ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. EXPTE 47/2024 ALCALDE Fecha Firma: 09/02/2024 HASH: 88b233c559370777bd2037537e0b3455 MANUEL GONZALEZ GOMEZ (1 de 1) DECRETO.- CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL ADVERTIDO EN DECRETO 2024-0032, RELATIVO A LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATO MENOR DE SERVICIOS DE “FORMACIÓN (BLOQUE V) PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO “RECONSTRUYE TAZACORTE PEEF 2023/2024”. Advertido error material en el Decreto nº: 2024-0032, de fecha 2 de febrero de 2024, relativo a la adjudicación de contrato menor de servicios de “FORMACIÓN (BLOQUE V) PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO “RECONSTRUYE TAZACORTE PEEF 2023/2024”. CONSIDERANDO que la rectificación de errores materiales está regulada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual. “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”. VISTO informe jurídico de fecha 8 de febrero de 2024, emitido por la técnico municipal, en el que pone de manifiesto que el supuesto planteado atiende a un error material. Esta Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21,1, s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, RESUELVE: 1º Que se proceda a rectificar el error detectado en el Decreto nº 2024-0032, de fecha 2 de febrero de 2024, por el que se adjudica el contrato menor de servicios de “FORMACIÓN (BLOQUE V) PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO “RECONSTRUYE TAZACORTE PEEF 2023/2024”, el cual quedará como se transcribe a continuación: “DECRETO.- CONTRATO MENOR DE SERVICIOS DE “FORMACIÓN (BLOQUE V) PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO “RECONSTRUYE TAZACORTE PEEF 2023/2024”. RESULTANDO que mediante informe preceptivo del artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), de fecha 29 de enero de 2024, se acreditó la necesidad de realizar la contratación de los servicios de “FORMACIÓN (BLOQUE V) PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO “RECONSTRUYE TAZACORTE PEEF 2023/2024”, dada la necesidad de contratación de cursos de formación para el desarrollo de acciones conjuntas de empleo y formación, acordadas entre este Ayuntamiento, el Servicio Canario de Empleo y la FECAM, englobados dentro del proyecto “Reconstruye Tazacorte PEEF 2023/2024”, entre cuyos objetivos está el favorecer el conjunto de programas de formación y empleo, diversificando en diferentes áreas la oferta formativa para potenciar la inserción laboral de las personas participantes del proyecto, incluyendo los Número: 2024-0045 Fecha: 09/02/2024 Cód. Validación: 9Q9ATSCLAS94F34CDXEHQQTF2 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 4 DECRETO 1 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. EXPTE 47/2024 siguientes cursos a impartir entre un período comprendido entre febrero y Mayo de 2024: Curso de TPC de Albañilería ( 20 horas), TPC de Explotación y Conservación de Carreteras (6 horas), PRL en el Uso de Motosierra y Desbrozadora (20 horas), Manipulador de Alimentos+Alérgenos, Atención al cliente en la limpieza de pisos turísticos ( 20 horas), Soporte Vital Básico y DESA ( 8 horas), TPC de Aparatos Elevadores ( 6 horas) y Responsable de comedor escolar (20 horas). RESULTANDO que es CENTRO DE FORMACIÓN NAROHE S.L.U., con CIF nº B76744317 quien presenta la oferta que más se adecúa a la citada contratación, se procede a su adjudicación al citado contratista, por importe de SEIS MIL DOSCIENTOS EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (6.200,65€), de los cuáles 405,65€ corresponden al 7% de IGIC, constando en el expediente la documentación acreditativa de su capacidad de obrar, de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no estar incursa en prohibición de contratar. RESULTANDO que existe crédito suficiente y adecuado para financiar el gasto que comporta la celebración del contrato, con cargo a la aplicación presupuestaria 2024.9200.22799. CONSIDERANDO que resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 17, 29.8, 36.1, 63.4, 118, 131.3, 151.3, 153.2 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la LCSP, sobre procedimiento de adjudicación de los contratos menores de servicio de las Administraciones Públicas, así como lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. CONSIDERANDO que conforme a la Disposición Adicional Segunda de la LCSP por la que se regulan las competencias en materia de contratación en las Entidades Locales, corresponde