ADENDA PRIMERA DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL PROGRAMA INSULAR PARA EL DESARROLLO LOCAL (PIDL) DE LA PALMA. En Santa Cruz de la Palma a 06 de febrero de 2025, REUNIDOS De una parte el Ilmo. Sr. Don Sergio Javier Rodríguez Fernández, Presidente del Cabildo Insular de La Palma, en nombre y representación de la Institución que preside, en virtud de lo dispuesto el artículo 124.4 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de dicho texto legal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17.1 r) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular mediante acuerdo adoptado en sesión Ordinaria celebrada el día 3 de enero de 2025. Y de otra D. Manuel González Gómez, con D.N.I 42181109Y por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte con NIF, P3804500A en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), facultado para este acto mediante acuerdo adoptado el día 30 de enero de 2025. Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento y en ese sentido, EXPONEN I.- El Convenio entre el Ayuntamiento de Tazacorte y el Cabildo Insular de la Palma para la gestión de los recursos asignados en el Programa Insular para el Desarrollo Local (PIDL) de la Palma fue suscrito el día 27 de diciembre de 2024. II.- A tenor de lo establecido en la cláusula Decimotercera del Convenio firmado con el Ayuntamiento de Tazacorte la presente modificación de la cláusula Sexta del citado Convenio requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente adenda de modificación, que deberá ser aprobada previamente por ambas Administraciones. Cód. Validación: 3SWCXJ99SJNZ36H5P7KGC45T6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 2 MANUEL GONZALEZ GOMEZ (1 de 1) ALCALDE Fecha Firma: 06/02/2025 HASH: 88b233c559370777bd2037537e0b3455 Interesando a ambas partes proceder a la modificación del citado Convenio acuerdan suscribir la presente Adenda Primera conforme a la siguiente CLÁUSULA ÚNICA.- Modificar la Cláusula Sexta Justificación de la aplicación de la financiación en sus apartados 2 y 3, que quedan redactados de la siguiente manera: 2.- De forma excepcional, para los fondos del PIDL año 2024, podrán imputarse los gastos que efectivamente se realicen mediante pagos efectuados hasta el 31 de octubre de 2025, justificándose la aplicación de fondos hasta el 15 de noviembre de 2025. 3.- Los Ayuntamientos podrán solicitar al Cabildo Insular el anticipo de los fondos correspondientes a cada año siempre y cuando se haya justificado el anterior, a tal efecto se incluye modelo en el ANEXO VI. La primera anualidad será anticipada a petición del Ayuntamiento y de manera excepcional se podrá librar el importe del año 2025, también a petición del Ayuntamiento, para el resto de anualidades no podrán librarse los fondos correspondientes a cada año sin haber justificado el anterior. Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezado. SR. PRESIDENTE DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA D. Sergio Javier Rodríguez Fernández SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE D. Manuel González Gómez Cód. Validación: 3SWCXJ99SJNZ36H5P7KGC45T6 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 2 RODRIGUEZ FERNANDEZ SERGIO JAVIER - 42172780A Firmado digitalmente por RODRIGUEZ FERNANDEZ SERGIO JAVIER - 42172780A Fecha: 2025.02.06 10:40:23 Z