ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Provincia de S/C. de Tenerife. 1 DON CARLOS MANUEL ACOSTA CABRERA, SECRETARIO ACCIDENTAL DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE, EN LA ISLA DE LA PALMA, PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, CERTIFICO: Que de los documentos obrantes en las oficinas a mi cargo, resulta que la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de 2025, se ha adoptado entre otros el siguiente acuerdo: 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE ADENDA PRIMERA DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL PROGRAMA INSULAR PARA EL DESARROLLO LOCAL (PIDL) DE LA PALMA. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 27 de enero de 2025, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- ADENDA PRIMERA DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL PROGRAMA INSULAR PARA EL DESARROLLO LOCAL (PIDL) DE LA PALMA. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 21 de enero de 2025 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 426/2024 Procedimiento: ADENDA PRIMERA DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL PROGRAMA INSULAR PARA EL DESARROLLO LOCAL (PIDL) DE LA PALMA. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha 21 de enero de 2025, quien suscribe emite el siguiente informe sobre: ADENDA PRIMERA DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL PROGRAMA INSULAR PARA EL DESARROLLO LOCAL (PIDL) DE LA PALMA. Resultando que el CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL PROGRAMA INSULAR PARA EL DESARROLLO LOCAL (PIDL) DE LA PALMA se suscribió el 27 de diciembre de 2024. Cód. Validación: 9CXN5D7RPM3J3GN53TWCY4C7F Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 7 MANUEL GONZALEZ GOMEZ (1 de 2) ALCALDE Fecha Firma: 31/01/2025 HASH: 88b233c559370777bd2037537e0b3455 Carlos Manuel Acosta Cabrera (2 de 2) SECRETARIO ACCIDENTAL Fecha Firma: 31/01/2025 HASH: 6d3aef41232bfa81d6aebcd25b45d5bd ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Provincia de S/C. de Tenerife. 2 Resultando que a tenor de lo establecido en la Cláusula Decimotercera del citado Convenio, la presente modificación de su Cláusula Sexta requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente adenda de modificación, que deberá ser aprobada previamente por ambas Administraciones. Resultando que la Adenda Primera al citado Convenio en su Cláusula Única estipula modificar la Cláusula Sexta Justificación de la aplicación de la financiación en sus apartados 2 y 3, que quedarían redactados de la siguiente manera: “2.- De forma excepcional, para los fondos del PIDL año 2024, podrán imputarse los gastos que efectivamente se realicen mediante pagos efectuados hasta el 31 de octubre de 2025, justificándose la aplicación de fondos hasta el 15 de noviembre de 2025. 3.- Los Ayuntamientos podrán solicitar al Cabildo Insular el anticipo de los fondos correspondientes a cada año siempre y cuando se haya justificado el anterior, a tal efecto se incluye modelo en el ANEXO VI. La primera anualidad será anticipada a petición del Ayuntamiento y de manera excepcional se podrá librar el importe del año 2025, también a petición del Ayuntamiento, para el resto de anualidades no podrán librarse los fondos correspondientes a cada año sin haber justificado el anterior.” Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: ”Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Cód. Validación: 9CXN5D7RPM3J3GN53TWCY4C7F Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 7 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Provincia de S/C. de Tenerife. 3 Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Cód. Validación: 9CXN5D7RPM3J3GN53TWCY4C7F Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 7 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Provincia de S/C. de Tenerife. 4 Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2023. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere la Adenda Primera al Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, quien suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar la ADENDA PRIMERA DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL PROGRAMA INSULAR PARA EL DESARROLLO LOCAL (PIDL) DE LA PALMA. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Coordinadora del Programa Insular para el Desarrollo Local (PIDL) del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cód. Validación: 9CXN5D7RPM3J3GN53TWCY4C7F Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 7 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Provincia de S/C. de Tenerife. 5 Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la Adenda Primera al Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por unanimidad de los cinco miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local: Primero.- Aprobar la ADENDA PRIMERA DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL PROGRAMA INSULAR PARA EL DESARROLLO LOCAL (PIDL) DE LA PALMA. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Coordinadora del Programa Insular para el Desarrollo Local (PIDL) del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la Adenda Primera al Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 5 de julio de 2023: Primero.- Aprobar la ADENDA PRIMERA DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL PROGRAMA INSULAR PARA EL DESARROLLO LOCAL (PIDL) DE LA PALMA, cuyo tenor literal es el siguiente: “ADENDA PRIMERA DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL PROGRAMA INSULAR PARA EL DESARROLLO LOCAL (PIDL) DE LA PALMA. Cód. Validación: 9CXN5D7RPM3J3GN53TWCY4C7F Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 7 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Provincia de S/C. de Tenerife. 6 REUNIDOS De una parte el Ilmo. Sr. Don Sergio Javier Rodríguez Fernández, Presidente del Cabildo Insular de La Palma, en nombre y representación de la Institución que preside, en virtud de lo dispuesto el artículo 124.4 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de dicho texto legal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17.1 r) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el día . Y de otra D. Manuel González Gómez, con D.N.I 42181109Y por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte con NIF, P3804500A en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), facultado para este acto mediante acuerdo adoptado Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento y en ese sentido, EXPONEN I.- El Convenio entre el Ayuntamiento de Tazacorte y el Cabildo Insular de la Palma para la gestión de los recursos asignados en el Programa Insular para el Desarrollo Local (PIDL) de la Palma fue suscrito el día 27 de diciembre de 2024. II.- A tenor de lo establecido en la cláusula Decimotercera del Convenio firmado con el Ayuntamiento de Tazacorte la presente modificación de la cláusula Sexta del citado Convenio requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente adenda de modificación, que deberá ser aprobada previamente por ambas Administraciones. Interesando a ambas partes proceder a la modificación del citado Convenio acuerdan suscribir la presente Adenda Primera conforme a la siguiente CLÁUSULA ´ÚNICA.- Modificar la Cláusula Sexta Justificación de la aplicación de la financiación en sus apartados 2 y 3, que quedan redactados de la siguiente manera: Cód. Validación: 9CXN5D7RPM3J3GN53TWCY4C7F Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 7 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Provincia de S/C. de Tenerife. 7 2.- De forma excepcional, para los fondos del PIDL año 2024, podrán imputarse los gastos que efectivamente se realicen mediante pagos efectuados hasta el 31 de octubre de 2025, justificándose la aplicación de fondos hasta el 15 de noviembre de 2025. 3.- Los Ayuntamientos podrán solicitar al Cabildo Insular el anticipo de los fondos correspondientes a cada año siempre y cuando se haya justificado el anterior, a tal efecto se incluye modelo en el ANEXO VI. La primera anualidad será anticipada a petición del Ayuntamiento y de manera excepcional se podrá librar el importe del año 2025, también a petición del Ayuntamiento, para el resto de anualidades no podrán librarse los fondos correspondientes a cada año sin haber justificado el anterior. Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezado. SR. PRESIDENTE DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE“ Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Coordinadora del Programa Insular para el Desarrollo Local (PIDL) del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la Adenda Primera al Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Y para que así conste, haciendo la salvedad, conforme prescribe el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de Noviembre, que la presente certificación en relación al acuerdo de la Junta de Gobierno Local, se expide a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde- Presidente, Don Manuel González Gómez, en la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: 9CXN5D7RPM3J3GN53TWCY4C7F Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 7