ci» ES Gobierno de Can FDCAN CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE LA PALMA. En Santa Cruz de La Palma, a 14 de junio de 2017. De una parte, el Sr. D. Anselmo Francisco Pestana Padrón en calidad de Presidente del cmo. Cabildo Insular de La Palma De otra, el Sr. D. Ángel Pablo Rodríguez Martín, en calidad de Alcalde-Presidente del tamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. e INTERVIENEN S "€ CES ica Y El Sr. Don D. Anselmo Francisco Pestana Padrón por razón de su expresado cargo, en < > no bre y representación del Cabildo Insular de La Palma, en virtud de las facultades que le atribuye los artículos 57.b y 125.2 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, facultado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el día 26 de mayo de 2017. El Sr. Don Ángel Pablo Rodríguez Martín, por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte , en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), facultado para este acto mediante acuerdo de 01 de junio de 2017. Las partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente para convenir y obligarse en los términos del presente convenio y, al efecto MANIFIESTAN Primero. El Fondo para el Desarrollo de Canarias (FDCAN), creado y regulado mediante el Decreto 85/2016, de 4 de julio, (BOC n2 134, de 13 de julio de 2016), pretende contribuir a un cambio de modelo económico en nuestras islas capaces de dejar atrás los desequilibrios generados hasta el momento para fortalecer nuestra estructura económica a base de un sistema productivo más competitivo, utilizando para ello estrategias basadas en la formación, la innovación, la diversificación y la especialización. El FDCAN se crea con el objeto de promover la realización de actuaciones que contribuyan a la cohesión económica, social y territorial, así como al desarrollo económico de Canarias y a la Pe e + (Cn Ea. ES Gobierno de Canarias FDCAN PP.” o creación de empleo en las islas y está destinado a financiar programas y proyectos a ejecutar por las Administraciones Públicas Canarias y entes públicos dependientes, así como por las Universidades Públicas Canarias, de acuerdo a las líneas estratégicas determinadas en el artículo 3 del citado Decreto. Los recursos que integran el FDCAN se destinarán a financiar anualmente los programas y oyectos que se presenten de acuerdo a los siguientes porcentajes: É LA P ys Y Un 5% de los recursos que lo integran será destinado a financiar los programas y premura que tincluyan en la Línea Estratégica 1. Conocimiento I+D+i. e 2 Y n 75% de los recursos que lo integran será destinado a financiar los programas y proyectos que se incluyan en la Línea Estratégica 2. Inversión en infraestructuras. C) Un 20% de los recursos que lo integran será destinado a financiar los programas y proyectos que se incluyan en la Línea Estratégica 3. Políticas activas de empleo. El Gobierno de Canarias podrá modificar los referidos porcentajes, a propuesta de la Consejería competente en materia de Economía y a iniciativa del Comité de Selección, en atención a los programas y proyectos presentados en cada anualidad. Segundo. El Cabildo Insular de La Palma y los Ayuntamientos de la isla, adoptaron la decisión de presentar un programa, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 85/2016 y, a tal efecto, han venido celebrando mesas de diálogo, debates y propuestas para poner en marcha las actuaciones a financiar con el FDCAN. Tercero. El Gobierno de Canarias, el 23 de diciembre de 2016, adoptó acuerdo referente a la distribución de los recursos del FDCAN, de conformidad con la Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento de 18 de agosto de 2016, de convocatoria de programas y proyectos para la asignación de recursos en el marco del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) para los ejercicios 2016 y 2017 (BOC n? 164, de 25 de agosto de 2016). Cuarto. El convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN LA PALMA (2016-2025),_se formalizó el 30 de diciembre de 2016, modificándose el 29 de marzo de 2017. (Se adjunta ambos textos como Anexo | a este Convenio) «in Cosmo. 2 ES Gobierno de Canarias FDCAN La distribución por anualidades establecida en el Programa es inalterable, por lo que los recursos asignados de una anualidad que no se utilicen en el ejercicio presupuestario correspondiente, no se Dora án a las anualidades posteriores. Quinto. El presente Convenio viene motivado por la necesidad de regular la gestión de la A -¿asig ación económica del Programa FDCAN LA PALMA (2016-2025), correspondiente a las ciones de competencia municipal a ejecutar por el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de e xl ») Y e Al orte, así como la gestión de la ejecución de las actuaciones de competencia municipal, a e pe tar por el Cabildo Insular de La Palma, de conformidad con el apartado quinto del artículo 6 del bo o Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) 2016-2025. Sexto. Que los municipios ejercen sus competencias de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, (LBRL) y los artículos 10 y 11 de la Ley 7/2015, de 01 de abril, de los municipios de Canarias. Séptimo. Que el Cabildo Insular de La Palma ejerce las funciones que le han sido atribuidas a través del citado Decreto 85/2016, y a través del convenio suscrito el 30 de diciembre con el Gobierno de Canarias, modificado el 29 de marzo de 2017. Octavo. Para la adecuada ejecución de las actuaciones de competencia municipal que sean incluidas en cada anualidad en el Programa FDCAN LA PALMA (2016-2025) ambas Administraciones, suscriben el presente convenio para coordinar su participación y colaboración, de conformidad con la normativa vigente. En este contexto, las Administraciones Públicas intervinientes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración y deciden formalizarlo con arreglo a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. Objeto Es objeto del presente convenio establecer un marco de colaboración entre las Administraciones Públicas suscribientes, para coordinar su participación en la ejecución de las actuaciones de competencia municipal incluidas en el Programa FDCAN LA PALMA (2016- 2025), en cumplimiento del Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN), modificado por los Decretos 140/2016, de 21 de 3 «in Ca 1 ES Gobierno de Canarias FDCAN noviembre y Decreto 127/2017, de 20 de marzo, regulándose tanto la gestión de la asignación económica del Programa FDCAN LA PALMA (2016-2025) para las actuaciones de competencia municipal a ejecutar por el propio Ayuntamiento como para las que vayan a ser ejecutadas por Del Cabildo. acuerdo de ejecución de las actuaciones por el propio Ayuntamiento, o bien por el Cabildo Ca ular, será adoptado por el órgano competente a propuesta de la Comisión del seguimiento de Convenio, una vez hayan sido incluidas en el Programa FDCAN LA PALMA (2016-2025), para ta (54 h anualidad; salvo la anualidad 2016 y 2017, que por razones de eficacia y celeridad se plecerá como Anexo ll a este Convenio aquellas actuaciones que han de ejecutar cada uno de los Ayuntamientos (Línea estratégica 2: Inversión en infraestructuras y Línea estratégica 3: Apoyo a la empleabilidad) SEGUNDA. Procedimiento para determinar las actuaciones a incluir en el Programa FDCAN LA PALMA (2016-2025) para cada anualidad. Para las anualidades 2018 y siguientes, el Ayuntamiento presentará anualmente, en el último trimestre del año anterior una memoria de las actuaciones que solicitan que sean incorporadas al Programa para la siguiente anualidad, con la finalidad de modificar la previsión de financiación e incorporarlas al Programa FDCAN La Palma, así como establecer las anualidades de inversión y, en su caso derivará en la solicitud de modificación del Programa, que debe ser aprobado por el Gobierno de Canarias. Las actuaciones propuestas estarán encuadradas en las líneas estratégicas y ejes que incluye el Programa FDCAN LA PALMA (2016-2025) y respetar las condiciones de elegibilidad y, en particular, las de no elegibilidad de actuaciones consistentes en: financiación de eventos de cualquier tipo; redacción y revisión de instrumentos de planeamiento y de uso; así como las actuaciones referidas a cambios de