C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Expte. 948/2024 DECRETO.- CONTRATO MENOR DE SERVICIOS DE “CURSOS DE FORMACIÓN (BLOQUE VI) RELATIVOS AL PROYECTO “RECONSTRUYE TAZACORTE PEEF 2023/2024”. ALCALDE Fecha Firma: 14/03/2024 HASH: 88b233c559370777bd2037537e0b3455 MANUEL GONZALEZ GOMEZ (1 de 1) RESULTANDO que mediante informe preceptivo del artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), de fecha 12 de marzo de 2024, se acreditó la necesidad de realizar la contratación de los servicios de “CURSOS DE FORMACIÓN (BLOQUE VI) RELATIVOS AL PROYECTO “RECONSTRUYE TAZACORTE PEEF 2023/2024”, dada la necesidad de contratación de cursos de formación para el desarrollo de acciones conjuntas de empleo y formación, acordadas entre este Ayuntamiento, el Servicio Canario de Empleo y la FECAM, englobados dentro del proyecto “Reconstruye Tazacorte PEEF 2023/2024”, entre cuyos objetivos está el favorecer el conjunto de programas de formación y empleo, diversificando en diferentes áreas la oferta formativa para potenciar la inserción laboral de las personas participantes del proyecto, incluyendo los siguientes cursos a impartir entre un período comprendido entre el 22 de abril y el 7 de mayo de 2024: TPC de Conservación y Explotación de carreteras (6 horas), Manipulador de alimentos + alérgenos (10 horas), SVB y DESA (8 horas, máximo 8 alumnos). RESULTANDO que es FAMARA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (CANENFOR), con NIF nº ***0216** quien presenta la oferta que más se adecúa a la citada contratación, se procede a su adjudicación al citado contratista, por importe de DOS MIL EUROS (2.000,00€), exento de IGIC por el art. 50.1.9 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, constando en el expediente la documentación acreditativa de su capacidad de obrar, de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no estar incursa en prohibición de contratar. RESULTANDO que existe crédito suficiente y adecuado para financiar el gasto que comporta la celebración del contrato, con cargo a la aplicación presupuestaria 2024.9200.22799. CONSIDERANDO que resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 17, 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la LCSP, sobre procedimiento de adjudicación de los contratos menores de servicio de las Administraciones Públicas, así como lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. CONSIDERANDO que conforme a la Disposición Adicional Segunda de la LCSP por la que se regulan las competencias en materia de contratación en las Entidades Número: 2024-0114 Fecha: 14/03/2024 Cód. Validación: 34ESP7SJECL9YEJLXRYAYEXPE Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 4 DECRETO 1 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Locales, corresponde al Alcalde la competencia como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales cuando su valor estimado no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. CONSIDERANDO que, en ningún caso, los contratos menores podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.8 de la LCSP. Del mismo modo, en los contratos menores no se podrá llevar a cabo la revisión de precios, según dispone el artículo 103.2 de la LCSP; y en ningún caso se exigirá formalización del contrato, a tenor de lo dispuesto en el artículo 153.2 de la LCSP. CONSIDERANDO que según lo prevenido en el artículo 198 de la LCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido, pudiendo hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado, teniendo la Administración la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las correspondientes facturas o documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, a menos que la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente sea anterior a la prestación de los servicios, en cuyo caso el plazo de treinta días se contará desde dicha fecha de prestación. CONSIDERANDO que según lo prevenido en el artículo 17 de la LCSP, son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. EXAMINADA la documentación que acompaña el expediente, visto el Informe- Propuesta de Secretaría de fecha 14 de marzo de 2024 y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. RESUELVO PRIMERO.-Adjudicar el contrato menor de los servicios de “CURSOS DE FORMACIÓN (BLOQUE VI) RELATIVOS AL PROYECTO “RECONSTRUYE TAZACORTE PEEF 2023/2024” a la contratista FAMARA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (CANENFOR) con NIF nº ***0216**, por importe de DOS MIL EUROS (2.000,00€), exento de IGIC por el art. 50.1.9 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, conforme a la oferta presentada, y un plazo de ejecución comprendido entre Número: 2024-0114 Fecha: 14/03/2024 Cód. Validación: 34ESP7SJECL9YEJLXRYAYEXPE Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 4 DECRETO 2 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es el 22 de abril hasta el 7 de mayo de 2024. SEGUNDO.-Aprobar el gasto correspondiente, con cargo a la aplicación presupuestaria 2024.9200.22799 por importe de 2.000,00€, exento de IGIC, conforme al Informe de Intervención que consta en el expediente. TERCERO.- El pago del precio se efectuará una vez concluido el servicio, tras la presentación de la factura por medios electrónicos y una vez conformada la misma por el Alcalde del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, se tramitará el pago según proceda. CUARTO.- En todo caso, la factura deberá contener las siguientes menciones: a) Que el órgano de contratación es el Alcalde. b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es Intervención Municipal. c) Que el destinatario es el Alcalde. d) Que el código DIR3 es L01380453 e) Que la oficina contable es L01380453 f) Que el órgano gestor es L01380453 g) Que la unidad tramitadora es L01380453 QUINTO.- Una vez presentada la factura y conformada por el Alcalde del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, tramítese el pago, si procede. SEXTO.- Publicar el contrato menor en el Perfil de Contratante en la forma prevista en el artículo 63.4 de la LCSP, comprendiendo la información a publicar su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el IGIC, y la identidad de la adjudicataria. SÉPTIMO.- Notificar la resolución al adjudicatario en el plazo de diez (10) días a partir de la fecha de la firma de la Resolución. OCTAVO.- Comunicar la presente resolución a la Intervención Municipal a los efectos oportunos. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. EL ALCALDE, Fdo.: Manuel González Gómez DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Número: 2024-0114 Fecha: 14/03/2024 Cód. Validación: 34ESP7SJECL9YEJLXRYAYEXPE Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 4 DECRETO 3 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Número: 2024-0114 Fecha: 14/03/2024 Cód. Validación: 34ESP7SJECL9YEJLXRYAYEXPE Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 4 DECRETO 4