IPN TAZACORTE Cf. Primero de Mayo, n* | Telf 922,48.08 03/922 48 02.10 Fax. 922 48 09.29 CP, 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www lazacortc.es / ayuntamiento tazacorte,es CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DE JUDO SHUNEN DE LOS LLANOS DE ARIDANE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL JUDO, EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2024/2025. Tazacorte, a 6 de noviembre de 2024. REUNIDOS De una parte, D. MANUEL GONZÁLEZ GÓMEZ, en calidad de Alcalde- Presidente del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, con C.I.F. P 38045004. y domicilio en C/ Primero de Mayo, 1, en la Villa y puerto de Tazacorte, actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria de fecha 30 de octubre de 2024, asistido por el Secretario Accidental D. Carlos Manuel Acosta Cabrera, quien da fe del acto. De otra parte, D. EMILIO GARRIDO COCERA con DNI n% 26.461.576-F, en calidad de Presidente del CLUB DE JUDO SHUNEN DE LOS LLANOS DE ARIDANE, con CIF G38607818, con domicilio en Carretera General Fuencaliente, n% 236, CP 38760, Los Llanos de Aridane. Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo. EXPONEN PRIMERO.- Que el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 138 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de deporte y ocio. artículo 70.2 los cabildos como SEGUNDO.- Que según el insulares, instituciones de la Comunidad Autónoma, ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable, en las siguientes materias: p) Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. NY Que según el artículo 75.5.c) del mencionado Estatuto de Autonomía a los municipios podrán ejercer competencias, entre otras, en las siguientes materias: c) S Deportes, f) Juventud. e TERCERO.- El art. 3 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y el Deporte de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n% 27 de 8 de febrero de 2019. Regula en su primer punto: “en el fomento del deporte y actividad fisica se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o 1 MUNTA e z 3 CA TAZACORTE (C/ Primero de Mayo, n* 1 Telf 922,43 08 03/922,48.02.10. Fax. 922 48.09 29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte Ista de San Miguel de La Palma, Provincia de S/C. de Tenerife. uu tizacorte.es / aritamiento dv acoric. es colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social”, CUARTO.- Que el art. 12.2 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos canarios “la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el artículo 30 de esta ley”, así como “la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente ley”. QUINTO.- El Club tiene entre sus fines el desarrollo como principales modalidades deportivas la del Judo, se adscribirá, en su caso, a la Federación Canaria correspondiente, de acuerdo con las normas reguladoras de ésta. No obstante, el Club Deportivo podrá practicar otras modalidades deportivas previo acuerdo de su Asamblea General. En tal caso se crearán las secciones correspondientes, las cuales serán adscritas, en su caso, a las correspondientes Federaciones Deportivas Canarias y se comunicará al Registro de Entidades Deportivas Canarias. Siendo el interés común de las partes, la promoción de la práctica del deporte en la modalidad de Judo y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente Convenio de Colaboración, con sujeción a las siguientes CLAUSULAS PRIMERA.-OBJETO. $ 1.1.- Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes 1.2.- En virtud del presente convenio, el Ayuntamiento de la Villa y puerto de Tazacorte, se compromete a aportar el apoyo y la asistencia del Técnico Gestor Deportivo Municipal, así como los medios materiales necesarios para el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar y promocionar la práctica del Judo en el municipio de Tazacorte. 1.3.- El club, se compromete a dotar de los medios necesarios para la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente Convenio. SEGUNDA.- DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A ARROLLAR. f Se concretan en las siguientes: Fi 1-. Promoción de la modalidad de Judo incluida y complementando el Plan Insular de Deportes, dentro de la línea de actuación denominada “PROMOCIÓN DEPORTIVA BASICA”, en el municipio de la VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE: "4.2. PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA. 8.5. Los Programas Deportivos tendrán una duración de nueve meses cada uno, que comprenderá desde el 15 de septiembre al 15 de junio del siguiente año (ambos inclusive). TA l TAZACORTE C!. Primero de Mayo, n” 1 Telf. 922,48 08.03/922.48 02.10. Fax. 922 48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. vu tizacorte es / aruntamicoto dd tazacorio.es 8.6. Para poder desarrollar el Plan se establecerá el horario que se crea idóneo (de lunes a viernes), de manera que no interfiera en las tareas docentes ni en la marcha normal del Centro Educativo y que a la vez sea el más conveniente, con el fin de incluir al mayor número de participantes. Para cada modalidad deportiva se establece la obligación de impartir un total de 4 horas semanales de sesiones dirigidas por cada Punto de Promoción, que se distribuirán, según peculiaridades de cada municipio, en los días por semana que se considere oportuno (de lunes a viernes) y en horario no lectivo; además de las competiciones o concentraciones deportivas incluidas en los Programas Deportivos que se llevarán a cabo preferentemente los sábados y en su defecto, y DEBIDAMENTE JUSTIFICADO los viernes o domingos, a fin de facilitar la participación en las mismas.” 2-. Coorganización de los Juegos Deportivos en la modalidad de Judo, así como colaborar en la organización de torneos complementarios a realizar en el municipio de Tazacorte. 3-. Tecnificación de la modalidad de Judo, dirigida a personal técnico y deportistas, vinculados al Judo en el municipio de Tazacorte. 4-. Participación en las competiciones insulares, y en su caso Campeonatos de Canarias. , s TERCERA.- DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES. Por parte del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte: - Abonar al Club de Judo SHUNEN de Los Llanos de Aridane la cantidad resultante en función del importe de financiación establecido en la cláusula cuarta de este convenio. - Aportar las infraestructuras y/o instalaciones necesarias para el desarrollo de las actividades objeto del Convenio. - El Apoyo y la asistencia del Técnico Gestor Deportivo Municipal. - Sufragar los gastos del material e indumentaria, necesario para el fomento y practica de la actividad de promoción deportiva, previa factura presentada por el club. Ñ 1 Por parte del Club de Judo SHUNEN de Los Llanos de Aridane: Y - Destinar la contraprestación recibida a realizar las actividades mencionadas “en la cláusula segunda del mismo, con la consiguiente contratación de monitor/es cualificados para el desarrollo la actividad (pago de 10 € brutos, mínimo por hora, a los monitores). - Llevar a cabo las actividades mencionadas con la periodicidad que se establezca, salvo causas de fuerza mayor. Se cubrirán las posibles bajas de los monitores Facilitar cuanta información sea requerida por el Ayuntamiento de Tazacorte. - Presentar certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social del club. - Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de 3 AEUNTA sy, g d , TAZACORTE C/ Primero de Mayo, n” 1 Telf. 922.48 08.03/922.48 02.10 Fax. 922.48.000.20 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. unn. Eizacorte es / avumiamiente y tazagorte es comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. - Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. - Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención/ayuda, antes de que finalice el plazo de realización de la actividad o conducta para la cual se solicitó la misma. - Los técnicos deportivos que desarrollen la actividad objeto del convenio deberán contar con certificación negativa por no haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, en los términos del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. CUARTA.- FINANCIACIÓN. b El Ayuntamiento de Tazacorte aportará la cantidad que resulta del detalle siguiente: GRUPOS Precio/hora TOTAL Competición Grupo A 25,6 h x12€=' 307,20 € + 5 vez/año Grupo B 23,2 h x 12€ = 278,40 € + 3 vez/año x12€= Grupo C 18,8 h 225,60 € + 1*vez/año Grupo D 16 h. x12€= 192,00 € Sin Compet. DETALLE ECONOMICO CONVENIO AYUNTAMIENTO TAZACORTE-CLUB DE JUDO SHUNEN DE LOS LLANOS DE ARIDANE VALORACIÓN PUNTO DE PROMOCION 21 W », 1. Pagos mensuales de 1 puntos por importe de las horas trabajadas de los monitores (que nunca puede superar las 18,8 horas, Grupo C) por 12 € la hora. La cantidad a la que asciende el presente convenio es de 2.030,40€: Y 789,60€: correspondientes al ejercicio del 2024 (de 15 de septiembre a 31 de diciembre), con cargo a la Partida Presupuestaria del Proyecto h Es ] 24.3.0000008 3410.22609 y RC n% 2.24.0.00010. 2 ¿ | 1,240,80€: correspondientes al ejercicio del 2025 (de 1 de enero a 15 de junio). ANUN 9 TAZACORTE Cf, Primero de Mayo, n? | Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax, 922,48,09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte Isla de San Miguel de La Palma Provincia de S/C. de Tenerife wunctazacorte.es / ayuntamiento a tazacorte es QUINTA.- VINCULO ENTRE EL CLUB DE JUDO SHUNEN DE LOS LLANOS DE ARIDANE Y EL PERSONAL QUE DESARROLLE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONVENIO El tipo de vinculo que relacione al Club de Judo SHUNEN de Los Llanos de Aridane con el personal del que disponga (directa o indirectamente) para el desarrollo de las acciones derivadas del presente Convenio, habrá de estar debidamente dado de alta en la Seguridad Social En ningún caso, la firma del presente Convenio implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el mencionado personal al servicio del Club de Judo SHUNEN de Los Llanos de Aridane y el Ayuntamiento de la Villa y puerto de Tazacorte, por lo que no se producirá al finalizar la vigencia del mismo una subrogación empresarial del Ayuntamiento de la Villa y puerto de Tazacorte en los término previstos en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, publicado en el BOE n0 255 de 24 de octubre de 2015 SEXTA.- JUSTIFICACIÓN. La justificación podrá realizarse mediante la aportación de factura expedida por el Club de Judo SHUNEN de Los Llanos de Aridane, acompañada de memoria explicativa de la actividad desarrollada, con la conformidad del Técnico del Servicio de Deportes SEPTIMA.- REINTEGRO Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado, se entiende referida a la Intervención General. AS ==, OCTAVA.- VIGENCIA. O WN El presente convenio mantendrá su vigencia desde su firma hasta el 15 de he A Gunio de 2025, con efectos desde el 15 de septiembre de 2024. A A 5 NOVENA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento por mutuo acuerdo DECIMA.- RESOLUCION DEL CONVENIO El presente convenio podrá resolverse por las siguientes causas Por mutuo acuerdo de las partes AL UNA e, TAZACORTE Cf. Primero de Mayo, n* 1 Telf. 922.48.08 03/922.48.02.10, Fax. 922.48 09 29 CP. 38.770 Viila y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. mum lazacorte es / ayuntamiento rear - Por expiración del plazo de duración del mismo - Por resolución unilateral a instancias de una de las partes, cuando otra haya incumplido sus obligaciones contractuales - Por cualquiera de las causas previstas legalmente UNDÉCIMA.- INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO. El incumplimiento del presente convenio por alguna de las partes es causa de resolución sin perjuicio de la facultad de la otra parte para optar entre dicha resolución o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de la reclamación de daños y pepjuicios. DUODÉCIMO.- RÉGIMEN JURÍDICO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose para las cuestiones no previstas en el mismo por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 3 de noviembre, General de Subvenciones, a la restante legislación básica en materia de régimen local, a Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. * , Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, las partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. El Alcalde-Presid te Bel El Presid del Club de Judo ert A yuntgmiento Jazacbrte SHUNEN q de la Villa y G Llanos de Aridane. 7 > D. Manuel Y omez arrido Cocera El Secret. Accidental, D. Carlos Co Cabrera