C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 1 DOÑA ISABEL DE LAS NIEVES PÉREZ MARTÍN, SECRETARIA ACCIDENTAL DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE, EN LA ISLA DE LA PALMA, PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, CERTIFICO: Que de los documentos obrantes en las oficinas a mi cargo, resulta que la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 17 de diciembre de 2025, se ha adoptado entre otros el siguiente acuerdo: 1.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES Y MEMORIA-ANEXO DE APLICACIÓN (AÑOS 2025-2028). Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 16 de diciembre de 2025 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 933/2025 Procedimiento: CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES Y MEMORIA-ANEXO DE APLICACIÓN (AÑOS 2025-2028). Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 4 de diciembre de 2025, quien suscribe emite el siguiente informe sobre: CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES Y MEMORIA-ANEXO DE APLICACIÓN (AÑOS 2025-2028). Resultando que, este Convenio y Memoria-Anexo de Aplicación tiene por objeto la definición de los criterios objetivos, técnicos y económicos para la elaboración y ejecución del Plan Insular de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal para el periodo 2025-2028, siendo de aplicación el contenido de la Memoria-Anexo que desarrolla el presente Convenio y que se incorpora al mismo. Asimismo, tiene por objeto establecer las condiciones mediante las que se llevará a efecto la ejecución del Plan de Cooperación con los Ayuntamientos, en el que se materializará el ejercicio de las facultades que la legislación vigente atribuye a este Cabildo para la cooperación económica a las obras y servicios de competencia municipal. Resultando que, en este Convenio y Memoria-Anexo de Aplicación constan los criterios de reparto con base a los cuales se distribuyen los recursos económicos previstos por el Cabildo para la plurianualidad del citado Plan, en el que, manteniendo el criterio del convenio anterior, los recursos se distribuirán de acuerdo con los siguientes criterios durante la vigencia del Convenio: Cód. Validación: AQQWE6Y23X4RW7W4NPM9257PC Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 19 DAVID RUIZ ALVAREZ (1 de 2) Alcalde Fecha Firma: 17/12/2025 HASH: 90245158085852ff809bbef3e949eb95 ISABEL DE LAS NIEVES PEREZ MARTIN (2 de 2) Secretaria Accidental Fecha Firma: 17/12/2025 HASH: 6fa1e64d3d30ea0dbfdac4ea9d99c5f1 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 2 Asignación Criterio de Asignación % Distribución Duración Plan de Cooperación Asignación a Obras 4.000.000,00 € Igualdad 50% 4 Asignación a Servicios 150.000,00 € Proporcionalidad Poblacional 50% -CRITERIO DE SOLIDARIDAD: 50% del importe de la anualidad distribuido en partes iguales entre los catorce municipios de la Isla. - CRITERIO POBLACIÓN: 50% del importe de la anualidad. distribuido en función de la proporcionalidad poblacional de cada uno de los municipios, respecto a la población total de la isla de La Palma. Resultando que, de la aplicación de los citados criterios de reparto, la aportación del Cabildo que le corresponde al municipio de Tazacorte es de 261.396,10 € por cada año de vigencia del Convenio. Resultando que, por acuerdo plenario de fecha 15 de septiembre de 2025, en el PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2025-2028, se propuso incluir las siguientes obras y servicios para su debida aprobación por el Cabildo Insular de La Palma ➢ Anualidad 2025: - ASFALTADO CALLE ANGEL SANTANA LÓPEZ, obra con un PEC que asciende a 40.000,00 € - ACERAS Y SERVICIOS CALLE CLARA CAMPOAMOR, obra con un PEC que asciende a 40.000,00 € - MANTENIMIENTO DE JARDINES, servicio con un PEC que asciende a 40.000,00 € - ACCESIBILIDAD Y MEJORA DE LA BAJADA DE LA PLAYA DEL MANGÓN, obra con un PEC que asciende a 141.396,10 € ➢ Anualidad 2026: - ADECUACIÓN TORRE NOROESTE POLIDEPORTIVO MUNICIPAL, obra con un PEC que asciende a 261.396,10 € ➢ Anualidad 2027: - CAMBIO DE CÉSPED DEL ESTADIO MUNICIPAL, obra con un PEC que asciende a 261.396,10 € ➢ Anualidad 2028: - REMODELACIÓN Y ADECUACIÓN CALLE ALCALDE MEDINA QUESADA, obra con un PEC que asciende a 261.396,10 € Cód. Validación: AQQWE6Y23X4RW7W4NPM9257PC Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 19 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 3 Resultando que tramitada por la Administración Insular el correspondiente expediente de “APROBACIÓN DEL CONVENIO Y MEMORIA, ANEXOS I-VI DEL PLAN DE COOPERACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES 2025- 2028, ASÍ COMO SU RELACIÓN DE OBRAS/SERVICIOS INCLUIDOS”, se ha comunicado el 16/12/2025 por el Cabildo que al no haberse presentado alegaciones ni observaciones en el trámite de audiencia a los Ayuntamientos de la isla e información