CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA LA CONCESIÓN DEMANIAL DE SILLAS ANFIBIAS OTORGADA POR LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS, DEL GOBIERNO DE CANARIAS AL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE Reunidos De una parte, la Excma. Sra. Dña. María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias, actuando en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 123/2023, de 17 de julio, establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias en el artículo 10, y el artículo 22 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, aprobado por el Decreto 446/2023, de 27 de diciembre atribuye a la Dirección General de Discapacidad, accesibilidad universal, diseño para todas las personas y inclusión. El Decreto 43/2023, de 14 de julio por el que se nombra a Dña. María Candelaria Delgado Toledo, Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias; el artículo 75.1 a) de la citada Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el art. 5.2 k) del Reglamento Orgánico y art. 29.1 m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias. Y de otra parte, D. David Ruiz Álvarez, en calidad de Alcalde del Ayuntamiento de Tazacorte, con domicilio en Calle Primero de Mayo 1, 38770, Tazacorte, CIF P3804500A, con la autorización por la Junta de Gobierno Local de fecha 30 de octubre de 2025. Ambas partes, reconociéndose la capacidad jurídica necesaria para formalizar el presente convenio, EXPONEN 1. Que la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, a través de la Dirección General de Discapacidad, es titular de determinados bienes muebles (sillas anfibias), afectos al servicio público de promoción de la accesibilidad para personas con discapacidad. 2. Que la adquisición de estos bienes ha contado con financiación «Next Generation» con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) enmarcado en el Proyecto 6 «Espacios Accesibles e Inclusivos», dentro del Componente 22 «Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión social». Línea de inversión 3 «Planes España País Accesible», en cumplimiento del Objetivo 326 «Proyectos de mejora de la accesibilidad», incluido en el Anexo I del Convenio suscrito, el 17 de septiembre de 2021, entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, publicado por Resolución de 19 de octubre de 2021, (BOE n.º 256 de 26 de octubre), modificado posteriormente tras la aprobación de la Adenda de modificación de anexos del Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias (BOE n.º 121 de 22 de mayo de 2023), modificado mediante Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (BOE n.º 104 de 30 de abril de 2025). Y recientemente modificado nuevamente por Resolución de 14 de abril de 2025, de la Secretaria de Estado de Derechos Sociales, que publica la Adenda de modificación del Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (BOE n.º 104 de 30 de abril de 2025). 3. Que conforme a informe favorable emitido por la Dirección General de Patrimonio del Gobierno de Canarias, resulta jurídicamente viable formalizar una concesión demanial de dichos bienes a entidades locales, con conformidad a la normativa aplicable (Ley 33/2003, de 17 de julio, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, legislación autonómica de patrimonio). 4. Que la Orden 683/2025, de 11 de julio, autoriza la concesión demanial, de 76 sillas anfibias, pertenecientes a la Dirección General de Discapacidad, y hace referencia en su resuelto a los oportunos convenios entre la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias con los respectivos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias; yen la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 77.2 que las concesiones demaniales hace referencia que «Cualquiera que haya procedido al procedimiento seguido para la adjudicación, una vez otorgada la concesión deberán seguirse al formalización en documento administrativo. Este documento será título suficiente para inscribir la concesión en el Registro de la Propiedad». Por lo tanto, ACUERDAN Primero.- Objeto Constitu el objeto del presente convenio la formalización de la concesión demanial, con carácter gratuito, a favor del Ayuntamiento de Tazacorte, de 1 silla anfibia para adultos y 1 silla anfibia para niños, propiedad del Gobierno de Canarias, afectas al servicio público de promoción de la accesibilidad para personas con movilidad reducida. Segundo.- Naturaleza de la concesión La presente concesión es rige por lo establecido en los artículos 74,75,76.7 y 77 de la Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como por el presente convenio, que tiene valor de documento concesional. La concesión tiene carácter personal e intransferible, y no confiere derecho real alguno sobre el bien. Tercero.- Duración La concesión tendrá una duración de cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha de recepción de los bienes por parte del Ayuntamiento. Cuarto.- Destino del bien El Ayuntamiento destinará las sillas exclusivamente a la prestación del servicio de accesibilidad en playas o zonas de baño, facilitando su uso a personas con movilidad reducida, en condiciones de seguridad y salubridad. Cualquiera uso distinto o el incumplimiento de esta finalidad podrá dar lugar a la revocación de la concesión. Quinto.- Obligaciones del Ayuntamiento