Ayuntamiento de Villa de Mazo Ayuntamiento de Tazacorte CONVENIO DE COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVA ENTRE EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE MAZO Y EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES TEMPORALES EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS. En Villa de Mazo, a 12 de julio de 2024 REUNIDOS De una parte, Don Idafe Hernández Rodríguez Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Mazo, en la representación que ostenta en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y facultado para suscribir el presente Convenio por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha once de julio de dos mil veinticuatro. Y de otra parte, D. Manuel González Gómez, Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Tazacorte, en la representación que ostenta en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y facultado para suscribir el presente Convenio por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha cinco de julio de dos mil veinticuatro. Ambas partes intervienen en nombre y representación de las instituciones a las que representan y se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para este acto, y libremente: EXPONEN Primero.- Que las administraciones públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deben prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. Segundo.- Que la colaboración y cooperación entre las diferentes Administraciones Públicas y, en especial, entre las propias Entidades Locales, se configuran como principios que deben regir sus relaciones tal y como se señala en los artículos 10 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 1.l) del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Tercero.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público las relaciones interadministrativas se regirán por los principios de lealtad institucional, adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y los Estatutos de Ayuntamiento de Villa de Mazo Plaza de Pedro Pérez Díaz, s/n, Villa de Mazo. 38730 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 440 003. Fax: 922 428 247 Ayuntamiento de Villa de Mazo Ayuntamiento de Tazacorte Autonomía y en la normativa del régimen local, colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comes; cooperación, cuando dos o más Administraciones públicas, de manera voluntaria y en el ejercicio de sus competencias, asumen compromisos específicos en aras de una acción común, coordinación, en virtud del cual una Administración Pública y, singularmente, la Administración General del Estado, tiene la obligación de garantizar la coherencia de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas afectas por una misma materia para la consecución de un resultado común, cuando así lo prevé la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de su mejor aprovechamiento responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos; garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones; solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución. En particular, el artículo 144 del mismo texto legal contempla como técnicas de cooperación, entre otras, la prestación de medios materiales, económicos o personales a otras Administraciones Públicas. Cuarto.- Que ambas administraciones tienen como finalidad común, en el ámbito de sus competencias, la prestación de servicios públicos locales de forma continuada y eficaz, de forma que la misma puede verse afectada, en un momento dado, por la falta de determinados recursos humanos y la imposibilidad de disponer de los mismos, en supuestos de urgente e inaplazable necesidad, conforme a los procedimientos de selección legalmente previstos. Quinto.- Que el recurso a las bolsas de trabajo o listas de reserva es la forma más adecuada de cubrir las necesidades de efectivos que van surgiendo. Sexto.- Que la diversa tipología de servicios que prestan las entidades locales y la misma cualificación que ha de exigirse a los profesionales hace que resulte complicado que en cada Corporación haya bolsas de reserva que den respuesta a todas las necesidades que se van planteando. Séptimo.- Que el Gobierno de Canarias a través de la Recomendación Nº 2, de 25 de junio de 2012, sobre “Formalización de contratos para sustitución de trabajadores afectos a servicios públicos esenciales en caso de urgente e inaplazable necesidad”, de la Viceconsejería de Administración Pública, Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, recomienda a cada Corporación Local constituir, mediante convocatoria pública en la que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, listas de reserva para la sustitución temporal de sus trabajadores. De no disponer de tales listas, se podrá acudir a las constituidas por otras entidades locales o por el Cabildo Insular respectivo para el nombramiento o la contratación de personal con vínculo funcionarial o laboral y ausencia temporal, por razones de urgencia en la prestación del servicio. Ayuntamiento de Villa de Mazo Plaza de Pedro Pérez Díaz, s/n, Villa de Mazo. 38730 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 440 003. Fax: 922 428 247 Ayuntamiento de Villa de Mazo Ayuntamiento de Tazacorte Que, en virtud de lo anterior, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo dispuesto en los artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con la voluntad de ajustar sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y respeto a los ámbitos competenciales respectivos, ambas partes