pública (tras la publicación en el BOP nº 142 de fecha 24/11/2025), se entiende aprobado definitivamente. Resultando que consta informe de Intervención de fiscalización previa limitada de requisitos básicos, de fecha 16/12/2025. Resultando que el presente Convenio tendrá una duración de 4 (CUATRO) años desde su firma, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Cód. Validación: AQQWE6Y23X4RW7W4NPM9257PC Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 19 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 4 Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Cód. Validación: AQQWE6Y23X4RW7W4NPM9257PC Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 19 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 5 Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2023. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, se formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES Y MEMORIA-ANEXO DE APLICACIÓN (AÑOS 2025-2028). Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Infraestructura del Área de Obras Públicas, Servicios, Transportes, Seguridad y Emergencias del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, la designación de los representantes del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en la Comisión de Seguimiento del Convenio y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. Cód. Validación: AQQWE6Y23X4RW7W4NPM9257PC Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 19 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 6 En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. La Secretaria Accidental, Fdo.: Isabel de las Nieves Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 5 de julio de 2023: Primero.- Aprobar el texto del CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES Y MEMORIA-ANEXO DE APLICACIÓN (AÑOS 2025-2028), cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y EL AYUNTAMIENTO DE…….., EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES. AÑOS 2025-2028 En Santa Cruz de La Palma, COMPARECEN: De una parte, el Excmo. Sr. Don………….., provisto de D.N.I nº………, en su condición acreditada de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, entidad con C.I.F. núm. P-3800002B, en la representación legal que del mismo tiene, facultado para el presente acto en virtud de acuerdo plenario de fecha… de…. de 2025. Y de otra parte, el Sr./Sra. Don/Doña…………, provisto de D.N.I nº………, en su condición acreditada de Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento, entidad con C.I.F. núm……, en la representación legal que del mismo tiene, facultado para el presente acto en virtud de acuerdo plenario de fecha…… de…… de 2025. Los comparecientes, que actúan en función de sus respectivos cargos, en nombre y representación de las Administraciones que presiden se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal suficiente para suscribir el presente CONVENIO, y a tal efecto adherirse y comprometerse a las condiciones establecidas en el presente PLAN DE COOPERACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS 2025-2028. E X P O N E N 1. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye en su artículo 36, como competencia propia de los Cabildos Insulares, la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, estableciendo Cód. Validación: AQQWE6Y23X4RW7W4NPM9257PC Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 19 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 7 asimismo la obligatoriedad de aprobar anualmente un Plan Insular de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal. 2. De acuerdo con la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, entre las competencias de los cabildos está la asistencia a los municipios consistente en la cooperación económica para la financiación de inversiones, actividades y servicios de competencia municipal. 3. Asimismo, en dicha Ley, se establece que los cabildos Insulares deberán aprobar anualmente el plan insular de cooperación en obras y servicios de competencia municipal, con el objeto de cooperar económicamente en las obras y servicios de competencia municipal, garantizando la participación de todos los municipios de la isla, mediante la apertura de una fase previa de consulta a los ayuntamientos, para que formulen sus propuestas. El plan deberá contener una memoria justificativa de sus objetivos y los criterios de distribución de los fondos, que deben ser objetivos y equitativos y entre los que estará el análisis de los costes efectivos de los servicios de los municipios, así como el correspondiente baremo para su aplicación. 4. Elaborado el plan, deberá someterse a audiencia de los ayuntamientos de la isla e información pública, para su posterior aprobación definitiva por el cabildo insular. 5. Las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015. 