CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Y EL CLUB DEPORTIVO UNIÓN DEPORTIVA BAGA TAZO 2008, PARA EL DESARROLLO DE UN PROGRAMA CONJUNTO DE ACTIVIDADES DESTINADAS A FOMENTAR Y PROMOCIONAR LA PRÁCTICA DEL PÁDEL, GIMNASIA RÍTMICA, VÓLEY PLAYA, JUDO Y ATLETISMO EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA LA TEMPORADA 2025/2026 Tazacorte, a 4 de noviembre de 2025. REUNIDOS De una parte, D. DAVID RUIZ ÁLVAREZ, en calidad de Alcalde-Presidente del AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, con C.I.F. P3804500A. y domicilio en C/ Primero de Mayo, 1, en la Villa y puerto de Tazacorte actuando en nombre y representación de esa Corporación, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 30 de octubre de 2025, asistido por la Secretaria Accidental Dª Isabel de las Nieves Pérez Martin, quien da fe del acto. De otra parte, D. LUIS MIGUEL LORCA GONZÁLEZ con DNI n.º ***3121** en calidad de Presidente del CLUB DEPORTIVO UNIÓN DEPORTIVA BAGA TAZO 2008, con CIF G76612589 con domicilio en, Calle Pedro José Viña Díaz n.º 24 3A. Que ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficientes para otorgar el presente documento y puestos previamente de acuerdo EXPONEN PRIMERO.- Que el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 138 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de deporte y ocio. SEGUNDO.- Que según el artículo 70.2 los cabildos insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable, en las siguientes materias: p) Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. Que según el artículo 75.5.c) del mencionado Estatuto de Autonomía a los municipios podrán ejercer competencias, entre otras, en las siguientes materias: c) Deportes, f) Juventud. TERCERO.- El art. 3 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la Actividad Física y del Deporte de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 27 de 8 de febrero de 2019. Regula en su primer punto: "en el fomento del deporte y actividad física se prestará especial atención a las personas mayores, a los menores, a la juventud, y las personas con diversidad funcional, así como a los sectores de la sociedad más desfavorecidos, teniendo especialmente en cuenta aquellas zonas o colectivos a los que la ayuda en estas actividades pueda suponer una mejora en su bienestar social". CUARTO.- Que el art. 12.2 de la Ley 1/2019 como competencia de los ayuntamientos canarios "la promoción de la actividad deportiva en su ámbito territorial, fomentando especialmente las actividades de iniciación y de carácter formativo y recreativo entre los colectivos de especial atención señalados en el artículo 3.º de esta ley", así como "la cooperación con otros entes públicos o privados para el cumplimiento de las finalidades previstas por la presente ley". QUINTO.- El Club tiene entre sus fines el desarrollo como principales modalidades deportivas de Pádel, Gimnasia Rítmica, Vóley Playa, Judo y Atletismo, se adscribirá, en su caso, a la Federación Canaria correspondiente, de acuerdo con las normas reguladoras de ésta. No obstante, el Club Deportivo podrá practicar otras modalidades previo acuerdo de su Asamblea General. En tal caso se crearán las secciones correspondientes, las cuales serán adscritas, en su caso, a las correspondientes Federaciones Deportivas Canarias y se comunicará al Registro de Entidades Deportivas Canarias. Siendo el interés común de las partes, la promoción de la práctica del deporte en la modalidad de Pádel, Gimnasia Rítmica, Vóley Playa, Judo y Atletismo en el municipio de Tazacorte, y habiendo llegado ambas partes a un acuerdo, deciden suscribir el presente Convenio de Colaboración, con sujeción a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. 1.1.- Es objeto del presente convenio determinar el régimen de colaboración entre las partes intervinientes. 1.2.- En virtud del presente convenio, el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, se compromete a aportar el apoyo y la asistencia del Técnico Gestor Deportivo Municipal así como los medios materiales necesarios para el desarrollo de un programa conjunto de actividades destinado a fomentar y promocionar la práctica del Pádel, Gimnasia Rítmica, Vóley Playa, Judo y Atletismo en el municipio de Tazacorte. 1.3.- El Club, se compromete a dotar de los medios necesarios para la realización de las actividades especificadas en la cláusula segunda del presente Convenio. SEGUNDA.- DEFINICIÓN Y DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR. Se concretan en las siguientes: 1.- Promoción de la modalidad de Pádel, Gimnasia Rítmica, Vóley Playa, Judo y Atletismo incluida y complementando el Plan Insular de Deportes, dentro de la línea de actuación denominada "PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA", en el municipio de la VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE: "4.2. PROMOCIÓN DEPORTIVA BÁSICA. 8.5. Los Programas Deportivos tendrán una duración de nueve meses cada uno, que comprenderá desde el 15 de septiembre al 15 de junio del siguiente año (ambos inclusive). 8.6. Para poder desarrollar el Plan se establecerá el horario que se crea idóneo (de lunes a viernes), de manera que no interfiera en las tareas docentes ni en la marcha normal del Centro Educativo y que a la vez sea el más conveniente, con el fin de incluir al mayor número de participantes. Para cada modalidad deportiva se establece la obligación de impartir un total de 4 horas semanales de sesiones dirigidas por cada Punto de Promoción, que se distribuirán, según peculiaridades de cada municipio, en los días por semana que se considere oportuno (de lunes a viernes) y en horario no lectivo; además de las competiciones o concentraciones deportivas incluidas en los Programas Deportivos que se llevarán a cabo preferentemente los sábados y en su defecto, debidamente justificado los viernes o domingo