CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE YLA FUNDACIÓN CANARIA RESERVA MUNDIAL DE LA BIOSFERA LA PALMA,PARA EL PROYECTO “INSTALACIÓN DE AUTOCONSUMO FOTOVOLTAICO CON ACUMULACIÓN Y MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE”,EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE ACTUACIONES DE LA SUBVENCION DIRECTA RECIBIDA DEL OAPN, ART. 44 DEL REAL DECRETO LEY 20/2021, DE 5 DE OCTUBRE. ALCALDE Fecha Firma: 27/06/2024 HASH: 88b233c559370777bd2037537e0b3455 MANUEL GONZALEZ GOMEZ (1 de 1) En Santa Cruz de La Palma, a 27 de marzo de 2024. REUNIDOS De una parte,Don Manuel González Gómez,Alcalde-Presidente del Ayuntamiento deVilla y Puerto de Tazacorte, con CIFP3804500Ay Patrono de la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma. De otra parte, Don Ernesto Aguiar Rodríguez,Director Ejecutivo de la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, con CIF G76724723, Nº 344 del Registro de Fundaciones Canarias, y domicilio en calle Francisco Abreu nº9, 38700 Santa Cruz de La Palma. EXPONEN Primero: Que la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, en adelante, La Fundación, es una fundación del sector público, constituida por el Consorcio Insular de la Reserva Mundial de la Biosfera La Palma, para dar cumplimiento a las funciones, fines y obligaciones encomendadas por la UNESCO a las reservas de la Biosfera dentro del Programa MaB, Man and Biosphere, (Persona y Biosfera), e integrada por los Ayuntamientos de Barlovento, Breña Alta, Breña Baja, El Paso, Fuencaliente de La Palma, Los Llanos de Aridane, Puntagorda, Puntallana, San Andrés y Sauces, Santa Cruz de la Palma, Tijarafe, Villa de Garafía, Villa de Mazo, Villa y Puerto de Tazacorte, el Cabildo Insular de La Palma, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Administración General del Estado. Inscrita en el Registro de Fundaciones Canarias con el número 344 y adscrita al Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Segundo:Que La Fundación ha recibido una subvención directa mediante resolución del Vicepresidente del Organismo Autónomo de Parques Nacionales, en adelante OAPN, modificada mediante resolución de fecha 24 de febrero de 2023, en base al artículo 44 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, para: “La restauración de ecosistemas degradados y de infraestructuras para la conservación de los recursos naturales” y “Apoyo a la producción, promoción comercialización de productos locales y otras medidas de fomento del desarrollo sostenible, sostenibilidad del turismo, recuperación paisajística, medidas de apoyo al manejo Firmado por AGUIAR RODRIGUEZ ERNESTO - ***6195** el día 28/06/2024 con un certificado emitido por AC FNMT Usuarios Cód. Validación: 7ZKJ7SR69FG4CKQT9LCFRRNYN Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 5 1 agroecológico y forestal sostenible y puesta en valor de los conocimientos tradicionales, promoviendo la eficiencia de los recursos”. Tercero:Que la ejecución de esta subvención se estructura en un Programa de Actuaciones, que, a su vez se subdivide en ejes: “Restauración y desarrollo de los recursos hídricos”; “Restauración y desarrollo de la energía, fomentando la sostenibilidad, a través de energías más eficaces y limpias”; “Recuperación y mejora de los senderos, miradores, paisajes y el patrimonio, favoreciendo un desarrollo sostenible del sector turístico”; y “Apoyo a la producción, promoción y comercialización de productos locales y otras medidas de fomento del desarrollo sostenible, sostenibilidad del turismo, recuperación paisajística, medidas de apoyo al manejo agroecológico y forestal sostenible y puesta en valor de los conocimientos tradicionales, promoviendo la eficacia de los recursos” Cuarto:Que en elEje 2: “Restauración y desarrollo de la energía, fomentando la sostenibilidad, a través de energías más eficientes y limpias”, tienen cabida actuaciones como las recogidas en el proyecto“Instalación de autoconsumo fotovoltaico con acumulación y mejora de eficiencia energética del polideportivo municipal de la Villa y Puerto de Tazacorte”. Quinto:Que el Ayuntamiento deVilla y Puerto de Tazacortees Patrono de La Fundación, y ha presentado propuestas de actuación en su término municipal y ámbito competencial, para su ejecución por La Fundación con cargo a la referida subvención. Sexto: Que habiéndose aceptado por la Dirección Ejecutiva de la Fundación la propuesta de actuación planteada desde el Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte denominada:“Instalación de autoconsumo fotovoltaico con acumulación y mejora de eficiencia energética del polideportivo municipal de la Villa y Puerto de Tazacorte”, por encontrarse dentro de las previstas en el referido Programa de Actuaciones; y siendo este Ayuntamiento el titular del suelo donde se desarrollará la misma y quién tiene la competencia para ejecutar acciones sobre el mismo, Y en base a lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes Firmado por AGUIAR RODRIGUEZ ERNESTO - ***6195** el día 28/06/2024 con un certificado emitido por AC FNMT Usuarios CLÁUSULAS Primera:Objeto del convenio. El objeto del presente convenio es la colaboración entre el Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte y La Fundación para la realización de la siguiente actuación:“Instalación de autoconsumo fotovoltaico con acumulación y mejora de eficiencia energética del polideportivo municipal de la Villa y Puerto de Tazacorte”, cuya financiación se realizará con cargo a la subvención directa concedida a La Fundación, mediante resolución del Vicepresidente del Organismo Autónomo de Parques Nacionales, modificada mediante resolución de fecha 24 de febrero de 2023,en base al artículo 44 del Real Decreto-ley 20/2021, Cód. Validación: 7ZKJ7SR69FG4CKQT9LCFRRNYN Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 5 2 de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. El interés público común que justifica la suscripción del presente convenio viene determinado por la necesidad demejorar la eficiencia energética en este municipio, articulando las herramientas para que sea una instalación pública energéticamente autosuficiente. Segunda: Obligaciones de las partes. El Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte, se compromete a autorizar a La Fundación para la ejecución de lasaccionesdenominadas:“Instalación de autoconsumo fotovoltaico con acumulación y mejora de eficiencia energética del polideportivo municipal de la Villa y Puerto de Tazacorte”, en el municipio de Villa y Puerto de Tazacorte con el fin demejorar las condiciones de iluminación, y nombra como Director de Ejecución de las Obras y Coordinador de Seguridad y Salud, válido para cualquier duda o consulta que se derive de la ejecución de esta actuación, a Don Carmelo González Acosta, Arquitecto Técnico Municipal. Firmado por AGUIAR RODRIGUEZ ERNESTO - ***6195** el día 28/06/2024 con un certificado emitido por AC FNMT Usuarios La Fundación se compromete a realizar el procedimiento de contratación de lasactuaciones de“Instalación de autoconsumo fotovoltaico con acumulación y mejora de eficiencia energética del polideportivo municipal de la Villa y Puerto de Tazacorte”, y supervisar su ejecución conforme al contrato y el proyecto que lo motivó, y financiar el coste de la misma con cargo a la subvención directa concedida a La Fundación, mediante resolución del Vicepresidente del Organismo Autónomo de Parques Nacionales, modificada mediante resolución de fecha 24 de febrero de 2023,en base al artículo 44 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. La Fundación designa como personal técnico de apoyo a la Dirección de obra aDon Omar Delgado González y a doña Emma Hernández Peraza, Técnicosde La Fundación, para la ejecución del Programa de Actuaciones de la antedicha subvención. El Ayuntamiento será responsable de la presentación de todos los permisos, informes o licencias necesarias para la ejecución del proyecto, incluidos los referidos a la titularidad de los terrenos por los que transcurren la obra planteada y la legalización de la instalación ante el Ministerio de Industria. Cualquier paralización de los trabajos, tanto parcial como total, por causas imputables a ese Ayuntamiento, será éste quien asuma los gastos derivados de la misma. Para la debida justificación de la subvención el Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte deberá aportar a la finalización de la obra la siguiente documentación: Cód. Validación: 7ZKJ7SR69FG4CKQT9LCFRRNYN Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 5 3 - Instancia oficial (modelo en anexo I del Decreto 141/2009). - Justificante pago de tasas. (Modelo 700) - Certificado de Eficiencia Energética Anterior a la instalación, si la instalación es una sustitución. - Certificado de Eficiencia Energética Posterior a la Instalación. - Certificado de Dirección y Finalización de Obra (CDFO). - Certificado de Instalación (C.I.). (Anexo V del Decreto 141/2009). - Manual de instrucciones o anexo de información al usuario, más los planos actualizados. - Informe técnico favorable del Instituto Astrofísico de Canarias (I.A.C.) - Certificado del Organismo de Control autorizado (OCA), cuando la ley lo prevea. Tercera: Seguimiento y control. Se establece una comisión de seguimiento, formada por un representante de cada una de las partes, para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de las cláusulas de este convenio. Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a petición de cualquiera de las partes. Cuarta: Duración. La vigencia del presente convenio será igual al tiempo de ejecución de la actuación denominada“Instalación de autoconsumo fotovoltaico con acumulación y mejora de eficiencia energética del polideportivo municipal de la Villa y Puerto de Tazacorte, no pudiendo exceder de 4 años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Quinta:Modificación y resolución. El presente convenio de colaboración podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado antes de la finalización de la duración del mismo. Serán causas de resolución anticipada del presente convenio: Firmado por AGUIAR RODRIGUEZ ERNESTO - ***6195** el día 28/06/2024 con un certificado emitido por AC FNMT Usuarios a) El acuerdo unánime de todos los firmantes. b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Cód. Validación: 7ZKJ7SR69FG4CKQT9LCFRRNYN Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 5 4 c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. d) Por cualquiera otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. Sexta: Naturaleza y jurisdicción. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse. La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes, en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido eneste convenio de colaboración, no resuelto en el seno del comité de seguimiento, se resolverá conforme a lo que al efecto se determine por los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Y en prueba de conformidad en cuanto antecede, las partes lo firman. Don Manuel González Gómez Don Ernesto Aguiar Rodríguez Alcalde-Presidente Director Ejecutivo de la Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte F.C. Reserva Mundial de la Biosfera La Palma Firmado por AGUIAR RODRIGUEZ ERNESTO - ***6195** el día 28/06/2024 con un certificado emitido por AC FNMT Usuarios Cód. Validación: 7ZKJ7SR69FG4CKQT9LCFRRNYN Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 5 5