acuerdan la suscripción del presente convenio de colaboración con sujeción a las siguientes: CLÁUSULAS: Primera: Objeto del convenio. Es objeto del presente Convenio, que se suscribe en la línea de la Recomendación nº 2 del Gobierno de Canarias, formalizar la colaboración entre el Ayuntamiento de Villa de Mazo y el Ayuntamiento de Tazacorte, en materia de recursos humanos, a fin de conseguir una óptima gestión de los mismos, concretándose en la articulación de un sistema de colaboración que posibilite la cooperación entre dichas Corporaciones, mediante la utilización compartida de las listas de reserva constituidas en los diferentes Ayuntamientos, para la cobertura de las necesidades urgentes de carácter temporal que se generen en los mismos, con respeto a las necesidades y prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Segunda: Compromisos que asumen las partes. Cada una de las partes se compromete a ajustar sus relaciones a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contribuyendo así a la eficacia y eficiencia entre ambas administraciones. Para la consecución del objeto del Convenio, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines las Administraciones se comprometen, en tanto resulte compatible con sus necesidades y previsiones, a facilitarse entre sí las listas de reserva de las categorías de las que dispongan en cada momento para su nombramiento y/o contratación interino/laboral temporal por la entidad local que lo requiera, en los términos legalmente previstos. La utilización mutua de listas de reserva de la otra Administración no puede suponer ninguna merma de los derechos de los integrantes de las correspondientes listas, cuya gestión se regirá por la normativa que resulte de aplicación en cada entidad: en este sentido, será totalmente voluntario para los integrantes de la lista de aceptación de llamamientos efectuados a instancia del Ayuntamiento distinto al conformante de la lista, sin que, en consecuencia, la no aceptación pueda implicar ningún perjuicio para su posicionamiento en la lista de la Administración convocante, salvo que la convocatoria en cuestión ya recogiese la posibilidad de utilización de las listas por otra Administración, en cuyo caso se estará a la normativa aplicable en cada entidad. Ayuntamiento de Villa de Mazo Plaza de Pedro Pérez Díaz, s/n, Villa de Mazo. 38730 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 440 003. Fax: 922 428 247 Ayuntamiento de Villa de Mazo Ayuntamiento de Tazacorte Tercera: Condiciones de los nombramientos. El Ayuntamiento titular de la bolsa, tendrá prioridad para recurrir a la misma a los efectos de cubrir sus necesidades de personal. El empleado público designado devengará las retribuciones que correspondan al amparo de los acuerdos, o normas de aplicación correspondientes, del Ayuntamiento en el cual preste efectivamente sus servicios, correspondiéndole a este el abono de las retribuciones, y cuantos otros gastos genere la relación laboral. En todos aquellos aspectos, legislativos y de funcionamiento, no contenidos en el presente Convenio serán de aplicación los acuerdos que en esta materia rijan en el Ayuntamiento en el que haya sido efectivamente nombrado. Cuarta: Régimen económico. El desarrollo y ejecución del presente Convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes. Quinta: Régimen jurídico. Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación la previsión del artículo 6.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación de dicha Ley, resultándole de aplicación los artículos 55 a 62 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. Supletoriamente, se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sexta: Vigencia del Convenio. El presente Convenio tendrá una vigencia de un año a partir de su firma, no obstante, quedará prorrogado de forma automática por periodos iguales hasta un máximo de cuatro años, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes. Dicha denuncia deberá realizarse, al menos, con un mes de antelación a la finalización del plazo de vigencia. Séptima: Causas de extinción. Serán causas de extinción del presente Convenio: - La expiración del plazo de vigencia o, en su caso, de sus prórrogas. - La resolución por incumplimiento total o parcial de las cláusulas del mismo por cualquiera de las partes. - La decisión unilateral de una de las partes. - El mutuo acuerdo entre las partes. - Causas sobrevenidas que imposibiliten el cumplimiento de las cláusulas del Convenio. - Las demás causas que resulten legalmente de aplicación. Octava: Ámbito jurisdiccional. Ambas partes someterán las cuestiones litigiosas Ayuntamiento de Villa de Mazo Plaza de Pedro Pérez Díaz, s/n, Villa de Mazo. 38730 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 440 003. Fax: 922 428 247 Ayuntamiento de Villa de Mazo Ayuntamiento de Tazacorte que puedan plantearse a la competencia de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados. Ayuntamiento de Villa de Mazo, Ayuntamiento de Tazacorte, Alcalde-Presidente, Alcalde-Presidente, Firmado digitalmente por 42196292D IDAFE HERNANDEZ (R: P3805300E) Fecha: 2024.07.16 11:20:55 +01'00' 42196292D IDAFE HERNANDEZ (R: P3805300E) Fdo.: Idafe Hernández Rodríguez Fdo.: Manuel González Gómez Ayuntamiento de Villa de Mazo Plaza de Pedro Pérez Díaz, s/n, Villa de Mazo. 38730 (Santa Cruz de Tenerife). Tfno. 922 440 003. Fax: 922 428 247 Firmado digitalmente por 42181109Y MANUEL GONZALEZ (R: P3804500A) Fecha: 2024.07.17 14:07:51 +01'00' 42181109Y MANUEL GONZALEZ (R: P3804500A)