ALUNTA py, e Ola ds a nuevo TAZACORTE uturo CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y LA ASOCIACIÓN NUEVO FUTURO PARA LA REALIZACION DE LA ACTIVIDAD DE LA ATENCIÓN A FAMILIAS EN SITUACIÓN DE MÁS VULNERABILIDAD DENTRO DEL PROYECTO “HOGAR DE ACOGIDA PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA O VULNERABILIDAD SOCIAL” En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 28 de febrero de 2024 COMPARECEN De una parte: D. Manuel González Gómez, en calidad de Alcalde-Presidente del Iltre. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE con C..F P3804500A, y domicilio en c/ Primero de Mayo, n% 1; actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 1 de febrero de 2024, asistido por el Secretario Accidental D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto _De otra parte: Don Miguel Ángel Díaz Hernández, con D.N.l, no 42005314-T, y Presidente de la Asociación Nuevo Futuro, con Código de identificación Fiscal KN inúmero: G-38378410, y domicilio social en C/ Puerto Escondido, número 1, 3er » So, "municipio de Santa Cruz de Tenerife, provincia de Santa Cruz de Tenerife, Y, 4 úmero de inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias bajo el número 1/51/11127- -95/TF, declarada de utilidad pública el 15 de febrero de 1995. ea AS z LAS 7 “partes, según intervienen, se reconocen plena capacidad para la firma del a) * presente Convenio de Colaboración y, en tal sentido: MANIFIESTAN PRIMERO La Asociación Nuevo Futuro, se encuentra dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, se constituye acogiéndose expresamente a la Ley de Asociaciones y demás disposiciones que la desarrollan, y por sus propios Estatutos. La misma se encuentra dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, y se regirá por la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, así como el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias. Sus fines, según Estatutos han sido aprobados en Asamblea General extraordinaria celebrada el día 05 de julio de 2008 DE nl 10 SEGUNDO: La Constitución Española, en su artículo 9.2, establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social TERCERO: El Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, contempla en el marco de sus competencias en materia de acción social y, en concreto la de favorecer a diferentes colectivos que lo requieran, plantea la colaboración con los diferente centros y asociaciones que se encuentran ubicados en término municipal o que mantengan una relación con el Área de Bienestar Social, cuyo fin sea la atención a personas que requieran un recurso social CUARTO El sistema de servicios sociales se inspira en el principio de derecho de todo ciudadano sin universalidad, por cuanto se garantiza el discriminación por razones de sexo, estado, ideología o creencia, a acceder a los servicios del citado sistema. Igualmente se inspira en el principio de globalidad entendiéndose como un sistema que actúa de forma integral y no parcializada, colaborando los servicios sociales en el conjunto de aquellas acciones que desarrollen los distintos colectivos para el bienestar social de los ciudadanos en su dimensión individual y social QUINTO El objetivo que se pretende con la colaboración con los distintos colectivos sociales (Asociaciones, Fundaciones, ONG, etc) es la prevención y la eliminación de los factores etimológicos que puedan conducir a situaciones de marginación social, de conformidad con la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias En consecuencia, las entidades intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de Colaboración, conforme a las siguientes: ESTIPULACIONES PRiMERA.- Objeto. objeto del presente Convenio es determinar el régimen de colaboración entre el yuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte y la Asociación Nuevo Futuro, para a realización de la actividad sujeta al Convenio, que en este caso es la atención a familias en situación de más vulnerabilidad dentro del Proyecto “Hogar de Acogida para familias en situación de emergencia o vulnerabilidad social" consistente en la atención integral a personas que, por diversas circunstancias de la vida, se encuentra en estos momentos, en condiciones de desigualdad social. La correlación de ésta con otros factores como la pobreza y la exclusión social acentúan el estado de indefensión SEGUNDA.