6. En el Presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular para el ejercicio 2025, se incluyen las siguientes aplicaciones presupuestarias, para financiar el Plan Insular de Cooperación en Obras y Servicios Municipales, objeto del presente Convenio: APLICACIÓN DENOMINACIÓN CRÉDITO 453.762.01 Plan Insular de cooperación en obras 4.000.000,00 € 453.462.01 Plan Insular de cooperación Municipal en servicios 150.000,00 € En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria y acuerdan suscribir el presente documento con arreglo a las siguientes ESTIPULACIONES: PRIMERA.- Es objeto de este documento la definición de los criterios objetivos, técnicos y económicos para la elaboración y ejecución del Plan Insular de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal para el período 2025-2028. Cód. Validación: AQQWE6Y23X4RW7W4NPM9257PC Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 19 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 8 Asimismo, tiene por objeto establecer las condiciones mediante las que se llevará a efecto la ejecución del Plan de Cooperación con los Ayuntamientos, en el que se materializará el ejercicio de las facultades que la legislación vigente atribuye a este Cabildo para la cooperación económica a las obras y servicios de competencia municipal. SEGUNDA.- Será de aplicación el contenido de la Memoria y Anexos que desarrolla el presente Convenio con los Ayuntamientos para obras y servicios Municipales 2025- 2028, y que forma parte del contenido obligacional de este Convenio. El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas será razón suficiente para la resolución del mismo respecto de la parte incumplidora. TERCERA.- Que en aplicación de lo presupuestado por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma en su Presupuesto General del Ejercicio de 2025, aplicación presupuestaria 453.762.01 “Plan Insular de Cooperación en obras”, por importe de 4.000.000,00 €, RC Nº de Operación 12025000160730, y aplicación presupuestaria 453.462.01 “Plan Insular de Cooperación municipal en servicios”, por importe de 150.000,00 €Euros, RC Nº de Operación 12025000160731, en concordancia con lo dispuesto en las Bases de Ejecución de dicho Presupuesto, en su previsión plurianual para los ejercicios inmediatos siguientes hasta el 2028, se determinará en cada ejercicio la relación de obras o servicios correspondientes a cada uno de los catorce municipios en particular, que se incorporarán al Convenio, según lo previsto en el artículo 14 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. El Cabildo Insular de La Palma, a través del presente convenio, adquiere el compromiso de gasto para los ejercicios 2025-2028: - Anualidad 2026: 4.150.000,00 € 453.762.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS”, R.C.FUT número 12025000160755, en la cantidad de 4.000.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2026, 100 por 100 fondos propios. 453.462.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN MUNICIPAL: SERVICIOS”, R.C.FUT número 12025000160758, en la cantidad de 150.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2026, 100 por 100 fondos propios. - Anualidad 2027: 4.150.000,00 € 453.762.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS”, R.C.FUT número 12025000160756, en la cantidad de 4.000.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2027, 100 por 100 fondos propios. 453.462.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN MUNICIPAL: SERVICIOS”, R.C.FUT número 12025000160759, en la cantidad de 150.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2027, 100 por 100 fondos propios. - Anualidad 2028: 4.150.000,00 € Cód. Validación: AQQWE6Y23X4RW7W4NPM9257PC Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 19 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 9 453.762.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN EN OBRAS”, R.C.FUT número 12025000160757, en la cantidad de 4.000.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2028, 100 por 100 fondos propios. 453.462.01 “PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN MUNICIPAL: SERVICIOS”, R.C.FUT número 12025000160760, en la cantidad de 150.000€ del Presupuesto General de la Corporación de 2028, 100 por 100 fondos propios. La plurianualidad de este Convenio siempre estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las anualidades previstas. CUARTA.- Se pacta expresamente que para la presente Anualidad de 2025 y dada la fecha de la firma del presente convenio, el abono de la misma se realizará de manera anticipada, pudiendo ejecutarse hasta el transcurso de 15 (QUINCE MESES) desde la fecha de la resolución del reconocimiento y liquidación de la obligación. El plazo de justificación será de 3 meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución. En las anualidades restantes, el abono de la aportación del Cabildo Insular de La Palma se realizará de manera anticipada. Las obras o servicios podrán ejecutarse hasta el transcurso de QUINCE (15) meses a partir de la fecha de la resolución de reconocimiento y liquidación de la obligación, y deberán justificarse en el plazo de TRES (3) meses contados desde la finalización del plazo de ejecución. QUINTA.