bombillas en alumbrados públicos y, en general, cualquier actuación que suponga gastos generales indefinidos. La memoria de solicitud deberá contener al menos la siguiente información, y venir acompañada, en su caso, de la documentación relacionada en el punto 1 del apartado A) de la cláusula quinta del presente convenio y, en caso de actuaciones a ejecutar por el Cabildo, la documentación recogida en los puntos 1 a 3 del apartado B) de la citada cláusula: - Breve descripción de la actuación. - Fecha prevista de inicio y finalización. - Presupuesto total y desglose por anualidades, en su caso. «in Cos. ES Gobierno de Canarias FDCAN - Beneficiarios finales. - Resumen de lo ejecutado en pasados ejercicios, en su caso. - Indicadores de ejecución con su correspondiente valoración prevista. Plan de Comunicación a desarrollar. Las actuaciones a incorporar y los compromisos financieros para cada anualidad requerirán suscripción de adenda, de conformidad con el acuerdo de la Comisión de Seguimiento de este 0 nvenio, y previa tramitación del correspondiente expediente. A “Y N 2 e , 2d) La reformulación o modificación del Programa FDCAN LA PALMA (2016-2025). que haya 57 yo b autorizado por el Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.5 del Decreto 85/2016, de 4 de julio, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN), modificado por los Decretos 140/2016, de 21 de noviembre y Decreto 127/2017, de 20 de marzo, dará lugar a la modificación del Convenio. TERCERA. Financiación La financiación del Programa FDCAN LA PALMA (2016-2025) a desarrollar por el Cabildo, de conformidad con el convenio suscrito con la Comunidad Autónoma de Canarias, se efectuará de conformidad con el Convenio suscrito con la CCAA de Canarias, sus posibles modificaciones y sus correspondientes Adendas. CUARTA. Obligaciones del Cabildo El Cabildo Insular de La Palma se obliga a tramitar ante el Gobierno de Canarias la documentación correspondiente, en los términos establecidos en el convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016, modificado con fecha 29 de marzo de 2017. Además de: A) En caso de actuaciones de competencia municipal a ejecutar por el Ayuntamiento: 12) Asumir el coste de las actuaciones incluidas en el Programa FDCAN La Palma (2016-2025) y financiado por el FDCAN según el convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado con fecha 29 de marzo de 2017. Estas cantidades podrán ser abonadas con carácter anticipado a los Ayuntamientos una vez formalizado el Convenio, previa solicitud del Ayuntamiento. Má Gobierno de Canarias FDCAN En el caso de que la actuación no se ejecute por el Ayuntamiento, esta cantidad se detraerá de¡ los fondos prevenientes, de la participación del municipio en los recursos del Bloque de Í Financiación Canario. Se debe justificar los fondos de la siguiente manera: a) En los contratos menores, el abono se realizará previa presentación del certificado de la Pg o resolución de la aprobación, disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y pago, Aa D junto con el acta de recepción, la copia de la factura correspondiente que reúna los ) requisitos legalmente establecidos, y tratándose de obras, además, memoria con detalle de y ) e las unidades de obra valoradas sin perjuicio de la existencia del proyecto cuando normas específicas así lo requieran. b) En los contratos de obras, una vez recibida las copias del contrato administrativo y del acta de comprobación de replanteo, el abono se realizará anticipadamente contra certificación de obra aprobada por el órgano de contratación del Ayuntamiento, acompañada del certificado de la resolución aprobatoria de la misma y de copia de la factura que reúna los requisitos legalmente establecidos. La certificación final, deberá venir acompañada del acta de recepción de la obra. c) En los contratos de servicios, el abono se realizará previa presentación del contrato formalizado, acta de recepción, certificado de la resolución de aprobación, disposición del gasto y reconocimiento de la obligación y pago, junto con la copia de la factura correspondiente que reúna los requisitos legalmente establecidos. d) Por lo que se refiere a la Línea Estratégica 3: Apoyo a la empleabilidad: Se cumplirán los requisitos y condiciones establecidos en el Acuerdo Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la FECAM para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción social, en el marco del Programa Extraordinario de Empleo Social para el período 2016- 2017. Así mismo se deberá observar cualquier otra instrucción, recomendación u orden que se dicte por el Servicio Canario de Empleo de Canarias al respecto de estas actuaciones. La documentación justificativa de la acción será la misma que la exigida por el Gobierno de Canarias. En la dicha línea, se supeditará la contratación del personal al informe social que deberá emitirse por el trabajador social o personal equivalente, que en todo caso prevalecerá. 32) Adoptar las medidas de difusión para informar a los beneficiarios y a la opinión pública para cada actuación haciendo constar la leyenda Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN), + (187) Como] ES Gobierno de Canarias FDCAN kyendo la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias, del Cabildo y del ntamiento, en la cartelería, según el Manual de Identidad Corporativo aprobado por el Gobierno Canarias, así como en cualquier otros medios de difusión que sea utilizado. (Se adjunta como exo lll a este Convenio) «Tn Casi. ES Gobierno e Can FDCAN 1. Elconvenio suscrito el 30 e diciembre de 2016 entre la Administración Pública de la Comunidad ánoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados n el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN LA PALMA (2016-2025), modificado el día 29 de marzo de 2017. El Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de pu e anarias (FDCAN) 2016-2025, modificado por los Decretos 140/2016, de 21 de noviembre y Decreto 127/2017, de 20 de marzo. (FDCAN) 2016-2025. La Legislación Básica del Estado reguladora de la Administración Local, Ley 7/1985 de 02 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Relej 781/1986, 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL). Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ley 7/2015, de 01 de abril, de los municipios de Canarias. Ley 8/2015, de 01 de abril, de Cabildos Insulares. 10 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo. 1d. Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias. 12. Las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Cabildo Insular de La Palma que estén vigentes en cada anualidad. En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio que no pueda resolverse por la Comisión de Seguimiento, las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso- administrativo. Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezado. SR.ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SR.PRESIDE DO INSULAR DE TAZACORTE NSu E 15 a Gobierno de Canarias FDCAN a o ANEXO 1 2543 Viemes 3 de febrero de 2017 z Í— Boleún Oácial de Canarias núm. 24 TIT. Otras Resoluciones Consejería de Hacienda Lan 17 12 ey a 538 Secretaría General Técnica.- Resolución de 26 de enero de 2017, por la que se LO dispone la publicación del Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma. Suscrito con fecha 30 de diciembre de 2016, Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma. Visto el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector publico de la Comunidad Autónoma de Cananas. RESUELVO: Unico.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura cono anexo a esta Resolución. Santa Cruz de Tenenfe, a 26 de enero de 2017.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Solórzano Hernández. 16 Gobierno de Canarias FDCAN a a a 3 Boletín Oficial de Canarias mur. 24 254 Viemes 3 de febrero de 2017 ANEXO CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE La COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA GESTION DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL MARCO DEL FDCAN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN (2016-2025) PARA LA ISLA DE La PALMA. ¿de En Las Palmas de Gran Canana, a 30 de diciembre de 2016. 