- Destinatario. y$ Será destinatario del objeto del presente Convenio la Asociación Nuevo Futuro, con Código de Identificación Fiscal número G38378410, con el objetivo de destinarla al desarrollo y ejecución de las actividades del Proyecto “Hogar de Acogida para familias en situación de emergencia o vulnerabilidad social”, dirigido a la atención integral a personas que, por diversas circunstancias de la vida, se encuentra en estos momentos, en condiciones de desigualdad social. La correlación de ésta con otros factores como la pobreza y la exclusión social acentúan el estado de indefensión É 0] 3410 TERCERA.- Acceso de los usuarios/as al recurso. Los usuarios/as del proyecto podrán acceder al recurso a través de las siguientes vías: a) Vía ordinaria: la propuesta de ingreso será programada e informado su respectivo expediente en el seno de la Comisión de Seguimiento del Recurso. La Comisión valorará las propuestas remitidas por los Servicios Sociales del Ayuntamiento y, atendiendo a criterios organizativos y técnicos (número de plazas, vacantes, perfiles atendidos, urgencias de las situaciones...), establecerá un orden de prioridad. En caso de existir plazas vacantes, el Centro contactará con el equipo municipal para establecer el proceso de incorporación del nuevo grupo de convivencia. b) Vía extraordinaria: se atenderán con carácter excepcional situaciones emergencia derivadas por los Servicios Sociales del Ayuntamiento, que requieran atención externa o ingreso urgente a este recurso. Una vez ingrese la unidad familiar, se convocará la Comisión de Seguimiento para establecer un plan de actuación. En caso de ocupación de todas las plazas del Centro, la Asociación podrá derivar las solicitudes de plaza por situaciones de extrema precariedad, a los recursos de esta tipología que, en su caso, tenga concertados con otras entidades. En este último supuesto, el Ayuntamiento se compromete a buscar una alternativa convivencial a la mayor brevedad posible, con el fin de liberar la plaza ocupada en el recurso ajeno al Centro de Acogida Temporal. CUARTA.- Comisión de seguimiento. Se creará una comisión de Seguimiento del Recurso integrada por el equipo técnico d el recurso, perteneciente a la Asociación, con la participación del personal técnico designado de los Servicios Sociales del Ayuntamiento. N QUINTA.- Servicios y funcionamiento. os servicios que se prestan en el recurso son los siguientes: L. Alojamiento y manutención básica: alimentación e higiene. Avituallamiento de ropa y calzado, cuando la situación lo requiera. Valoración de potenciales necesidades de la unidad familiar. Diseño de un Proyecto de Actividades de Inserción (P.A.I.) que incluya: a Recursos y servicios municipales que participarán. b Recursos y servicios insulares que, en su caso, podrán participar. Cc Recursos especializados de otras Administraciones que participen. d Áreas específicas de intervención, objetivos para cada área y actuaciones a llevar a cabo. e Temporalidad de estancia en el recurso y graduación en la consecución de los f. objetivos. 5. Mantenimiento y limpieza de las zonas comunes, correspondiendo a cada unidad familiar la limpieza y cuidados de sus dependencias privadas. S/ 16 Apoyo en el cuidado de los y las menores para la puesta en marcha del P.A.I. 7. Facilitar el acceso de la unidad familiar a los recursos implicados en el P.A.I., con los medios necesarios. 8. Atención externa educativa especializada en coordinación con la Comisión de Seguimiento del recurso. VA)| Q U - YN 3410 El horario de funcionamiento del recurso es permanente los 365 días del año, de lunes a domingo y en jornada continua. La estancia media de cada una de las unidades familiares no superará los seis (6) meses, salvo en situaciones excepcionales valoradas por la Comisión de Seguimiento del Recurso. SEXTA.