C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Expediente nº 1971/2025 Tipo de expediente: ENCARGO A MEDIO PROPIO PERSONIFICADO Asunto: “Redacción de la Modificación del Plan General de Ordenación de Tazacorte en el ámbito suspendido ZSR-2”. REUNIDOS De una parte: Don David Ruiz Álvarez, asistido de la Secretaria Accidental de la Corporación Isabel de las Nieves Pérez Martín, que da fe del acto. Está facultado para este acto en virtud de Sesión extraordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte el día 14 de julio de 2025, en la que es proclamado Alcalde- Presidente. Y, de otra parte: Don Manuel Agoney Piñero Ortiz, con DNI nº con D.N.I. 43.829.417-L, actuando en calidad de Consejero Delegado de la empresa mercantil GESTUR CANARIAS, S.A. (GESTUR) con CIF. núm. A38021762, con domicilio a efectos de notificaciones en Calle Robayna, 25, CP. 38004, Santa Cruz de Tenerife, con la consideración de medio propio personificado, en virtud de la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas celebrada el 13 de agosto de 2021. Está facultado para este acto en virtud de escritura de poder otorgada en fecha veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, D. Nicolás Quintana Plasencia, con el número quinientos tres de su Protocolo, que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Tenerife, Tomo 3688, Folio 117, Hoja TF-1854, Inscripción 116. Ambas partes, en la calidad en que cada una de ellas interviene, se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficientes para formalizar el Encargo en el presente documento administrativo para la ejecución de la redacción de la modificación del Plan General de Ordenación de Tazacorte en el ámbito suspendido ZSR-2. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La Sociedad Mercantil Pública GESTUR CANARIAS S.A. tiene la condición de medio instrumental y servicio técnico propio, según se establece en el Decreto 188/2001, de 15 de octubre, por el que se reconoce a diversas empresas públicas la condición de Cód. Validación: 6QNQ24NLYEASZHCW5FRS29PPP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 9 DAVID RUIZ ALVAREZ (1 de 2) Alcalde Fecha Firma: 02/09/2025 HASH: 90245158085852ff809bbef3e949eb95 PIÑERO ORTIZ, MANUEL AGONEY (2 de 2) Tercero Fecha Firma: 03/09/2025 HASH: 6b982e50bfeb8c1b79a5c8f12a2ee665 medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma. SEGUNDO.- El Ayuntamiento en Pleno, en sesión extraordinaria celebrada con fecha 21 de diciembre de 2023 declaró a GESTUR CANARIAS S.A., como medio propio personificado del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, y por ello destinataria de los encargos que este Ayuntamiento le pueda conferir. A propuesta de la propia entidad, se acuerda: PRIMERO.- Otorgar la conformidad expresa de este Ayuntamiento a la declaración de la entidad GESTUR CANARIAS, S.A., adscrita funcionalmente a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, como medio propio personificado del mismo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 4/12 de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, en relación con el artículo 32.4 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. SEGUNDO.- Solicitar formalmente de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, a la que se encuentra adscrita la entidad GESTUR CANARIAS, S.A., que inicie el procedimiento de modificación estatutaria para que la segunda pueda ser declarada medio propio personificado y destinataria, por tanto, de los encargos que este Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte le pueda conferir, en los estrictos términos regulados en el acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión de fecha 26 de marzo de 2018 al principio referido, y en coherencia con la regulación establecida en los artículos 32.2.d) y 32.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. TERCERO.- Solicitar formalmente de la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, del Gobierno de Canarias, a la que se encuentra adscrita la entidad “GESTUR CANARIAS,SA ”, que se tenga por designada como vocal único en el Consejo de Administración de la misma, como representante de la totalidad de los municipios, a la representante designada por la Federación Canaria de Municipios, Don Ignacio Rodríguez Jorge, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Matanza, o en su caso, a la persona que lo sustituya, según acuerdo adoptado por la FECAM. CUARTO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, del Gobierno de Canarias.” TERCERO.- Por Orden del Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas por la que se concede una subvención directa y se autoriza el abono al Ayuntamiento de Tazacorte para la redacción de la modificación del Plan General del Municipio, de fecha 26 de diciembre de 2023, por un importe de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTE EUROS CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (145.120,34€). CUARTO.- Consta en el expediente providencia de alcaldía de fecha 25 de julio de 2025, en la que se dispone iniciar las actuaciones necesarias para realizar el encargo de la redacción de la “Modificación del Plan General de Tazacorte en el ámbito suspendido ZSR-2”, a la entidad GESTUR CANARIAS S.A. Cód. Validación: 6QNQ24NLYEASZHCW5FRS29PPP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 9 QUINTO.