C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 1 DOÑA ISABEL DE LAS NIEVES PÉREZ MARTÍN, SECRETARIA ACCIDENTAL DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE, EN LA ISLA DE LA PALMA, PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, CERTIFICO: Que de los documentos obrantes en las oficinas a mi cargo, resulta que la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 15 de abril de 2025, ha adoptado entre otros el siguiente acuerdo: 4.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE ADHESIÓN AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LAS CONSEJERÍAS DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD Y DE SANIDAD, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS, PARA LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE LISTAS DE EMPLEO Y DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO O LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Se da cuenta por Secretaría de orden de la Presidencia del dictamen de la Comisión Informativa de Administraciones Públicas, Régimen Interior, Servicios Sociales, Empleo y Desarrollo Local, de fecha 10 de abril de 2025, cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- ADHESIÓN AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LAS CONSEJERÍAS DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD Y DE SANIDAD, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS, PARA LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE LISTAS DE EMPLEO Y DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO O LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Visto el Informe de Secretaría emitido de fecha 3 de abril de 2025 cuyo tenor literal es el siguiente: “Expte. 123/2025 Procedimiento: ADHESIÓN AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LAS CONSEJERÍAS DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD Y DE SANIDAD, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS, PARA LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE LISTAS DE EMPLEO Y DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO O LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Asunto: Informe sobre la legislación aplicable y propuesta de acuerdo. INFORME DE SECRETARIA En cumplimiento de lo ordenado por Providencia de Alcaldía de fecha 3 de marzo de 2025, quien suscribe emite el siguiente informe sobre ADHESIÓN AL Cód. Validación: 9JQEMZELQLEYW3A7FXRYR7QFP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 7 MANUEL GONZALEZ GOMEZ (1 de 2) ALCALDE Fecha Firma: 05/05/2025 HASH: 88b233c559370777bd2037537e0b3455 Isabel de las Nieves Pérez Martín (2 de 2) Secretaria Fecha Firma: 05/05/2025 HASH: c6ad7da1de867398e46a53902469380e C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 2 CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LAS CONSEJERÍAS DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD Y DE SANIDAD, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS, PARA LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE LISTAS DE EMPLEO Y DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO O LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Resultando que el Convenio Marco de Cooperación tiene por objeto articular la cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Federación Canaria de Municipios y los Ayuntamientos de Canarias que expresamente se adhieran a este convenio, en materia de empleo público, para la realización de actividades de interés común para la constitución y gestión compartida de listas de empleo o de reserva, así como para el uso compartido de listas de empleo o de reservas propias, para el nombramiento o contratación de personal temporal, entre las administraciones públicas incluidas en su ámbito de aplicación, en los términos previstos en las cláusulas de este Convenio, quedando excluido expresamente del mismo el uso compartido de listas de reserva o de empleo para el nombramiento de personal interino docente no universitario por parte de la Dirección General competente en materia de personal docente no universitario, así como para el nombramiento de personal estatutario temporal en las categorías de las profesiones sanitarias. A los efectos del presente Convenio, se entiende por lista de empleo las que se hayan constituido para el posible nombramiento de personal funcionario interino o personal estatutario temporal y listas de reserva las que se hayan constituido para la posible contratación laboral temporal. Resultando que el Convenio Marco de Cooperación se suscribió el 26 de diciembre de 2024 y fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 6 de 10 de enero de 2025. Resultando que las partes firmantes y adheridas asumen el coste económico de las actuaciones de gestión derivadas del presente Convenio con cargo a sus propios presupuestos de gasto ordinario sin que su implementación comporte un coste adicional respecto de su propio funcionamiento. Resultando que el presente Convenio tiene una vigencia inicial de dos años a contar desde el día de su firma (26/12/2024), y podrá prorrogarse de forma expresa, antes del vencimiento de su plazo inicial de vigencia, hasta el límite máximo de duración previsto en el artículo 49, letra h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número dieciséis del artículo primero de la Ley 27/2013, de 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que será el Convenio una de las formas de cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como que la suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, Cód. Validación: 9JQEMZELQLEYW3A7FXRYR7QFP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 7 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 3 eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Considerando que el artículo 111 del Texto Refundido 781/1986, de 18 de Abril señala que:” Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas entidades”. Considerando que el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento Jurídico no versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tiene encomendado. Considerando que el artículo el artículo 6.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, señala que son negocios y contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley: “Quedan excluidos del ámbito de la presente Ley los convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por la Administración General del Estado, las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Entidades locales, las entidades con personalidad jurídico pública de ellas dependientes y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador. Su exclusión queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) Las entidades intervinientes no han de tener vocación de mercado, la cual se presumirá cuando realicen en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración. Para el cálculo de dicho porcentaje se tomará en consideración el promedio del volumen de negocios total u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos soportados considerados en relación con la prestación que constituya el objeto del convenio en los tres ejercicios anteriores a la adjudicación del contrato. Cuando, debido a la fecha de creación o de inicio de actividad o a la reorganización de las actividades, el volumen de negocios u otro indicador alternativo de actividad apropiado, como los gastos, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con demostrar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial, mediante proyecciones de negocio. Cód. Validación: 9JQEMZELQLEYW3A7FXRYR7QFP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 7 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 4 b) Que el convenio establezca o desarrolle una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común. c) Que