- Equipo profesional del recurso. El recurso cuenta con un equipo técnico conformado por: - Un/a Director/a de proyecto, con titulación universitaria y formación especifica en materia de infancia y familia y experiencia acreditada de, al menos, dos años en esta materia. - Dos técnicos con titulación universitaria, Ciclo Grado medio /o Grado superior en el ámbito educativo y/o social y experiencia acreditada de dos años en el trabajo con personas en situación de vulnerabilidad social - Un administrativo, con formación profesional acorde, y experiencia acreditada en la materia que ocupa su puesto de trabajo. El personal está organizado en jornadas de mañana y tarde de lunes a viernes, y disponibilidad para la atención de eventualidades y/o situaciones de urgencia en otros turnos. SÉPTIMA.- Obligaciones de las partes. La Asociación de Hogares para niños privados de ambiente familiar NUEVO FUTURO, se compromete a lo siguiente: 1. Ejecutar el proyecto objeto de este Convenio llevando a cabo las actividades y acciones necesarias para su realización. En especial, la Asociación se obliga a: a. Prestar la atención, asistencia y formación integral a las familias acogidas en el recurso, dando cumplimiento a la normativa vigente. b. Gestionar el recurso, disponiendo del personal necesario y con la cm, adecuada preparación técnica y humana, todo ello de conformidad con el Decreto 40/2000, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los centros de atención a menores en el ambito de la Comunidad Autónoma Canaria. Dicho personal, dependerá exclusivamente de la Asociación Nuevo Futuro, el cual N tendrá todos los derechos y deberes imherentes a su calidad de 4 1. empleador, siendo el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte y ajeno a dichas relaciones laborales. Asumir el calendario de reuniones de coordinación, que se establezcan. Da u d. Garantizar la prestación de los servicios que se refieren en la cláusula quinta; dotando de recursos materiales para el funcionamiento del recurso, Realizar y ejecutar un Proyecto de Actividades de Inserción (P.A.I). de cada unidad familiar, en colaboración con los Servicios Sociales del Ayuntamiento, f. Las bajas correspondientes se notificarán a los Servicios Sociales del Ayuntamiento siguiendo el protocolo de baja fijado por ambas 7 entidades, que incluirá la entrega a los Servicios Sociales del Ayuntamiento del expediente completo. Las bajas se podrán realizar a propuesta del equipo municipal o del propio centro. En ambos casos, deberá haberse valorado esta situación por todas las partes y contar e con la conformidad de las mismas. Se deberá especificar en el documento los motivos de la baja. En caso de discrepancia, se dirimirá por parte de la Comisión de Seguimiento. Q VA | CN 3410 g. Garantizar en todo momento la disponibilidad del recurso que garantice una adecuada gestión del Centro. Dicho espacio, que dispondrá de las condiciones de seguridad e higiene necesartas, contara con habitaciones individuales para cada unidad familiar, así como el resto de dependencias habituales en un hogar familiar (cocina, sala de estar baños adecuados, sala de estudio-juego, etc.) 2. Designar un/a técnico/a, responsable de! proyecto que asuma en nombre de la entidad las funciones de coordinación con los Servicios Sociales del Ayuntamiento en el desarrollo y ejecución del mismo 3. Comunicar las incidencias que se produzcan en el recurso y/o en las intervenciones externas 4. Facilitar cuantos datos y documentos le sean requeridos por los Servicios Sociales del Ayuntamiento, siempre que estén relacionados con el proyecto objeto del convenio. 5. Atender las derivaciones de los Servicios Sociales del Ayuntamiento. 6. Relación de usuarios/as derivados durante el mes por parte de cada una de las Unidades de Trabajo Social de Zona. 7. Contemplar la perspectiva de género en las acciones del proyecto. Elaborar y presentar una memoria anual que servirá de herramienta de valoración de la efectividad y eficiencia del Proyecto 9 Tener cubiertas las responsabilidades civiles que se puedan generar por la actuación del personal asignado al recurso, así como por el uso de las instalaciones El Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte se compromete a lo siguiente: 1 Facilitar a la Asociación Nuevo Futuro Tenerife, el apoyo y el asesoramiento necesario para poder cumplir con la ejecución del proyecto. 2 Realizar las valoraciones técnicas de acceso de usuarios/as al recurso, proponiendo a la Comisión de Seguimiento creada al efecto, posibles altas y bajas. En Establecer un calendario de reuniones de coordinación trimestrales con la entidad en lasque se traten aspectos técnicos sobre el seguimiento del proyecto. 