- Con fecha 20 de agosto de 2025 mediante Decreto de Alcaldía nº 2025-0707, se aprobó el encargo al medio propio personificado GESTUR CANARIAS S.A. para la redacción del documento de “Modificación del Plan General de Tazacorte en el ámbito suspendido ZSR-2”. SEXTO.- Consta en el expediente informe de fiscalización de intervención, relativo a los importes de los recursos ordinarios del presupuesto con el valor de la aportación municipal para la realización del encargo mencionado. SÉPTIMO.- Consta en el expediente informe jurídico. OCTAVO.- Con fecha 15 de julio de 2025, GESTUR CANARIAS S.A. presenta Registro de Entrada relativo a la oferta de prestación del servicio de redacción del documento de “Modificación del Plan General de Tazacorte en el ámbito suspendido ZSR-2”, por un importe de OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS EUROS (86.500 €), exentos de IGIC. También consta retención de crédito para atender los gastos derivados de este Servicio por la cantidad mencionada y con cargo a la aplicación presupuestaria 2025.1510.22706 del estado de gastos del presupuesto para el corriente ejercicio 2025. FUNDAMENTOS JURÍDICOS La legislación aplicable es, básicamente, la siguiente: • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. A la vista de los antecedentes y de la normativa aplicable, se hacen las siguientes CONSIDERACIONES: I.- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, (LCSP), regula los llamados medios propios personificados de la Administración y las encomiendas de gestión, que han pasado a denominarse encargos a medios propios. II.- La LCSP considera los supuestos de ejecución directa de prestaciones a través de medios propios personificados, distinguiendo entre los realizados por un poder adjudicador y los realizados por entidades que no tengan esa consideración. En este sentido, el artículo 32 de la LCSP especifica las exigencias que deben cumplir las entidades que tengan el carácter de medio propio (debiendo la entidad disponer de medios personales y materiales adecuados para cumplir el encargo que se le haga, recabar la autorización del poder adjudicador del que dependa, no tener participación en una empresa privada, y no poder realizar libremente en el mercado más del 20% de su actividad), con la finalidad de evitar adjudicaciones directas que menoscaben el principio de libre competencia. Y el artículo 32.4 de la LCSP establece los requisitos que se deben cumplir para que un medio propio personificado pueda tener tal condición respecto de dos o más poderes adjudicadores que sean independiente entre sí. Cód. Validación: 6QNQ24NLYEASZHCW5FRS29PPP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 9 III.- En los Estatutos de GESTUR CANARIAS S.A. se recoge que la sociedad tiene por objeto, entre otros, el asesoramiento urbanístico, técnico y jurídico y cualquier otro tipo de servicios dirigidos a empresas o entidades públicas o privadas. IV.- Mediante la Orden nº 173 de fecha 14 de julio de 2020 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Política Territorial del Gobierno de Canarias se aprobaron las tarifas para GESTUR CANARIAS S.A., con efecto 1 de enero de 2020. V.- El presente encargo se referirá exclusivamente a la realización de las actividades de carácter material y técnico, sin que suponga en ningún caso cesión de la titularidad de las competencias de quien realiza el encargo. VI.- Es de aplicación lo contenido en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, especialmente el artículo 29.3 en cuanto a la información que se debe publicar en cuanto al presente encargo, incluyendo los motivos que justifican que no se presten los servicios con los medios personales y materiales con que cuenta el poder adjudicador que hace el encargo. VII.- El Pleno municipal del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, en sesión extraordinaria celebrada con fecha 21 de diciembre de 2023, adoptó el acuerdo de otorgar la conformidad expresa de este Ayuntamiento a la declaración de la entidad GESTUR CANARIAS S.A., adscrita a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, como medio propio personificado del mismo, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 32.2 de la LCSP, en relación con el artículo 32.4 del mismo cuerpo legal. Sobre la base de los citados antecedentes administrativos y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ambas partes, acuerdan suscribir encargo que se regirá por las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- GESTUR CANARIAS S.A., con CIF A38021762, se compromete a la realización de los servicios denominados: redacción del documento “Modificación del Plan General de Ordenación de Tazacorte en el ámbito suspendido ZSR-2”. SEGUNDA.