10] e, => RN La REUNIDOS ) Ley Es My ur o y De una parte, la Excma. Sra. Dña. Rosa Dávila Mamely, Consejera de Hacienda del Gobiemo de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Rézimen Jurídico de las Admuistraciones Públicas de Canarias, y lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Cananas. Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Anselmo Francisco Pestana Padrón, Presidente del Cabildo Insular de La Palma, en nombre y representación de la institución que preside, en virtud de lo dispuesto el artículo 124 4 a) de la Ley 7/1985. de 2 de abnil, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con la Disposición adicional decimocuarta de dicho texto legal, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular en la sesión celebrada el 29 de diciembre de 2016, Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento y en ese sentido, EXPONEN Primero.- El desempleo es, a juicio del Gobierno de Cananas, el mayor problema al que se enfrentan todas las administraciones públicas de nuestras islas. La crisis económica y la coyuntura socioeconómica de nuestra Comunidad han determinado un elevado porcentaje de desempleados al que la sociedad y sus instituciones están obligadas a dar la respuesta más adecuada. El Fondo para el Desarrollo de Canarias (FDCAN) pretende contribuir a un cambio de modelo económico en nuestras islas capaz de dejar atrás los desequilibrios generados hasta el momento para fortalecer nuestra estructura económica a base de un sistema productivo más competitivo. utilizando para ello estrategias basadas en la formación, la innovación, la diversificación y la especialización Pretendemos hacerlo con la participación activa de los sectores productivos tradicionales y sumando los nuevos que se incorporan a nuestra economia. El Gobierno de Canarias ha venido promoviendo la celebración de mesas de diálogo, debates y propuestas que pretenden conflwir en estrategias de trabajo comun para poner en marcha las medidas correctas que nos permitan crecer y ser más compeutivos en el funro con el fin último de lograr una sociedad mas justa y más productiva. 17 Gobierno de Canarias FDCAN a A Bolenn Oficial de Cananas num. 24 2545 Viemes 3 de febrero de 2017 El camino para lograr el objetivo propuesto ya se ha iniciado con la puesta marcha de acuerdos estratégicos de enorme calado económico y social para nuestras islas, tales como la Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias, el Programa Operativo -en el marco de la inversion y crecimiento y empleo-, el Plan de Acción para Canarias de la Estrategia ES 2020, el Acuerdo por la Competitividad del Turismo 2008-2020 y la mejora de nuestro m0.) Regimen Económico y Fiscal 1477) ¡ar El Gobierno de Canarias pretende sumar a las estrategias enumeradas la puesta en marcha a) Y) de un fondo que contribuya a activar un nuevo modelo de desarrollo económico. Su origen PD very y se encuentra en los recursos provenientes de la suspensión de la compensación al Estado por la supresión del Impuesto General sobre Tráfico de Empresas (IGTE). sobre cuyo empleo se ha alcanzado un acuerdo con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para que sea gestionado por nuestra Comunidad Autónoma. La cuantía prevista alcanza los 1.600 ones de euros en los próximos diez años y el destino de los mismos será la inversión, conocimiento y el empleo. Esta inversión coincidirá en el tiempo con la ejecución de los distintos programas europeos que supondrán una inversión de 2.200 millones de euros hasta 2020. Como consecuencia de ello, se dictó el Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Cananas. Conforme al articulo 8 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, la suspensión de la compensación del IGTE producirá efectos. en términos de devengo, a partir del 1 de enero de 2016, El Gobierno de Canarias impulsará paralelamente la simplificación administrativa. la reforma del REF, el impulso de la conectividad aérea y marítima, la internacionalización de la economía, la concertación social, el desarrollo de una estrategia específica de formación y empleo o la definición de un modelo educativo más y mejor conectado con la economia. El Producto Interior Bruto de Canarias se situaba en 2015 en 42.317 millones de euros y la tasa de paro en el primer trimestre de 2016 en el 26.0%. El objetivo que persigue el presente plan es que en 2026 nuestro archipiélago se aproxime al 10% de paro registrado gracias al incremento de la productividad y la competitividad de nuestra economía, en especial en los sectores industiial, pramario y el relacionado con la sociedad del conocimiento y las energías renovables. Segundo.- El Cabildo Insular de La Palma en unión de los catorce Ayuntamientos de la isla de La Palma ha presentado un Programa de forma conjunta, lo que ha representado un esfuerzo realizado por todos, en pro del dialogo del compromiso y de la unidad. para el desarrollo conjunto de nuestra isla. Tercero.- El presente Convenio trae causa en el Acuerdo de Gobienmo de Cananas de 23 de diciembre de 2016 sobre distribución de los recursos del FDCAN y en la Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento de 18 de agosto de 2016, de convocatoria de programas y proyectos para la asignación de recursos en el marco del Fondo de Desarrollo de Cananas (FDCAN) para los ejercicios 2016 y 2017 (BOC n* 164. de 25.8.16). 18 ci» ES Gobierno de Canarias FDCAN o — _—— =— 256 Viemes 3 de febrero de 2017 A Boletín Oficial de Canarias múm. 24 Cuarto.- Para la adecuada ejecución de las acciones incluidas en el Programa ambas Administraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 del Decreto 85/2016, de 4 de julio, suscriben el presente Convenio para coordinar su participación y colaboración en las mismas. 10] 0 NN) Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes Or, E) CLAUSULAS Pryo 0) Primera.- Objeto. El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la distribución de la aportación dineraria al Cabildo Insular de La Palma para la financiación, con recursos procedentes del Fondo de Desarrollo de Canarias, del Programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma seleccionado por Acuerdo de Gobierno de fecha 23 de diciembre de 2016. Segunda.- Programa a desarrollar por el Cabildo. El Programa a desarrollar contempla la financiación global de varios sectores de actividad conforme a las líneas estratégicas del FDCAN. ESE EA MECO ICI ICE ION ICI El programa seleccionado, recursos asignados y porcentaje de financiación con cargo al FDCAN en los términos del Acuerdo de Gobierno de 23 de diciembre de 2016 se incorporan como Ánexo I. La distribución por anualidades establecida en el Programa es inalterable, por lo que los recursos asignados de una anualidad que no se utilicen en el ejercicio presupuestario correspondiente, no se incorporarán a las anualidades posteriores. Tercera.- Obligaciones de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias. 1. Para la anualidad 2016, la Consejería de Hacienda aportará al Cabildo de La Palma el importe de 18271.256.99 euros asignado con cargo a FDCAN para dicha anualidad. correspondiente al 80% del coste relativo a la anualidad de 2016 del Programa a desarrollar a que se refiere la Cláusula Segunda. Excepcionalmente, en el año 2016 se librará como anticipo al Cabildo la cuantía total de la aportación de la Consejería de Hacienda a dicha anualidad del Programa, conforme al Acuerdo de Gobierno de 23 de diciembre de 2016 sobre distribución de los recursos del FDCAN en base a lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 85/2016, de 4 de julio. 2. Los compromisos financieros para la anualidad 2017 requerirán la suscripción de Adenda previa tramitación del expediente económico. 19 Gobierno de Canarias FDCAN o A Boleún Oficial de Canarias raúm. 24 2547 Viemes 3 de febrero de 2017 3. La aportación de la Consejería de Hacienda se realiza con cargo a recursos del FDCAN con imputación a la aplicación presupuestaria 19 01 922A.760.00. 167G0091 FDCAN y con las demás condiciones de financiación a que se refiere la cláusula cuarta. 