C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ALCALDE Fecha Firma: 10/07/2024 HASH: 88b233c559370777bd2037537e0b3455 DECRETO.- CONSTITUCIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN PERMANENTE Y DESIGNACIÓN DE SUS MIEMBROS. MANUEL GONZALEZ GOMEZ (1 de 1) Con carácter general, establece el art. 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP en adelante), que salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 será igualmente potestativa la constitución de la mesa. La mesa de contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, ejercerá las siguientes funciones, entre otras que se le atribuyan en esta Ley y en su desarrollo reglamentario: a) La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141, y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación. b) La valoración de las proposiciones de los licitadores. c) En su caso, la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento a que se refiere el artículo 149 de la presente Ley. d) La propuesta al órgano de contratación de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación. e) En el procedimiento restringido, en el diálogo competitivo, en el de licitación con negociación y en el de asociación para la innovación, la selección de los candidatos 1 Expediente 2504/2024 Número: 2024-0407 Fecha: 10/07/2024 Cód. Validación: AD5KSYCRD3LWZKTW97DRKEH4S Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 5 DECRETO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es cuando así se delegue por el órgano de contratación, haciéndolo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Los miembros de la mesa serán nombrados por el órgano de contratación. Las Mesas de contratación podrán, asimismo, solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional. Prevé, igualmente, el art. 63.5 LCSP, que deberá ser objeto de publicación en el perfil de contratante la composición de las mesas de contratación que asistan a los órganos de contratación, así como que, en todo caso deberá publicarse el cargo de los miembros de las mesas de contratación no permitiéndose alusiones genéricas o indeterminadas o que se refieran únicamente a la Administración, organismo o entidad a la que representen o en la que prestasen sus servicios. Más concretamente, referido a las Entidades Locales, prevé la Disposición Adicional Segunda.7 LCSP que: -La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. -Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. -Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. -En las Entidades locales municipales podrán integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Diputaciones Provinciales o Comunidades Autónomas uniprovinciales. -En ningún caso podrá formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas, personal eventual. 2 Expediente 2504/2024 Número: 2024-0407 Fecha: 10/07/2024 Cód. Validación: AD5KSYCRD3LWZKTW97DRKEH4S Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 5 DECRETO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es -Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente. -La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente. -Se podrán constituir Mesas de Contratación permanentes. La previsión de la Mesa de Contratación permanente también se contempla en el art. 21.4 del R.D.817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, según el cual “La designación de los miembros de la mesa de contratación podrá hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato. Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. Si es una mesa permanente, o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos, su composición deberá publicarse además en el «Boletín Oficial del Estado», en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según se trate de la Administración General del Estado, de la Autonómica o de la Local. Y el apartado 7 de dicho art.21 establece que: “para la válida constitución de la Mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico- presupuestario del órgano”. Considerando la conveniencia de constituir una Mesa de Contratación Permanente, por razón de eficacia y agilidad en la tramitación de los correspondientes expedientes de contratación. Considerando que en esta Corporación Municipal, los órganos de contratación son la Alcaldía y Pleno, según la distribución de competencias que se contiene en los apartados 1 y 2 de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP, y se pretende que dicha Mesa de Contratación Permanente se constituya para actuar como tal en las licitaciones de ambos órganos de contratación, a quienes corresponde su nombramiento. Visto cuanto antecede, RESUELVO: PRIMERO.- Constituir la Mesa de Contratación Permanente del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, que actuará como órgano de asistencia de los órganos de contratación Alcaldía y Pleno, con competencia general propia de Mesa de 3 Expediente 2504/2024 Número: 2024-0407 Fecha: 10/07/2024 Cód. Validación: AD5KSYCRD3LWZKTW97DRKEH4S Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 5 DECRETO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Contratación en todos las licitaciones que se tramiten en esta Entidad Local, tanto en las que sean preceptiva la constitución de una Mesa de Contratación, como en las que, no siendo preceptiva su constitución, se decida que asista al órgano de contratación competente según el caso. SEGUNDO: Designar como miembros de la Mesa de Contratación Permanente a los siguientes: PRESIDENCIA: *Titular: D. Antonio Manuel Santana Yanes. Primer Teniente de Alcalde, Concejal delegado del Área de Planificación Urbanística, Obras y Servicios Municipales y Deportes. *Suplente: D. David Ruiz Álvarez. Segundo Teniente de Alcalde, Concejal delegado del Área de Turismo, Playas, Seguridad Ciudadana, Vivienda, Nuevas Tecnologías y Tráfico. VOCALÍAS: *Titular Vocal 1º: D. Carlos Manuel Acosta Cabrera. Secretario Accidental de la Corporación. *Suplente Vocal 1º: José Felipe Martín Ramos. Administrativo. *Titular Vocal 2º: D. Juan Antonio Martín Pérez. Interventor Accidental de la Corporación. *Suplente Vocal 2º: Dª Ana Montserrat Hernández Martín. Auxiliar Administrativa. SECRETARÍA: *Titular: Dª. Isabel de las Nieves Pérez Martín. Técnica de Administración General. *Suplente: Dª. Rosa Nelly Rodríguez Acosta. Técnica de Administración General. TERCERO: Someter el presente Decreto a ratificación por el Pleno, en lo que se refiere a la competencia que ostenta como órgano de contratación, para aquellos contratos que no fueron objeto de delegación por vigente Acuerdo Plenario de fecha 31 de julio de 2023. CUARTO: Comunicar a los miembros designados su nombramiento como miembros de la Mesa de Contratación Permanente. QUINTO: Publicar dicha Resolución en el perfil de contratante del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia. 4 Expediente 2504/2024 Número: 2024-0407 Fecha: 10/07/2024 Cód. Validación: AD5KSYCRD3LWZKTW97DRKEH4S Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 5 DECRETO C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. EL ALCALDE, Fdo.: Manuel González Gómez DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 5 Expediente 2504/2024 Número: 2024-0407 Fecha: 10/07/2024 Cód. Validación: AD5KSYCRD3LWZKTW97DRKEH4S Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 5 DECRETO