C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ALCALDE Fecha Firma: 03/04/2024 HASH: 88b233c559370777bd2037537e0b3455 MANUEL GONZALEZ GOMEZ (1 de 1) Expediente 880/2024 Fecha: 3 de abril de 2024 DECRETO.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO TÉCNICO DE RECUPERACIÓN DE LA CONECTIVIDAD Y ACONDICIONAMIENTO DEL CAMINO LA VETA-LOS PALACIOS DESDE LA NUEVA CTRA.LA COSTA, ADJUDICADO A D. PEDRO LUIS COBIELLA FERNÁNDEZ. VISTO que, mediante Decreto de Alcaldía nº 2024-087 de fecha 6 de marzo de 2024, se resolvió adjudicar a D. PEDRO LUIS COBIELLA FERNÁNDEZ, con NIF nº 78.710.403-X la CONTRATACIÓN DE EMERGENCIA: SERVICIOS DE REDACCIÓN DEL PROYECTO TÉCNICO DE RECUPERACIÓN DE LA CONECTIVIDAD Y ACONDICIONAMIENTO DEL CAMINO LA VETA- LOS PALACIOS DESDE LA NUEVA CTRA.LA COSTA, por un importe estimado de ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (11.241,87 €), IGIC incluido, liquidado al 7%, VISTO que, mediante Decreto de Alcaldía nº 2024-0122 se procede a la aprobación del PROYECTO TÉCNICO DE RECUPERACIÓN DE LA CONECTIVIDAD Y ACONDICIONAMIENTO DEL CAMINO LA VETA-LOS PALACIOS DESDE LA NUEVA CTRA.LA COSTA. VISTO que, mediante Decreto de Alcaldía nº 2024-140 de fecha 21/03/2021 se adjudican las obras contenidas en el PROYECTO TÉCNICO DE RECUPERACIÓN DE LA CONECTIVIDAD Y ACONDICIONAMIENTO DEL CAMINO LA VETA-LOS PALACIOS DESDE LA NUEVA CTRA.LA COSTA, a CONSTRUCTORA DOS TUMBOS, S.L., con CIF nº B38480844. VISTO que, una vez firmada el Acta de replanteo, y ante la escasez patente de personal técnico suficiente, y los continuos requerimientos de los propietarios de las parcelas colindantes a la vía, se advierte la necesidad de proceder a la contratación de la Dirección Facultativa al Ingeniero redactor del Proyecto Técnico, D. Pedro Luis Cobiella Fernández, para simultanear las labores de dirección facultativa con las de ajustes en el trazado que pudieran surgir, atendiendo a que se trata de una obra de emergencia de reposición de vías municipales afectadas por la erupción volcánica, y la complejidad que supone reponerla en su estado primitivo. VISTO que, esta contratación se adjudicó por tramitación de emergencia atendiendo a la situación catastrófica ocasionada por la erupción volcánica de Cumbre Vieja, y que por tanto, las actuaciones que engloba este contrato no podían esperar por el trámite ordinario de la Ley de Contratos del Sector Público, ni la urgencia de la ejecución de las mismas hubiese podido ser evitadas por el órgano de contratación con una actuación diligente, atendiendo a la situación catastrófica acaecida, lo que provoca la persistencia de la situación de emergencia, que solo podrá entenderse superada cuando las medidas de recuperación territorial, social y económica sean efectivas, tal y como se recoge en la Exposición de Motivos del Decreto 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para Número: 2024-0161 Fecha: 03/04/2024 Cód. Validación: 6HENZWCNLEPA35Q7LQXR72ZEC Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 3 DECRETO la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja. CONSIDERANDO que, el artículo 11 del Decreto 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, dispone que, “Podrán tener la consideración de obras, servicios o suministros de emergencia, previo correspondiente acuerdo del órgano de contratación, cumpliendo los requisitos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (…) los contratos de reparación o mantenimiento de infraestructuras, equipamientos o de servicios, de obras de reposición de bienes perjudicados y de valoraciones de daños, cualquiera que sea su cuantía”. CONSIDERANDO lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/247UE, de 26 de febrero de 2014, sobre la tramitación de emergencia “Cuando la administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional se estará al siguiente régimen excepcional (…). CONSIDERANDO que, la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa de Andalucía, en el Informe 5/2017, ha