- Por medio del presente convenio, se delega en los respectivos Ayuntamientos la competencia para la ejecución de las obras y servicios incluidos en el Plan, de conformidad con el art. 22.2.g) y art. 47.2.h) de la Ley 7 /1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, que se entiende aceptada por los mismos a la firma del convenio. SEXTA.- En ningún caso se modificarán unilateralmente las obras o servicios pactados en el presente acuerdo. Se requerirá, en todo caso, el acuerdo de ambas partes, y su posterior aprobación por los órganos competentes. A tales efectos, se delega la competencia para modificar este plan en la Comisión del Pleno de Obras Públicas del Cabildo Insular y en el órgano correspondiente del respectivo Ayuntamiento. Las partes suscribirán los instrumentos (adenda) que sean necesarios para formalizar dichas modificaciones. Una vez aprobadas las Obras y Servicios para cada ayuntamiento por el pleno de este Cabildo Insular de acuerdo con el artículo 45 p) del Reglamento Orgánico De Gobierno, Administración y Funcionamiento Del Excmo. Cabildo Insular de La Palma En lo relativo a las modificaciones en la medida que, sea más beneficioso para la generalidad de los ayuntamientos, el Cabildo podrá de oficio, proponerlo y aprobarlo por los órganos competentes, como lo son las ampliaciones de plazo de ejecución o justificación. SÉPTIMA.- Los Ayuntamientos deben presentar la relación de obras o servicios a incluir en esta anualidad 2025, acompañada de una descripción o memoria justificativa Cód. Validación: AQQWE6Y23X4RW7W4NPM9257PC Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 19 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 10 de cada actuación solicitada, que permita tener una valoración técnica de la misma y de los objetivos que se pretenden conseguir, así como, en su caso, un análisis de los costes efectivos de los servicios, para su debida aprobación por el Cabildo Insular. Para las anualidades 2026-2028, los Ayuntamientos deberán aportar o presentar. - El ANEXO VI, cumplimentado, en relación con el modelo de aceptación del abono de PLAN DEL COOPERACIÓN, para la anualidad que corresponda. - Relación pormenorizada de obras o servicios municipales a incluir en el Plan, acompañada de documentación técnica justificativa con el contenido suficiente para garantizar la valoración técnica, y determinar los objetivos del plan. Además de una descripción o memoria justificativa de cada actuación solicitada, indicando su relación con el interés general, así como, en su caso, un análisis de los costes efectivos de los servicios cada año, de forma previa al abono de las cantidades del plan. En aquellos casos en que la ejecución del proyecto se extienda a una segunda anualidad, y considerando el plazo máximo de QUINCE (15) meses, se exceptúa el requisito de justificar la anualidad anterior para el abono de la siguiente. La justificación de los importes correspondientes a cada anualidad deberá presentarse en el plazo de 3 meses desde la finalización de la ejecución de los mismos. La justificación de dichas obras se realizará mediante la presentación de una Memoria económica justificativa del coste de los conceptos subvencionados, que contendrá: - Relación clasificada, firmada por el Secretario o Interventor del Ayuntamiento, de los gastos e inversiones realizados por la Entidad beneficiaria en el que se identifique el Documento Contable, el CIF/NIF de la entidad, Denominación de la empresa, el objeto de la actividad de gasto, número, fecha e importe de la factura desagregando la base imponible, el IGIC, estableciendo el total, determinando las cantidades imputadas al presente plan de cooperación, la aportación de recursos propios, u otros recursos y fecha de pago. Así como la Justificación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad en documento independiente al resto De acuerdo con el modelo de cuenta justificativa establecido en el Anexo V del presente convenio. - Las facturas, certificaciones o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Asimismo, para las obras deberá presentarse acta de recepción de la obra, certificación final de obra, fotografía del cartel colocado en el lugar donde se está ejecutando la inversión, según medidas y formato del artículo 10. OCTAVA.- El presente Convenio tendrá una duración de 4 (CUATRO) años desde su firma, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un Cód. Validación: AQQWE6Y23X4RW7W4NPM9257PC Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 19 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 11 periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. NOVENA.- El presente Convenio podrá resolverse por las siguientes causas: a. Por mutuo acuerdo de las partes. b. Por el incumplimiento de cualquiera de las partes intervinientes de las estipulaciones contenidas en el presente convenio. La parte afectada por el incumplimiento deberá justificar de manera motivada dicho incumplimiento y solicitar expresamente la resolución del Convenio. c. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes. DÉCIMA.- El Cabildo de La Palma y los Ayuntamiento de la isla, podrán ejercer el control y la inspección del cumplimiento de las obligaciones que asumen ambas entidades con la firma del convenio, así como el seguimiento de la ejecución de las obras o actuaciones. Para tal fin, el Cabildo solicitará al ayuntamiento la documentación necesaria y realizará las comprobaciones que estime oportunas para acreditar los gastos realizados. UNDÉCIMA.- Se creará una comisión formada al menos por dos representantes de cada una de las administraciones intervinientes, conforme al Anexo que tendrá entre sus funciones el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y, más concretamente, las siguientes: - Resolver los problemas de cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio. - Resolver los problemas de interpretación del Convenio que pudieran plantearse durante su vigencia. - Estudiar y proponer cualquier clase de medida y acción que redunde en beneficio de la ejecución del Convenio. Los representantes del Cabildo Insular serán designados por el Miembro Corporativo Titular del Área de Obras Públicas, Servicios, Transportes, Seguridad y Emergencias. El Excmo. Cabildo Insular de La Palma designará a la Presidencia y la Secretaría de dicha Comisión. El/la presidente/a de la Comisión decidirá, en el caso de votaciones, el resultado de empate con voto de calidad. DUODÉCIMA.- En caso de incumplimiento en la justificación de las obras o servicios por parte de algún Ayuntamiento, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 94 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cód. Validación: AQQWE6Y23X4RW7W4NPM9257PC Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 19 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 12 DECIMOTERCERA.- El presente Convenio posee carácter administrativo, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contenciosa-administrativa. Y en prueba de conformidad con todo lo anteriormente expuesto, las partes firman el presente Convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. EL PRESIDENTE, EL/LA ALCALDE/SA – PRESIDENTE/A, MEMORIA - ANEXO DE APLICACIÓN DESARROLLO DEL CONVENIO ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA EN MATERIA DE OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES. EJERCICIOS 2025-2028 ARTÍCULO 1.- La presente Memoria - Anexo contiene la regulación de la forma de distribución, ejecución, justificación y cobro de los fondos que, con carácter plurianual 2025 – 2028, concierte el Cabildo Insular de La Palma con los municipios de la Isla que decidan adherirse plan, en materia de obras y servicios municipales. ARTÍCULO 2.- La cuantía a aportar por el Cabildo Insular será 16.600.000,00 € (DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL EUROS) en un programa de cuatro anualidades, cuya distribución es la siguiente: Año 2025…………………………………………………… 4.150.000,00 € Año 2026…………………………………………………… 4.150.000,00 € Año 2027…………………………………………………… 4.150.000,00 € Año 2028…………………………………………………… 4.150.000,00 € ARTÍCULO 3.- El Cabildo Insular de La Palma es competente para elaborar, con la participación de los Ayuntamientos, el Plan Insular de Cooperación, de conformidad con lo establecido el art. 36 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, el art.32 y art.33 del Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen Local y art. 43 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias y el artículo 14 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares. El art. 14 de la Ley de cabildos insulares establece que el Plan deberá contener una memoria justificativa de sus objetivos y los criterios de distribución de los fondos, que deberán ser objetivos y equitativos y entre los que estará el análisis de los costes Cód. Validación: AQQWE6Y23X4RW7W4NPM9257PC Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 19 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 13 efectivos de los servicios de los municipios, así como el correspondiente baremo para su aplicación. ARTÍCULO 4.