la Unión. Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y 6 PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA «NEXT GENERATION EU» Número: 2024-0578 Fecha: 10/10/2024 Cód. Validación: 6KF44CHSGS7DS62HHZ6AJQA9T Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 8 DECRETO EXPTE 3341/2024 abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua. • Transición a una economía circular, incluidos la prevención y el reciclaje de residuos: (I) Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 / EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE. (II) Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. (III) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje. • Prevención y el control de la contaminación: Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en Plan de Recuperación, Transformación y resiliencia 53 el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN / TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua. • Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en de áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA. Para la acreditación del cumplimiento del DNSH, el adjudicatario deberá elaborar una memoria justificativa del cumplimiento de los condicionantes ambientales que contenga los siguientes extremos: 7 PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA «NEXT GENERATION EU» Número: 2024-0578 Fecha: 10/10/2024 Cód. Validación: 6KF44CHSGS7DS62HHZ6AJQA9T Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 8 DECRETO EXPTE 3341/2024 - Descripción de la actuación realizada. - Identificación de la normativa medioambiental que resulte de aplicación. - Identificación de los condicionantes ambientales que se deben cumplir atendiendo a: a. Cumplimiento del principio del DNSH b. Etiqueta climática que se haya asignado a la actuación. -Justificación del cumplimiento del DNSH y de la etiqueta asignada. - Aportación de la documentación acreditativa de la que se disponga o se considere relevante, como por ejemplo: certificados de eficiencia energética, descripción de productos empleados, estudios, planes y certificados de gestión de residuos estudios de impacto ambiental u otros informes o documentos …. - Inclusión de una evaluación favorable final de adecuación al principio DNSH y declaración responsable del cumplimiento del mismo. La documentación debe ser conservada durante un periodo de tiempo suficiente en previsión de que la misma pudiera ser solicitada por la Comisión Europea con el fin de comprobar la conformidad de las actuaciones realizadas QUINTO.- En todo caso, la factura deberá contener las siguientes menciones: a) Que el órgano de contratación es el Alcalde. b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es Intervención Municipal. c) Que el destinatario es el Alcalde. d) Que el código DIR3 es L01380453 e) Que la oficina contable es L01380453 f) Que el órgano gestor es L01380453 g) Que la unidad tramitadora es L01380453 Al estar la presente contratación financiada a través del PRTR, con fondos europeos NextGenerationEU y en cumplimiento con la Orden de Concesión directa de la subvención, el adjudicatario deberá incluir obligatoriamente en el concepto de la factura la siguiente leyenda: “Puesta en valor de la nueva playa volcánica del Charcón” del Eje 4 destinado a actuaciones para la mejora de la competitividad en el marco del PSTD “Tazacorte, Mar y Lava”, con cargo al PRTR, financiado por la Unión Europea – Next Generation. SEXTO.- Una vez presentada la factura y conformada por el Alcalde del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, tramítese el pago, si procede. SÉPTIMO.- Publicar el contrato menor en el Perfil de Contratante en la forma prevista en el artículo 63.4 de la LCSP, comprendiendo la información a publicar su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el IGIC, y la identidad de la adjudicataria. OCTAVO.- Notificar la resolución al adjudicatario en el plazo de diez (10) días a partir de la fecha de la firma de la Resolución. NOVENO.- Comunicar la presente resolución a la Intervención Municipal a los efectos oportunos. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. EL ALCALDE, Fdo.: Manuel González Gómez DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 8 PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA - FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA «NEXT GENERATION EU» Número: 2024-0578 Fecha: 10/10/2024 Cód. Validación: 6KF44CHSGS7DS62HHZ6AJQA9T Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 8 DECRETO