C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es EXPTE. 230/2024 DECRETO.- CONTRATO MENOR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE “PATROCINIO DEPORTIVO DEL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE CON EL CLUB DEPORTIVO FLYFOX TAZACORTE”. RESULTANDO que mediante informe preceptivo del artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), de fecha 24 de enero de 2024, se acreditó la necesidad de realizar la contratación de los servicios de “PATROCINIO DEPORTIVO DEL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE CON EL CLUB DEPORTIVO FLYFOX TAZACORTE”, El objeto del contrato es el patrocinio deportivo al Club Deportivo FlyFox Tazacorte a cambio del compromiso de publicitar el municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte, durante la temporada deportiva 2023/2024. ALCALDE Fecha Firma: 08/03/2024 HASH: 88b233c559370777bd2037537e0b3455 MANUEL GONZALEZ GOMEZ (1 de 1) Desde la Concejalía de Obras, Servicios Municipales y Deportes de este Ayuntamiento, se insta a la contratación de los servicios de “Patrocinio Deportivo del municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte con el Club Deportivo FlyFox Tazacorte”, a efectos de promocionar el municipio durante la temporada deportiva, ya que el deporte se configura como una práctica que contribuye al crecimiento y a la transformación de la sociedad, tanto a nivel físico como mental, así como a la adopción de hábitos más saludables en cuanto a la alimentación. RESULTANDO que es el Club Deportivo FlyFox Tazacorte, con CIF nº G16976441 y correo electrónico a efectos de notificaciones: cdfftazacorte@gmail.com , a la cual procede su adjudicación por importe de TRECE MIL EUROS (13.000 €), el cuál se encuentra exento de IGIC por el art. 10.1.13º de la Ley 20/1991, constando en el expediente la documentación acreditativa de su capacidad de obrar, de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no estar incursa en prohibición de contratar. RESULTANDO que existe crédito suficiente y adecuado para financiar el gasto que comporta la celebración del contrato, con cargo a la aplicación presupuestaria 2024.3410.22609. CONSIDERANDO que resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 17, 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la LCSP, sobre procedimiento de adjudicación de los contratos menores de servicio de las Administraciones Públicas, así como lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre 1 Número: 2024-0101 Fecha: 08/03/2024 Cód. Validación: 55HAGZNT2ZY995PWA77QTTGRY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 5 DECRETO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es EXPTE. 230/2024 y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. CONSIDERANDO que conforme a la Disposición Adicional Segunda de la LCSP por la que se regulan las competencias en materia de contratación en las Entidades Locales, corresponde al Alcalde la competencia como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales cuando su valor estimado no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. CONSIDERANDO que, en ningún caso, los contratos menores podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.8 de la LCSP. Del mismo modo, en los contratos menores no se podrá llevar a cabo la revisión de precios, según dispone el artículo 103.2 de la LCSP; y en ningún caso se exigirá formalización del contrato, a tenor de lo dispuesto en el artículo 153.2 de la LCSP. CONSIDERANDO que según lo prevenido en el artículo 198 de la LCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido, pudiendo hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado, teniendo la Administración la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las correspondientes facturas o documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, a menos que la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente sea anterior a la prestación de los servicios, en cuyo caso el plazo de treinta días se contará desde dicha fecha de prestación. CONSIDERANDO que según lo prevenido en el artículo 17 de la LCSP, son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. EXAMINADA la documentación que acompaña el expediente, visto el Informe- Propuesta de Secretaría de fecha 8 de marzo de 2024 y de conformidad con lo 2 Número: 2024-0101 Fecha: 08/03/2024 Cód. Validación: 55HAGZNT2ZY995PWA77QTTGRY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 5 DECRETO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es EXPTE. 