ADENDA SEGUNDA DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL PROGRAMA INSULAR PARA EL DESARROLLO LOCAL (PIDL) DE LA PALMA. REUNIDOS De una parte el Ilmo. Sr. Don Sergio Javier Rodríguez Fernández, Presidente del Cabildo Insular de La Palma, en nombre y representación de la Institución que preside, en virtud de lo dispuesto el artículo 124.4 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de dicho texto legal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17.1 r) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular mediante acuerdo adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 10 de octubre de 2025. Y de otra D. David Ruiz Álvarez, por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Tazacorte con NIF P3804500A, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), facultado para este acto mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria el 30 de octubre de 2025. Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento y en ese sentido, EXPONEN I.- El CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL PROGRAMA INSULAR PARA EL DESARROLLO LOCAL (PIDL) DE LA PALMA FUE SUSCRITO EL DÍA 27 DE DICIEMBRE DE 2024. II.- A tenor de lo establecido en la cláusula Decimotercera del Convenio firmado con el Ayuntamiento de Tazacorte la presente modificación de las cláusulas del citado Convenio requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente adenda de modificación, que deberá ser aprobada previamente por ambas Administraciones. Cód. Validación: 66RSNFXDR3ZESHPHRPMPSFTX2 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 6 DAVID RUIZ ALVAREZ (1 de 1) Alcalde Fecha Firma: 31/10/2025 HASH: 90245158085852ff809bbef3e949eb95 Por lo expuesto, interesando a las partes proceder a la modificación del citado Convenio acuerdan suscribir la presente Adenda Segunda conforme a la siguiente CLÁUSULA ÚNICA.- Modificar el Convenio firmado en fecha 27 de diciembre de 2024 en el siguiente sentido: Primera modificación.- Eliminar las referencias al espacio temporal en el título del Convenio, ya que este se ha modificado y está sujeto a prórroga. Segunda modificación.- Modificar la Cláusula Segunda, segundo y tercer párrafo, que quedarían como sigue: “El PIDL se ejecutará en un periodo estimado de cuatro años con una inversión total de 40 millones de euros, dependiendo del año de comienzo e inicio de las obras comprendidas en el Programa. La inversión anual se distribuirá de la siguiente manera:  Año 2024: 7.379.194,86 millones de euros.  Año 2025: 10 millones de euros.  Año 2026: 10 millones de euros.  Año 2027: 10 millones de euros.  Año 2028: 2.620.805,14 millones de euros. La distribución por anualidades establecida en el Programa es inalterable, por lo que los recursos asignados de un año que no se utilicen en el ejercicio presupuestario correspondiente no se incorporarán a los años posteriores. Se introduce un nuevo párrafo en la Cláusula Segunda con el siguiente tenor literal “Dadas las dificultades presupuestarias y de puesta a disposición de las infraestructuras, así como en la entrega de proyectos, entre otros, el cuadro financiero se reestructurará manteniendo los 40 millones totales establecidos en el Programa Insular Para el Desarrollo Local -PIDL- con una nueva distribución anual. Así, en el caso de los municipios que no obtuvieron financiación y de aquellos que hayan tenido problemas en el desarrollo del primer año PIDL, el Programa se ejecutará igualmente en un período de cuatro con posibilidad de prórroga. No obstante, esta ampliación en caso de ser necesaria estará sujeta a las disponibilidades presupuestarias existentes en la Corporación Insular.”. Cód. Validación: 66RSNFXDR3ZESHPHRPMPSFTX2 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 6 Tercera modificación.- Modificar la Clausula Tercera A) segundo párrafo suprimiendo “cuando sean ejecutados por la Corporación Municipal.” Añadiendo “en todo caso siempre que supere la cantidad aportada por el Cabildo” Cuarta modificación.