4. Facilitar el informe social de cada unidad familiar a la entidad. En dicho informe figurará la ficha personal en la que se consignarán los datos personales de identificación de cada miembro de la unidad familiar y los aspectos relativos a su situación social. En caso de considerarse necesario, además se facilitará copia de los documentos personales y familiares de Ml interes Y % 5! Designar un/a técnico/a responsable del proyecto, del Servicio de Atención A % Social 17 | para asumir, por parte del Ayuntamiento las funciones de a coordinación entre ambas entidades en el desarrollo de la prestación del 2 servicio. MS PS pe Garantizar el seguimiento e intervención necesaria a través del personal tecnico de las Unidades de Trabajo Social de Zona, así como de los equipos especializados del Negociado de infancia y Familia del Servicio de Atención Social, designándose una persona responsable de caso para cada unidad familiar (Comisión de Seguimiento) YA Facilitar el ingreso y/o salida del recurso a los usuarios en caso de necesidad y en cualquier caso según acuerdo de la comisión de seguimiento. OCTAVA.-Duración. El presente convenio tendrá una vigencia de CUATRO (4) años contados a partir de su firma. En cualquier momento, antes de la finalización del citado plazo, las partes Amantes podrán acordar unánimemente su prórroga, por un máximo de CUATRO bes 3410 q. (4) años adicionales, mediante acuerdo expreso de las partes a través de un documento conjunto o escrito unilateral comunicado recíprocamente. NOVENA.- Causas de extinción. El convenio se extingue a la finalización del plazo de duración fijado en la Estipulación OCTAVA. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto serán causas de extinción del presente Convenio: - El acuerdo mutuo de las partes. - El incumplimiento por cualquiera de las partes intervinientes de cualquiera de las estipulaciones contenidas en este convenio. La falta de claridad en el cumplimiento del Proyecto. Incumplir las obligaciones que impone la normativa vigente en relación con la actividad a desarrollar. La falta de colaboración y/o de información relevante de los casos con los servicios correspondientes del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. DÉCIMA.- Responsabilidad. El Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte no asume ningún tipo de responsabilidad por la gestión, actos realizados y/o servicios prestados por la entidad. DECIMOPRIMERA.- Cuestiones litigiosas. t Para cualquier controversia que pudiera derivarse de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, las partes, con renuncia expresa a cualquier ro fuero, se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales con jurisdicción en el lugar en la sede la Corporación concedente. IMOSEGUNDA.- Supervisión. | Ayuntamiento podrá mantener un seguimiento de los servicios prestados por la ehtidad, quien facilitará en todo momento los medios necesarios para ello. Con el objeto de garantizar y velar por el adecuado cumplimiento de los acuerdos tomados por ambas partes en virtud del presente Convenio, se podrá crear una Comisión de Seguimiento constituidas por representantes del Ayuntamiento y de la entidad, actuando como secretario un funcionario, que levantará acta de las sesiones de la comisión que se celebren mediará en los supuestos de dificultades de aplicación del convenio y el estudio y propuesta de cambios en el mismo. DECIMOTERCERA.- Protección de datos. Las partes firmantes del presente Convenio vendrán obligadas por las disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo de la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general | de protección de datos), y por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de DÉ | A Ch] 3410 Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia DECIMOCUARTA.- Régimen Jurídico El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento El Presidente de la Asociación Nuevo de la Villa y P fto de Tazacorte Futuro se Os mm 1 VA | y 7 UT EA 3410 - a D. Manuel Go ález Gómez od AA D. Miguel' Angel Díaz Hernández El Secreta ccidental Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera