ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Provincia de S/C. de Tenerife. 1 DOÑA ISABEL DE LAS NIEVES PÉREZ MARTÍN, SECRETARIA ACCIDENTAL DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE, EN LA ISLA DE LA PALMA, PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, CERTIFICO: Que de los documentos obrantes en las oficinas a mi cargo, resulta que la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2025, se ha adoptado entre otros el siguiente acuerdo: 3.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE ADENDA SEGUNDA DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL PROGRAMA INSULAR PARA EL DESARROLLO LOCAL (PIDL) DE LA PALMA. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 28 de octubre de 2025, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- ADENDA SEGUNDA DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL PROGRAMA INSULAR PARA EL DESARROLLO LOCAL (PIDL) DE LA PALMA. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 22 de septiembre de 2025 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 426/2024 Procedimiento: ADENDA SEGUNDA DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL PROGRAMA INSULAR PARA EL DESARROLLO LOCAL (PIDL) DE LA PALMA. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha 22 de septiembre de 2025, quien suscribe emite el siguiente informe sobre: ADENDA SEGUNDA DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL PROGRAMA INSULAR PARA EL DESARROLLO LOCAL (PIDL) DE LA PALMA. Resultando que el CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL PROGRAMA INSULAR PARA EL DESARROLLO LOCAL (PIDL) DE LA PALMA se suscribió el 27 de diciembre de 2024. Cód. Validación: 4M5HLHQP4XMPHYZS9WQEXQEXS Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 13 ISABEL DE LAS NIEVES PEREZ MARTIN (1 de 2) Secretaria Accidental Fecha Firma: 30/10/2025 HASH: 6fa1e64d3d30ea0dbfdac4ea9d99c5f1 DAVID RUIZ ALVAREZ (2 de 2) Alcalde Fecha Firma: 30/10/2025 HASH: 90245158085852ff809bbef3e949eb95 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Provincia de S/C. de Tenerife. 2 Resultando que a tenor de lo establecido en la Cláusula Decimotercera del citado Convenio, la presente modificación de las cláusulas requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente adenda de modificación, que deberá ser aprobada previamente por ambas Administraciones. Resultando que la Adenda Segunda al citado Convenio en su Cláusula Única recoge once modificaciones que, a modo de resumen, son las siguientes: Primera modificación.- Eliminar las referencias al espacio temporal en el título del Convenio, ya que este se ha modificado y está sujeto a prórroga. Segunda modificación.- Modificar la Cláusula Segunda, segundo y tercer párrafo e introducción de un nuevo párrafo en la Cláusula Segunda. Tercera modificación.- Modificar la Clausula Tercera A) segundo párrafo. Cuarta modificación.- Suprimir el último párrafo la Cláusula Tercera A). Quinta modificación.- Modificar la Cláusula Tercera B) i) Sexta modificación.- Modificar la Cláusula Tercera C) ii) Séptima modificación.- Suprimir la Cláusula Cuarta punto C) i, modificando su numeración, pasando a ser la i. la que figuraba como ii. y añadir más texto en el apartado ix. Octava modificación.- Añadir un último párrafo a la Cláusula Quinta. Novena modificación.- Modificar la Cláusula Sexta. Décima modificación.- Suprimir el segundo párrafo de la Cláusula Novena, manteniendo el primer párrafo. Undécima modificación.- Modificar el plazo previsto en la Cláusula Decimocuarta. Vigencia del Convenio. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: ”Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Cód. Validación: 4M5HLHQP4XMPHYZS9WQEXQEXS Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 13 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Provincia de S/C. de Tenerife. 3 Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Cód. Validación: 4M5HLHQP4XMPHYZS9WQEXQEXS Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 13 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Provincia de S/C. de Tenerife. 4 Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2023. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere la Adenda Segunda al Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, quien suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Cód. Validación: 4M5HLHQP4XMPHYZS9WQEXQEXS Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 13 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Provincia de S/C. de Tenerife. 5 Primero.- Aprobar la ADENDA SEGUNDA DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL PROGRAMA INSULAR PARA EL DESARROLLO LOCAL (PIDL) DE LA PALMA. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Coordinadora del Programa Insular para el Desarrollo Local (PIDL) del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la Adenda Segunda al Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. La Secretaria Accidental, Fdo.: Isabel de las Nieves Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” (…) No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por tres votos a favor, dos del Grupo Municipal Socialista-PSOE y uno del Grupo Municipal Mixto y dos abstenciones del Grupo Municipal Nueva Canarias, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local: Primero.- Aprobar el texto de la ADENDA SEGUNDA DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL PROGRAMA INSULAR PARA EL DESARROLLO LOCAL (PIDL) DE LA PALMA. Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Coordinadora del Programa Insular para el Desarrollo Local (PIDL) del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la Adenda Segunda al Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la Cód. Validación: 4M5HLHQP4XMPHYZS9WQEXQEXS Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 13 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Provincia de S/C. de Tenerife. 6 competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 5 de julio de 2023: Primero.- Aprobar el texto Aprobar el texto de la ADENDA SEGUNDA DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL PROGRAMA INSULAR PARA EL DESARROLLO LOCAL (PIDL) DE LA PALMA, cuyo tenor literal es el siguiente: “ADENDA SEGUNDA DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE Y EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS EN EL PROGRAMA INSULAR PARA EL DESARROLLO LOCAL (PIDL) DE LA PALMA. REUNIDOS De una parte el Ilmo. Sr. Don Sergio Javier Rodríguez Fernández, Presidente del Cabildo Insular de La Palma, en nombre y representación de la Institución que preside, en virtud de lo dispuesto el artículo 124.4 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de dicho texto legal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17.1 r) del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el día . Y de otra Don como Alcalde/sa Presidente/a, por razón de su expresado cargo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Barlovento en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), facultado para este acto mediante acuerdo adoptado en . Las partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente documento y en ese sentido, EXPONEN Cód. Validación: 4M5HLHQP4XMPHYZS9WQEXQEXS Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 13 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Provincia de S/C. de Tenerife. 7 I.- El Convenio entre el Ayuntamiento de y el Cabildo Insular de La Palma para la gestión de los recursos asignados en el Programa Insular para el Desarrollo Local (PIDL) 2024-2027 de La Palma fue suscrito el día . II.- A tenor de lo establecido en la cláusula Decimocuarta del Convenio firmado con el Ayuntamiento de la presente modificación de las cláusulas del citado Convenio requerirá el acuerdo expreso de los firmantes mediante la correspondiente adenda de modificación, que deberá ser aprobada previamente por ambas Administraciones. Por lo expuesto, interesando a las partes proceder a la modificación del citado Convenio, acuerdan suscribir la presente Adenda conforme a la siguiente CLÁUSULA ÚNICA.- Modificar el Convenio firmado en fecha en el siguiente sentido: Primera modificación.- Eliminar las referencias al espacio temporal en el título del Convenio, ya que este se ha modificado y está sujeto a prórroga. Segunda modificación.- Modificar la Cláusula Segunda, segundo y tercer párrafo, que quedarían como sigue: “El PIDL se ejecutará en un periodo estimado de cuatro años con una inversión total de 40 millones de euros, dependiendo del año de comienzo e inicio de las obras comprendidas en el Programa. La inversión anual se distribuirá de la siguiente manera: • Año 2024: 7.379.194,86 millones de euros. • Año 2025: 10 millones de euros. • Año 2026: 10 millones de euros. • Año 2027: 10 millones de euros. • Año 2028: 2.620.805,14 millones de euros. Cód. Validación: 4M5HLHQP4XMPHYZS9WQEXQEXS Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 13 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Provincia de S/C. de Tenerife. 8 La distribución por anualidades establecida en el Programa es inalterable, por lo que los recursos asignados de un año que no se utilicen en el ejercicio presupuestario correspondiente no se incorporarán a los años posteriores. Se introduce un nuevo párrafo en la Cláusula Segunda con el siguiente tenor literal “Dadas las dificultades presupuestarias y de puesta a disposición de las infraestructuras, así como en la entrega de proyectos, entre otros, el cuadro financiero se reestructurará manteniendo los 40 millones totales establecidos en el Programa Insular Para el Desarrollo Local -PIDL- con una nueva distribución anual. Así, en el caso de los municipios que no obtuvieron financiación y de aquellos que hayan tenido problemas en el desarrollo del primer año PIDL, el Programa se ejecutará igualmente en un período de cuatro con posibilidad de prórroga. No obstante, esta ampliación en caso de ser necesaria estará sujeta a las disponibilidades presupuestarias existentes en la Corporación Insular.”