4. La financiación de la Consejería de Hacienda con cargo a los recursos del FDCAN 5 tiene el carácter de máximo en su cuantía global y en porcentaje sobre el presupuesto total ad de la anualidad del programa financiado. LS 34 E D NS xi 5. El porcentaje de participación en la financiación de la Consejería de Hacienda se aplicará en cada anualidad a cada una de las lineas estratégicas. ejes y acciones del Programa. Cuarta.- Obligaciones del Cabildo. El Cabildo de La Palma se obliga a: 1. Ejecutar el Programa en los términos y plazos establecidos para las líneas estratégicas de la correspondiente anualidad. 2. Justificar ante la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias la ejecución del Programa en la forma establecida en la cláusula quinta. 3. Adoptar las medidas de publicidad a que se refiere la cláusula séptima 4. Remtegrar las cantidades percibidas así como los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la aportación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del remtegro, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes: » Con respecto al apartado (a) del artículo 37, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. » Con respecto al apartado (b).en caso de incumplimiento total procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. Asimismo, en caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario. » Con respecto al apartado (c). deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente. » Con respecto al apartado (e). procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. + Con respecto al apartado (£). en caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida. Por otro lado, en caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario 20 cdi» ES Gobierno de Canarias FDCAN 3 Bolenn Obcial de Cananas núm. 24 258 Viemes 3 de febrero de 2017 » Con respecto al apartado (2), en caso de incumplimiento total procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida, y en caso de incumplimiento parcial, la cantidad a S remtegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario. 147] | (0) O, En los supuestos de reintegro, además de la devolucion total o parcial de los fondos LS tre 9 públicos percibidos indebidamente o no justificados, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos, calculado sobre el importe a remtegrar. Para el procedimiento de reintegro se estará a lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Cananas. 5. Someterse a las actuaciones de comprobación de los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Comunidad, así como cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el curso de tales actuaciones. 6. Utilizar la plataforma UNIFICA realizando la carga del Programa aprobado así como cumplir con el suministro de información relativo a las obligaciones establecidas de acuerdo con las instrucciones que se dicten por la Consejera de Hacienda o, en su defecto, se acuerde por la Comisión de Seguimiento. 7. Respetar la condiciones particulares de no elegibilidad de acciones consistentes en: financiación de eventos de cualquier tipo: redacción de proyectos que no lleven aparejada la ejecución de una infraestructura; redacción y revisión de instrumentos de planeamiento y de uso; asi como las acciones referidas a cambios de bombillas en alumbrados públicos y mantenimiento de carreteras de interés general, salvo que se justifique que superan la cuantia asignada en las transferencias a los Cabildos por dicho concepto, tomando como referencia los importes asignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cananas para 2014 para dicho objetivo y. en general, cualquier acción que suponga gastos generales indefinidos. Quinta.- Justificación de la aplicación de la financiación. 1. La aplicación de los fondos de la anualidad de 2016 comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre y se justificará por el Cabildo antes del 31 de marzo de 2017 2. La aplicación de los fondos de la anualidad 2017 comprenderá desde el 1 de enero de 2017 hasta el 30 de octubre de 2017 y la justificación se realizará antes del 31 de diciembre de 2017. 3. La forma de justificacion consistira en: a) Una declaración responsable del Presidente del Cabildo en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente que acredite la veracidad y regularidad de los gastos y pagos justificauvos asi como su adecuación a lo previsto en la 21 e «din Rm ES Gobierno de Can FDCAN a 5 5 3 Boletín Oficial de Canarias núm. 24 2549 Viemes 3 de febrero de 2017 / Disposición adicional sexta del Decreto 85/2016, de 4 de julio, relativo a la cofinanciación de acciones, conforme al modelo que se incorpora como Ánexo IA y B. b) Memoria suscrita por el Presidente de la entidad que deberá contener al menos la siguiente información, para cada Línea estratégica y eje del Programa: + Fecha de inicio y prevista de finalización. + Presupuesto total y desglose por anualidades, en su caso. -» == 10 A MZ (QIO / » Resumen de gastos y pagos clasificados por naturaleza. r, » Beneficiarios finales. + Resumen de lo ejecutado en pasados ejercicios, en su caso. » Incidencias acaecidas durante el ejercicio. » Valoración de los indicadores de ejecución con su correspondiente valoración. + Plan de Comunicación desarrollado. 4. La falta de justificación parcial o total de la aplicación de los recursos recibidos con cargo al FDCAN implicará la no exigibilidad o la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas, así como los rendimientos financieros que se hayan generado por los recursos abonados anticipadamente. Los importes no justificados podrán ser detraídos de pagos futuros del Programa. 5. Los recursos económicos que no puedan justificarse en su correspondiente anualidad no podrán recuperarse en el futuro. Las acciones que pudieran encontrarse en esa situación tendrán que ser financiadas por el Cabildo hasta la finalización de las acciones previstas en el programa. Sexta.- Indicadores. El Cabildo está obligado a elaborar los indicadores para el seguimiento del Programa. Sin perjuicio de los indicadores que se puedan definir con posterioridad, los indicadores de seguimiento comprenderán los que se señalan en el Anexo III del presente Convenio. Séptima.- Publicidad. El Cabildo adoptará las medidas de difusión para informar a los beneficiarios y ala opinión pública sobre la financiación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Cananas haciendo constar la leyenda Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) incluyendo la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias en la cartelería que se elabore al efecto. 22 Gobierno de Canarias FDCAN PPP 4 4 Boleún Oficial de Canarias mm. 24 2550 Viemes 3 de febrero de 2017 Asimismo, deberán dar publicidad en los términos y condiciones establecidos en la legislación reguladora de la transparencia. Octava.- Comisión de Seguimiento. 1. Se establece uma Comisión de Seguimiento constituida por cuatro miembros de la Consejería de Hacienda, uno de los cuales la presidirá, y cuatro miembros por parte del Cabildo. Y =D o 5 Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las persona: va 0 VE ty y :0É . que estos designen. Corresponde a la Consejería de Hacienda designar al secretario. La Comisión de Seguimiento podrá invitar a sus reuniones a expertos o técnicos que se consideren convenientes. 2. La Comisión de Seguimiento se entenderá válidamente constituida cuando asistan al menos cinco miembros entre los cuales haya al menos dos representantes de cada parte firmante y se regirá por las normas internas que la misma establezca. 3. La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constimtiva en el plazo de un mes desde la firma del Convenio y cuantas veces sea necesario para el desarrollo de sus funciones. 4. Son funciones de la Comisión de Seguimiento: a) Acordar la reprogramación de las acciones previstas en cada anualidad en base al grado de ejecución del Programa. b) Definir aspectos que hubiere que concretar en el desarrollo de las acciones del Programa. e) Supervisar el desarrollo del Programa. d) Proponer la modificación del presente Convenio. e) Elaborar anualmente un informe sobre la ejecución de las acciones previstas en el Convenio, pudiendo recabar de los beneficiarios cuanta información estime precisa para tal finalidad. £) Colaborar con la Comisión de Evaluación del FDCAN facilitando cuanta información sea requerida por la misma en el ejercicio de sus funciones. £) Resolver las dudas y problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio. Novena.