- Suprimir el último párrafo la Cláusula Tercera A) que dice “Teniendo en cuenta la naturaleza insular de este Programa, el Cabildo, en el caso de que la obra o actuación se ejecute por el Ayuntamiento y la demora en el inicio y/o ejecución de la obra impida o retrase la justificación de los fondos, realizará la ejecución de las actuaciones previstas en el municipio respectivo revocando la delegación realizada a favor del municipio.” Quinta modificación.- Modificar la Cláusula Tercera B) i) en el siguiente sentido: “i. Efectuar comunicación formal mediante la remisión del Anexo correspondiente indicando que el Ayuntamiento será la administración que procederá a la ejecución de obras.”. Sexta modificación.- Modificar la Cláusula Tercera C) ii) en el siguiente sentido: “ii. Asumir el coste de las actuaciones incluidas en el Programa Insular para el Desarrollo Local de La Palma con cargo los presupuestos del Cabildo Insular de La Palma y respetar la distribución por municipios. La financiación por año podrá sufrir cambios siempre que las disponibilidades presupuestarias del Cabildo lo permitan. Los costes adicionales y/o cantidades procedentes de los modificados de las obras y/o de los proyectos a ejecutar no serán asumidos por el Cabildo Insular de La Palma.”. Séptima modificación.- Suprimir la Cláusula Cuarta punto C) i, modificando su numeración, pasando a ser la i. la que figuraba como ii. y que es la siguiente: Justificar ante el Cabildo Insular de la Palma la ejecución de las acciones en la forma establecida en el Convenio, conforme a los ANEXOS III, III.B y III.C., continuando la numeración correlativa a partir de esta nueva clausula i. Añadir en el apartado ix. el siguiente texto “La cartelería asociada a la actuación ejecutada deberá permanecer en el ámbito de la misma al menos hasta que se justifique el año PIDL en que se ejecutó. Asimismo, deberá remitirse al Cabildo Insular la primera certificación de cada obra, que irá acompañada de una fotografía de la cartelería instalada”. Octava modificación.- Añadir un último párrafo a la Cláusula Quinta que dice lo siguiente: “Las cantidades por municipio son las establecidas en el reparto PIDL, por tanto cualquier coste adicional, y/o modificado al alza en la ejecución del proyecto, lo ejecute el Cabildo o lo ejecute el Ayuntamiento deberá ser asumido por éste último.” Cód. Validación: 66RSNFXDR3ZESHPHRPMPSFTX2 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 6 Novena modificación.- Modificar la Cláusula Sexta “Justificación de la aplicación de la financiación” en el siguiente sentido: 1. La aplicación de los fondos de cada año comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año (ejercicio presupuestario natural) por lo que la obra deberá estar ejecutada y los pagos realizados a esa fecha justificándose ante el Cabildo antes del 31 de marzo del siguiente año. 2. De forma excepcional, para los fondos del PIDL del año 2024 que han sido anticipados a los Ayuntamientos y los fondos del año 2025 que también podrán serlo, podrán imputarse los gastos que efectivamente se realicen mediante pagos efectuados hasta el 31 de octubre de 2026, justificándose la aplicación de fondos hasta el 15 de noviembre de 2026. 3. Excepcionalmente y para los fondos del PIDL de los años 2024 y 2025 procedentes de este Cabildo Insular, podrán imputarse los gastos que efectivamente se realicen mediante pagos efectuados hasta el 31 de octubre de 2026, justificándose la aplicación de fondos hasta el 15 de noviembre de 2026, todo ello dependiendo de las disponibilidades presupuestarias de la Corporación Insular. 4. Los Ayuntamientos podrán solicitar al Cabildo Insular el anticipo de los fondos correspondientes a cada año siempre y cuando se haya justificado el anterior, a tal efecto se incluye modelo en el ANEXO VI. La primera anualidad será anticipada a petición del Ayuntamiento y de manera excepcional se podrá librar el importe del año 2025, también a petición del Ayuntamiento, para el resto de anualidades no podrán librarse los fondos correspondientes a cada año sin haber justificado el anterior. 