ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Provincia de S/C. de Tenerife. 1 DON CARLOS MANUEL ACOSTA CABRERA, SECRETARIO ACCIDENTAL DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE, EN LA ISLA DE LA PALMA, PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, CERTIFICO: Que de los documentos obrantes en las oficinas a mi cargo, resulta que la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 16 de enero de 2025, se ha adoptado entre otros el siguiente acuerdo: 4.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE ADHESIÓN AL ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LOS MUNICIPIOS CANARIOS PARA EL PERÍODO 2025- 2028. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 15 de enero de 2025, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- ADHESIÓN AL ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LOS MUNICIPIOS CANARIOS PARA EL PERÍODO 2025-2028. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 9 de enero de 2025 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 4126/2024 Procedimiento: ADHESIÓN AL ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LOS MUNICIPIOS CANARIOS PARA EL PERÍODO 2025-2028. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 8 de enero de 2025, la técnico que suscribe emite el siguiente informe sobre: ADHESIÓN AL ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LOS MUNICIPIOS CANARIOS PARA EL PERÍODO 2025-2028. Cód. Validación: 7PCMLY4HSFCGE6GWMGKJCF3RZ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 5 MANUEL GONZALEZ GOMEZ (1 de 2) ALCALDE Fecha Firma: 20/01/2025 HASH: 88b233c559370777bd2037537e0b3455 Carlos Manuel Acosta Cabrera (2 de 2) SECRETARIO ACCIDENTAL Fecha Firma: 20/01/2025 HASH: 6d3aef41232bfa81d6aebcd25b45d5bd ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Provincia de S/C. de Tenerife. 2 Resultando que el presente Acuerdo-Marco tiene por objeto servir de marco para las subvenciones a otorgar por el Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE) a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias en el periodo 2025-2028, dando continuidad a la colaboración con las políticas de empleo autonómicas que los municipios vienen realizando para la ejecución de Proyectos de “Promoción del Desarrollo de la Actividad Económica”, que coadyuven a la generación de actividad empresarial y de riqueza en el ámbito municipal. Resultando que el SCE subvencionará a cada entidad que cumpla los requisitos establecidos, de forma directa o en la que autorice la Dirección General de Planificación y Presupuestos, con los importes máximos previstos en el Anexo I del presente Acuerdo (25.000,00 € para el Ayuntamiento de Tazacorte), siempre condicionado al cumplimiento de los límites cuantitativos establecidos en la cláusula segunda, y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente aplicación presupuestaria del estado de gastos del SCE. El SCE podrá conceder a cada uno de los 88 municipios canarios las cantidades máximas establecidas en el Anexo I del presente Acuerdo, hasta agotar el crédito disponible, una vez que se produzcan las adhesiones correspondientes, se presenten las solicitudes de subvención, y previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Acuerdo-Marco. El SCE abonará hasta el límite máximo del 80 por 100 de los costes laborales totales correspondientes a la contratación laboral de la persona trabajadora que desarrolle el proyecto, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, con un tope máximo de veinticinco mil (25.000,00) euros por cada una de las personas/año o la parte proporcional que corresponda en función de la fecha de inicio del proyecto. Resultando que el presente Acuerdo-Marco surtirá efectos desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028, pudiéndose acordar su prórroga por otros 4 años adicionales, de conformidad con el artículo 49, letra h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre condicionado a disponibilidad presupuestaria, salvo denuncia, o haberse instado la resolución por las causas recogidas en la cláusula decimocuarta del presente Acuerdo. Considerando que aun en el caso de no solicitar subvención para el año 2025, pero se quiera solicitar en alguno de los años sucesivos de vigencia del presente Acuerdo-Marco, debe aprobarse la adhesión al mismo en el plazo que establece su cláusula quinta, esto es, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, publicándose el mismo en el BOCA nº 249 de 16/12/2024. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y Cód. Validación: 7PCMLY4HSFCGE6GWMGKJCF3RZ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 5 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Provincia de S/C. de Tenerife. 3 deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2023. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Acuerdo-Marco, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, la técnico que suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar la adhesión al ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LOS MUNICIPIOS CANARIOS PARA EL PERÍODO 2025- 2028. Cód. Validación: 7PCMLY4HSFCGE6GWMGKJCF3RZ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 5 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Provincia de S/C. de Tenerife. 4 Segundo.- Remitir suscrito el Instrumento de Adhesión al presente Acuerdo- Marco (Anexo V) al Servicio Canario de Empleo y remitir el presente acuerdo a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Instrumento de Adhesión al presente Acuerdo-Marco y para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” (…) No suscitando más debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por tres votos a favor, uno del Grupo Municipal Socialista-PSOE y dos del Grupo Municipal Mixto y dos abstenciones del Grupo Municipal Nueva Canarias, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local: Primero.- Aprobar la adhesión al ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LOS MUNICIPIOS CANARIOS PARA EL PERÍODO 2025-2028. Segundo.- Remitir suscrito el Instrumento de Adhesión al presente Acuerdo- Marco (Anexo V) al Servicio Canario de Empleo y remitir el presente acuerdo a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Instrumento de Adhesión al presente Acuerdo-Marco y para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 5 de julio de 2023: Primero.- Aprobar la adhesión al ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LOS MUNICIPIOS CANARIOS PARA EL PERÍODO 2025-2028. Cód. Validación: 7PCMLY4HSFCGE6GWMGKJCF3RZ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 5 ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE C/Primero de Mayo, nº 1 Telf. 48.08.03-48.02.10. Fax 48.09.29. CP 38.770. Villa y Puerto de Tazacorte. Provincia de S/C. de Tenerife. 5 Segundo.- Remitir suscrito el Instrumento de Adhesión al presente Acuerdo- Marco (Anexo V) al Servicio Canario de Empleo y remitir el presente acuerdo a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del Instrumento de Adhesión al presente Acuerdo-Marco y para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Y para que así conste, haciendo la salvedad, conforme prescribe el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de Noviembre, que la presente certificación en relación al acuerdo de la Junta de Gobierno Local, se expide a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde- Presidente, Don Manuel González Gómez, en la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: 7PCMLY4HSFCGE6GWMGKJCF3RZ Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 5