INSTRUCCIÓN INTERNA DE TRANSPARENCIA ANTECEDENTES DE HECHO I.- Atendiendo a lo previsto en el Preámbulo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceSo a la información pública y buen gobierno; el capítulo II del Título I de la misma configura la publ i ca ción de forma periódi ca y actual izada de la información cuyo conocim ien to sea relevante para ga rantizar la transpa rencia de su actividad relacionada con el funcionam i en to y control de la actuación pública. En el capí tulo III del Título I de la misma configura de forma amplia el derecho de acceso a la info rmación pública, del que son titulares todas las persona s y que podrá ejercerse sin neces i dad de motivar la solicitud. El artículo 5.4 de dicha Ley enmarcado en ese Capítulo II del Título I denominado publicidad activa, que "La información sujeta a obligaciones de transpa rencia será publicada en las correspondientes sedes electrón icas o páginas web y de una manera cla ra, estructurada y en tendible los interesados y, preferibl emente, reutilizables. formatos para señala establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la a ccesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publica da, así como su identifi ca ción y localización" . En el ámbito de Canarias la Ley autonómica en materia de Transparencia es la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública señala en su artículo 13 que ". Las entidades incluidas en el ámbito de apli cación de esta ley están obligadas la a publicar información cuya divulgación resul te de mayor relevancia para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública. En su arti culo 35 que "Todas las persona s tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en esta ley y en el resto del ordenam iento juridico". 2. Para el cumpl imiento de lo establecido en el apartado anterior, las entida des relacionadas en el articulo 2.1 de esta ley y en los términos previstos en la misma, elaborarán y mantendrán actualiza da la información relativa a la organización, los responsables, las materias y actividades de Su competencia, ordenada por tipos o categorías para facilitar su comprensión y accesibi lidad y, en todo caso harán pública a través del Portal de Transparencia la información que se relaciona en los artículos siguientes de este tí tulo, así como aquella información cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia. ". Y de conformidad con ambas Leyes se entiende por información pública "Los contenidos o documentos, cua lquiera que sea su forma to o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de Sus funciones". las Se en II. - Visto lo contemplado en la ley estatal y autonómica que regulan la transparencia se hace necesario dictar unas instrucciones que requlen la transparencia de la actividad pública y el ejercicio del derecho de acceso a la información pública definiendo el procedimiento a seguir Con la información desde se creación hasta su puesta à di sposicíón del ci udadano. DISPONGO: habrá de realizarse la adecuada ponderación entre la protección de datos y la transparencia (atendiendo a la especialidad de la materia sobre la que versa la información) en los términos del artículo 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno. En caso de duda, procederá a ser requerido informe al Delegado de Protección Datos del Ayunt amiento, a través del prOcedimientO de Consulta al Delegado de protección de Datos que se cursa a través del Servicio de Organización y Gobierno Abierto.3 INSTRUCCIÓN INTERNA DE TRANSPARENCIA Sirva este documento Como instrucción interna procedimiento para gestionar el portal de transparencia del Ayuntamiento de: 1. Ocurre un hecho que provoca información susceptible de ser publicada en el portal de transparencia municipal, se enumeran a continuación los preceptos susceptibles: Información institucional. Información en materia organizativa. Información relativa al personal de libre nombramiento. Información en materia de empleo en el sector público. Información en materia de retribuciones. Información en materia normativa. Información sobre los servicios y procedimientos. Información económico-financiera. Información del patrimonio. Información de la planificación y programación. Información de las obras públicas. Información de los contratos. explicativa del Información de los convenios y encomiendas de gestión . Información sobre concesión de servicios públicos. Información de las ayudas y subvenciones. Información en materia de ordenación del territorio. Información estadíistica. 2. Se pasa la información a la persona encargada de la transparencia para su evaluación y clasificación dentro del portal de transparencia, en caso de que procediera su publicación en el mismo. 3. Se envía al responsable de subirla al expediente seleccionado con título explicativo. RECLAMACIONES ANTE EL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE CANARIAS. De conformidad con el artículo 52 de la ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, contra las resoluciones, expresas o presuntas, de las solicitudes de acceso que se dicten en el ámbito de aplicación de esta ley, con carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa podrá presentarse reclamación ante el Comisionado de Transparencia y acceso a la información pública. Del presente acuerdo se dará traslado a los Centros Directivos y Jefaturas de Servicio del Ayuntamiento, a fin de que tengan conocimiento del procedimiento, plazos y obligaciones contempladas.