5. En el caso de que las actuaciones/obras se realicen por los Ayuntamientos, deberán justificar las cantidades asignadas a cada año con los plazos establecidos y acordados. Si el Ayuntamiento ejecuta varias obras en el mismo año, se justificará la cantidad total asignada al municipio, pudiendo utilizar el importe de remanente de una obra para asumir otra, sin que sea superada la cantidad total por año asignada en el Programa. No obstante, cualquier coste adicional que se derive de la obra debe asumirse por el Ayuntamiento en todo lo que supere la citada cantidad anual asignada al municipio. La no ejecución de la actuación en el periodo establecido implica la obligación, por parte del Ayuntamiento, de reintegro de cantidades e intereses de demora, si la misma hubiera sido anticipada.” 6. En el caso de que la actuación se realice directamente por el Ayuntamiento, la forma de justificación consistirá en: Cód. Validación: 66RSNFXDR3ZESHPHRPMPSFTX2 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 6 a) Una declaración responsable del Alcalde/sa-Presidente/a en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente que acredite la veracidad y regularidad de los gastos y pagos justificativos conforme al modelo que se incorpora como ANEXO III. b) Informe del Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a que relacione al contratista o acreedor, las certificaciones de obra, facturas y su fecha de pago, etc., en el que se acredite la veracidad y regularidad de los gastos y pagos de la aplicación de los fondos públicos para cada año, así como su adecuación al fin establecido, conforme al ANEXO III.B. c) Memoria suscrita por el Alcalde/sa del Ayuntamiento según modelo del ANEXO III.C y que deberá contener, al menos, la siguiente información para cada actuación:  Fecha de inicio y prevista de finalización.  Presupuesto total y desglose por anualidades, en su caso.  Resumen de gastos y pagos clasificados por naturaleza.  Beneficiarios finales.  Resumen de lo ejecutado en pasados ejercicios, en su caso.  Incidencias acaecidas durante el ejercicio.  Valoración de los indicadores de ejecución con su correspondiente valoración. 7. En el caso en que las obras y actuaciones, que por causas ajenas a la administración presenten retrasos (adjudicaciones desiertas, concurso de acreedores de la empresa, etc.) y previa valoración por la Comisión de Seguimiento, que deberá contar con la documentación técnica necesaria, se podrán, de manera excepcional y en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, redistribuir los fondos correspondientes, incluyéndose cantidades para el año 2028, todo ello dependiendo de las disponibilidades presupuestarias de la Corporación Insular. 8. Los recursos económicos que no puedan justificarse en su correspondiente año no podrán recuperarse en el futuro, con la salvedad prevista en el apartado 7 de la presente cláusula. 9. El Ayuntamiento queda obligado a someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el Cabildo Insular, así como cualquier otro tipo de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas funciones. Cód. Validación: 66RSNFXDR3ZESHPHRPMPSFTX2 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 6 10. Los objetivos de estabilidad presupuestaria y control de gastos exigen una adecuada justificación de todo gasto de dinero público, que ha de estar basado en necesidades de interés público, poniendo en marcha actuaciones necesarias para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales, garantizando el cumplimiento de los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia de las actuaciones a ejecutar. Décima modificación.- Suprimir el segundo párrafo de la Cláusula Novena, manteniendo el primer párrafo. Undécima modificación.- Modificar el plazo previsto en la Cláusula Decimocuarta. Vigencia del Convenio que quedará como sigue: “El presente Convenio tendrá una duración de 4 años desde su firma, pudiendo ser prorrogado antes del vencimiento de dicho plazo por acuerdo expreso de las partes.” Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezado.” En Santa Cruz de La Palma, a la fecha de su firma. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE Cód. Validación: 66RSNFXDR3ZESHPHRPMPSFTX2 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 6 Digitally signed by RODRIGUEZ FERNANDEZ SERGIO JAVIER - 42172780A Date: 2025.10.31 14:34:57