. Tercera modificación.- Modificar la Clausula Tercera A) segundo párrafo suprimiendo “cuando sean ejecutados por la Corporación Municipal.” Añadiendo “en todo caso siempre que supere la cantidad aportada por el Cabildo” Cuarta modificación.- Suprimir el último párrafo la Cláusula Tercera A) que dice “Teniendo en cuenta la naturaleza insular de este Programa, el Cabildo, en el caso de que la obra o actuación se ejecute por el Ayuntamiento y la demora en el inicio y/o ejecución de la obra impida o retrase la justificación de los fondos, realizará la ejecución de las actuaciones previstas en el municipio respectivo revocando la delegación realizada a favor del municipio.” Quinta modificación.- Modificar la Cláusula Tercera B) i) en el siguiente sentido: “i. Efectuar comunicación formal mediante la remisión del Anexo correspondiente indicando que el Ayuntamiento será la administración que procederá a la ejecución de obras.”. Sexta modificación.- Modificar la Cláusula Tercera C) ii) en el siguiente sentido: Cód. Validación: 4M5HLHQP4XMPHYZS9WQEXQEXS Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 13 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Provincia de S/C. de Tenerife. 9 “ii. Asumir el coste de las actuaciones incluidas en el Programa Insular para el Desarrollo Local de La Palma con cargo los presupuestos del Cabildo Insular de La Palma y respetar la distribución por municipios. La financiación por año podrá sufrir cambios siempre que las disponibilidades presupuestarias del Cabildo lo permitan. Los costes adicionales y/o cantidades procedentes de los modificados de las obras y/o de los proyectos a ejecutar no serán asumidos por el Cabildo Insular de La Palma.”. Séptima modificación.- Suprimir la Cláusula Cuarta punto C) i, modificando su numeración, pasando a ser la i. la que figuraba como ii. y que es la siguiente: Justificar ante el Cabildo Insular de la Palma la ejecución de las acciones en la forma establecida en el Convenio, conforme a los ANEXOS III, III.B y III.C., continuando la numeración correlativa a partir de esta nueva clausula i. Añadir en el apartado ix. el siguiente texto “La cartelería asociada a la actuación ejecutada deberá permanecer en el ámbito de la misma al menos hasta que se justifique el año PIDL en que se ejecutó. Asimismo, deberá remitirse al Cabildo Insular la primera certificación de cada obra, que irá acompañada de una fotografía de la cartelería instalada”. Octava modificación.- Añadir un último párrafo a la Cláusula Quinta que dice lo siguiente: “Las cantidades por municipio son las establecidas en el reparto PIDL, por tanto cualquier coste adicional, y/o modificado al alza en la ejecución del proyecto, lo ejecute el Cabildo o lo ejecute el Ayuntamiento deberá ser asumido por éste último.” Novena modificación.- Modificar la Cláusula Sexta “Justificación de la aplicación de la financiación” en el siguiente sentido: 1. La aplicación de los fondos de cada año comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año (ejercicio presupuestario natural) por lo que la obra deberá estar ejecutada y los pagos realizados a esa fecha justificándose ante el Cabildo antes del 31 de marzo del siguiente año. 2. De forma excepcional, para los fondos del PIDL del año 2024 que han sido anticipados a los Ayuntamientos y los fondos del año 2025 que también podrán Cód. Validación: 4M5HLHQP4XMPHYZS9WQEXQEXS Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 13 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Provincia de S/C. de Tenerife. 10 serlo, podrán imputarse los gastos que efectivamente se realicen mediante pagos efectuados hasta el 31 de octubre de 2026, justificándose la aplicación de fondos hasta el 15 de noviembre de 2026. 3. Excepcionalmente y para los fondos del PIDL de los años 2024 y 2025 procedentes de este Cabildo Insular, podrán imputarse los gastos que efectivamente se realicen mediante pagos efectuados hasta el 31 de octubre de 2026, justificándose la aplicación de fondos hasta el 15 de noviembre de 2026, todo ello dependiendo de las disponibilidades presupuestarias de la Corporación Insular. 4. Los Ayuntamientos podrán solicitar al Cabildo Insular el anticipo de los fondos correspondientes a cada año siempre y cuando se haya justificado el anterior, a tal efecto se incluye modelo en el ANEXO VI. La primera anualidad será anticipada a petición del Ayuntamiento y de manera excepcional se podrá librar el importe del año 2025, también a petición del Ayuntamiento, para el resto de anualidades no podrán librarse los fondos correspondientes a cada año sin haber justificado el anterior. 