- Modificación del Convenio. La modificación del Convenio requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente Adenda de modificación. ag Gobierno de Canarias FDCAN Pa o o o Viemes 3 de febrero de 2017 $ Boletín Oficial de Canarias mum. 24 2551 Dará lugar a la modificación del Convenio la reformulación o modificación del Programa que hayan sido autorizados por Gobierno conforme a lo dispuesto en el artículo 9.5 del |_/ Decreto 85/2016, de 4 de julio. Qe PS Décima.- Vigencia del Convenio. [T 12] El presente Convenio surtirá efectos desde su firma teniendo vigencia hasta el 31 de 0 diciembre de 2025, pudiendo ser prorrogado al vencimiento de dicho plazo por acuerdo expreso de las partes. Pak Los compronusos financieros de la Consejería de Hacienda para el año 2017 y sucesivos nualidades requerirán la suscripción de Adenda previa tramitación de expediente econónuco que establecerá el plazo de realización y de justificación de la aplicación de los fondos. Undecima.- Extinción del Convenio. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su bjeto o por concurrir en causa de resolución Son causas de resolución del Convenio: a) El mutuo acuerdo. b) El incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Convenio. c) Falta de financiación por parte del Gobierno de Canarias por nesgo de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. En caso de resolución por las causas previstas en los apartados a) y b), se procederá a la liquidación final de las aportaciones anticipadas en su caso, teniendo en cuenta el estado de ejecución en que se encuentren las acciones en ese momento. En caso de resolución prevista en el apartado c), el Gobierno de Canarias solo asunura la financiación que le corresponda en aplicación del porcentaje de financiación a que se refiere el apartado 1 de la cláusula tercera para aquellas acciones que estuvieran en ejecución en el momento de suspenderse la financiación del FDCAN y solo en la medida en que hubieran generado obligaciones frente a terceros, siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio una vez cubiertas las necesidades de gasto de los servicios públicos fundamentales que son competencia del Gobierno de Canarias. Con carácter previo serán realizados los ajustes de gastos necesarios con el fin de cubrir la dotación que corresponda y acomodar consecuentemente el Plan Presupuestario a Medio Plazo y los Escenarios Presupuestanos Pluriamuales de la Comunidad Autónoma Duodecima.- De la naturaleza y jurisdiccion aplicable. En aplicación de la excepción contenida en el artículo 2.2 de la Ley General de Subvenciones y en el articulo 2.2 del Reglamento, las aportaciones dinerarias no están contenidas en el ambito de aplicación de dicha Ley. 24 Gobierno e Can FDCAN e — > Boleun Oficial de Canarias num. 24 2552 Viemes 3 de febrero de 2017 El presente Convenio instiumenta una aportación dineraria siendo de aplicación la Disposición adicional sexta de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre. de Presupuestos Generales de la Conunidad Autónoma de Canarias para 2016, el Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) sq 2016-2025, y en lo no previsto se aplicará con carácter supletorio el Decreto 36/2009, de 107 SN) 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad > $ PS Autonoma de Cananas O NEGO ud .. 3 '0* En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio que no pueda resolverse por la Comisión de Seguimiento, las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto. en el lugar y fecha extados en el encabezado - Por el Gobierno de Canarias, Rosa Dávila Mamely. Consejera de Hacienda.- Por el Cabildo de La Palma, Anselmo Pestana Padrón. Presidente del Cabildo. 25 Gobierno de Canarias FDCAN =P os 3 Boleún Oficial de Canarias núm. 24 2553 Viemes 3 de febrero de 2017 E LA Pa D ed o ANEXO 1 fi o, Pa 147) ..) EE FICHA DE PROGRAMA a, ds ud uma m $ Y? E e CABILDO DE LA PALMA IS e O 01 025) la isla de La Palma Años Fondos aportados por el % financiación Total del programa 207.695.739.18 € 1 166.156.591. 35€ 2016 2017 2019 1 839.063 8 £ AA TAR 2 6.69 ee -26- E MN Gobierno de Canarias FDCAN nm 3 Boletín Oficial de Canarias núm. 24 2554 Viemes 3 de febrero de 2017 ANEXO ILLA JUSTIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA FINANCIACIÓN FDCAN ENTIDAD pos DY dirt -- Ss ¡A Pu Ls Í OR nooarrrrr rro r rca rrrrrncr corr. con NIF n* en nombre y representación del Excmo Cabildo Insular de arnrrarcrrrnirer src” con CIF n* ..-..., €n Su calidad de conocer. o y 9 yy DECLARA: 1.- Que la aportación dineraña al Excmo. Cabildo Insular ¿error creo correspondiente a la anualidad para el desarrollo del Programa A O -conforme a lo establecido en el Convenio suscrito con fecha cocoa Entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y este Cabildo Insular, para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN, se ha destinado a la realización del Programa y al cumplimiento de la finalidad del mismo, de acuerdo con lo establecido en el citado Convenio, Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del fondo de Desarrollo de Canarias y restante normativa de aplicación. 2.- Que se acompaña a la presente Dectaración, Informe emitido por la Intervención en el que se acredita la veracidad y regularidad de los gastos y pagos de la aplicación de los fondos públicos para la anualidad ........, así como su adecuación a lo previsto en la Disposición Adicional Sexta del Decreto 85/2016, de 4 de julio. 3.- Que el desglose de pagos realizados por lineas y ejes se aporta como Anexo 11.8 4.- Se adjunta Memoria conteniendo información relativa a cada Linea y Eje del Programa. En FIRMA Y SELLO tatpe sede gobcan ex cpy1 box boc-2-2017-024-535 -27- Gobierno de Can FDCAN » Boleun Oficial de Canarias mum. 24 2555 Viemes 3 de febrero de 2017 ANEXO 11.8 JUSTIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA FINANCIACIÓN FDCAN NTIDAD ¡q pd «4 e Li ”) Qonvocatoria FDCAN 0) > onvenio de fecha MO NS a Programa Desglose del total gastos y pagos del Programa correspondientes a la anualidad 2016: AA e — PIPA AA po gg AA LEON MA 26: EII ip ¡e a: PA ds ON A A a eo VA A a SUBTOTAL | [Sia a a de A E _XAá<—>> 5 O e infrarrtucturas de tranpore Nómera de iotiarmtucirasr creadas o mejoradas 2d inbrestudturas de transporte Kilometraje total de carreteras de nueva construcción ay lntraestochuras de Lraniporke Eilnenwtrajo total de carreteras retonsisuidas y mejoradas A y intra ras de raniporte Numero de vsusarios beneficiarios de las infrarstcturas cas Lada am o intraesticturas dentficas y cOn ca Minera de centros de carácter cientifico y tecnológicos Creados Infra tucturas demificas y tocoolóy cas Nuenera de centros de carbctes cientifico y trcnológicor mejurados Superticie de centros de carácter dentifica y tocoológicos mtiersticturas entificas y locoolós cas peo! a Nisnero de actumndores resiuadas en espacios publicos cr Creación. Mejora de espacios con potencialidad turistica potencialidad hurtatica Euperticie de infraestucturas Con potendalidad turbtica Creada Creación Mejora de espacios can potencialidad turbia o mrejarnds lis SETAS tor ¿Liza pri Cr lu pre do de hnbraestuctor as bidr lic. Nusnero de lehamtuchors readar O mejoradas infraestucturas hidr árticas lungtud de la red de saoeemionto cresda a mejornda Número de habitantes atectadas pos las infraestuctur ar resdes tr tivcturas hidráidicas Depuración de aguas roltuw.es o rejoradasr intra tiucturas hidráulicas. Abastecimanmo de aguas Población aGcioral bere icieda par un mejor suministro de aga intrariticturas hidraulicas. Abrrtecire mo de aguas Volumen wal de agua conservada, protegida Población adctonal bereliciada par uns rejas depuración de infraestucturas hidrárdicas. Depuración de aguas resiiuaies agas resida es infraestizturas hidrádicas. Depuración de aguas resides Caprcitad de alrracerarmiento - en dalraestructurs para mejora de Caiitad Lupas hi qe> 1% TE dad Os Ro ES ¡Creación de Vweros de empresas Número de viveros de empresas oreados o mejorados Creación de veras de empreses adas 1 nejor ados hule Oe de de empresas er Prior 4 ps E , e