- OBJETIVOS DEL PLAN Los artículos 31 y 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local establecen como competencias propias de este Cabildo, garantizar los principios de lealtad institucional, solidaridad y equilibrio intermunicipal, en el marco de la política económica y social y, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal en la totalidad del territorio insular. En virtud de tales competencias, el objetivo principal del Plan de Cooperación es propiciar que todos los ciudadanos de esta isla, cualquiera que sea el municipio al que pertenezcan, puedan beneficiarse y acceder al mismo nivel de servicios públicos básicos, garantizando los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal. Todo ello, dentro del marco socioeconómico actual, que exigen una especial atención a las iniciativas locales de inversión cuya finalidad sea el desarrollo económico local y la máxima eficiencia en la asignación de los recursos públicos. La importancia del Plan también hay que contemplarla desde el punto de vista de fomento del empleo y de la actividad económica local, ya que la ejecución de las obras programas conlleva la utilización de un importante volumen de mano de obra y de materiales que beneficia a los trabajadores y las empresas locales. Con el objetivo de mantener e impulsar la línea de actuación que se ha venido realizando, el Cabildo Insular de La Palma, tiene previsto destinar 16.600.00 euros en un programa de cuatro anualidades, a la cooperación económica con los Ayuntamientos, dando prioridad a aquellas actuaciones propuesta por cada Ayuntamiento, que tengan capacidad de incentivar o apoyar la actividad económica, fomentar el empleo, permitir obtener ahorro del gasto público y fomentar la prestación eficiente de los servicios. El Cabildo a través del Plan colabora con los Ayuntamientos en el mantenimiento y mejora de las infraestructuras y equipamientos, y en los servicios que prestan, según las propuestas que formulan los propios Ayuntamientos, y en las que recogen las carencias que tiene en sus municipios en la prestación de servicios esenciales y en dotación de equipamiento básico, a fin de lograr que el nivel y calidad de vida de los habitantes de estos municipios mejoren. Son objetivos del presente Plan: 1. Establecer los criterios y la relación de prioridades para la puesta en marcha de las obras que permitan garantizar el ejercicio de las competencias municipales. 2. Cooperar económicamente en la financiación de inversiones necesarias para reducir el déficit de las infraestructuras municipales, conforme a las propuestas efectuadas por los Ayuntamientos. Cód. Validación: AQQWE6Y23X4RW7W4NPM9257PC Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 19 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 14 3. Establecer las pautas que regularán el procedimiento para la elaboración, tramitación y aprobación del Plan, así como las normas para su gestión y ejecución. 4. Ser un mecanismo de búsqueda de un mayor diálogo entre las Administraciones que intervienen en la vida insular, permitiendo disponer de una visión general de las actuaciones a realizar en el período temporal del mismo. 5. Contribuir a la generación de efectos positivos en la economía y empleo insulares. 6. Contribuir a la eficiencia en el uso de los recursos públicos locales, involucrando a las Administraciones públicas que intervienen en la actividad insular en la creación de un espacio de trabajo común. 7. Contribuir a la eficiencia de los recursos públicos. De las actuaciones que se recogen en el Plan, se reparten principalmente en: - Infraestructuras: destacan las actuaciones de repavimentaciones, arreglo redes de saneamiento y pistas, urbanización avenida, adecuación de caminos y áreas vecinales, acondicionamiento de muros y depósitos, reforma plaza, mejora de accesos alumbrado público y mejora de cementerios. - Equipamientos: dentro de los equipamientos referidos a edificios y espacios destinados a la prestación de servicios públicos, destacan los relacionados con instalaciones deportivas, espacios culturales. - Servicios Sociales: fomento del empleo y mantenimiento de escuela infantil, acciones formativas. ARTÍCULO 5.- CRITERIOS Manteniendo el criterio del convenio anterior, los recursos se distribuirán de acuerdo con los siguientes criterios durante la vigencia del Convenio: Asignación Criterio de Asignación % Distribución Duración Plan de Cooperación Asignación a Obras 4.000.000,00 € Igualdad 50% 4 Asignación a Servicios 150.000,00 € Proporcionalidad Poblacional 50% CRITERIO DE SOLIDARIDAD: 50% del importe de la anualidad distribuido en partes iguales entre los catorce municipios de la Isla. Cód. Validación: AQQWE6Y23X4RW7W4NPM9257PC Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 19 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 15 CRITERIO POBLACIÓN: 50% del importe de la anualidad distribuido en función de la proporcionalidad poblacional de cada uno de los municipios, respecto a la población total de la isla de La Palma. El cálculo de la proporcionalidad poblacional en los municipios de la isla de La Palma, se realiza en base a los datos