5. En el caso de que las actuaciones/obras se realicen por los Ayuntamientos, deberán justificar las cantidades asignadas a cada año con los plazos establecidos y acordados. Si el Ayuntamiento ejecuta varias obras en el mismo año, se justificará la cantidad total asignada al municipio, pudiendo utilizar el importe de remanente de una obra para asumir otra, sin que sea superada la cantidad total por año asignada en el Programa. No obstante, cualquier coste adicional que se derive de la obra debe asumirse por el Ayuntamiento en todo lo que supere la citada cantidad anual asignada al municipio. La no ejecución de la actuación en el periodo establecido implica la obligación, por parte del Ayuntamiento, de reintegro de cantidades e intereses de demora, si la misma hubiera sido anticipada.” 6. En el caso de que la actuación se realice directamente por el Ayuntamiento, la forma de justificación consistirá en: a) Una declaración responsable del Alcalde/sa-Presidente/a en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control Cód. Validación: 4M5HLHQP4XMPHYZS9WQEXQEXS Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 13 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Provincia de S/C. de Tenerife. 11 equivalente que acredite la veracidad y regularidad de los gastos y pagos justificativos conforme al modelo que se incorpora como ANEXO III. b) Informe del Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a que relacione al contratista o acreedor, las certificaciones de obra, facturas y su fecha de pago, etc., en el que se acredite la veracidad y regularidad de los gastos y pagos de la aplicación de los fondos públicos para cada año, así como su adecuación al fin establecido, conforme al ANEXO III.B. c) Memoria suscrita por el Alcalde/sa del Ayuntamiento según modelo del ANEXO III.C y que deberá contener, al menos, la siguiente información para cada actuación: • Fecha de inicio y prevista de finalización. • Presupuesto total y desglose por anualidades, en su caso. • Resumen de gastos y pagos clasificados por naturaleza. • Beneficiarios finales. • Resumen de lo ejecutado en pasados ejercicios, en su caso. • Incidencias acaecidas durante el ejercicio. • Valoración de los indicadores de ejecución con su correspondiente valoración. 7. En el caso en que las obras y actuaciones, que por causas ajenas a la administración presenten retrasos (adjudicaciones desiertas, concurso de acreedores de la empresa, etc.) y previa valoración por la Comisión de Seguimiento, que deberá contar con la documentación técnica necesaria, se podrán, de manera excepcional y en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, redistribuir los fondos correspondientes, incluyéndose cantidades para el año 2028, todo ello dependiendo de las disponibilidades presupuestarias de la Corporación Insular. 8. Los recursos económicos que no puedan justificarse en su correspondiente año no podrán recuperarse en el futuro, con la salvedad prevista en el apartado 7 de la presente cláusula. Cód. Validación: 4M5HLHQP4XMPHYZS9WQEXQEXS Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 13 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Provincia de S/C. de Tenerife. 12 9. El Ayuntamiento queda obligado a someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el Cabildo Insular, así como cualquier otro tipo de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas funciones. 10. Los objetivos de estabilidad presupuestaria y control de gastos exigen una adecuada justificación de todo gasto de dinero público, que ha de estar basado en necesidades de interés público, poniendo en marcha actuaciones necesarias para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales, garantizando el cumplimiento de los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia de las actuaciones a ejecutar. Décima modificación.- Suprimir el segundo párrafo de la Cláusula Novena, manteniendo el primer párrafo. Undécima modificación.- Modificar el plazo previsto en la Cláusula Decimocuarta. Vigencia del Convenio que quedará como sigue: “El presente Convenio tendrá una duración de 4 años desde su firma, pudiendo ser prorrogado antes del vencimiento de dicho plazo por acuerdo expreso de las partes. Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezado.” En Santa Cruz de La Palma, a la fecha de su firma.” Segundo.- Remitir el presente acuerdo a la Coordinadora del Programa Insular para el Desarrollo Local (PIDL) del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Cód. Validación: 4M5HLHQP4XMPHYZS9WQEXQEXS Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 13 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Provincia de S/C. de Tenerife. 13 Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma de la Adenda Segunda al Convenio, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Y para que así conste, haciendo la salvedad, conforme prescribe el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de Noviembre, que la presente certificación en relación al acuerdo de la Junta de Gobierno Local, se expide a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde- Presidente, Don David Ruiz Álvarez, en la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: 4M5HLHQP4XMPHYZS9WQEXQEXS Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 13