en z Cormanación y rebabibtación de viverndas públicas Povación beneficiada de la inbraestucutura de vhderdar Corstración y rebabibtadón de yiverdas públicas Número de vivendas sociales creadas o rehabilitados [Constración y rebabilaación de vivenrdas públicas fea de viteodas socias crnodas o rebabiltades Zonas comarcales alertas a Ja por attuaciones de revilalsaciór y le mejara del eotormo urbano Zonas comer ales aloe Las Nisnemo de establecióentos benefidados de las atuacones de mejora en Tonas Comerciales Abe ras Tona comercia abetos Plazas de aparcamiento crnadas DOTES Cara dad para producir enerala renova! Energias Renovables Numero de inframstucioras creadas o rmájoradas Envrgas Renovables Número de Puntúa de recatgas de vubiculos electricos Númerca de actuacion de elklencle enorgbtca con energias Enorcas Renca renovables en edificios publicos Reducción del cocsumo anual de energía primas la mn o Fica Envridas Renca bis putibcos Energias Renmoradbies Reducción arual estenada de pares efecto invernadero (GEI) Crosción, mejora y/a emular risación de calrartuctures y equiparmientos en el sector prlmardo Nimera de iolitamtucts ar cerradas O rrejoradasr ¡Eomación, mejora y/a moderraación de solranstuchuras y Numero de actuaicoss de emo pariertos e ¡equiparmientas er el sector primario Creación mejora y/o moderngadón de salar tuchars y Wisnero de empresas beneficiarias de les taciones de tv mientas en sl sector prirario Infratuctura ulgarmento del sector nado Creación mejora y/a modes ración de obras indrartucturas que Wisnera de intiawmstucturas creadas y mejoradas mejorr la comperrividad de la econoonla canaria Emación. mejora y/o maderricación de atras detrarstucbeds que [erfejo de infrerrtarturas crerdas 0 rejoredat COTA gana ll mue parla e -30- Gobierno de Canarias FDCAN Y Led Boletín Oficial de Canarias núm. 24 2558 Viemes 3 de febrero de 2017 A FDCAN. INDICADORES DE SEGUIMIENTO (9 -* Y LN INDICADOR HORIZONTAL 772 Número de empleos creados 2] hm

Gobierno de Canarias FDCAN o a 1d Boleun Oñicial de Canarias num. 75 10260 Miercoles 19 de abril de 2017 TI. Otras Resoluciones Consejería de Hacienda SO 10] 1868 Secretaría Genera! Técnica.- Resolución de 7 de abril de 2017, por la que se dispone us ES Es la publicación de la Adenda Primera de aportación financiera para 2017-2025 y modificación al Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Administración Ps cn? Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa EDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma. Suscrita con fecha 29 de marzo de 2017, Adenda Primera de aportación financiera para 2017-2025 y modificación al Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016 entre la Admimstración Pública de la Comunidad Autónoma de Cananas y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma. fisto el articulo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Cananas, RESUELVO: Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la mencionada Adenda que figura como anexo a esta Resolución. Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 2017.- La Secretaria General Tecnica, Ana Isabel Solorzano Hemández. 32 Gobierno de Canarias FDCAN —— o A Boletín Oficial de Canarias núm. 75 10267 Miércoles 19 de abril de 2017 ANEXO ADENDA PRIMERA DE APORTACIÓN FINANCIERA PARA 2017-2025 Y MODIFICACIÓN AL CONVENIO SUSCRITO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2016 ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE La PALMA 1) Y PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL MARCO DEL FDCAN PARA EL -» fe, (0) 2 DESARROLLO DEL PROGRAMA FDCAN 2016-2023) PARA LA ISLA DE LA PALMA. SS yr "0 En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de marzo de 2017. REUNIDOS De una parte, la Excma. Sra. Dña. Rosa Dávila Mamely, Consejera de Hacienda del Gobiemo de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias. Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Anselmo Francisco Pestana Padrón. Presidente del Cabildo Insular de La Palma, en nombre y representación de la institución que preside, en virtud de lo dispuesto el artículo 124.4.) de la Ley 7/1995, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con la Disposición adicional decimocuarta de dicho texto legal, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular en la sesión celebrada en fecha 29 de marzo 2017, Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento y en ese sentido, EXPONEN Primero.- El 30 de diciembre de 2016. se formalizó el Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el marco del FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n* 24, de 3 de febrero de 2017. Segundo.- El programa seleccionado, recursos asignados y porcentaje de financiación con cargo al FDCAN, en los términos del Acuerdo de Gobierno de 23 de diciembre de 2016, se incorporaron como Anexo I al Convenio. La cláusula tercera del Convenio establece, en relación a las obligaciones de la Consejería de Hacienda. que los compromisos financieros para la anualidad 2017 requerirán la suscripción de adenda previa tramitación del expediente económico. Por su parte, la cláusula décima recoge que el Convenio surtirá efectos desde su firma teniendo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, pudiendo ser prorrogado al vencimiento «$3 Gobierno de Canarias FDCAN es _—_» nn a PP. — « Boletin Oficial de Canarias núm. 75 10268 Miércoles 19 de abril de 2017 de dicho plazo por acuerdo expreso de las partes. Los compromisos financieros de la Consejería de Hacienda para el año 2017 y sucesivas anualidades requerirán la suscripción de adenda previa tramitación de expediente económico que establecerá el plazo de realización ar, y de justificación de la aplicación de los fondos. PE Tercero.- Mediante Acuerdo de Gobierno de fecha 27 de marzo de 2017 se autorizó el E eN gasto plurianual y las adendas de los Convenios a suscribir con las corporaciones locales 177 pa beneficiarias de la distribución del FDCAN para instrumentar la financiación de las EA e actuaciones contenidas en el Acuerdo de Gobierno de 23 de diciembre de 2016. Asimismo A IN Py DN se autorizaron los gastos superiores a dos millones de euros derivados de las aportaciones dinerarias para ejecutar el acuerdo de la distribución del Fondo de Desarrollo de Canarias condicionado, en su caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente, dando cuenta de la citada autorización al Parlamento de Canarias. Cuarto.- Mediante Acuerdo de Gobierno de 20 de marzo de 2017, se modifican los plazos de realización y justificación de la aplicación de los fondos para las anualidades 2016 2017, También se cambia la redacción del primer y segundo párrafo del Anexo II del Agxterdo de Gobierno de 28 de noviembre de 2016 (FOD 19). Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al Convenio de 30 de diciembre de 2016, que se regirá por las siguientes CLÁUSULAS Primera.- Objeto de la adenda. La presente adenda tiene por objeto hacer efectiva la aportación financiera de las anualidades 2017 a 2025 de la asignación de FDCAN para el desarrollo del Programa FDCAN (2016-2025) para la isla de La Palma, conforme al Convenio de 30 de diciembre de 2016, la modificación de las cláusulas segunda, tercera y quinta del Convenio así como precisar el alcance de las obligaciones de publicidad respecto de la anualidad 2016. Segunda.- Aportación financiera para las anualidades 2017 a 20 PS 25 1. La Consejería de Hacienda aportará al Cabildo de La Palma los siguientes importes correspondiente al 80% del coste relativo a las anualidades de 2017 a 2025 del Programa a desarrollar asignados por los siguientes importes con cargo a FDCAN: + 14,839.063.81 euros para la anualidad 2017 » 16.400.639,09 euros para la anualidad 2018 + 16.497.542,13 euros para la anualidad 2019 + 16.691.348,22 euros para la anualidad 2020 + 16.691.348,22 euros para la anualidad 2021. 34 - Gobierno de Canarias FDCAN AAA A - $ Boletín Oficial de Canarias múm. 75 10269 Miércoles 19 de abril de 2017 + 16.691.348,22 enros para la anualidad 2022 + 16.691.348.22 euros para la anualidad 2023 » 16.691.348,22 euros para la anualidad 2024 1) -» ES » 16.691.348,22 euros para la anualidad 2025 a y 2. La aportación de la Consejería de Hacienda se realizará con cargo a recursos del e FDCAN, con imputación a la aplicación presupuestaria 19.01.943A.760.00. 