NEUNTA p, te, E TAZACORTE Cf. Primero de Mayo, n* 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922 48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www,lazacorte.es/ ayumianuento a tazacorte.es CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO BALONCESTO ROQUE ADAMEN, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DE BALONCESTO, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2024/2025. Tazacorte, a 6 de noviembre de 2024. REUNIDOS De una parte, D. MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ, en calidad de Alcalde- Presidente del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, con C.I.F. P 38045004 y domicilio en C/ Primero de Mayo, 1, en la Villa y Puerto de Tazacorte, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria de fecha 30 de octubre de 2024, asistido por el Secretario Accidental D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. De otra parte, D. JOSÉ MIGUEL PAIS RIVEROL con DNI n0 42.176.266-Q, en calidad de Presidente del CLUB DEPORTIVO BALONCESTO ROQUE ADAMEN, con CIF G38881421, con domicilio en Calle Don Zenon, n% 9, CP 38750, El Paso. Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo EXPONEN a PRIMERO.- Que el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 138 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de deporte y ocio. SEGUNDO.- Que según el artículo 70.2 los cabildos insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable, en las siguientes materias: p) Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. Que según el artículo 75.5.c) del mencionado Estatuto de Autonomía a los municipios podrán ejercer competencias, entre otras, en las siguientes materias: c) Deportes, f) Juventud. TERCERO.- El art. 3 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física el Deporte de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n0 27 de 8 de febrero de 2019. Regula en su primer punto: “en el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda supone a mejora en su bienestar social”. y > AUUNTA po, f do. E TAZACORTE C/. Primero de Mayo, n? | Telf. 922 43,08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte, Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www tazacoric.es / ayuntamiento d tazacorte.es CUARTO.-Que el art. 12.2 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos canarios “la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el artículo 30 de esta ley”, así como “la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente ley”. QUINTO.- El Club tiene entre sus fines el desarrollo como principales modalidades deportiva la de Pádel, Gimnasia Rítmica, Vóley Playa y Boxeo, se adscribirá, en su caso, a la Federación Canaria correspondiente, de acuerdo con las normas reguladoras de ésta. No obstante, el Club Deportivo podrá practicar otras modalidades deportivas previo acuerdo de su Asamblea General. En tal caso se crearán las secciones correspondientes, las cuales serán adscritas, en su caso, a las correspondientes Federaciones Deportivas Canarias y se comunicará al Registro de Entidades Deportivas Canarias. Siendo el interés común de las partes, la promoción de la práctica del deporte en la modalidad de Pádel, Gimnasia Rítmica, Vóley Playa y Boxeo en el municipio de Tazacorte, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente Convenio de Colaboración, con sujeción a las siguientes 6 CLAUSULAS PRIM ERA.- OBJETO. 1.1.- Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes 1.2.- En virtud del presente convenio, el Ayuntamiento de la Villa y puerto de Tazacorte, se compromete a aportar el apoyo y la asistencia del Técnico Gestor Deportivo Municipal así como los medios materiales necesarios para el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar y promocionar la práctica del Pádel, Gimnasia Rítmica, Vóley Playa y el Boxeo en el municipio de Tazacorte. 1.3.- El Club se compromete a dotar de los medios necesarios para la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente Convenio. SEGUNDA.- DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR. Se concretan en las siguientes: 1-. Promoción de la modalidad de Pádel, Gimnasia Rítmica, Vóley Playa y Boxeo incluida y complementando el Plan Insular de Deportes, dentro de la línea de actuación denominada "PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA”, en el municipio de la VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE: 4,2. PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA. PA E . E 8.5. Los Programas Deportivos tendrán una duraci 3 de.nueve meses cada uno, que comprenderá desde el 15 de septiembre al 13 “e junio del siguiente año (ambos inclusive). MW WN La y UNTA AN e TAZACORTE C/. Primero de Mayo, n? 1 Telf. 922.48.08.03/922.48 02.10 Fax. 922,48 09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. yum tizacoric.esÍ ayuntamiento e tazacorte us 8.6. Para poder desarrollar el Plan se establecerá el horario que se crea idóneo (de lunes a viernes), de manera que no interfiera en las tareas docentes ni en la marcha normal del Centro Educativo y que a la vez sea el más conveniente, con el fin de incluir al mayor número de participantes. Para cada modalidad deportiva se establece la obligación de impartir un total de 4 horas semanales de sesiones dirigidas por cada Punto de Promoción, que se distribuirán, según peculiaridades de cada municipio, en los días por semana que se considere oportuno (de lunes a viernes) y en horario no lectivo; además de las competiciones o concentraciones deportivas incluidas en los Programas Deportivos que se llevarán a cabo preferentemente los sábados y en su defecto, y DEBIDAMENTE JUSTIFICADO los viernes o domingos, a fin de facilitar la participación en las mismas.” 