el desarrollo de la cooperación se guíe únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.” Considerando que el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que: “Las Entidades Locales actuarán en los convenios a través de su Presidente, previa autorización expresa del pleno de la corporación otorgada por la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo que el convenio se refiera a materia en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación”. Considerando que por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria de fecha 5 de julio de 2023, se aprobó la delegación en la Junta de Gobierno Local de su competencia de aprobación de aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación, de cualquier naturaleza, con todas las Administraciones y Entidades tanto públicas como privadas, y de la adhesión a los convenios y acuerdos marco que por razón de la materia necesite mayoría simple para su aprobación o adhesión, y posibles adendas/modificaciones de los mismos, facultando al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de dichos acuerdos, acuerdos que indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictados por el órgano delegante, quedando excluidos de la delegación aquellos convenios de colaboración, pactos y protocolos de actuación y acuerdos marco que se refieran a materias en las que se exija el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Los expedientes de los convenios cuya aprobación delega el Pleno en la Junta de Gobierno Local deberán ir dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. La citada delegación fue aceptada por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2023. Considerando que por razón de la materia a la que se refiere la Adhesión al presente Convenio, se encuadra en la referida competencia delegada en la Junta de Gobierno Local. A la vista de las consideraciones jurídicas expuestas, quien suscribe formula la siguiente: PROPUESTA DE ACUERDO Primero.- Aprobar la adhesión al CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LAS CONSEJERÍAS DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD Y DE SANIDAD, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS, PARA LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE LISTAS DE EMPLEO Y DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO Cód. Validación: 9JQEMZELQLEYW3A7FXRYR7QFP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 7 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 5 O LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a la FECAM, así como del Anexo I cumplimentado del citado Convenio y a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Esto es cuanto tengo a bien informar, no obstante la Corporación con su mejor criterio, decidirá. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. La Secretaria Accidental, Fdo.: Isabel de las Nieves Pérez Martín. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE” (…) No suscitando debate el asunto, la Comisión Informativa acuerda por unanimidad de los cinco miembros presentes, elevar el siguiente dictamen favorable a la Junta de Gobierno Local: Primero.- Aprobar la adhesión al CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LAS CONSEJERÍAS DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD Y DE SANIDAD, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS, PARA LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE LISTAS DE EMPLEO Y DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO O LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a la FECAM, así como del Anexo I cumplimentado del citado Convenio y a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo.” No suscitando debate el asunto, la Junta de Gobierno Local acuerda por unanimidad de los miembros corporativos presentes, en el ejercicio de la competencia delegada por acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 5 de julio de 2023: Primero.- Aprobar la adhesión al CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LAS CONSEJERÍAS DE PRESIDENCIA, Cód. Validación: 9JQEMZELQLEYW3A7FXRYR7QFP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 7 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 6 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD Y DE SANIDAD, Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS, PARA LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE LISTAS DE EMPLEO Y DE RESERVA PARA EL NOMBRAMIENTO O LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TEMPORAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, suscribiendo al efecto el ANEXO I Adenda de Adhesión de dicho Convenio, siendo el texto del citado Anexo I el siguiente: Primera. Objeto. La presente adenda tiene por objeto formalizar la adhesión del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte al Convenio Marco de Cooperación suscrito entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la FECAM, el día 26 de diciembre de 2024, para la cooperación en materia de listas de empleo y de reserva para el nombramiento de personal temporal al servicio de las Administraciones Públicas. Segunda. Compromiso de adhesión. El Ayuntamiento que, a través de la presente adenda se adhiere al convenio a que se refiere la cláusula anterior, asume íntegramente el contenido del citado convenio y las modificaciones posteriores que se hubieren acordado, así como los acuerdos alcanzados en el ámbito de su comisión de seguimiento. Tercera. Vigencia. Esta adenda surtirá efectos desde el día de su firma hasta la expiración de la vigencia del convenio del que trae causa, incluidas sus prórrogas. Se entiende firmada la presente adenda el día en que conste la última de las firmas consignadas. En el plazo de, al menos, un mes de antelación a la expiración de la vigencia del convenio o de alguna de sus prórrogas, el ayuntamiento podrá comunicar a la FECAM su voluntad de no prorrogar la adhesión al citado convenio, lo cual se comunicará a la Dirección General de la Función Pública. No obstante, para el caso de que, vencida esta adenda, el ayuntamiento hubiere admitido a trámite una solicitud de cooperación se compromete a culminar las actuaciones correspondientes, así como las demás partes firmantes a culminar las que hubiere admitido respecto del ayuntamiento que desiste de la adhesión. Cuarta. Protección de datos. El ayuntamiento adherido cumplirá en todo momento con las obligaciones derivadas de la legislación en materia de protección de datos, en particular, respecto a lo establecido en el convenio. Cód. Validación: 9JQEMZELQLEYW3A7FXRYR7QFP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 7 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es 7 Diligencia de conformidad. Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, de forma electrónica, entendiéndose suscrito con efectos desde la fecha de la última de las firmas consignadas. Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo a la FECAM, así como del Anexo I Adenda de Adhesión cumplimentado del citado Convenio y a la Intervención Municipal de Fondos, para su conocimiento y efectos procedentes. Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. Y para que así conste, haciendo la salvedad, conforme prescribe el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por R.D. 2568/1986, de 28 de Noviembre, que la presente certificación en relación al acuerdo de la Junta de Gobierno Local, se expide a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde- Presidente, Don Manuel González Gómez, en la Villa y Puerto de Tazacorte, a la fecha de la firma. VºBº EL ALCALDE, DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: 9JQEMZELQLEYW3A7FXRYR7QFP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 7