177G0042 Programas y Proyectos FDCAN., Tercera.- Forma de abono de las anualidades 2017 a 2025 El abono de la aportación financiera de las anualidades 2017 a 2023 se realizará de la siguiente manera Tras la firma de la presente adenda se librará, con carácter anticipado, el 100% de la anualidad FDCAN correspondiente a 2017 En el primer trimestre del 2018 y siguientes anualidades se podrá librar, con carácter anticipado, hasta el 100% del importe de la anualidad FDCAN correspondiente, siempre que se hubieran justificado, de acuerdo con las condiciones establecidas, los abonos anticipados cuyo plazo de justificación hubiera vencido En defecto de abono anticipado, el mismo se realizará previa justificación Cuarta.- Modificación de la cláusula segunda del Convenio Se modifica el último párrafo de la cláusula segunda y se añade otro al final que quedan con la siguiente redacción La distribución por anualidades establecida en el Programa o proyecto es inalterable por lo que los recursos asignados de una anualidad que no se utilicen en el plazo de realización de la misma, no se incorporarán a las anualidades posteriores La aportación del Cabildo se realizará de forma global, repartiéndose en cualquiera de las líneas (o ejes) de manera que quede garantizada la aportación del porcentaje de financiación establecido por Acuerdo de Gobierno Quinta.- Modificación de la cláusula tercera del Convenio Se modifica el punto 3 de la cláusula tercera que queda con la siguiente redacción Los recursos que integran el FDCAN aportados por la Consejería de Hacienda. se destinarán en cada anualidad a cada una de las líneas estratégicas del Programa en los porcentajes establecidos en el artículo 3.2 del Decreto 85/2016. de 4 de julio -35- Gobierno de Canarias FDCAN Boletín Oficial de Canarias núm. 75 10270 Miércoles 19 de abril de 2017 No obstante, los porcentajes establecidos en el citado artículo 3,2 no serán de aplicación respecto al destino de los recursos FDCAN de las anualidades 2016 y 2017 al amparo de lo previsto en la Disposición transitoria tercera del citado Decreto. En dichas anualidades, los recursos del FDCAN podrán ser distribuidos libremente entre las líneas estratégicas respetando la obligatoriedad de ejecutar como mínimo los fondos finalistas asignados a la Línea 3 por Acuerdo de Gobierno de fecha 23 de diciembre de 2016 que ascienden a un total Ss 16.000.000 euros para la anualidad 2016 y 27.548.391,67 euros para la anualidad 2017, a 8 distribuyéndose territorialmente de acuerdo con los datos de desempleo registrados en la Encuesta de Población Activa del tercer trimestre de 2016, resultando, respecto al Cabildo de La Palma, los importes siguientes: Sexta,- Modificación de la cláusula quinta del Convenio. La cláusula quinta del Convenio queda redactada como sigue: Quinta, Plazo de realización y Justificación de la aplicación de la financiación. 1. La aplicación de los fondos de la anualidad de 2016 comprenderá desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de julio de 2017 y se justificará por el Cabildo antes del 31 de octubre de 2017. 2. La aplicación de los fondos de la anualidad 2017 comprenderá desde el 1 de enero 2017 hasta el 31 de julio de 2018 y se justificará por el Cabildo antes del 31 de octubre de 2018. 3. La aplicación de los fondos y de justificación de las anualidades 2018 a 2024 será la siguiente: Tn 36 Y Gobierno de Can FDCAN O > id Boletin Oficial de Canarias núm. 75 10271 Miércoles 19 de abril de A 4. En la anualidad 2025 la aplicación de los fondos comprenderá desde el 1 de enero 2025 hasta la fecha de la justificación que se realizará antes del 31 de diciembre de 2025 A 5. La forma de justificación consistirá en: o. e a) Una declaración responsable del Presidente del Cabildo en la que conste de forma 0 cx expresa la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad, conforme al modelo hos. Ya X nO sa que se incorpora como Anexo IA y B al Convenio suscrito el 30 de diciembre de 2016. b) Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente que acredite la veracidad y regularidad de los gastos y pagos justificativos así como su adecuación a lo previsto en la Disposición adicional sexta del Decreto 83/2016, de 4 de julio, relativo a la cofinanciación de acciones. c) Memoria suscrita por el Presidente de la entidad que deberá contener al menos la siguiente información, para cada Línea estratégica y eje del Programa: * Fecha de inicio y de realización de las acciones ejecutadas en la anualidad que se justifica. + Ejecución prevista en siguientes anualidades hasta la finalización de las acciones iniciadas en la anualidad que se justifica o en anualidades anteriores. + Presupuesto total y desglose por anualidades, en su caso. + Resumen de gastos y pagos clasificados por naturaleza de la anualidad que se justifica. + Beneficiarios finales. + Resumen de lo ejecutado en pasados ejercicios, en su caso. * Incidencias acaecidas durante el ejercicio, + Valoración de los indicadores de ejecución con su correspondiente valoración. +» Plan de Comunicación desarrollado. d) Auditoría de revisión limitada al empleo fondos públicos. La justificación se remitirá exclusivamente por medios electrónicos conforme a lo dispuesto en el apartado 6 de la cláusula cuarta del Convenio. 6. La falta de justificación parcial o total de la aplicación de los recursos asignados con cargo al FDCAN implicará la no exigibilidad de la aportación o la obligación de reintegrar las cantidades no justificadas, asi como los rendimientos financieros que se hayan generado por los recursos abonados anticipadamente. ES y f Gobierno de Canarias FDCAN o ANEXO Il ACTUACIONES 2016 Y 2017 a estratégica 2: Inversión en infraestructuras y Línea estratégica 3: Apoyo a la empleabilidad.) ANEXO II LÍNEA ESTRATÉGICA 2: INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURAS 197) Bar (0) LINEA 2. (2.3 Mejora y rehabilitación de espacios públicos en los núcleos turísticos Los proyectos se deben contratar con IGIC incluido LÍNEA ESTRATÉGICA 3: POLÍTICAS DE EMPLEO Plan de Empleo 2016 (ya ejecutado): 54.449,69 € Plan de Empleo 2016 nuevo: 54.254,44 € Plan de Empleo 2017: 116.759,71 € 38 Gobierno de Canarias FDCAN a o — Pa ANEXO lll MANUAL DE IDENTIDAD CORPORATIVA GRÁFICA DEL GOBIERNO DE CANARIAS Í5 DE aa 0 AS gy 39 ELA A [3 WS N dE gos o ya 2) f mf 0 A Ny) á a 5) 5 Y a +USOS DE LA MARCA MN ip ya u y) € 2) n/ 9) N Tyr A O pr 2%. os Y LA 18 to AN A | AI Ea, le O» Qs A 2:05 nm os quelo jar) ñn q ES CATANET 3 y 0 Oo" Mm = 00 300 D< mm Z m nm 0) pana a O a D a Mm un 0) a mn. nu O ==] n av) 7] ro un Ú a 109] 141) QU M To ll ñ = mu Q u1] e, 09 mw — O Ze Un rm mo j Dm e] ==. am. (3 ú. e. va na Qu D - Oo =+ ( ñ he] A E mr deere y e - ll IM VA = Mm 4 1D > a] 2 >»> nn 1m>» - :y = 4 ps le 2 o- > > 09 e mo. A E, 2 2 en Si a =— a n = = = 2, DJ di Or oO rs vu PEN pe JJ = v p>- a = a] o a 7] 1 PP o] a O m A z G pa mu a vb q 0 D "3 o vo E E Z = e 2. .. ... € >: ” n 5 a] ny 3 A= e “ > vea, Ss + Pm o 5 4 ) vo" 2. a a 7 mE a yA 1Z nn. e zi Á za ñ a a aL t a 2 O- pa] O- q a a Tv Q E e a a e P. A = n a. y - Y í A Dm £ Er a JS —— -.. A == di a) O 0 O O ca EU [o 00 > 0 a o ¡20 UD ms cÉ£ ZO TI 0.) mm. (0 ADNCA ANA O LO IN SS Y Y SN IN | | IN E NO DA Vhs j | qu) ; = Z a) <= O E. Ts E A | e | n : com mmoO >EO oPz Zi >00 Dm ínO y ya SY E r [1 a mmoO 007 O0>y >09U0 230 nO Dm L] ] cun mmóO 0>5 E] 290u 200 ínO Dm za ER 52 2u Eo on Do a £< Ez Ou Zu íu DO 34 on L a0< ud ed ' 0x2 En Zu <$ u3 Ll U uoO ou ER e] Ñ rn A Qt FA u -> EN 2 (4) Ds, »:0S — 9% m7 00% mue oÉz Zn 44) ?y y y Ms a O) OQ Y (7) ZN yA ZA j po 1] O ao Di "YU Y 57) »pO IN O [A] 1) ON "ES A E O 09 < ON o) < A O N RW NS a] > Da Q *< 09 > oO =N SS 25m =D uy > 0 Pl Du ru a la 1 Q, mun | ta 0) SN => t= ea Q, == = Q E o O > E a] = E ¡Ne al] Oir A O -=2 E o 42) O) a e dl ÍZ va)! De. AR O ero 937 == as CJ MN Cc> Mu O > On S Pa Lema pide e o | [a ey a Y pS sona SN ha 0 1 La rn Vas == y 0 ' Pe 0 numa 9hmaia a mmO oo org 1] 2509 Z30 Dem 20 M NN > il A o o»! ME | (e) | < ue] | < 7 sl l y) o 5 mm $ ID rr Qe o. a A 14] E z Y A il mo EL] E a ñ x8 E Bl ia H P M A | > A 20+ co PR EE [ js ES A ES pa 0% Je Ll oX