del Padrón Municipal más recientes, en el momento de reparto de las cantidades del plan, según el Instituto Nacional de Estadística (INEbase 2023): Población en la Palma - Padrón INEbase 2023 - Municipio Hombres Mujeres Total % Población Municipio Barlovento 983 961 1.944 2,32% Breña Alta 3.560 3.745 7.305 8,71% Breña Baja 3.023 2.940 5.963 7,11% Fuencaliente 927 914 1.841 2,19% Garafía 993 923 1.916 2,28% Los Llanos de Aridane 9.780 10.409 20.189 24,07% EL Paso 3.971 3.996 7.967 9,50% Puntagorda 1.176 1.144 2.320 2,77% Puntallana 1.297 1.308 2.605 3,11% San Andrés y Sauces 2.106 2.113 4.219 5,03% Santa Cruz de La Palma 7.379 8.062 15.441 18,41% Tazacorte 2.353 2.222 4.575 5,45% Tijarafe 1.334 1.306 2.640 3,15% Villa de Mazo 2.515 2.435 4.950 5,90% Población Total en La Palma 83.875 100,00% ARTÍCULO 6.- DISTRIBUCIÓN ECONÓMICA DEL PLAN El reparto se verificará durante la vigencia del Convenio (2025-2028), con base al siguiente cuadro: A continuación se presenta la tabla explicativa de todas las asignaciones, para cada uno de los municipios de la isla de La Palma, en base a la dedicación por partida de gasto: Cód. Validación: AQQWE6Y23X4RW7W4NPM9257PC Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 19 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 16 Plan de Cooperación Insular 2025/2028 Asignaciones en base a la Dedicación de Gasto Municipio % Población Municipio Asignación Anual Obras Asignación Anual Servicios Asignación Municipal Anual Asignación Total Plan Cooperación Barlovento 2,32% 189.211,84 € 7.095,44 € 196.307,28 € 785.229,12 € Breña Alta 8,71% 317.044,92 € 11.889,18 € 328.934,11 € 1.315.736,43 € Breña Baja 7,11% 285.044,92 € 10.689,18 € 295.734,11 € 1.182.936,43 € Fuencaliente 2,19% 186.755,80 € 7.003,34 € 193.759,14 € 775.036,58 € Garafía 2,28% 188.544,18 € 7.070,41 € 195.614,58 € 782.458,34 € Los Llanos de Aridane 24,07% 624.264,00 € 23.409,90 € 647.673,90 € 2.590.695,59 € EL Paso 9,50% 332.830,32 € 12.481,14 € 345.311,45 € 1.381.245,82 € Puntagorda 2,77% 198.177,56 € 7.431,66 € 205.609,22 € 822.436,87 € Puntallana 3,11% 204.973,39 € 7.686,50 € 212.659,89 € 850.639,56 € San Andrés y Sauces 5,03% 243.459,23 € 9.129,72 € 252.588,95 € 1.010.355,80 € S.C de La Palma 18,41% 511.047,90 € 19.164,30 € 530.212,20 € 2.120.848,80 € Tazacorte 5,45% 251.948,05 € 9.448,05 € 261.396,10 € 1.045.584,42 € Tijarafe 3,15% 205.807,96 € 7.717,80 € 213.525,76 € 854.103,04 € Villa de Mazo 5,90% 260.889,93 € 9.783,37 € 270.673,30 € 1.082.693,21 € Total Asignación Anual 4.000.000,00 € 150.000,00 € 4.150.000,00 € 16.600.000,00 € 4 anualidades Finalmente se presenta la tabla explicativa de las diferentes asignaciones, para cada uno de los municipios de la isla de La Palma, diferenciando el criterio de distribución aplicado en cada caso: Plan de Cooperación Insular 2025/2028 Asignaciones en base al Criterio de Distribución Municipio % Población Municipio Asignación Anual Criterio Igualdad Asignación Anual Criterio Población Asignación Municipal Anual Asignación Total Plan Cooperación Barlovento 2,32% 148.214,29 € 48.093,00 € 196.307,28 € 785.229,12 € Breña Alta 8,71% 148.214,29 € 180.719,82 € 328.934,11 € 1.315.736,43 € Breña Baja 7,11% 148.214,29 € 147.519,82 € 295.734,11 € 1.182.936,43 € Fuencaliente 2,19% 148.214,29 € 45.544,86 € 193.759,14 € 775.036,58 € Garafía 2,28% 148.214,29 € 47.400,30 € 195.614,58 € 782.458,34 € Cód. Validación: AQQWE6Y23X4RW7W4NPM9257PC Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 19 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 17 Los Llanos de Aridane 24,07% 148.214,29 € 499.459,61 € 647.673,90 € 2.590.695,59 € EL Paso 9,50% 148.214,29 € 197.097,17 € 345.311,45 € 1.381.245,82 € Puntagorda 2,77% 148.214,29 € 57.394,93 € 205.609,22 € 822.436,87 € Puntallana 3,11% 148.214,29 € 64.445,60 € 212.659,89 € 850.639,56 € San Andrés y Sauces 5,03% 148.214,29 € 104.374,66 € 252.588,95 € 1.010.355,80 € S.C de La Palma 18,41% 148.214,29 € 381.997,91 € 530.212,20 € 2.120.848,80 € Tazacorte 5,45% 148.214,29 € 113.181,82 € 261.396,10 € 1.045.584,42 € Tijarafe 3,15% 148.214,29 € 65.311,48 € 213.525,76 € 854.103,04 € Villa de Mazo 5,90% 148.214,29 € 122.459,02 € 270.673,30 € 1.082.693,21 € Total Asignación Anual 2.075.000,00 2.075.000,00 4.150.000,00 16.600.000,00 € 4 anualidades ARTÍCULO 7.- El carácter de las inversiones a realizar lo será por previsión anual o plurianual, con proyecto y con una inversión mínima por obra o servicio del 5% del monto anual o plurianual que por dicho concepto se asigne al municipio, ello con el objetivo de evitar actuaciones de escasa entidad. ARTÍCULO 8.