Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte INFORME DE INTERVENCIÓN Examinado el proyecto de Presupuesto General del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte para el ejercicio 2022, el funcionario que suscribe emite el siguiente informe, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 168.1 del RDL 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL); 18.1 del RD 500/1990 y en el contexto de lo previsto en el artículo 7 de la LOEPSF. PRIMERO. La legislación aplicable es, en esencia, la siguiente: Interventor Accidental Fecha Firma: 16/06/2022 HASH: f52170c6ebf2c90b8e075adfbb2edac5 Juan Antonio Martín Pérez (1 de 1)  Los artículos 162 al 171 del TRLRHL.  Los artículos 22.2 e) y 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.  Los artículos del 2 al 23 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI del la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.  Los artículos 3 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se Aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.  Los artículos 4.1, 15 y 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales.  Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la nueva estructura de los presupuestos de las entidades locales.  Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local.  Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.  Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible  Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. (LOEPYSF en suspensión de sus reglas fiscales)  Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de Diciembre, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera para la Corrección Del Déficit Público  Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.  Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.  Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. ( en lo que no esté suspendido)  Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.  Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.  Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local  Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. 1 Cód. Validación: 6XTX7QK6GDYA5E6ASZQKRZ4NC | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 5 Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte  Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público.  Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.  Acuerdo del Congreso de los Diputados de 13 de septiembre de suspenso la aplicación del Pacto de Estabilidad. SEGUNDO. - El expediente contiene los anexos y la documentación que establece el artículo 168 del TRLRHL y artículo 18.1 del Real Decreto 500/1990. El Presupuesto General del Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte para el ejercicio 2022, que constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo pueden reconocerse con cargo a los créditos aprobados, y de las previsiones de ingresos a liquidar, asciende a la suma de a SEIS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (6.394.374,88.-€), siendo un 5,24% superior al presupuesto del ejercicio 2021, por un total de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON DOCE CÉNTIMOS (318.543,12.-€). TERCERO. - Su estructura se ajusta a los preceptos contenidos en la Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo por la que se modifica la Ordena EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la nueva estructura de los presupuestos de las entidades locales. El Presupuesto del Ayuntamiento se ha clasificado orgánicamente en Secciones presupuestarias según la división establecida en las distintas Concejalías en que se concreta la organización municipal, por capítulos de gasto y de ingreso según la naturaleza económica de las operaciones (clasificación económica) y por áreas de gasto (clasificación por programas), y todo ello, conforme a la referida Orden HAP/419/2014 de 14 de marzo. En el informe económico financiero se recogen los criterios adoptados para atender los servicios y actividades municipales, con el análisis de los distintos capítulos de gasto e ingresos. Respecto a las transferencias y subvenciones, se acompaña Anexo donde se especifican las mismas por sección presupuestaria y se detallan los créditos, así como las que se relacionan nominativamente en el estado de gastos del Presupuesto. CUARTO. - En cuanto a la estimación de los ingresos y la cuantificación de los créditos presupuestarios, ya ha sido objeto de análisis en el informe económico-financiero elaborado por esta intervención y que obra en el expediente. Sin perjuicio de la remisión a lo allí expresado, el funcionario que suscribe considera conveniente añadir lo siguiente; A. Estimación de los recursos económicos. Se toman como referencia los datos de recaudación neta Y derechos reconocidos netos del ejercicio del ejercicio 2021, justificándose en el expediente, las desviaciones del marco presupuestario Este criterio a la hora de presupuestar implica un mayor realismo. Los datos presupuestados para los ingresos procedentes del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y del Fondo Canario de Financiación Municipal, han sido aquellos remitidos a la Corporación. En cualquier caso, es necesario una labor continuada en la recaudación, para que no se 2 Cód. Validación: 6XTX7QK6GDYA5E6ASZQKRZ4NC | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 5 Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte vea comprometida ni la nivelación presupuestaria ni la estabilidad, que deberán ser objeto de análisis en la liquidación, para corroborar el grado de ejecución del presupuesto. Igualmente debe advertirse que se está incluyendo en el Presupuesto de ingresos, los importes correspondientes a subvenciones del Gobierno de Canarias (Plan Concertado Prestaciones Básicas, etc) de las cuales tiene constancia esta intervención de la resolución de concesión. B. Cuantificación de los créditos presupuestarios y bases de ejecución del presupuesto. Las previsiones del Capítulo I "Gastos de Personal", han sido facilitadas por el departamento de recursos humanos, cuya documentación se acompaña a este presupuesto. En cuanto a la plantilla y los gastos de personal, el artículo 90.1 de la LBRL, dispone que corresponde a cada Corporación Local aprobar anualmente, a través de sus presupuestos, la Plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. En este sentido, las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijan con carácter general. El gasto total del capítulo de personal para el ejercicio 2022, asciende TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TRECE EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (3.642.213,60.