2-. Coorganización de los Juegos Deportivos en la modalidad de Pádel, Gimnasia Rítmica, Vóley Playa y Boxeo, así como colaborar en la organización de torneos complementarios a realizar en el municipio de Tazacorte. 3-.Tecnificación de la modalidad de Páde!, Gimnasia Rítmica, Vóley Playa y Boxeo, dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados al Pádel, Gimnasia Rítmica, Vóley Playa y Boxeo en el municipio de Tazacorte. 4-. Participación en las competiciones insulares, y en su caso Campeonatos de Canarias. * , TERCERA.- DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte: - Abonar al Club Deportivo baloncesto Roque Adamen la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio. - Aportar las infraestructuras y/o instalaciones necesarias para el desarrollo de las actividades objeto del Convenio. - El Apoyo y la asistencia del Técnico Gestor Deportivo Municipal. - Sufragar los gastos del material e indumentaria, necesario para el fomento y practica de la actividad de promoción deportiva, previa factura presentada por el club. XQ Por parte del Club Deportivo Baloncesto Roque Adamen: E Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas en la cláusula segunda del mismo, con la consiguiente contratación de monitor/es cualificados para el desarrollo la actividad (pago de 10 € brutos, mínimo por hora, a los monitores). - Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor. Se cubrirán las posibles bajas de los monitores - Facilitar cuanta información sea requerida por el Ayuntamiento de Tazacorte. - Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social del club. - Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera tras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de ntrol = IPN TAZACORTE C/ Primero de Mayo, n” 1 Telf. 922 48 08.03/922 48 02.10. Fax. 922.48.09 29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte, Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife uun tazacorte es / ayuntamichto el lozacorte es competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. - Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la misma. Los técnicos deportivos que desarrollen la actividad objeto del convenio deberán contar con certificación negativa por no haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, en los términos del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. CUARTA.- FINANCIACIÓN. El Ayuntamiento de Tazacorte aportará la cantidad que resulta del detalle siguiente: * GRUPOS Precio/hora TOTAL Competición Grupo A 25,6 h x12€= 307,20 € + 5 vez/año Grupo B 23,2 h x12€= 278,40 € + 3 vez/año Grupo C 18,8 h x12€= 225,60 € + 1 vez/año Grupo D 16 h. x12€= Sin Compet. 2 PO € DETALLE ECONOMICO CONVENIO AYUNTAMIENTO TAZACORTE-CLUB DEPORTIVO BALONCESTO ROQUE ADAMEN VALORACIÓN PUNTO DE PROMOCION Total 1 GRUPO u Total punto/mes| NO de Puntos punto/mes PUNTO OS 1. Pagos mensuales de 1 punto de Baloncesto, por importe de las horas trabajadas de los monitores (que nunca puede superar las 25,6 horas) por 12 € la hora. La cantidad a la que asciende el presente convenio es de 2.764,80€: Y 1.075,20€: correspondientes al ejercicio del 2024 (de 15 de septiembre a 31 de diciembre), con cargo a la Partida Presupuestaria 2024.3410.22609 del Proyecto 24.3.0000008 y RC n% 2.24.0.00010. Y 1.689,60€ correspondientes al ejercicio del 2025 (de 1 de enero a 15 de junio). Js o y e, TAZACORBTE Cf. Primero de Mayo, a” | Telf 922.48.08.03/922 48.02.10. Fax, 922 48.09 29 CP. 38.770 Viila y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife uan tazacoric.esÍ a untanuento cone Es QUINTA.- VÍNCULO ENTRE EL CLUB DEPORTIVO BALONCESTO ROQUE ADAMEN Y EL PERSONAL QUE DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO. El tipo de vínculo que relacione al Club Deportivo Baloncesto Roque Adamen con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social. En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio del Club Deportivo Baloncesto Roque Adamen y el Ayuntamiento de la Villa y puerto de Tazacorte, por lo que mo se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Ayuntamiento de la Villa y puerto de Tazacorte en los término previstos en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, publicado en el BOE n% 255 de 24 de octubre de 2015. SEXTA.- JUSTIFICACIÓN. La justificación podrá realizarse mediante la aportación de factura expedida por el Club Deportivo Baloncesto Roque Adamen, acompañada de memoria» explicativa de la actividad desarrollada, con la conformidad del Técnico del Servicio de Deportes. SÉPTIMA.- REINTEGRO. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención General. OCTAVA.- VIGENCIA. El presente convenio mantendrá su vigencia desde su firma hasta el 15 de junio de 2025, con efectos desde el 15 de septiembre de 2024. NOVENA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo. DÉCIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas: - Por mutuo acuerdo de las partes. - Por expiración del plazo de duración del mismo. A pELETTA 4, 3 3 ES 2 dh”. E TAZACORTE C/. Primero de Mayo, n* 1 Telf. 922.48 08 03/922 48.02.10 Fax. 922.48.09 29 CP. 38,770 Villa y Puerto de Tazacorte Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife www, tazacorte.es/ avuntamiento a tazacorte. cs - Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales - Por cualquiera de las causas previstas legalmente UNDECIMA.- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios DUODECIMO. REGIMEN JURIDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003 de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local a Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados El Alcalde-Presidente del El Presidente del Club Deportivo Ayuntamiento di 4 f= illa y Puerto Baloncesto Roque Adamen de azadortte D. Manue sl Eco e Gómez D. José Miguel Pais Riverol El Secpé Ñ cc 7 ntal ) q D. Carlos Manue Ó) ta Cabrera