- La justificación se realizará mediante la presentación de una Memoria económica justificativa del coste de los conceptos subvencionados, que contendrá: - Relación clasificada, firmada por el Secretario o Interventor del Ayuntamiento, de los gastos e inversiones realizados por la Entidad beneficiaria en el que se identifique el Documento Contable, el CIF/NIF de la entidad, Denominación de la empresa, el objeto de la actividad de gasto, número, fecha e importe de la factura desagregando la base imponible, el IGIC, estableciendo el total, determinando las cantidades imputadas al presente plan de cooperación, la aportación de recursos propios, u otros recursos y fecha de pago. Así como la Justificación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad en documento independiente al resto De acuerdo con el modelo de cuenta justificativa establecido en el Anexo V del presente convenio. - Las facturas, certificaciones o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Asimismo, para las obras deberá presentarse acta de recepción de la obra, certificación final de obra, fotografía del cartel colocado en el lugar donde se está ejecutando la inversión, según medidas y formato del artículo 10. ARTÍCULO 9.- En el caso de que una vez contratada la obra y/o el servicio, se produjera una baja, y como consecuencia un remante en la cantidad que le corresponde al Ayuntamiento, este podrá reinvertirse, con las siguientes condiciones: Cód. Validación: AQQWE6Y23X4RW7W4NPM9257PC Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 19 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 18 - Previamente a la aplicación del remante deberá comunicar al Cabildo la cuantía y el destino de la inversión, mediante la presentación de la correspondiente memoria y que será aprobada por los órganos competentes, Comisión de Pleno del Cabildo Insular y /o Pleno o aprobados por el órgano correspondiente del respectivo Ayuntamiento. , o en la forma que cada entidad se configure. - En ningún caso, supondrá un aumento en los plazos de ejecución y justificación. - La inversión ejecutada con cargo al remanente se justificará de acuerdo con el artículo 8. ARTÍCULO 10.- En cada obra o servicio se señalizará la identificación y el objeto, su presupuesto global, financiación y plazo de ejecución, con independencia de cualquier otro dato que por exigencia legal se requiera, mediante la colocación de un cartel en lugar visible y en dimensiones no inferiores a 2 metros de largo por 1,5 metros de ancho. En el cartel se incluirá el logotipo del Cabildo y el del respectivo Ayuntamiento. El cumplimiento de este requisito será obligatorio, de acuerdo con el Anexo III, establecido en el presente convenio. Así como el cumplimiento de la obligación de identidad gráfica del Anexo IV del presente convenio. ARTÍCULO 11.- La previsión de obras o servicios que se contengan para cada Municipio en el Convenio, serán obligatoriamente: • Para la conclusión de obras o servicios comenzados con anterioridad a la firma del mismo, que adolezcan de financiación parcial para su conclusión, o • Para iniciar o concluir obras o servicios durante la vigencia del Convenio. A dicho fin, en el caso de incluirse obras o servicios por montos superiores a la cantidad a aportar por el Cabildo, habrá de contemplarse ineludiblemente que, en los plazos de vigencia del Convenio, se concluirán definitivamente las obras o servicios por otros medios de financiación (propios del Ayuntamiento o externos, no provenientes del Cabildo). ARTÍCULO 12.- Podrá formar parte del Convenio y por lo tanto de su financiación, los honorarios profesionales por la prestación del servicio de redacción de proyectos y direcciones de obras, coordinación de seguridad y salud. ARTÍCULO 13.- La firma del Convenio y de la presente Memoria – Anexo, supone la plena aceptación de cuantos datos y derechos y obligaciones dimanan y se constatan en ellos.” Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Servicio de Infraestructura del Área de Obras Públicas, Servicios, Transportes, Seguridad y Emergencias del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Dar cuenta a la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medioambiente en la próxima sesión que celebre. Cód. Validación: AQQWE6Y23X4RW7W4NPM9257PC Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 19 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 19 Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Convenio, la designación de los representantes del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en la Comisión de Seguimiento del Convenio y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Y para que así conste, haciendo la salvedad, conforme prescribe el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de Noviembre, que la presente certificación en relación al acuerdo de la Junta de Gobierno Local, se expide a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde- Presidente, Don David Ruiz Álvarez, en la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: AQQWE6Y23X4RW7W4NPM9257PC Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 19