C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 1 DOÑA ISABEL DE LAS NIEVES PÉREZ MARTÍN, SECRETARIA ACCIDENTAL DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE, EN LA ISLA DE LA PALMA, PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, CERTIFICO: Que de los documentos obrantes en las oficinas a mi cargo, resulta que la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2025, ha adoptado entre otros el siguiente acuerdo: PUNTO DE URGENCIA ÚNICO.- ACUERDO POR EL QUE SE ARTICULA LA PRIMERA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO SUSCRITO EL 27 DE JULIO DE 2022 ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL (HOY, DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA), Y EL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE (SANTA CRUZ DE TENERIFE), POR EL QUE SE CONCEDE Y CANALIZA UNA SUBVENCIÓN PARA LA FINANCIACIÓN DE OBRAS DE REPARACIÓN, RESTITUCIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS, EQUIPAMIENTOS O INSTALACIONES Y SERVICIOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 35.1 DEL REAL DECRETO-LEY 20/2021, DE 5 DE OCTUBRE. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 30 de octubre de 2025 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 476/2022 Procedimiento: Acuerdo por el que se articula la primera modificación del Convenio suscrito el 27 de julio de 2022 entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial (hoy, de Política Territorial y Memoria Democrática), y el Ayuntamiento de Tazacorte (Santa Cruz de Tenerife), por el que se concede y canaliza una subvención para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de la Alcaldía de fecha 30 de octubre de 2025, quien suscribe emite el siguiente informe sobre: Acuerdo por el que se articula la primera modificación del Convenio suscrito el 27 de julio de 2022 entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial (hoy, de Política Territorial y Memoria Democrática), y el Ayuntamiento de Tazacorte (Santa Cruz de Tenerife), por el que se concede y canaliza una subvención para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre. Cód. Validación: 5KEKF45KGZZZTM6FCJ4GS4496 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 10 ISABEL DE LAS NIEVES PEREZ MARTIN (1 de 2) Secretaria Accidental Fecha Firma: 03/11/2025 HASH: 6fa1e64d3d30ea0dbfdac4ea9d99c5f1 DAVID RUIZ ALVAREZ (2 de 2) Alcalde Fecha Firma: 03/11/2025 HASH: 90245158085852ff809bbef3e949eb95 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 2 Resultando que este Acuerdo articula la primera modificación del Convenio suscrito el 27 de julio de 2022 entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial (hoy, de Política Territorial y Memoria Democrática), y el Ayuntamiento de Tazacorte (Santa Cruz de Tenerife), por el que se concede y canaliza una subvención para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, concede y canaliza al Ayuntamiento de Tazacorte una subvención complementaria por importe de 1.157.142,09 euros, con la finalidad de incrementar la cuantía de la subvención concedida en el Convenio citado de 2022. Resultando que la financiación complementaria del Convenio se hará con cargo a la aplicación presupuestaria del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática 22.02.942A.767.00 “Medidas urgentes para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma (Real Decreto-ley 20/2021)”, de los vigentes Presupuestos Generales del Estado. Resultando que, en consecuencia, el importe total de la subvención concedida por la Administración General del Estado al Ayuntamiento de Tazacorte para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, pasa a tener una cuantía de 4.685.614,15 euros. Resultando que la presente modificación se perfeccionará y adquirirá eficacia en los términos previstos en la cláusula duodécima del Convenio suscrito el 27 de julio de 2022, conforme la redacción ofrecida en este Acuerdo. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que, el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que: “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Cód. Validación: 5KEKF45KGZZZTM6FCJ4GS4496 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 10 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 3 Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias señala que el Gobierno de Canarias con los Ayuntamientos [...], podrán celebrar convenios en los que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la consecución de fines comunes de interés público. A través de los convenios de Cód. Validación: 5KEKF45KGZZZTM6FCJ4GS4496 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 10 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 4 colaboración las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, distribuir las subvenciones otorgadas por una de ellas con referencia al ámbito territorial o población de otra, [...] desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra finalidad, de contenido análogo a las anteriores. Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2023. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere el presente Acuerdo, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, se formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar el texto del Acuerdo por el que se articula la primera modificación del Convenio suscrito el 27 de julio de 2022 entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial (hoy, de Política Territorial y Memoria Democrática), y el Ayuntamiento de Tazacorte (Santa Cruz de Tenerife), por el que se concede y canaliza una subvención para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre. Cód. Validación: 5KEKF45KGZZZTM6FCJ4GS4496 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 10 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 5 Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Dar cuanta a la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente en la próxima sesión que celebre. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del presente Acuerdo, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del mismo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. La Secretaria Accidental, Fdo.: Isabel de las Nieves Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 5 de julio de 2023: Primero.