Aa0% ac A OZ mA EEN | 40 ga a SATA Da Y UU mM mM E ou ua => ee 00< Ox Zu 24 O ul ao Bn fr 142) -» SS IN 41, — 0] | 11] LN x£ pu a $ e de MN a: 58: po is %i t mn YN 1] bo 4 | Vaj ¡Des ¡ uy le." . e RA A 2 fm 7) O, AN E) Ae Ns Pa, af DA 78) mz RE m< ENE E PD» ZYQ S o uU 14] Y pr p 7 al ZU == 0 2m >2Uu =] ZO Po >> = UG mz m< UN 2 mm PA ZU mu >> z O 2D m »>2Uu u >> ¡ 1 sad Ea E an a 0 Du MX + =D mr 8 D. 0 000 70 0.0 A a au (Y e... Qacdoa'= Sada E NARDAM a E -» 10) E ps OS el y oy y ¡ra as AN y: Su y3 e Y we; NS e Tabesy paa 3 q JE se A Ti 2 SOLE 57 aia] Ñ EX A y y se Es + 3 + 24 li pS EL ES 1 5 a $ 12 Es da Na A 0 eee ALA E $ cae. Ha De Ad Un) A. e pp Blw¡o=|ajmis habalá ú Í ' | Do DILO =itm | 103 Y xix 15 = uni ds | 110 Di SO o Ol ¡=] a ZiA xix xix X Miu Uli Ss] ou [uu ¡a 7 Dip NioD0¡+ 00 |>x u a =i xixjx 2 o'| 2 8! it Ke] ¡e pm pu P4 Pe A qee dl NA = TR Ún 35% Ly o fr o, Os 5 NS LID py er o —> TT 3) 223 158 do a a e ———— a o : |] |] SA xl 2) nr me ] L] El il L A, LA | | E ] ayy "0 2) Po] EA o Es dá TN ] tm 30 233 533 a o- «yá Da NS Ab y > E llo 107 Te | : il +44 _—_ o — - | O € LA ar > Y TREN, 142) La ns Y ps AS > o N/ No oY E nr. r n or | 57] bz o pu] z30 509 FE zon o a a — 00.0 £6u32 23 m2 SÉ ES ZN ga ESS m5 E zar Dc Do os y e S nu 2 TO Mm ny 7 FS Eg Pl mM E ca. m3 03 23+ “MN Ys] tu on rm ¡O 2 ou XL ¡ 7] ñ ox aq 2 (y o <Át Oda 0] po. Pu ¿A m y a PP” pt ATA L/ PS AU 53] nl Te y Ln O mba Ñ LD y yn Ji ñ ] SE ue E] e] e 3 »37 27) pRS 32 E 134 ua Pa 7 Ñ a — al l I= 00 mi ru Ll PE VO >O Sí e y Co Y eo e rn [Ni |] < O f y, E O m D - a = — => = ; pra a 4H cc... a AS AX A | j QQ == — 2 _— ru Y Y a —. AHHH to SASAES A EE Hs qa E A O O o + ANTES AE —— Ep] | HH o TI A Pp EA] ¡2 AS A + DU rÉ 223 ¡o 57 233 12 o 141 A 13] 97 y 11 E 2] 13 El 2 2 15 a ie [5 a] ES ES A lr je lo 12 m > a] E D 12 ys 2 1] 15] A =f ] É E 12 o Sa 10 y AS) -» Y Lo E DN VO . o a .. 22; m 1443 EE ile 2 ES BD $ : . ci _n = As e ¿ a 5% ú m7 S n ñ a] md A] B0% a a = la 0% o« Zu 0.2 Ou ZA4QU oo 0) A E o A 197) e mue a, € => y a Ds q o* ns so. (8 DU Sw Ou (n] ED ED y AY A < < j GU OU .. = = Ll dl Ll Do me ais y anabocoscacao EN | o ES yz "UD E o mus WU . (Y ev (0 e» TO PIE > Aa Q.2 o muy 3 U y o 5 0 Yo ON E y E UDI nao VELO nD,2.0 Y yu O A] ==) ¡HO TE US E QU 065 ZO 2 > E uy ARA ALA Y! ) | NN NN] AN ES Sl : a 1] om a0< uy 0% : Ia ml añ ZunY OM tu a] on ou md ul es 00 DO oÉZ pr e y AAA PO. .. A A Tea ID 111 E eee mn) AAA : ron rm mr ARNO R3. 193 de lo e a] th lijar es AAN o; E su AN my ro n O a] POL WN EE LA Po j nn” hs — 3 a qa mo E, co Y «1 O u - UA po] EN Le e .- pd No, (Lo 70 3) Y má l m E : EE 16 Y A 1 Es Y A AS 4 e e En a cd di o 14% al Ai >» qm Ei q Gr. Y AL 2% NS] 2 eS q My y». 2 8 y He yd 33 “e o] a el val hi — == (y MN A Y Ly A! MD y 2 mn ro L A Ae — yA, Y ed Al QA q vs do 2 mM. "Y | e ACA 2 ' E pa =- Y pe 0 el so ' Lag PP. e? E ero Y ASE al de Mi e nds a A) sal ¿AR u Y AT ps ) YA Es! je ¡a + a pr T 0 o % e mm U " ac 3 O E Ll cz LAR á ud e Y ERA 4» Ad. ras MuÑES mE aña: 1 D Ai ES da, D a E ARS D en: +5 Úu Le 17] ' 223 y 133 ph m7 tu 365 Ese Ún Sy Ñ a yá + 4 e STA. 334 E Al NA ) 4) Da M Y) ug 11%) Y) ú< 151%] Y Li YV/ ES Val o>? 3É DI sao Z, 7 44% a E Zed AL E an 1] FO l E SS l y oY a00< m0 £z < Zu 05 Lao Ot e 0] Na) Ñ El ES j [5 df ú E 1D yo) 00, | — — > a] L : mmoO cun PRO 25m >0u no ——— > ez Es 32- 9% 3? 3 Y 5% wm É 3£ 3% 38 $532 Da 3% n == Gal 5 + 331 ¿. > > Ñ Os, $7 a a => | | [ E PA 43M TRE ar sl uñ Ú AA A e! mua YN = dal 5 se ¿8 Al y Él Si pl 14] PP.” 2 E Di -.. L] v e ZN 2. > O á Ad 1] | e + 23 P Dj ' Ba 825 | ñ PA ER EN ix AAA E E P L;- |] EA: Y L ra a] A E EA j Hi == 4 | | i Í pp | ol Jl o E PP... NLA P o* Le ¡pa prima 5 - L] Us L e Le de € AS Ds yA nr 15) mmO 20m vz 539 la Em Pou o o0ogm mmóO mm oo >U : Eto) e la Zem >50 »>o00 20 22m un mmO oyó a ía To 22m ou 20 OS | ij ) 2) Ey u ) 1 : Y ui LO ce | If e A _— uc eEYuu Yu =uwY G por on Mu md os 00< 0% Om lo Zu D< U qu 400 sy u 2 E es ÉS GEvuo u e E — mad = 230 = 3 mm. o D o -. n El yos 2 a ARO ez 193 23 143 3 pa 99 ko 14 *3 +7 pan € E= Q. y” 4 3) u) > tr Vv- YC ¿ys 0D yo oo e - » .? 05 . E ES = wn bi 0] EÉ a. o om == = = q Ba Fi 9% 6 E 23 ñ4 pS | ES al — PP.” es + sz 7á .q7 as El u3b 15 34 «2 ni gd Er E 625 13 05 + 52 4 vP 33 ERA Sig? É3 gl ys É- vi iy 223 39 vé íA Y o. zio iros 2379 eñ2z $35 iA gs ¿Bi E y 35 s% petí B¿ 27 20 Fri 3:X 03 4e =38 04 ¿vu E a. a3* TARA 27 ts £E Qs Pé ZA ¿7 24 Al 273 2% PX 26 cdt 3 254 51 aru 42 Es 53 á ut +? EZ zz £a ESit $5 Y: ¿5 393: 52 Ba $15 333 2 E] n $xí E +. 3% ie +40 E 3% 33 351 ez 23€ sa as hi7 .3 ia % 25 20% lá BS Ev SY 55 ha 35 38 3 ar Pu2i 19 (e E +53 DE 582 $23 2 *5 pi sz ge 35 34 23 pr.t É3 Za 58 .? yA $3 ibn 1% £z *8 ta : | > 37 =á Ba ¿8 51 E 9 2 Es hu do 5% SEN 23,5 ñ at TE af sizl, ..s $3 ñ EPR ES ES =U .F eb ¿bdo 2508 $3 3£ ez ES d8 dE, 2 e 23 e e 4 53 52 EEE By 2552 8.9 2 “ «£3 2? 3 En E 358 3 «2 - is E? eS: tz 2É ¡2 140 3H gy? 1 t054 E d2 nt 5: ies. BEL5% 33 ¿£ 6 434 =É ¿2 24 E Ya ES 831 $3 sr 7£ 0.0 » yn EA 545 2Es 3d4 Sc Ec 8 42 3 Bp lo 35 ¿hb e ge Eoc Fgni 37 h a pi las £oñ bd E oi 3£ =5 vi? 38 ñ a to $2 134 da Ba 3 as ZO dh 3208335 auSaJ2 4 ñi 18385 A ta St 7: 2 a _ = E 5 1 pe O . ¡ó le, ". ns y Pe. e 3 a E E _— E] eS ... tó (3? E En Ez 334 323 a PE A] 83 pd vE +55 35 55592 23 $201 sql $ ¿98 1% pl ¿% ie 1 28: dE” de Ss; ¿2 15 la z3 2 E cbr? 1541 ETE 305 pd * 293 si 433 Es? $3 =5£ sEsst señ3 $ 323 EE JE 51 3 20 En fai ad * BE 2. ¿tj E 5 ANE] 33242 E] El É- Az $5 33 258 25 33? Pz 19S 2564 Br y3 38 2o= 0% ES us Braña ll 355% 353 SEisio; std >. lt d 303 12 PE 5 is =5 2933 ni > TS 50 28 vúO p3 nc 03 34 => 5 58 ER 3 - 34 345 ¿+ = “PE? 2E E? 2%. «2 31 E? HN e-=3 enisé ZY5275 Í- na824 y 2 215 36, í3 0] $3 55 ez q boñ TE q 33 mo: EDPi¿n. 5] da he HE +08 $6 Éa3 AñPel dd ¿13 23 $24 ES Es 4 5% 583 35 EE AN sei? 5 e bb 45 tig ói; bo $37 3 úl $3 Ed5 ¿bu cná 5% E E A 42% E gs ¿3 23 94 34 hi, 52 a 784 25 ESñÑE 16 58 A 2-2 E ¿3 is BeBz 83 £% 4 -q4 17 39 2: 2 y 28 9? a? 3d £5 SE a Es 1$d 33.5 Es 35 ap03 33 ce53 13) ue o ==) Mm ro yo] LE, S |] M az — Tm a L ESE az poo 2 $2 lá fitts 2358 eS 93 FR sE 330; Em? |€ 1% a? at ? pi 154 pd >i q Y 25 qe $T pe 34 O | 3 E 22 265 2É Z | B Ba áz sE Ps =8 =2 33 sa »i : e To Ye 2 EF3 at og ón qx =E -de á 23 Jos En a 3 23 i3 39 El $3 e] 28 ¿nz n2 De Es FEjsA sz 25 eS GA 25 aa. 33 os ES qe deso? 3n >| 433 ¿3 za TEs sá 34 ya 2é + ñ £É is 7 38d gi je ra La mi a 3 1+* 471 . 3> sá 3%5 15 pod! pr es el rá ño 5% Cita Pa 2A1 ER] 355 25 l E d- mi dz +56 ta £z o Py 47? E£ E Ex 2321 le Lipb ar 34 5 Es «í 312% 8% 23 373 K e ye JD pe; | SNS IAS 2. 1 UN wd l Ma Bra o E 7) fos a AA j A _—— LA [ )) AN Ss u j ml TA 1 sy no.doo- ' < > Lv. 00 Dm > PS Eco > UU EN Oo 3 | pod (09 Ed El E D) YM] MN: GA E o0Um mmóO nz >U Z y P>OU AS mí l pr nO ¡ ST y: a” vi «< ») tt ys dera a DN D Um mmO mz >U DO >0U 2 mi : == Sa D us o OS e 22 EÉ osÉ a 2 Pa Ly 59 Bs? En Su vu53a = O 538 Sul a Be A SUES O. fe 380 20D SE E E? su5o 235.9 D q y ena? ase Y, SS EA 2só S520 A e ou da 30020 ae Epa L L] 19) >, w'0 AG nl ud O > A SIE) a ez Y a O añ ga E ¡ y 38 > z 2 AO A O 1 m A so 28 z $ ' 28 97 $53 mm Ea E] CN Du Op "9.0 no Y a E LU“ Ey 0 50584 En AL Qs 2.23 5nmo0 > ALN NINA mn. pS Ni y, y — qu [| pue LA l| Saa pa —> p/ ' al ] ll NÑ la as e p9 l| l LJ mv : ee Ss L] LA P> ES be u Ar EU O Dry oy Po MN] SES a, 1d ji Z< cu > L] e e A j 2 o on" oe Az La 209 py mn o ¿3 e Y y sel ” RO 1077 e ) o em $ (e ns yr o a Rs. = 40] a] rs 1D $ Dis e PGE pi nd Ei Ea ES. dz E ql 40 il ( 1 AS A 5 AÑ A ! 114, IN 18! A A] ln ll Il ll a => ld e e idad a E JU | j ——, di E Hi de | | Ñ MA UN pl WS Il Ñ Ñ SORT PP Ñ l O > l od | ÁS e 1 Esp mi E LA “2 NA 53 uy o 2 yor =D, DE El pe ; _ Y No 0) OIR H me l ÓN 104 7 ) a é 4 e z Z + RÁ p x SS -) $7 Sl E: FT] <...2 SÉ LA A A bj u Y) 7 es E 13 A 4 Ml dÑ E MA a a ¿QN SN Ñ l | ' 1 rad EN; dl a tl 14] (A : ¡0 ( 1 7 Y | LH SE 20% i AS de e ! yl, ! le Y L Y Bb dl PA y on. E Es Y PPP o DN Pg A A A KA AX "Ds Ea o, om DO 00 az Zu 04 O jr Lana | E A A A A A A A A PA e | SE LÁ Py En pd Us As AS A as 0, nO< mera 92 Ox 04 Zn > Lao Ou B ti . 3 A Ss dE Hi 655 33É ER 857 s5$ us 5B 35 350 $34 1í cal a e pu rm A o a mo au p! ñ y ley | de A Ly NS NM msn ¡ que a] Ds >», a, “oe LA Po pg Í Y Lot. mi A-/ o. a * AA 2 Li o a pm PA nu pN, .y | (77) kE «e >] qu q