230/2024 establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. RESUELVO PRIMERO. Proceder a la adjudicación del contrato privado para los servicios de “PATROCINIO DEPORTIVO DEL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE CON EL CLUB DEPORTIVO FLYFOX TAZACORTE”, al Club Deportivo Flyfox Tazacorte, con C.I.F. nº G16976441 y dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones: cdfftazacorte@gmail.com , por importe de TRECE MIL EUROS (13.000€), exento de IGIC, con plazo de ejecución durante la temporada 2023/2024, con sujeción a las condiciones generales establecidas y al compromiso asumido por las partes. - El Club Deportivo FlyFox Tazacorte se compromete a las siguientes acciones: UNIFORMIDAD -Inclusión de la imagen de Deportes Tazacorte en la indumentaria de competición, tanto en la prenda superior como en la inferior. -Inclusión de la imagen de Deportes Tazacorte en la indumentaria de entrenamiento. - Inclusión de la imagen de Deportes Tazacorte en las prendas de venta al público. -Inclusión de la imagen de Deportes Tazacorte en accesorios y prendas de complemento que utilicen los miembros de la entidad deportiva, tales como bolsos de viaje, chubasqueros, abrigos, etc. SOPORTES PORTÁTILES DURANTE LA COMPETICIÓN -Inclusión de la imagen de Deportes Tazacorte en los soportes de photocall o trasera del escenario situada en los lugares atención habitual o medios de comunicación. EVENTOS Y ACTIVIDADES -Inclusión de la imagen de Deportes Tazacorte en los eventos deportivos y actividades de carácter social que el Patrocinado organice. -Mención directa del patrocinio de Deportes Tazacorte en las intervenciones antes los medios de comunicación por parte de la Junta Directiva, Cuerpo Técnico, Deportistas y cualquier otro representante de la entidad. ESPACIO DIGITAL 3 Número: 2024-0101 Fecha: 08/03/2024 Cód. Validación: 55HAGZNT2ZY995PWA77QTTGRY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 5 DECRETO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es EXPTE. 230/2024 -Inclusión de la imagen de Deportes Tazacorte en todos los perfiles del Patrocinado en Redes Sociales mediante su inserción en la fotografía de portada de cada uno de ellos. -Actividad constante en Redes Sociales por parte del Patrocinado, favoreciendo la imagen del Patrocinador y el apoyo a las campañas de promoción propia desarrolladas por éste. -Desarrollo por parte del Patrocinado de las menos, dos campañas de promoción directa y específica de la imagen de Deportes Tazacorte. MATERIAL DE COMPETICIÓN -Inclusión de la imagen de Deportes Tazacorte en todo el material de competición, tanto en textil como complementos del propio uniforme deportivo. MERCHANDISING -Inclusión de la imagen de Deportes Tazacorte en aquellos elementos merchandising generados por el Patrocinado y que sean susceptibles de personalización (gorras, cascos, póster, etc.). Una unidad de máxima visibilidad en función del espacio disponible para patrocinadores. *El incumplimiento de alguna de las contraprestaciones indicadas a las que se compromete el patrocinado, dará lugar a la resolución del contrato. SEGUNDO. Aprobar el gasto correspondiente a la prestación contrato privado para los servicios de “PATROCINIO DEPORTIVO DEL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE CON EL CLUB DEPORTIVO FLYFOX TAZACORTE”, con cargo a la aplicación presupuestaria 2024.3410.22609 del vigente Presupuesto. TERCERO.- El pago del precio del contrato se realizará según lo pactado, con la notificación del presente contrato menor. No obstante, la conformidad del patrocinio realizado quedará condicionado a la presentación por parte del CLUB DEPORTIVO FLYFOX TAZACORTE de una memoria en la que consten las actividades objeto de patrocinio y publicidad y prestación de las acciones descritas anteriormente. En todo caso, el Ayuntamiento de Tazacorte podrá solicitar cualquier documentación adicional que considere necesaria para justificar la correcta ejecución del contrato de patrocinio. CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, el adjudicatario podrá expedir y remitir la correspondiente factura electrónica a través del punto general de entrada de facturas electrónicas FACE, incluyendo los siguientes datos y códigos en la factura que presente: a) Que el órgano de contratación es el Alcalde. 4 Número: 2024-0101 Fecha: 08/03/2024 Cód. Validación: 55HAGZNT2ZY995PWA77QTTGRY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 5 DECRETO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es EXPTE. 230/2024 b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es Intervención Municipal. c) Que el destinatario es el Alcalde. d) Que el código DIR3 es LO1380453 e) Que la oficina contable es LO1380453 f) Que el órgano gestor es LO1380453 g) Que la unidad tramitadora es LO1380453 QUINTO.- Notificar la presente resolución al adjudicatario en el plazo de diez (10) días a partir de la fecha de su firma con indicación de los recursos que resulten pertinentes. SEXTO.- Comuníquese la presente resolución a la Concejalía de Deportes y al Departamento de Intervención a los efectos oportunos. SÉPTIMO.- La información relativa al presente contrato menor de servicios deberá ser objeto de publicación en el Perfil del Contratante de este órgano de contratación a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (www.contrataciondelestado.es) en la forma señalada en el artículo 63.4 de la LCSP. OCTAVO.- Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público, en su caso, los datos básicos del contrato, la identidad del adjudicatario y el importe de adjudicación de los mismos, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su caso. Es todo cuanto cúmpleme informar, no obstante, el órgano de contratación acordará lo que estime pertinente. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. EL ALCALDE, Fdo.: Manuel González Gómez DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 5 Número: 2024-0101 Fecha: 08/03/2024 Cód. Validación: 55HAGZNT2ZY995PWA77QTTGRY Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 5 DECRETO