- Aprobar el texto del Acuerdo por el que se articula la primera modificación del Convenio suscrito el 27 de julio de 2022 entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial (hoy, de Política Territorial y Memoria Democrática), y el Ayuntamiento de Tazacorte (Santa Cruz de Tenerife), por el que se concede y canaliza una subvención para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, cuyo tenor literal es el siguiente: “Acuerdo por el que se articula la primera modificación del Convenio suscrito el 27 de julio de 2022 entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial (hoy, de Política Territorial y Memoria Democrática), y el Ayuntamiento de Tazacorte (Santa Cruz de Tenerife), por el que se concede y canaliza una subvención para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre. En Madrid y La Palma, en la fecha que consta en la firma electrónica, REUNIDOS Cód. Validación: 5KEKF45KGZZZTM6FCJ4GS4496 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 10 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 6 De una parte, doña Miryam Álvarez Páez, secretaria general de Coordinación Territorial, en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 271/2019, de 12 de abril. Interviene en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 62.2.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por delegación del titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial, todo ello conforme lo estipulado en el apartado undécimo 1.d) de la Orden TMD/605/2024, de 12 de junio, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, y en cumplimiento de las funciones enunciadas en el artículo 3.1.f) del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Y de otra, don David Ruiz Álvarez, Alcalde del Ayuntamiento de Tazacorte (Santa Cruz de Tenerife), actuando en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, facultado para el presente acto por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 30 de octubre de 2025. Ambas partes, se reconocen mutuamente en la representación que ostentan plena capacidad para formalizar la presente modificación y a tal efecto, EXPONEN I. En el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma. Entre estas medidas, el artículo 35.1 prevé que el Ministerio de Política Territorial (en la actualidad, Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática), pueda “conceder subvenciones a los Ayuntamientos y al Cabildo Insular de la Palma para ejecutar los proyectos directamente relacionados con los siniestros a los que se refiere el artículo 1 y que tengan por objeto la realización de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o insular, incluyéndose en todo caso las obras de reparación, restitución o reconstrucción de la red viaria.” Por su parte, el artículo 35.3 faculta a la persona titular del Ministerio para establecer el procedimiento y las condiciones para la concesión directa de dicha subvención, así como su seguimiento y control. En ese sentido, el artículo 3 del citado real decreto-ley señala que “las ayudas y subvenciones establecidas en el presente real decreto-ley se concederán de forma directa a los beneficiarios, que podrán ser personas físicas o jurídicas o las Administraciones Públicas competentes en la isla de La Palma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme a los requisitos y procedimientos que se determinan en este real decreto-ley y en las disposiciones, convenios u otros instrumentos que se adopten o formalicen en aplicación del mismo.” Cód. Validación: 5KEKF45KGZZZTM6FCJ4GS4496 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 10 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 7 II. En virtud de las normas expresadas, el entonces Ministerio de Política Territorial, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 35.3 del Real Decreto- ley 20/2021, de 5 de octubre, suscribió el 27 de julio de 2022 un Convenio con el Ayuntamiento de Tazacorte (Santa Cruz de Tenerife), mediante el que se concedió y canalizó una subvención para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre. La subvención concedida, por importe de 3.528.472,06 euros, tiene por objeto financiar, hasta el 50 por ciento de su coste, los proyectos de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, incluida la red viaria municipal, directamente relacionados con las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, que se estipulan en el anexo del Convenio. III. El Ayuntamiento de Tazacorte, mediante escritos de 23 de julio y 8 de septiembre de 2025, ha comunicado al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática nuevos costes de las obras recuperación de las actuaciones recogidas en dicho convenio, manifestando que “(…) considera necesario proceder a la modificación de las actuaciones recogidas inicialmente en el ANEXO del Convenio”. En la documentación aportada, la entidad informa de un aumento del coste estimado de dichas actuaciones de 2.314.284,18 euros, con lo que el coste total estimado asciende a 9.371.228,33 euros. IV. A la vista de la documentación presentada por el Ayuntamiento de Tazacorte y considerando las circunstancias excepcionales que concurrieron en este episodio y la magnitud de los daños que provocaron, se estima procedente que la subvención concedida para la recuperación de las infraestructuras municipales y red viaria se acomode a los costes previsibles de recuperación de las infraestructuras, dentro de los límites de la tasa de cofinanciación acordada. En consecuencia, es preciso incrementar la subvención concedida en 1.157.142,09 euros. A tal efecto, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de octubre de 2025, se ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia, por importe de 1.157.142,09 euros, y la concesión de un suplemento de crédito en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 20/2021, con el objeto de complementar la subvención del Ayuntamiento de Tazacorte. V. La cláusula decimotercera del Convenio de 27 de julio de 2022, establece que, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo de los firmantes. Por todo ello, en su virtud y de conformidad con lo expresado, ambas partes acuerdan modificar el Convenio de 27 de julio de 2022, en los términos que constan a continuación Cód. Validación: 5KEKF45KGZZZTM6FCJ4GS4496 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 10 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 8 ACUERDOS Primero. – Incremento de la cuantía de la subvención. 