- El presupuesto del presente encargo asciende a la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS EUROS (86.500 €), exentos de IGIC, existiendo consignación presupuestaria suficiente con cargo a la aplicación presupuestaria 2025.1510.22706, mediante RC (2.25.0.03896 y 2.25.0.04048), del estado de gastos del presupuesto para el corriente ejercicio 2025. El presupuesto ha sido configurado en base a las tarifas oficiales aprobadas por el Gobierno de Canarias para Gestur Canarias, S.A., por Orden nº173 de fecha 14 de julio de 2020 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Política Territorial, con efecto 1 de enero de 2020, y cuyo desglose se detalla en el siguiente cuadro: Cód. Validación: 6QNQ24NLYEASZHCW5FRS29PPP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 9 En relación al IGIC, los servicios realizados por GESTUR mediante encargos de gestión, no están sujetos al impuesto desde el 1 de enero de 2015 debido a la modificación realizada por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, en el artículo 9 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y el Impuesto General Indirecto. TERCERA.- Para la planificación y control de las actuaciones objeto del presente encargo, GESTUR CANARIAS S.A. designará, entre su personal, un coordinador técnico con respecto al mismo. A tal efecto, GESTUR CANARIAS S.A. comunicará por escrito, antes del inicio de la ejecución de las actuaciones, el nombramiento de este coordinador técnico, con el fin de informar del desarrollo de los trabajos en cualquier momento dado, de recibir instrucciones o de resolver aquellas dudas o problemas que puedan ser planteadas a lo largo del encargo. El Ayuntamiento velará por la adecuada realización del objeto del presente encargo, autorizando, en su caso, las alteraciones en la asignación de recursos a las actividades encargadas que mejoren el cumplimiento de las mismas. En particular, corresponde al Ayuntamiento resolver de forma ejecutiva los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente encargo, así como precisar o modificar las actuaciones a realizar siempre que no supongan la alteración sustancial del mismo. ➢ MEDIOS PERSONALES: Para llevar a cabo el encargo, GESTUR CANARIAS S.A., pondrá a disposición los medios personales y recursos ofertados, siendo los componentes del equipo de trabajo los siguientes: Cód. Validación: 6QNQ24NLYEASZHCW5FRS29PPP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 9 CUARTA.- El abono del importe total comprometido para la financiación de las actuaciones objeto del encargo se hará efectivo de la siguiente forma: ➢ FORMA DE PAGO: Los honorarios propuestos comprenden el trabajo a desarrollar por GESTUR CANARIAS en su condición de medio propio de esta Corporación y se establece como forma de pago la siguiente: o Se abonará el 10% de los honorarios del encargo, esto es, la cantidad de 8.650 €, en el momento de la notificación del encargo. o Se abonará el 15% de los honorarios del encargo, esto es, la cantidad de 12.975 €, en el momento de entrega del borrador del documento de planeamiento y el documento inicial estratégico. o Se abonará el 20% de los honorarios del encargo, esto es, la cantidad de 17.300 €, en el momento de la entrega del documento de avance de la modificación del PGO y el EsAE. o Se abonará el 30% de los honorarios del encargo, esto es, la cantidad de 25.950 €, en el momento de la entrega del documento de modificación del PGO para aprobación inicial y el EsAE actualizado. o Se abonará el 10% de los honorarios del encargo, eso es, la cantidad de 8.650 €, en el momento de la entrega del documento de modificación del PGO para aprobación definitiva y el EsAE actualizado. o Se abonará el 15% restante de los honorarios, esto es, la cantidad de 12.975 €, en el momento de la entrega del documento de gestión. El pago de los honorarios no puede quedar condicionado a la tramitación administrativa de los documentos, cuya duración no depende de esta entidad, por lo que los trabajos deben ser abonados en el momento de su entrega. QUINTA.- El plazo de ejecución del encargo será: GESTUR CANARIAS S.A. realizará las actuaciones del presente encargo en los siguientes plazos: ➢ El borrador del documento de planeamiento y el documento inicial estratégico, DIE, se elaborarán en el plazo de 6 meses a contar desde la formalización del encargo y siempre tras la recepción de los resultados de la consulta pública a la que se refiere el artículo 143 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. ➢ El documento de avance de la modificación del PGO y el estudio ambiental estratégico, EsAE, se elaborarán en el plazo de 4 meses, a contar desde la recepción del documento de alcance formulado por el órgano ambiental y el Cód. Validación: 6QNQ24NLYEASZHCW5FRS29PPP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 9 resultado del trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, realizado por el órgano ambiental. ➢ El documento de modificación del PGO para aprobación inicial y, en su caso, el EsAE actualizado, se elaborarán en el plazo de 3 meses, a contar desde la recepción de los resultados del trámite de información pública y consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. ➢ El documento de modificación del PGO para aprobación definitiva y, en su caso, el EsAE actualizado, se elaborarán en el plazo de 2 meses, a contar desde la recepción de los resultados del trámite de información pública y consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. ➢ El documento de gestión se elaborará en un plazo de 4 meses a contar desde la aprobación inicial del documento de modificación del PGO. Se podrá suspender el plazo previsto hasta la remisión por esa Administración de los documentos o información del expediente administrativo necesarios para la realización de los trabajos. SEXTA.