-€). Experimenta respecto del ejercicio anterior, un incremento del 4,39% cuantificándose en 153.084,12.-€, motivado por: - La adecuación de las retribuciones del personal a lo establecido en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. - La incorporación de nuevos trienios en los trabajadores. - La adecuación de las cotizaciones a la seguridad social - La creación de dos nuevas plazas: Enfermero/a para la residencia de mayores Trabajadora/a social En cuanto a la creación de nuevas plazas y contratación de personal laboral temporal existen importantes limitaciones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2022. Si bien, estas limitaciones no afectan a la incorporación de nuevo personal que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores. La creación de nuevas plazas viene limitada por la denominada tasa de reposición de efectivos, que ha sido empleado como instrumento para recortar los gastos de personal de las Administraciones Públicas. La tasa de reposición de efectivos es la ratio que determina el número de empleados de nuevo ingreso que se pueden incorporar en una administración pública en función de las bajas que se hayan producido en el año anterior. 3 Cód. Validación: 6XTX7QK6GDYA5E6ASZQKRZ4NC | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 5 Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte Por todo lo expuesto, el Capítulo 1 del presupuesto solo podrá reflejar los incrementos que haya habido en este ejercicio 2022 y otros justificados como cumplimiento de nuevos trienios, sentencias judiciales firmes, etc., Por otro lado y en relación con la documentación relativa a los créditos del Capítulo I, se realizan las siguientes salvedades: - No consta informe de Recursos Humanos, analizando las previsiones del capítulo 1 “Gastos de Personal”. QUINTO. - En el resto de los capítulos del Presupuesto de Gastos, se estima por parte de esta Intervención que se corresponden con las obligaciones que tiene asumida esta entidad, según antecedentes obrantes en esta intervención. Especial referencia haremos al capítulo VI "Inversiones Reales" que asciende a QUINIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (504.419,52.-€) y figura financiada con una operación de crédito. SEXTO. - En cuanto a los créditos presupuestarios con cargo al programa 231.00 ASISTENCIA SOCIAL PRIMARIA, se ha seguido el criterio de que dichas competencias estarán supeditadas a un proceso de reordenación competencial que necesariamente queda vinculado a un nuevo sistema de financiación autonómica y de las Haciendas Locales. Por tanto, mientras no sean aprobadas las normas reguladoras del nuevo sistema de financiación autonómica y local, las competencias referidas en la citada Ley podrán ser siguiendo prestadas por este Ayuntamiento. SÉPTIMO. - Respecto a la evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, se emite informe específico en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. OCTAVO.- Las Bases de Ejecución del Presupuesto, que obran en el expediente, contienen la adaptación de la normativa presupuestaria a las peculiaridades organizativas de esta Corporación y a lo previsto en el artículo 10 de la LOEPSF: “Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley vendrán obligados a establecer en sus normas reguladoras en materia presupuestaria los instrumentos y procedimientos necesarios para adecuarlas a la aplicación de los principios contenidos en esta Ley”, todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.2 del RD 500/1990. NOVENO. - El Presupuesto General, se deberá presentar al Ayuntamiento Pleno para su aprobación inicial, precisando el quórum de mayoría simple. Una vez, aprobado inicialmente el Presupuesto General, se expondrá al público previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia por un periodo de 15 días, durante los cuales los interesados podrán 4 Cód. Validación: 6XTX7QK6GDYA5E6ASZQKRZ4NC | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 5 Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte examinarlo y presentar reclamaciones ante el Ayuntamiento Pleno, según establece el artículo 169.1 del RDL 2/2004 TRLRHL. Únicamente podrán establecerse reclamaciones contra el Presupuesto: a. Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación en los trámites establecidos por el RDL 2/2004 TRLRHL. b. Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la Entidad Local; en virtud del precepto legal o de cualquier otro título legítimo. c. Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de éstos respecto a las necesidades por las que esté previsto. El Presupuesto General se considerará definitivamente aprobado si durante el periodo de exposición pública no se presentasen reclamaciones. Una vez aprobado definitivamente, deberá insertarse anuncio del Presupuesto resumido a nivel de capítulos, en el Boletín Oficial de la Provincia, como establece el artículo 169.3 del mismo, entrando en vigor una vez se haya publicado la aprobación definitiva, teniendo que añadir, al mismo, la plantilla de personal aprobada y remitiéndose copia de la misma a la Comunidad autónoma y a la Administración del Estado. (art. 169.4 TRLRHL). En la Villa y Puerto de Tazacorte Interventor Accidental Fdo: Juan Antonio Martín Pérez Documento firmado Electrónicamente 5 Cód. 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