manifestado que nada obsta a que, iniciada la ejecución de las obras por tramitación de emergencia pueda surgir la necesidad de realizar otras actuaciones adicionales imprescindibles para remediar la situación de emergencia, incrementando lo presupuestado inicialmente, no estando sujeto dicho incremento a ningún porcentaje. Si bien, recuerda la Comisión, que el órgano de contratación debe apreciar que las nuevas actuaciones deben ser necesarias e imprescindibles para paliar la situación de emergencia, puesto que si no lo fueran deberán contratarse mediante la tramitación ordinaria de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación contractual. En estas circunstancias de emergencia, aunque no esté de más la estimación de un presupuesto aproximado –debe haber algún límite de gasto que en ningún caso debe rebasar el precio definitivo –, no se necesita a priori el cálculo para estimar el «presupuesto base de licitación», como, por otra parte, obliga el artículo 100 de la LCSP en un entorno de normalidad, porque ni siquiera el órgano de contratación podría asegurar que su valor está fijado con referencia a precios de mercado. Incluso los precios de mercado, en estos tiempos de la pandemia que nos azota, pueden ser muy volátiles en determinados bienes y servicios, sin excluir la posibilidad de que haya desalmados que aprovechen la situación de escasez de la oferta y la ansiedad del comprador para elevar sus precios de venta de una manera indecente. RESULTANDO que, se considera por este órgano de contratación, que los servicios de Dirección Facultativa y Coordinación de Seguridad y Salud al redactor del Proyecto, resultan imprescindibles para la ejecución de la obra y remediar la situación de emergencia ocasionada por la erupción, siendo necesario atender a las demandas de los propietarios de fincas colindantes a la vía que se encuentran incomunicadas por las coladas, realizando ajustes del trazado que puedan surgir durante la ejecución. Visto cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en el art. 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/247UE, de 26 de febrero de 2014, y en el art. 21.1 m) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Alcaldía HA RESUELTO: Número: 2024-0161 Fecha: 03/04/2024 Cód. Validación: 6HENZWCNLEPA35Q7LQXR72ZEC Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 3 DECRETO PRIMERO.- Ordenar la modificación del CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO TÉCNICO DE RECUPERACIÓN DE LA CONECTIVIDAD Y ACONDICIONAMIENTO DEL CAMINO LA VETA-LOS PALACIOS DESDE LA NUEVA CTRA.LA COSTA, adjudicado a D. Pedro Luis Cobiella Fernández, en el sentido de proceder a la incorporación de los SERVICIOS DE DIRECCIÓN FACULTATIVA Y COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD, lo que supone la modificación del presupuesto consignado en el Decreto de Alcaldía nº 2024-087 de fecha 6 de marzo de 2024, incremento que asciende a la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (13.223,43 €), incluido IGIC liquidado al 7%, lo que supone un presupuesto total de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (24.465.30€), incluido IGIC liquidado al 7%, habiendo quedado acreditado que la contratación mediante un contrato por tramitación de emergencia resulta plenamente justificada. SEGUNDO.- Aprobar el gasto correspondiente, con cargo a la partida presupuestaria 1510.22706 del Estado de Gastos del Presupuesto de esta Entidad. De conformidad con el artículo 120 de la LCSP, en caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez adoptado el acuerdo, se procederá a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria. TERCERO.- Notificar la resolución al adjudicatario. CUARTO.- Darle traslado de la presente resolución a la Intervención Municipal. EL ALCALDE; DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Número: 2024-0161 Fecha: 03/04/2024 Cód. Validación: 6HENZWCNLEPA35Q7LQXR72ZEC Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 3 DECRETO