al Alcalde la competencia como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales cuando su valor estimado no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. CONSIDERANDO que, en ningún caso, los contratos menores podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.8 de la LCSP. Del mismo modo, en los contratos menores no se podrá llevar a cabo la revisión de precios, según dispone el artículo 103.2 de la LCSP; y en ningún caso se exigirá formalización del contrato, a tenor de lo dispuesto en el artículo 153.2 de la LCSP. Número: 2024-0045 Fecha: 09/02/2024 Cód. Validación: 9Q9ATSCLAS94F34CDXEHQQTF2 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 4 DECRETO 2 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. EXPTE 47/2024 CONSIDERANDO que según lo prevenido en el artículo 198 de la LCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido, pudiendo hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado, teniendo la Administración la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las correspondientes facturas o documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, a menos que la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente sea anterior a la prestación de los servicios, en cuyo caso el plazo de treinta días se contará desde dicha fecha de prestación. CONSIDERANDO que según lo prevenido en el artículo 17 de la LCSP, son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. EXAMINADA la documentación que acompaña el expediente, visto el Informe- Propuesta de Secretaría de fecha 2 de febrero de 2024 y de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. RESUELVO PRIMERO.-Adjudicar el contrato menor de los servicios de “FORMACIÓN (BLOQUE V) PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO “RECONSTRUYE TAZACORTE PEEF 2023/2024” al contratista CENTRO DE FORMACIÓN NAROHE S.L.U. con CIF nº B76744317, por importe de SEIS MIL DOSCIENTOS EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (6.200,65€), de los cuáles 405,65€ corresponden al 7% de IGIC, conforme a la oferta presentada, y un plazo de ejecución comprendido entre el mes de febrero hasta el 7 de mayo de 2024, en horario de tarde. SEGUNDO.-Aprobar el gasto correspondiente, con cargo a la aplicación presupuestaria 2024.9200.22799 por importe de 6.200,65€, incluido IGIC, conforme al Informe de Intervención que consta en el expediente. TERCERO.- El pago del precio se efectuará mensualmente tras la presentación de la factura por medios electrónicos y una vez conformada cada factura por el Alcalde del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, se tramitará el pago según proceda. CUARTO.- En todo caso, cada factura deberá contener las siguientes menciones: Número: 2024-0045 Fecha: 09/02/2024 Cód. Validación: 9Q9ATSCLAS94F34CDXEHQQTF2 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 4 DECRETO 3 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/ Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. EXPTE 47/2024 a) Que el órgano de contratación es el Alcalde. b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es Intervención Municipal. c) Que el destinatario es el Alcalde. d) Que el código DIR3 es L01380453 e) Que la oficina contable es L01380453 f) Que el órgano gestor es L01380453 g) Que la unidad tramitadora es L01380453 QUINTO.- Una vez presentada cada factura y conformada por el Alcalde del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, tramítese el pago, si procede. SEXTO.- Publicar el contrato menor en el Perfil de Contratante en la forma prevista en el artículo 63.4 de la LCSP, comprendiendo la información a publicar su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el IGIC, y la identidad de la adjudicataria. SÉPTIMO.- Notificar la resolución al adjudicatario en el plazo de diez (10) días a partir de la fecha de la firma de la Resolución. OCTAVO.- Comunicar la presente resolución a la Intervención Municipal a los efectos oportunos. 2º Notificar la resolución al adjudicatario en el plazo de diez (10) días a partir de la fecha de la firma de la Resolución. 3º Comunicar la presente resolución a la Intervención Municipal a los efectos oportunos. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. EL ALCALDE, Fdo.: Manuel González Gómez DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE Número: 2024-0045 Fecha: 09/02/2024 Cód. Validación: 9Q9ATSCLAS94F34CDXEHQQTF2 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 4 DECRETO 4