CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, PARA LA CESIÓN TEMPORAL DE USO DEL BIEN INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA “RECUPERACIÓN ACCESO AGRÍCOLA LA COSTA Y CONEXIÓN A SAN ISIDRO”. ALCALDE Fecha Firma: 27/11/2024 HASH: 88b233c559370777bd2037537e0b3455 MANUEL GONZALEZ GOMEZ (1 de 1) En Santa Cruz de La Palma R E U N I D O S De una parte, el Excmo. Sr. Don Sergio Javier Rodríguez Fernández, provisto de D.N.I nº 42.172.780-A, en su condición acreditada de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, entidad con C.I.F. núm. P-3800002B, en la representación legal que del mismo tiene conferidas por el artículo 124 y la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y preceptos concordantes del Reglamento Orgánico de dicha Corporación, facultado para la firma por Acuerdo de Consejo de Gobierno Insular reunido en sesión ordinaria de fecha 22 de noviembre de 2024. Y de otra parte, el Ilmo. Sr. Don Manuel González Gómez, provisto de D.N.I nº 42.181.109-Y, en su condición acreditada de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, entidad con C.I.F. núm. P-3804500A, facultado para la firma por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local reunida en sesión extraordinaria y urgente de fecha 14 de noviembre de 2024. Los comparecientes, que actúan en función de sus respectivos cargos, en nombre y representación de las Administraciones que presiden, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente para suscribir el presente CONVENIO, y a tal efecto E X P O N E N : 1º.- El Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte con fecha 9 de octubre de 2024 (registro de entrada nº 2024043045) presenta escrito al Área de Agricultura, Ganadería, Pesca, Bienestar Animal y Soberanía Alimentaria de este Cabildo, por el que remite el proyecto Técnico de Ejecución “Recuperación acceso agrícola a la Costa y Conexión San Isidro” con objeto de que se proceda a la ejecución de la obra denominada “RECUPERACIÓN ACCESO AGRÍCOLA LA COSTA Y CONEXIÓN A SAN ISIDRO” ante la necesidad de actuar de manera inmediata con el fin de poder recuperar la conectividad de una pista agrícola, que en este momento y por la condición del conjunto del sistema viaro/infraestructura presente, dará servicio a parcelas agrarias en vías de recuperación, para su nueva puesta en servicio y poder lograr la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja. 1 Cód. Validación: 9YMLRHYT4XT3R2XK56WR7JKGF Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 5 2º.-. Que el Iltre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, es titular del suelo afectado por la ejecución de la actuación referenciada, en el tramo que discurre perpendicular a la LP-2132 en dirección este-oeste (Camino en Los Rincones (Principal), Epígrafe 1C-Viales, del Inventario de Bienes y Derechos de la Corporación), la cual es compatible con el planeamiento vigente, tal y como consta en el informe emitido por la Oficina Técnica Municipal. 3º.- Que la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en su artículo 15.2, establece que a través de los Convenios de Colaboración las partes podrán ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes. 4º.- Que el artículo 9 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales Canarias, regula las cesiones temporales de uso para la puesta a disposición de otras Administraciones públicas de bienes inmuebles con el fin de destinarlos a la realización de obras, para lo cual se exige la formalización del oportuno Convenio, con el siguiente contenido mínimo: • Finalidad de la obra y su compatibilidad con el planeamiento. • Compromisos económicos que asumen las partes. • Plazo previsto por la cesión temporal, que no podrá ser superior al previsto para la ejecución y entrega de la obra a la Corporación cedente. • Determinación respecto a la distribución de responsabilidad patrimonial. 5º.- A los efectos de la ejecución de las obras por parte del Cabildo Insular de La Palma, el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, pone a disposición de la entidad insular, y conforme al artículo 9 del Decreto 8/2015, de 5 de febrero, el suelo de propiedad municipal afectado por la obra de RECUPERACIÓN ACCESO AGRÍCOLA LA COSTA Y CONEXIÓN A SAN ISIDRO, sirviendo el presente texto del Convenio como documento acreditativo de dicha puesta a disposición. En consecuencia, y reconociéndose las partes en la representación que ostentan, capacidad suficiente para formalizar este Convenio, lo llevan a cabo con sujeción a las siguientes: ESTIPULACIONES: 1. FINALIDAD DE LA OBRA Y SU COMPATIBILIDAD CON EL PLANEAMIENTO. El Proyecto de ejecución “RECUPERACIÓN ACCESO AGRÍCOLA LA COSTA Y CONEXIÓN A SAN ISIDRO” ha sido redactado por PECOING SOLUCIONES, S.L. Las 2 Cód. Validación: 9YMLRHYT4XT3R2XK56WR7JKGF Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 5 obras a ejecutar consistirán, a grandes rasgos, en la recuperación de la conectividad de una pista, que en este momento y por la condición del conjunto del sistema viaro/infraestructura presente, dará servicio a parcelas agrarias en vías de recuperación, para su nueva puesta en servicio, teniendo la actuación una longitud de unos 390 + 100 ml y una superficie afectada de unos 3.000 m2 en total, donde la plataforma estará formada por subbase y solera de hormigón, previo para futura pavimentación, con instalación del pre-equipamiento con 3 ductos de 200mm. 2. COMPROMISOS ECONÓMICOS QUE ASUMEN LAS PARTES Los compromisos económicos que se derivan de la ejecución de la obra, cuyo presupuesto de ejecución por contrata asciende a: - Proyecto de ejecución “RECUPERACIÓN ACCESO AGRÍCOLA LA COSTA Y CONEXIÓN A SAN ISIDRO”: 496.105,91 Euros (sin I.G.I.C.) y 530.933,32 Euros (I.G.I.C. incluido). Dichos costes asumidos totalmente por el Cabildo Insular de La Palma. 3. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. La licitación de las obras necesarias para llevar a cabo la ejecución del Proyecto referenciado se realizará siguiendo el procedimiento legalmente establecido, en función del tipo de contrato y de su cuantía, observándose, además, los siguientes compromisos: 3.1.- El Cabildo de Insular de La Palma asume las siguientes obligaciones: - Ejecutar las obras incluidas en el proyecto de referencia. - Con carácter previo a ello, realizar los trámites conducentes a la adjudicación de los contratos de obras o servicios que resulten necesarios para la ejecución de las actuaciones del mencionado Proyecto, asumiendo tanto la dirección y organización de su ejecución, como la financiación. - Comunicar a la Administración municipal, una vez producida la adjudicación del contrato, el acuerdo por el que se decida tal adjudicación. - Invitar a un representante del Ayuntamiento a la suscripción del acta de recepción de la obra. No obstante lo anterior, si el Ayuntamiento no envía representante a dicha recepción, ésta se llevará a cabo entre el Cabildo Insular de La Palma y el contratista de la obra y de la dirección facultativa en los términos previstos en la normativa de contratos del sector público, revirtiendo la obra ejecutada a la Corporación municipal a partir de la fecha del acta de recepción, a los efectos de su mantenimiento y conservación. - A devolver al Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, los terrenos que le han sido cedidos temporalmente, una vez finalizadas las obras. En el acto de entrega de las obras al Ayuntamiento se deberá adjuntar toda la documentación técnica de la obra donde se deje constancia del emplazamiento definitivo de todas las redes de infraestructuras existentes en el viario (planos as-built), así como del documento de liquidación de obras y los proyectos modificados si los hubiere. 3 Cód. Validación: 9YMLRHYT4XT3R2XK56WR7JKGF Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 5 3.2.- El Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte asume las siguientes obligaciones: - Puesta a disposición del Cabildo Insular de la Palma de los terrenos de titularidad municipal en los que se ejecutará las obras incluidas en el Proyecto de referencia, libres de todo tipo de carga o gravamen, entendiéndose la misma otorgada con la suscripción del presente Convenio. - Colaboración con el Cabildo Insular de La Palma para posibilitar una eficiente ejecución de las obras, dando prioridad a la elaboración de los informes que deban emitir sus servicios técnicos a la hora de informar los proyectos y obras que les remita el Cabildo en el ámbito del presente Convenio, informe que quedará exento del abono de ningún tipo de tasa. - Además se hará cargo, a partir de la fecha del acta de recepción de la obra ejecutada, del mantenimiento de la misma, preservando la configuración y usos previstos en el proyecto aprobado por ambas partes. Ello sin perjuicio de las obligaciones de la empresa/s adjudicataria/s durante el plazo de garantía, habiendo de notificarse al Ayuntamiento el acto de devolución de aval. - No se asume ningún compromiso de carácter económico por parte de la Corporación Local. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, podrá originar la resolución del mismo. 4. DURACIÓN El Convenio producirá efectos a partir de su firma y mantendrá su vigencia hasta el momento de entrega al Ayuntamiento de los terrenos afectos a la obra de referencia, una vez concluida la misma. Se fija un plazo máximo de duración de 6 meses desde la suscripción del presente Convenio pudiendo ser prorrogado de forma justificada. 5. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL La responsabilidad patrimonial que se derive de la ejecución de la obra será por cuenta del órgano contratante, el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, siempre que las afecciones a terceros no traigan causa de la puesta a disposición de los terrenos efectuada por la administración municipal. A partir de la fecha del acta de recepción de la obra, la responsabilidad será del Ayuntamiento. 6. EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución: a) Por el transcurso del plazo finado como duración en el presente Convenio. b) Antes de su vencimiento, en su caso, por mutuo acuerdo de las partes. 4 Cód. Validación: 9YMLRHYT4XT3R2XK56WR7JKGF Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 5 c) Por incumplimiento grave de las obligaciones asumidas y derivadas del presente Convenio por alguna de las partes. d) Por cualquier otra causa prevista en el marco normativo vigente. En el supuesto de la letra c), cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el que requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no implicará la indemnización de los perjuicios causados. 7. NATURALEZA Y JURISDICCIÓN Este Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sometiéndose a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la Comunidad Autónoma de Canarias. EL PRESIDENTE DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA Sergio Javier Rodríguez Fernández RODRIGUEZ FERNANDEZ SERGIO JAVIER - 42172780A Firmado digitalmente por RODRIGUEZ FERNANDEZ SERGIO JAVIER - 42172780A Fecha: 2024.11.27 13:15:01 Z 5 EL ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Manuel González Gómez Cód. Validación: 9YMLRHYT4XT3R2XK56WR7JKGF Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 5