1. La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, concede y canaliza al Ayuntamiento de Tazacorte una subvención complementaria por importe de 1.157.142,09 euros, con la finalidad de incrementar la cuantía de la subvención concedida en el Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial (hoy, de Política Territorial y Memoria Democrática), y el Ayuntamiento de Tazacorte (Santa Cruz de Tenerife), por el que se concede y canaliza una subvención para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, suscrito el 27 de julio de 2022 (en adelante, Convenio de 27 de julio de 2022). En consecuencia, el importe total de la subvención concedida por la Administración General del Estado al Ayuntamiento de Tazacorte para la financiación de obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, pasa a tener una cuantía de 4.685.614,15 euros. 2. La subvención complementaria se concede y canaliza en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre y se regirá íntegramente por las reglas estipuladas en el Convenio suscrito el 27 de julio de 2022, todo ello, sin perjuicio de los restante acuerdos contenidos en este Acuerdo. 3. La subvención complementaria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática 22.02.942A.767.00 “Medidas urgentes para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma (Real Decreto-ley 20/2021)” de los vigentes Presupuestos Generales del Estado. 4. Conforme prevé el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, una vez entre en vigor esta modificación y previa aprobación del correspondiente expediente de gasto, se procederá al pago de la subvención complementaria de manera anticipada, en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones que le son inherentes. Los créditos correspondientes se librarán en el ejercicio presupuestario 2025 y de una sola vez, en los siguientes términos: Cód. Validación: 5KEKF45KGZZZTM6FCJ4GS4496 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 10 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 9 a) Dada la condición de administración pública de la entidad beneficiaria, no se establece régimen alguno de garantía. b) El importe será abonado mediante transferencia en la cuenta de titularidad del Ayuntamiento que éste designe para tal fin. Para poder recibir el pago, será necesario que la cuenta haya sido dada de alta previamente en el Fichero Central de Terceros del Tesoro Público. c) El Ayuntamiento remitirá a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, la correspondiente carta de pago en la que se consignará el importe y el concepto específico de la citada disposición dineraria. d) En el supuesto de intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente Convenio. 4. De conformidad con el art. 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se podrá realizar el pago de la subvención complementaria en tanto el beneficiario no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o en caso de ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. Tales extremos se acreditarán mediante declaración responsable de la entidad beneficiaria. Segundo.- El anexo del Convenio suscrito el 27 de julio de 2022 pasa a tener la siguiente redacción: A N E X O Relación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios a recuperar y coste estimado de las obras de recuperación Tipo infraestructura, equipamiento o instalación Denominación de la infraestructura, equipamiento o instalación y servicio a recuperar Coste estimado de las obras de recuperación - Euros Abastecimiento de agua y saneamiento. Red general San Isidro. - Abastecimiento de agua y saneamiento La Majada. 626.674,77 Abastecimiento de agua y saneamiento Ramales menores. 757.883,23 Red viaria. Las Norias. 1.576.855,42 Red viaria. El Corujo y Cabrejas Alto. 2.033.132,52 Red viaria. San Isidro. 615.575,80 Red viaria. La Veta-La Costa (Los Palacios). 1.157.208,00 Red viaria. La Bermeja. 916.348,73 Red viaria. Hoyo de Las Norias. 774.997,86 Red viaria. Las Hoyas. 708.480,00 Red viaria. La Condesa. - Red viaria. El Charcón. 204.072,00 Coste estimado total 9.371.228,33 Tercero. - Mantenimiento de los restantes compromisos. Cód. Validación: 5KEKF45KGZZZTM6FCJ4GS4496 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 10 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 10 El resto de las cláusulas del Convenio suscrito el 27 de julio de 2022 permanecen inalteradas, debiendo ser interpretadas de manera acorde con la presente modificación. Cuarto.- Eficacia y vigencia. Esta modificación se perfeccionará y adquirirá eficacia en los términos previstos en la cláusula duodécima del Convenio suscrito el 27 de julio de 2022, conforme la redacción ofrecida en este Acuerdo. Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, perfeccionándose en la fecha que consta en la última firma electrónica, La secretaria general de El alcalde Coordinación Territorial, del Ayuntamiento de Tazacorte (firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente Doña Miryam Álvarez Páez. Don David Ruiz Álvarez.” Segundo.- Remitir el presente acuerdo al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, así como a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Dar cuanta a la Comisión Informativa de Obras Municipales, Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente en la próxima sesión que celebre. Cuarto.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue para la firma del presente Acuerdo, y de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del mismo. Y para que así conste, haciendo la salvedad, conforme prescribe el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de Noviembre, que la presente certificación en relación al acuerdo de la Junta de Gobierno Local, se expide a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde- Presidente, Don David Ruiz Álvarez, en la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: 5KEKF45KGZZZTM6FCJ4GS4496 Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 10