- Son obligaciones de GESTUR CANARIAS S.A.: a) Cumplir con el encargo de acuerdo con las instrucciones que reciba del Ayuntamiento. b) Comunicar las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el acuerdo. c) Someterse a las actuaciones de comprobación, vigilancia y control que, en relación con el presente encargo se realicen por el Ayuntamiento, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida. d) El personal necesario para la ejecución de los servicios descritos en el presente encargo dependerá exclusivamente de GESTUR CANARIAS S.A., quien tendrá a todos los efectos la condición de empleador, con todos los derechos y obligaciones inherentes a esta condición con arreglo a la legislación vigente, sometiéndose en todo momento dicho personal a las instrucciones y órdenes de GESTUR CANARIAS S.A. a través del Responsable del encargo, que desarrollará la interlocución normal con el Ayuntamiento, necesaria para la prestación del servicio. Tampoco se podrá producir al finalizar la actuación una subrogación empresarial en los términos previstos en la normativa laboral y en el Estatuto de los Trabajadores vigente. e) GESTUR CANARIAS S.A., queda obligado a aportar los medios humanos, materiales y técnicos y la logística necesaria para el desempeño de los trabajos que se encomiendan. A todos los efectos ostentará la condición de empresario respecto del personal a su cargo, ejercitando respecto a éste, de forma totalmente autónoma, los poderes de dirección y disciplinarios, quedando obligada a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos en el trabajo. Cód. Validación: 6QNQ24NLYEASZHCW5FRS29PPP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 9 f) Garantizar la total confidencialidad de la información, en los términos señalados en la cláusula novena de la presente resolución. g) Respetar la protección de datos de carácter personal que pueda manejar durante la ejecución de los trabajos, en los términos señalados en la cláusula décima de la presente resolución. SÉPTIMA.- Con carácter general, el Ayuntamiento se obliga a: a) Asumir la dirección de las actividades encargadas a GESTUR CANARIAS S.A., facilitando a la entidad cuando ésta lo solicite, el asesoramiento necesario. b) Facilitar a GESTUR CANARIAS S.A. toda la colaboración y apoyo que sea preciso para la mejor realización del presente encargo. c) Realizar el seguimiento de la gestión y ejecución de las actividades previstas en el presente encargo. d) Supervisar las actividades realizadas por GESTUR CANARIAS S.A. e) Nombrar, de entre su personal, a uno o varios responsables para la coordinación de las mismas. f) Retribuir a GESTUR CANARIAS S.A. los trabajos concretos realizados. El pago se dispondrá a la vista de las facturas aportadas por GESTUR CANARIAS S.A. OCTAVA.- Se prevé la posibilidad de que GESTUR CANARIAS S.A. plantee la modificación del presente encargo, siempre que existan causas de interés público que favorezcan los objetivos que se pretende con el mismo, pudiendo acordarla el Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte en último término. NOVENA.- GESTUR CANARIAS S.A., así como todo el personal que participe en la ejecución del encargo estará obligado a guardar el debido sigilo y la más absoluta confidencialidad respecto de los hechos, datos, informaciones y documentos, cualquiera que sea su formato, que sean objeto de tratamiento o a los que tenga acceso en el curso de la realización del encargo de gestión, hayan sido o no declarados confidenciales por el Ayuntamiento, comprometiéndose a no difundirlos, bajo ningún aspecto o forma. GESTUR CANARIAS S.A. será responsable de poner en conocimiento de todo el personal que adscriba a la ejecución de los trabajos encargados la existencia del deber de confidencialidad señalado y de garantizar su cumplimiento. Asimismo, GESTUR CANARIAS S.A. queda obligado a la devolución al Ayuntamiento de toda la documentación generada en el desarrollo de los trabajos correspondientes a este encargo a la finalización del mismo. El Ayuntamiento adquirirá la propiedad y todos los derechos derivados de los Informes y de todo el material elaborado por GESTUR CANARIAS S.A. en ejecución del presente encargo. DÉCIMA.- GESTUR CANARIAS S.A., como consecuencia de la prestación de los servicios encargados por el Ayuntamiento tendrá acceso a información de terceros que puede incluir datos de carácter personal. Cualquier tratamiento de datos de carácter personal que tuviera que efectuarse con motivo del desarrollo y ejecución de los trabajos Cód. Validación: 6QNQ24NLYEASZHCW5FRS29PPP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 9 encargados deberá realizarse respetando lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento. Este encargo es de carácter administrativo y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por lo que se regirá por sus propios términos y condiciones si bien serán de aplicación los principios contenidos en la Ley 9/2017 para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. El presente documento de formalización del encargo se publicará en el perfil del contratante. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Cód. Validación: 6QNQ24NLYEASZHCW5FRS29PPP Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 9